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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 626528
Ordenanza reguladora de la recogida de los residuos urbanos, gestión de la desechería municipal y limpieza viaria del Ayuntamiento de Esporles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB n.º 146 de día 26 de octubre de 2021, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS URBANOS, GESTIÓN DE LA DESECHERÍA MUNICIPAL Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES con la redacción que a continuación se recoge:

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1 . Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Definiciones 

Artículo 4. Educación ambiental, información y sensibilización ciudadana.  

TÍTULO 2: RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 5. Generalidades de la gestión de los residuos municipales 

Artículo 6. Servicio de Recogida de residuos domésticos puerta a puerta 

Artículo 7. Servicio de recogida de residuos en contenedores 

Artículo 8. Servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos.

Artículo 9. Servicio de recogida domiciliaria de poda limpia (sin palmera ni poda crasa)

Artículo 10. Servicio de recogida comercial 

Artículo 11. Prevención y recogida de los mercados

Artículo 12. Prevención y recogida de residuos de los actos festivos y acontecimientos públicos

Artículo 13. Prevención y recogida a las obras particulares y municipales 

TÍTULO 3: LIMPIEZA VIARIA 

CAPÍTULO I. SOBRE EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y De ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 14. Competencia

Artículo 15. Prestación del servicio de limpieza viaria y de espacios públicos

Artículo 16. Servicio de limpieza viaria 

Artículo 17. Contenedores y recipientes

Artículo 18. Impulso del servicio de limpieza

Artículo 19. Titulares de autorizaciones administrativas

Artículo 20. Limpieza de espacios privados de uso público 

Artículo 21. Limpia otros elementos y espacios municipales 

CAPÍTULO II. NORMAS DE COOPERACIÓN CIUDADANA PARA LA LIMPIEZA VIARIA

SECCIÓN 1.ª: Normas generales  

Artículo 22. Sujetas    

Artículo 23. Fomento  

Artículo 24. Prohibiciones

SECCIÓN 2.ª: Normas específicas 

Artículo 25. Papeleras, contenedores y asimilados 

Artículo 26. Animales de compañía  

Artículo 27. Espacios de interés natural 

Artículo 28. Vehículos y prevención de embrutecimiento de la vía y espacios públicos.

Artículo 29. Publicidad y otras maneras de expresión

Artículo 30. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas 

Artículo 31. Limpieza de instalaciones y establecimientos privados

Artículo 32. Obras

Artículo 33. Inmuebles o espacios públicos o privados 

Artículo 34. Acontecimientos en espacios públicos

TÍTULO 4: GESTIÓN DE LA DESECHERÍA

CAPÍTULO I. GENERALIDADES DE LA DESECHERÍA 

Artículo 35. Naturaleza del servicio de desechería 

Artículo 36. Objetivos del servicio de desechería 

Artículo 37. Competencias municipales

CAPÍTULO II. USO Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE DESECHERÍA

Artículo 38. Personas y entidades usuarias

Artículo 39. Derechos y deberes de las personas y entidades usuarias del servicio de desechería

Artículo 40. Residuos admitidos

Artículo 41. Residuos no admitidos 

Artículo 42. Regulación del acceso  

Artículo 43. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización 

Artículo 44. Otras consideraciones hacia las personas o entidades usuarias 

Artículo 45. Sistema de vigilancia y acompañamiento

Artículo 46. Operaciones de transporte de los residuos

Artículo 47. Régimen tributario y fiscal aplicable al servicio de desechería 

TÍTULO 5: PREVENCIÓN DE PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS Desechables

CAPÍTULO I: PRODUCTOS De UN SOLO USO

Artículo 48. Competencias reguladoras respecto a los productos desechables

Artículo 49. Bolsas de plástico reutilizables (sin consideración de ligeras o muy ligeras)

Artículo 50. Bolsas de plástico ligeras y muy ligeras

Artículo 51. Alternativas a las bolsas de plástico 

Artículo 52. Cubiertos alimentarios desechables  

Artículo 53. Restricciones de productos alimentarios en *monodosis y enseres desechables en hoteles, restaurantes, cafeterías y otros pertenecientes al mismo sector

Artículo 54. Alternativas a los envases *monodosis

Artículo 55. Pajitas para bebidas, palillos para las orejas y caramelos con palillo

Artículo 56. Cápsulas desechables para cafeteras

Artículo 57. Toallitas húmedas 

Artículo 58. Microplásticos y nanoplásticos 

Artículo 59. Cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora

Artículo 59. Mecheros

Artículo 60. Sacapuntas de afeitar

Artículo 61. Comercio electrónico  

CAPÍTULO II: PREVENCIÓN DE ENVASES Desechables

Artículo 62. Prevención general de envases desechables

Artículo 63. Bebidas en envases desechables en edificios públicos

Artículo 64. Acontecimientos públicos

Artículo 65. Hoteles, restaurantes, cafeterías y similares

Artículo 66. Envases colectivos secundarios

CAPÍTULO III: DERROCHE ALIMENTARIO Y COMPOSTAJE 

Artículo 67. Derroche alimentario

Artículo 68. Compostaje doméstico y comunitario

TÍTULO 6: INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 69: Competencias reguladoras respecto a la inspección, control y régimen sancionador

CAPÍTULO I: Vigilancia, control e inspección

Artículo 70: atribuciones

Artículo 71: Actividades sujetas a inspección

Artículo 72: Personal inspector

Artículo 73: Actas de inspección

CAPÍTULO II: Régimen sancionador 

Artículo 74. Infracciones

1. Infracciones leves

2. Infracciones graves   

3. Infracciones Muy graves

Artículo 75. Cuantificación de las sanciones  

Artículo 76. Graduación de las sanciones 

Artículo 77. Potestad sancionadora

Disposición derogatoria única

Disposición final 

ANEXO I

Lista de residuos domésticos y residuos asimilables 

ANEXO II

Lista ilustrativa, no exhaustiva, de los residuos a depositar en cada una de las fracciones de la recogida selectiva

Envases de vidrio

Papel y cartón

Envases ligeros

Rechazo

Materia orgánica

ANEXO III 

Mesa I: Principales productos alimentarios en formato monodosis que se regulan

Mesa II: Principales establecimientos considerados sector HORECA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los residuos generados por la ciudadanía, actividades económicas, instituciones y actos festivos en el término municipal de Esporles, y que son asimilables a la categoría “Residuo municipal”, son objeto de regulación normativa a diferentes niveles: tanto en el ámbito europeo como nivel autonómico y local. Por este motivo, con la presente ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad y con el objetivo general de maximizar el reciclaje de residuos, minimizar su generación y, por supuesto, disponer de un entorno urbano limpio y saludable.

 Al mismo tiempo, se logran los objetivos del cumplimiento de reciclaje y prevención que exigen las directivas comunitarias y la legislación autonómica vigente en materia, como las que se exponen a continuación:

•   La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre, llamada Directiva marco de residuos, incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, y establece una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos insertando los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

•   La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, traspone en el Estado español como norma básica la Directiva marco de residuos y deroga la ley anterior de 1998. La Ley 22/2011 establece los instrumentos de la política en materia de residuos, como son los planes y programas de prevención y de gestión de residuos, su contenido y la obligatoriedad de aprobación y actualización periódica para las comunidades autónomas.

•   La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares pretende ser una ley para la gestión sostenible de residuos, así como una herramienta jurídica para hacer un giro hacia el nuevo paradigma europeo, y mundial, de la economía circular. La generación de residuos tiene que disminuir, y los que se generen tienen que dejar de ser un residuo para ser un recurso.

La Ley de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares a su disposición transitoria cuarta, obliga en los municipios a adaptar sus ordenanzas reguladoras y los tributos de su competencia al que establece la ley en un plazo de 24 meses.

Así pues, con la presente ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad, proximidad y eficiencia, con el objetivo general de minimizar su producción y cumplir la normativa vigente.

Esta ordenanza se redacta en aplicación de las disposiciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y además pretende reflejar las especificidades de la gestión de los residuos teniendo en cuenta la recogida puerta a puerta, la desechería y la limpieza viaria y de los espacios libres de Esporles.

TÍTULO 1  DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 . OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Esporles, de todas aquellas actuaciones, medidas, conductas y actividades dirigidas a la prevención de la producción de residuos y a la recogida selectiva establecidas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, en el ámbito específico del término municipal de Esporles y, concretamente:

1. Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio de recogida y gestión de residuos dentro del municipio de Esporles, para mejorar la calidad de vida ciudadana y fomentar la protección del medio ambiente.

2. Fomentar la prevención y el reciclaje de los residuos con el fin de evitar su incineración.

3. Regular la presentación y recogida de cada fracción de residuos, ya sea mediante la recogida puerta a puerta, la entrega o depósito a la desechería u otros sistemas que se puedan establecer.

4. Regular el uso y la gestión de la desechería, así como el traslado de los residuos a las instalaciones autorizadas de tratamiento, recuperación o transferencia.

5. Aplicar el principio de responsabilidad del generador de residuos para que se haga cargo de la correcta selección y gestión de sus residuos, favoreciendo así la creación de un sistema que permita una distribución adecuada de los costes del servicio.

6. Fomentar la participación de la ciudadanía en la mejora de la limpieza general del municipio.

7. Aplicar un modelo basado en la información, sensibilización y la educación ambiental para lograr una participación de la ciudadanía, implicada en la mejora continua y en la mitigación de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza es el término municipal de Esporles.

2. Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento de Esporles y el resto de normativa aplicable en cuanto a la prevención y gestión de residuos.

3. Es competencia reservada al Ayuntamiento de Esporles la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos y la gestión de la desechería, a través de cualquier de las formas previstas en la normativa de régimen local.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES

A efectos de la presente ordenanza o para evitar confusiones a la hora de cumplir con sus preceptos, se entenderá por:

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de la construcción y la reparación domiciliaria.

b)«Residuo comercial»: residuo generado por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, los servicios de restauración y bares, las oficinas y los mercados, así como el resto del sector servicios.

c) «Residuo doméstico»: residuo generado a los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

a. Los similares a los anteriores, generados en comercios, servicios e industrias, siempre que su cantidad sea asimilable a la que se genera de forma doméstica.

Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

d) «Residuo industrial»: resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera.

e) «Residuo municipal»: Es el conjunto formado por los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos.

f)  «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias características peligrosas enumeradas a la Ley de residuos o legislación que se pueda aprobar de conformidad con el que establece la normativa europea o los convenios internacionales de los cuales España forme parte y también los recipientes y envases que los hayan contenido.

g) «Biorresiduos, residuos orgánicos o fracción orgánica »: comprende los residuos orgánicos biodegradables procedentes de los restos de comida o de los restos vegetales propios del hogar, y también los residuos provenientes de generadores singulares, como por ejemplo restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y grandes superficies comerciales.

h) «Textiles»: incluye ropa, trapos, restos de tapicería, calzado y ropa de vestir.

i)  «Residuos de construcción o demolición»: cualquier residuo, una vez excluidos los asimilables a domésticos, que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no necesita ningún proyecto firmado por profesionales titulados.

j)  «Residuos de poda»: restos orgánicos derivados del mantenimiento de las áreas ajardinadas públicas o privadas.

k) «Rechazo»: fracción residual de los residuos municipales una vez efectuadas las recogidas selectivas y que todavía puede contener materiales valorizables. Se incluyen: artículos de piel, ceniza, colillas, compresas, tampones y pañales, envoltorios de composición mixta, tiritas, esparadrapos, toallitas infantiles, polvo de barrer, etc.

l)  «Residuos voluminosos»: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos, que no pueden ser evacuados por los medios convencionales de recogida dadas sus grandes dimensiones. Se incluyen los electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otras.

m)«Contenedores»: recipientes destinados al depósito temporal de los residuos

n) «Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos»: aparatos que funcionan con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua o corriente alterna

o) «Neumáticos fuera de uso»: neumáticos que se han convertido en residuo

p) «Bolsa compostable»: bolsa fabricada a partir de material biodegradable, valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia, tanto en condiciones industriales si están certificados por la norma europea UNE EN 13432:2001 como en condiciones de compostaje doméstico.

q) «Recogida selectiva»: recogida de un flujo de residuos de manera separada, según el tipo de naturaleza de cada residuo, para facilitar su tratamiento específico.

r) «Recogida puerta a puerta»: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en el hecho que los poseedores de los residuos efectúan la separación de las varias fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de usar contenedores ubicados en la vía pública, estas fracciones separadas son recogidas directamente en el punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido.

s) «Desechería»: instalación de recepción selectiva de residuos municipales, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva y de acuerdo con las normas establecidas, diferentes tipos de residuos domésticos para los cuales no hay un sistema de recogida domiciliaria. A los efectos de aplicación de esta ordenanza, la expresión “parque verde”, empleada habitualmente en el municipio, tendrá la misma significación.

t)  «Producto de plástico desechable»: Producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad por la cual fue concebido. (Directiva UE/2019/904).

u) «Envase»: Todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Se consideran también envases todos los artículos «desechables» utilizados con esta misma finalidad. (Directiva 94/62/CE).

v) «Monodosis alimentarias»: Envase, generalmente de pequeña medida, que contiene solo una dosis de consumo del alimento en cuestión y que por lo tanto su finalidad es el consumo en un solo uso.

w)«Valorización»: Cualquier operación el resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otra manera se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función, en la instalación o en la economía en general. (Directiva 2008/98/CE).

x) «Valorización material»: Obtención de nuevos materiales, o el reciclaje de parte de ellos, para evitar el uso de nuevas materias primas; como por ejemplo el reciclaje o la reutilización.

y) «Valorización energética»: Es la que tiene lugar por la incineración de los residuos, obteniendo pequeñas cantidades de residuos y energía proveniente de los materiales contenidos.

z) «Preparación para la reutilización»: Operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin jefa otra transformación previa. (Directiva 2008/98/CE).

Para el resto de definiciones, se atenderá el que dispone la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de residuos.

ARTÍCULO 4. EDUCACIÓN AMBIENTAL, INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA.

El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, promoverá las acciones siguientes para conseguir los objetivos establecidos en esta ordenanza:

a) Aplicar un modelo basado en la información, sensibilización y la educación ambiental para lograr una mayor participación de la ciudadanía, implicada en la mejora continua y en la mitigación de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente.

b) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.

c) Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, posible reutilización y su reciclaje.

d) Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en acciones de reutilización y en la recogida selectiva.

e) Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales terrestres y urbanos, para garantizar la conservación de los suelos y promover la regeneración.

f)  Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.

g) Prever, en los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, un 1% destinado a medidas de formación y sensibilización, que tendrá que ejecutar el adjudicatario en relación con los puntos anteriores.

 

TÍTULO 2  RECOGIDA DE RESIDUOS

ARTÍCULO 5. GENERALIDADES DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

1. Es obligatorio separar en el propio domicilio todas las fracciones de los residuos que se recogen separadamente por el servicio municipal de recogida puerta a puerta y de desechería, sin perjuicio otros sistemas que se puedan implantar en el municipio, por parte de todas las personas, empresas y entidades públicas que se encuentren en el municipio.

2. En general, la recogida de los residuos domésticos se hace mediante un servicio de recogida puerta a puerta. Las personas y entidades usuarias tienen la obligación de utilizar este servicio como método principal de recogida de residuos.

3. No obstante, cuando no se pueda hacer uso de este servicio, hay que acudir a la desechería u otros puntos de aportación que indique el Ayuntamiento. Los residuos no se pueden transportar a otros municipios.

4. Así pues, se tendrán que depositar los residuos en el lugar, horario y con la frecuencia que establezca esta ordenanza o que determinen los servicios municipales. En base a las necesidades futuras del servicio el lugar, horario y frecuencia de recogida podrán ser modificados por el Ayuntamiento.

5. El ayuntamiento adquiere la propiedad y responsabilidad de la gestión de los residuos una vez estos han sido librados correctamente para su recogida.

6. El ayuntamiento se reserva el derecho a establecer nuevos sistemas de recogida selectiva que fomenten una mejor separación de las fracciones e incrementen los porcentajes de reciclaje.

7. El Ayuntamiento establecerá a través de las ordenanzas fiscales, las tasas que tendrán que abonar los usuarios como contraprestación a los servicios de recogida de residuos.

8. En el caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional dentro del municipio, y producir residuos peligrosos se debe comunicar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes.

9. Ningún tipo de residuos no podrá ser evacuado por la red de alcantarillado, incluso en el supuesto que se haya triturado previamente y/o licuado. No se permite la instalación de trituradores domésticos industriales que por sus características evacuen los productos triturados en la red de alcantarillado.

ARTÍCULO 6. SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS PUERTA A PUERTA

1. Para sacar los residuos a la calle en la recogida puerta a puerta, se tienen que ubicar en los elementos de contención (cubo o bolsa), de forma ordenada y delante del domicilio o del establecimiento, o bien donde se haya establecido por los servicios técnicos municipales, de forma que no se interfiera ni estorbe el libre paso de los peatones y que se facilite la operación de recogida. Está prohibido ubicar los residuos en un lugar no establecido como adecuado por los servicios técnicos municipales.

2. Los residuos de los domicilios particulares o establecimientos se tienen que sacar a la calle siempre en el horario que indique el Ayuntamiento. Ciertos domicilios o zonas de recogida podrán tener horarios excepcionales para facilitar las tareas del servicio de recogida.

3. No se realizará recogida diaria de todas las fracciones. Los domicilios particulares y los domicilios de empresas y comercios podrán tener horarios y frecuencias de recogida diferentes.

4. Los usuarios que de forma justificada no puedan adaptarse al horario y calendario del servicio puerta a puerta, a pesar de estar geográficamente en el ámbito de esta recogida, podrán hacer uso del servicio de la desechería, que dispondrá de contenedores de todas las fracciones.

5. El papel y cartón se tendrá que sacar a la calle con una bolsa de papel, caja de papel-cartón, atado o dentro de un recipiente reutilizable que se volverá a utilizar una vez se haya vaciado. Se tiene que disponer de forma ordenada para que no se esparza por la vía pública.

6. La fracción de envases ligeros se tiene que sacar en una bolsa atada de plástico o dentro de un recipiente reutilizable que se volverá a utilizar una vez se haya vaciado, para facilitar las tareas de recogida. En caso de depositar un residuo más grande (garrafa de agua, envase grande, etc.) se podrá depositar al lado o atado a la bolsa de envases correspondiente. Los envases se tienen que aplastar para mejorar la eficiencia del servicio de recogida.

7. Los envases de vidrio se tienen que disponer dentro del contenedor habilitado específicamente por esta recogida sin ningún tipo de bolsa. Los envases de vidrio se tienen que sacar sin tapón.

8. La materia orgánica se tendrá que sacar a la calle dentro de una bolsa compostable atada y dentro de un cubo u otro sistema previamente autorizado por parte de los responsables municipales.

9. El rechazo se tiene que sacar en la bolsa roja estandarizada. No puede contener residuos reciclables ni otros que no estén claramente tipificados como rechazo en la definición que se presenta en esta ordenanza. En el supuesto de que el Ayuntamiento lo permita se podrá sacar en una bolsa identificada con un hashtag estandarizado.

10. Los pañales y otros materiales sanitarios se tienen que sacar en la bolsa estandarizada proporcionada por el ayuntamiento. El día del rechazo también podrán ser librados con esta fracción. En ningún caso pueden contener residuos reciclables.

11. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en cuanto a frecuencia y horario del servicio puerta a puerta siempre que informe con antelación suficiente a las personas usuarias del servicio. Los días 24 y 31 de diciembre el servicio de recogida habitualmente sufrirá modificaciones para que el personal de recogida pueda estar con sus respectivas familias.

12. En caso de la no realización del servicio por causas ajenas a la voluntad del ayuntamiento se informará a toda la población con la suficiente antelación.

13. Si por cualquier causa, una entidad pública o privada, se tuviera que desprender de residuos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con las remesas habituales. En estos casos, la entidad tendrá que solicitar autorización a la empresa adjudicataria del Servicio de Gestión del RSU de la isla de Mallorca para transportar los mencionados residuos con sus propios medios a las instalaciones de tratamiento o de eliminación.  La entidad tendrá que abonar el cargo correspondiente según las tarifas vigentes. En ningún caso podrá hacer uso de los contenedores o iglús de uso público.

ARTÍCULO 7. SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN CONTENEDORES

La recogida de residuos en contenedores se puede realizar a determinados productores comerciales y también para la recogida de residuos de envases de vidrio.

1. Los servicios técnicos municipales decidirán el número, volumen y ubicación de los contenedores, siguiendo siempre las indicaciones de las normas vigentes.

2. El Ayuntamiento podrá exigir la ubicación de los recipientes para la recogida en el interior de inmuebles y locales de negocio, especialmente en el caso de grandes productores. En grandes productores donde se asignan contenedores de recogida selectiva para uso exclusivo, el número de unidades será fijado por los servicios municipales de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento.

3. En la colocación de contenedores en la vía pública, se tendrán en cuenta las lógicas indicaciones que se puedan recibir de particulares, comerciantes y asociaciones.

4. Será necesaria la autorización del servicio técnico municipal para cambiar de ubicación cualquier contenedor del municipio.

5. El Ayuntamiento, cuando existan circunstancias especiales, podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores.

6. Solo se utilizarán los contenedores para los residuos autorizados en cada caso. Los ciudadanos están obligados a depositar los residuos seleccionados en su interior y sin materiales impropios. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se producen vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

7. Los servicios municipales mediante la brigada o la empresa concesionaria procederán a la limpieza y mantenimiento de los contenedores de uso colectivo y público.

8. Los usuarios procederán al mantenimiento y limpieza de los contenedores de uso exclusivo.

ARTÍCULO 8. SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS VOLUMINOSOS.

La prestación del servicio requiere concertación previa del horario y lugar, y para la realización del servicio las personas peticionarias se tendrán que ajustar a las instrucciones de los responsables del servicio municipal. La petición de servicio se hará telefónicamente o por correo electrónico, el Ayuntamiento o la empresa concesionaria indicarán el día en que se hará la recogida. Se podrán aportar para la recogida hasta un máximo de tres residuos voluminosos por usuario particular y día de recogida.

Los residuos se tienen que dejar ante la fachada del domicilio donde se tienen que recoger, ordenados y sin impedir el paso por la acera.

En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos, muebles y enseres abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 9. SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE PODA LIMPIA (SIN PALMERA NI PODA CRASA).

Los residuos vegetales procedentes de la poda no son objeto de ninguna recogida ni domiciliaria, ni en la vía pública, exceptuando casos muy puntuales autorizados por los Servicios Sociales Municipales, o situaciones excepcionales determinadas por el Ayuntamiento. En el resto de casos, se tienen que llevar a la Desechería Municipal y dejarlos en el contenedor correspondiente, libres de envoltorios y de cualquier otro material impropio.

ARTÍCULO 10. SERVICIO DE RECOGIDA COMERCIAL

1. Los titulares y/o responsables de actividades económicas están obligados a seleccionar los residuos por fracciones en función de las posibilidades de recogida del servicio municipal, ya sea puerta a puerta o en la desechería.

2. En el supuesto de que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, que no les permita asimilar la producción a la domiciliaria, el ayuntamiento puede excluirla del servicio de recogida puerta a puerta.

3. Las actividades económicas adheridas al servicio de recogida comercial tienen que respetar el calendario y horario establecido, así como ubicar los residuos de forma ordenada dentro de los elementos de contención (cubo o bolsa). Cada fracción tiene que ser fácilmente identificable por los operarios de la recogida.

4. Los establecimientos dispondrán de sus propios contenedores o cubos en buenas condiciones de mantenimiento y limpieza para evitar posibles lesiones al personal de recogida y molestias por olores y salubridad a los vecinos y al mismo personal de recogida.

ARTÍCULO 11. PREVENCIÓN Y RECOGIDA DE LOS MERCADOS

1. Se establece un servicio de recogida de residuos específico para el mercado del sábado y otros que se puedan realizar.

2. Las personas o entidades titulares de los puestos del mercado tienen la obligación de prevenir la generación de residuos y separar los residuos que se generen en las fracciones previstas en esta ordenanza.

3. El servicio municipal de recogida realizará las operaciones de recogida de residuos que se generen en las diferentes paradas del mercado.

4. Las personas o entidades titulares de los puestos tienen la obligación de librar los residuos en las condiciones adecuadas de separación y utilizar el sistema de recogida establecido por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 12. PREVENCIÓN Y RECOGIDA DE RESIDUOS DE LOS ACTOS FESTIVOS Y ACONTECIMIENTOS PÚBLICOS

1. Las personas usuarias, organizadoras y participantes de actos festivos o acontecimientos públicos tienen la obligación de prevenir la generación de residuos y de separarlos en las fracciones previstas en esta ordenanza.

2. En caso de que el ayuntamiento disponga contenedores para hacer la separación de residuos se tendrán que usar correctamente. En el supuesto de que el ayuntamiento no disponga, las personas o entidades promotoras de cualquier acto público tendrán que establecer los mecanismos que permitan asegurar la correcta separación de los residuos y facilitar su recogida selectiva.

ARTÍCULO 13. PREVENCIÓN Y RECOGIDA EN LAS OBRAS PARTICULARES Y MUNICIPALES

1. Las personas o entidades promotoras públicas o privadas de una obra tienen la obligatoriedad de prevenir la producción de residuos y separar tanto los residuos asimilables a domésticos como los residuos procedentes de la obra.

2. Las obras que se encuentran en zona de recogida puerta a puerta, tendrán que depositar las diferentes fracciones de los residuos domésticos en la calle, ante la fachada, de forma separada según los horarios y la frecuencia de recogida.

3. La responsabilidad de la gestión incorrecta de los residuos será de la persona o entidad promotora si esta es privada y de la adjudicataria de las obras si la obra depende de una entidad pública.

 

TÍTULO 3 LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I. SOBRE EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 14. COMPETENCIA

Es competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza, gestionado a través de cualquier de las formas previstas en la normativa de régimen local y atendiendo a razones de mayor calidad de servicio, de eficiencia y economía.

ARTÍCULO 15. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y DE ESPACIOS PÚBLICOS

El servicio de limpieza se tiene que prestar con carácter obligatorio a:

a) Vías y caminos públicos municipales, incluidas las aceras, arcenes y calzadas.

b) Jardines, zonas verdes, y otros espacios libres públicos municipales.

c) Cualesquiera otros espacios y bienes de dominio y uso público municipal, con las excepciones que prevé este título.

ARTÍCULO 16. SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

1. Se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad en el ámbito descrito en el artículo anterior, mediante la aplicación de los medios, técnicas y plan de trabajo que, en cada momento y en relación al tipo de residuo y el espacio de que se trate, se considere más adecuado y conveniente.

2. No tendrá la consideración de suciedad afecta a la limpieza pública viaria la producida a consecuencia de:

a) Accidentes u otras circunstancias imprevisibles o inevitables, de fuerza mayor.

b) Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ocasionen una suciedad superior o diferente de la habitual, a excepción de actividades de espectáculos o recreativas, sociales y similares organizadas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 17. CONTENEDORES Y RECIPIENTES

La limpieza y el mantenimiento y conservación de papeleras, contenedores y cualesquiera de los elementos fijos o móviles destinados a la recogida de residuos, instalados en las vías públicas y espacios destinados a dominio y uso público, irán por anticipado de los propietarios y/o de los promotores urbanísticos, mientras no sean formalmente recibidos por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18. IMPULSO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

Corresponde al órgano municipal competente la ordenación, dirección, inspección e impulso de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 19. TITULARES DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Cuando se otorgue por medio de licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa, el uso privativo y/o anormal de zonas de las vías y espacios libres públicos para la realización de cualquier tipo de actividad, el órgano municipal competente para su otorgamiento obligará al titular de esta que asuma, a su cuenta y cargo, la limpieza de la zona o espacio ocupado y su área de influencia, en la forma que en cada caso se determine en la correspondiente autorización administrativa.

ARTÍCULO 20. LIMPIEZA DE ESPACIOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO

El Ayuntamiento o la entidad gestora del servicio de limpieza, a petición de los interesados y teniendo en cuenta la conveniencia del servicio, podrá concertar, con las condiciones que se establezcan, la limpieza de las vías y espacios privados de concurrencia pública y/o sujetas a servidumbre pública de paso, pudiendo generarse la correspondiente contraprestación económica por esta limpieza, atendiendo las circunstancias de cada caso, con criterios objetivos y de transparencia.

ARTÍCULO 21. LIMPIEZA DE OTROS ELEMENTOS Y ESPACIOS MUNICIPALES

El órgano municipal competente tiene que determinar en cada caso, a qué departamento, servicio, organismo autónomo o entidad gestora corresponde la limpieza de elementos, instalaciones, mobiliario urbano y espacios afectos a servicios, la titularidad o competencia administrativa de los cuales le corresponda. Esto sin perjuicio que pueda concertar su prestación subsidiaria por el servicio encargado de la limpieza viaria, con la compensación económica previa que proceda y siempre que resulte adecuado y conveniente a los intereses de aquél.

 

CAPÍTULO II. NORMAS DE COOPERACIÓN CIUDADANA PARA LA LIMPIEZA VIARIA

SECCIÓN 1A NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 22. SUJETOS

Los residentes y transeúntes del municipio están obligados a prevenir y evitar el embrutecimiento de la vía y los espacios públicos, de acuerdo con el que prevén la presente Ordenanza y las disposiciones de la Alcaldía que la desarrollen.

ARTÍCULO 23. FOMENTO

El Ayuntamiento potenciará y favorecerá las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa privada y ciudadana en general, fomentando las actuaciones tendentes a incrementar la calidad de vida del municipio, la protección de su ornamento y entorno medioambiental, así como la educación y concienciación medioambientales.

ARTÍCULO 24. PROHIBICIONES

Queda prohibido:

1. Echar a las vías y espacios libres públicos o privados todo tipo de desechos, rechazos o residuos, que son causa de embrutecimiento del municipio, muy especialmente y entre otros: colillas, masticables, caparazones, peladuras, papeles, plásticos, envoltorios, latas, envases, botellas y desechos similares. Los que desean desprenderse tienen que depositarlos a las papeleras o recipientes específicos dispuestos al efecto a las vías o espacios libres públicos.

2. Depositar en la vía pública, acera y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, los restos de poda, residuos voluminosos, los enseres, residuos electrónicos y otros, sin perjuicio del que se disponga para el depósito temporal especificado para la recogida puerta a puerta de residuos voluminosos, de acuerdo con las condiciones, los calendarios y horarios previstos por este servicio.

3. Escupir, defecar u orinar a las vías y espacios públicos, en los espacios privados de uso público; fachadas, así como en los portales, escalas y fachadas de titularidad privada que delimitan el espacio público. En el caso de los orines y excrementos de perros, queda prohibida la omisión de las obligaciones de retirada de los excrementos de perros, en cualquiera de los espacios detallados en este apartado, incluyendo como zonas integradas en los espacios públicos, las garangolas de los árboles y las pateras de tierra de las zonas de ajardinamiento, sin perjuicio de lo que dispone la ordenanza de tenencia de animales de compañía.

4. Sacudir esteras, ropa y aparejos domésticos, desde balcones o vacíos abiertos a fachadas en las vías y espacios libres públicos o echar desde estos cualquier tipo de desecho, residuo sólido o líquido. La misma prohibición afectará a quienes efectúen las dichas operaciones desde las plantas bajas y vehículos o a la vía o espacio libre público.

5. Abocar o hacer gotear líquidos encima la vía pública o a inmuebles de propiedad privada, causando molestias a terceros.

6. Vaciar o evacuar aguas sucias en las vías y espacios libres públicos, incluyendo los vertidos de aguas sucias en las garangolas de los árboles, que pueden afectar muy negativamente al desarrollo y mantenimiento del patrimonio arbóreo.

7. Depositar o estacionar en las aceras, arcenes o calzadas o espacios privados de uso público cualquier tipo de objetos o materiales que obstaculicen o impidan la normal prestación del servicio de limpieza viaria y pueda afectar a la seguridad vial o dificultar el paso de los peatones, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal.

8. Lanzar hacia el exterior, en las vías o espacios libres públicos, residuos procedentes de la barrida o limpieza de las viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios y recintos.

9. Depositar a fachadas, vías o espacios públicos, cualquier producto químico susceptible de causar molestias y/o ser nocivo a personas, flora, fauna o medio ambiente.

10. Utilizar los contenedores para fines diferentes de los que prevé la presente Ordenanza.

11. Realizar actividades en la vía y espacios públicos que puedan ensuciar, entre otros, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado de materiales, etc.

12. Bañarse, o lavar animales, ropa u otros objetos, en las fuentes y estanques públicos.

13. Abandonar los excrementos de los animales de compañía en las vías y espacios libres públicos, siendo de aplicación lo que dispone la vigente ordenanza municipal de tenencia de animales de compañía.

 

SECCIÓN 2A  NORMAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 25. PAPELERAS, CONTENEDORES Y ASIMILADOS

1. Queda prohibida toda manipulación de papeleras, contenedores y otros recipientes similares, ubicados en las vías y espacios libres públicos; así como desplazarlos, vaciarlos, abocarlos, arrancarlos o cualquier otro acto que los eche a perder, o deteriore la imagen, los inutilice, o reduzca de manera anormal el uso a que están destinados.

2. El uso de las papeleras y recipientes similares se reserva exclusivamente a los residuos producidos ocasionalmente por los peatones.

3. Queda prohibido depositar colillas encendidas, o cualquier material incandescente o corrosivo, a las papeleras, contenedores y otros recipientes análogos.

ARTÍCULO 26. ANIMALES DE COMPAÑÍA

La circulación de perros y demás animales de compañía, con motivos de los excrementos y/o orines, producidos en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, se ajustará a lo que disponga la ordenanza municipal de animales de compañía.

ARTÍCULO 27. ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL

1. La ordenanza será de aplicación en los espacios de interés natural incluidos en el término municipal de Esporles, sin perjuicio de las competencias y de lo que establece la normativa relativa a los espacios de relevancia ambiental de las Islas Baleares.

2. Esta Ordenanza es de aplicación a los espacios comprendidos total o parcialmente dentro del municipio de Esporles, incluyendo los Espacios de Relevancia Ambiental de acuerdo con la ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y en las áreas naturales de especial interés de acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en normativas y planes sectoriales.

3. También tendrán la consideración general de espacios de interés natural las zonas boscosas de titularidad pública.

ARTÍCULO 28. VEHÍCULOS Y PREVENCIÓN DE EMBRUTECIMIENTO DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS.

Al margen de lo que establece la Ordenanza municipal de circulación y normativa en materia de tráfico y seguridad viaria, se tienen que observar las normas siguientes:

1. Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, papeles, cartones, o cualquier otro material diseminable, están obligados a cubrir la carga con lonas, toldos o elementos similares y adoptar las medidas necesarias para impedir que los productos caigan en las vías y espacios libres públicos.

2. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, se tiene que proceder, inmediatamente, a la limpieza de las aceras, arcenes y calzadas del embrutecimiento producido durante las operaciones, así como de los elementos del vehículo que pudieran ensuciar. Asumirá esta obligación el propietario o conductor del vehículo y, subsidiariamente, el propietario o titular de la finca o establecimiento para quien se haya efectuado la carga y/o descarga.

3. Los responsables de industrias, comercios y otros establecimientos que utilicen para su servicio zonas de las vías y espacios libres públicos mediante su ocupación habitual por vehículos de tracción mecánica, estarán obligados a limpiarlas, eliminando los vertidos de aceites, grasas y productos similares producidos por aquellos.

4. Se prohíbe el embrutecimiento de las vías y espacios libres públicos, con motivo de la limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos.

ARTÍCULO 29. PUBLICIDAD Y OTRAS MANERAS DE EXPRESIÓN

Este artículo tiene por objeto regular la publicidad comercial directa en los buzones y otros lugares con el fin de reducir al máximo la producción de residuos de papel que genera, minimizar la cantidad de residuos que los servicios municipales tienen que recoger e introducir los elementos necesarios para disminuir las molestias que esta actividad provoca a los ciudadanos.

a) La publicidad se tiene que depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a tal efecto. Se prohíbe dejar la publicidad fuera de los vestíbulos y portales de las fincas. Las empresas distribuidoras de material publicitario se tienen que abstener de entrar en las fincas o de depositarlo en los buzones, cuando la comunidad de propietarios o cada vecino individualmente indiquen expresamente su voluntad de no recibir.

b) Todo el material publicitario que se distribuya, sea cuales sean sus características, tiene que llevar en lugar visible una identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, su NIF, la dirección y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el supuesto de que sean ellas mismas las distribuidoras.

c) A fin de evitar molestias a la ciudadanía, el material publicitario se tiene que plegar adecuadamente, teniendo en cuenta el tamaño habitual de la boca de los buzones. Con el fin de     facilitar su reciclaje, el material publicitario no se puede plastificar ni introducir en bolsas de plástico o sobres plastificados. Si hay que emplear sobres estos tienen que ser de papel o cartón.

d) Las entidades o empresas que repartan propaganda manual o publicidad domiciliaria tendrán que comunicar el inicio de la actividad de propaganda al Ayuntamiento y tendrán que pagar una tasa municipal que dependerá del peso del material a distribuir.  También dependerá de si se trata de papel reciclado y de si la empresa paga la tasa de residuos en el mismo municipio o no.

e) Las empresas anunciadas serán responsables del cumplimiento de este artículo. En caso de incumplimiento se aplicará el procedimiento sancionador correspondiente.

ARTÍCULO 30. GRAFITOS, PINTADAS Y OTRAS EXPRESIONES GRÁFICAS

1. Se prohíbe realizar cualquier tipo de grafitos, pintada, mancha, escrito, inscripción o cualquier otra expresión gráfica, ya se trate de dibujos, escritos y/o garabatos, con cualquier materia o bien rayando la superficie, hecho con cualquier materia (tinta, pintura, punzón, etc.), en fachadas de los inmuebles, vallas de los parques, jardines, solares y/u obras, letreros de las calles, señales de tráfico, monumentos, edificios públicos, árboles del viario y, en general, en elementos del paisaje urbano y de las instalaciones, equipaciones, mobiliario urbano y vías públicas en general, excepto en las zonas habilitadas a tal efecto, mediante la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

2. Quedan excluidos de la prohibición del párrafo anterior los murales artísticos realizados con autorización exprés del Ayuntamiento, y en el caso de efectuarse sobre inmuebles de titularidad privada, con el consentimiento expreso del propietario/de la propietaria y siempre que no supongan un menoscabo de la protección del patrimonio histórico, artístico, natural y cultural, ni del ornado del municipio. La autorización municipal establecerá los lugares, las condiciones y los requisitos a los cuales se sujeta la actuación.

ARTÍCULO 31. LIMPIEZA DE INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS

1. La limpieza de cualquier elemento de establecimientos o inmuebles por parte de los responsables, así como de sus áreas de influencia, se efectuará de forma que no ensucie las vías o espacios libres públicos.

2. La suciedad proveniente de la limpieza y/o los cubos a que se refiere el párrafo anterior, así como de sus áreas de influencia, no podrá ser vertida en la red de pluviales, red de alcantarillado, ni a la vía o espacio público, incluyendo específicamente como parte de la vía pública, las garangolas y pateras ajardinadas.

ARTÍCULO 32. OBRAS

a) Quienes realicen obras en las vías y espacios libres públicos o los utilicen con motivo de su ejecución tienen que adoptar las medidas oportunas para evitar el embrutecimiento, la diseminación de materiales pulverulentos y otros residuos y desechos, procediendo a la limpieza y recogida de los diseminados, depositándolos dentro de los contenedores de obras o transportándolos para su posterior depósito en plantas de tratamiento autorizadas.

Serán responsables del cumplimiento de esta obligación de adopción de medidas correctoras, para los casos en que las obras o utilización de las vías y espacios libres públicos se deriven de una actuación en un inmueble, los titulares registrales, arrendatarios, ocupantes o poseedores de estos por cualquier otro título.

b) Sin perjuicio de las condiciones determinadas en la licencia o autorización que ampare la ejecución de tales obras, instalaciones o trabajos, de acuerdo con la normativa urbanística y sobre la ocupación y actividades en espacios libres públicos o de uso público, tendrán que observar las siguientes medidas preventivas:

I. Las superficies inmediatas a las autorizadas para la realización de pavimentaciones, zanjas, calas, canalizaciones, conexiones y cualquier otro tipo de obras, se tienen que mantener limpias de todo tipo de materiales residuales o diseminables.

II. La carga y descarga de materiales se tiene que efectuar en el recinto o zonas previamente cerradas, instalando conductas para la carga y descarga de materiales de construcción y derribo, a fin de impedir el embrutecimiento y riesgo para la seguridad de personas y bienes.

III. Los materiales de suministro, así como los residuales, se tienen que depositar exclusivamente en el interior del recinto de la obra o de la zona delimitada de la vía o espacio libre público autorizada. Con autorización municipal previa podrán ser depositados en contenedores en la forma y cantidad que determine la correspondiente licencia administrativa. Fuera de estos supuestos, no podrán realizarse estos depósitos en las vías y espacios libres públicos.

 

c) Las operaciones complementarias de obras e instalaciones, como por ejemplo amasar, serrar, limar, soldar, etc., se tienen que efectuar, en todo caso, en el interior del inmueble, solar o zona acotada de las vías o espacios libres públicos determinada en la correspondiente autorización administrativa, minimizando las posibles molestias.

d) Se prohíbe el abandono, vertido o depósito de cualquier material de desecho o residual, procedente de obras y/o instalaciones en las vías y espacios libres públicos, solares y descampados, públicos o privados. Los responsables de tales actuaciones tienen que proceder, por su cuenta y cargo, a retirarlos y depositarlos en plantas de tratamiento autorizadas, aportando, si procede, el correspondiente documento acreditativo de su correcta gestión.

e) Hay que tener presente en todo momento, en cuanto a la ubicación los contenedores, otros materiales y las tareas propias de la obra, la obligación de garantizar la accesibilidad de los peatones y la no interferencia con las tareas y efectivos ordinarios de limpieza viaria.

f) Serán responsables solidarios de las infracciones a lo que dispone el presente artículo, así como del restablecimiento de la situación alterada y/o reparación del daño causado, los contratistas, promotores y técnicos-directores de las obras e instalaciones.

ARTÍCULO 33. INMUEBLES O ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS

1. Queda prohibido el abandono, vertido o depósito de cualquier sustancia, objeto, material, residuo, desecho, que constituya un acto contrario a los principios de seguridad, salubridad, higiene y ornamento público, en:

a) Las vías y espacios libres públicos

b) Espacios privados de uso público (zonas de retroceso, pasos y similares)

c) Solares, inmuebles, terrenos o fincas de propiedad privada

2. Los responsables de las actuaciones descritas en el apartado anterior tendrán que proceder, por su cuenta y cargo, a la retirada y entrega de estas sustancias, objetos, materiales, residuos y desechos en el lugar y en la forma que prescribe la normativa vigente, y tendrán que proceder a la restauración de la situación alterada, en los plazos que se establezcan a tal efecto, acreditando la correcta gestión de los residuos retirados.

3. Independientemente de lo que disponen los apartados anteriores, el poseedor y/o el propietario de los inmuebles, descritos en los apartados b y c, tienen la obligación de mantenerlos debidamente cerrados, libras de desechos y residuos, en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad, ornamento público y decoro, adoptando las medidas que sean necesarias, en particular aquellas que eviten la proliferación de ratas, plagas y vegetación seca, mediante tratamientos periódicos de desratización y desinfección, sin perjuicio de repercutir en quien proceda, si procede, y mediante las acciones legales pertinentes, los costes de las operaciones de limpieza y saneamiento.

4. Los poseedores y/o propietarios de inmuebles y solares tienen que mantener el terreno libre de cualquier tipo de residuo, así como libre de cualquier tipo de vegetación siempre que constituya peligro de incendio.

5. Se tiene que evitar la acumulación de agua, en inmuebles y solares, impidiendo la proliferación y plagas de insectos y se tiene que tener prevista, en todo caso, la evacuación de aquella.

6. Todos los trabajos de limpieza y mantenimiento de los terrenos próximos a zonas forestales se tienen que hacer antes del periodo de alto riesgo de incendio, establecido por el Gobierno de las Islas Baleares.

7. Por razones de seguridad, salubridad y ornamento público, los propietarios de inmuebles o terrenos en suelo urbano o fincas con edificios en construcción con las obras paradas, tienen que mantenerlos cerrados respecto del espacio público. En los casos de paisaje abierto, no se permitirá que los cierres limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva propia de este.

8. Los propietarios o inquilinos de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad, tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar la invasión de las vías Públicas, la caída de frutos, ramas, hojas, etc.

9. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades, podrán requerir a las personas o entidades titulares de las áreas descritas en los puntos anteriores que se inicien las medidas o acciones necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas, pudiendo ejecutar el Ayuntamiento estas medidas de forma subsidiaria, en caso de no realizarse las mismas, trasladando a los propietarios o responsables, el coste de las mismas, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 34. ACONTECIMIENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS

1. Por acontecimientos culturales, deportivos, de entretenimiento, festivos, etc., donde se puedan generar puntualmente una gran cantidad de residuos, no pudiendo ser retirados por el sistema ordinario, los organizadores tendrán que garantizar la correcta retirada y gestión de los mismos y la limpieza de los espacios ocupados, comunicándolo al Ayuntamiento, así como la reposición de la situación alterada, pudiéndose determinar la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores una fianza por los costes estimados de las operaciones derivadas de la celebración del mencionado acto. Si una vez realizada el acontecimiento, el espacio se encuentra en las debidas condiciones, se devolverá la fianza. En caso contrario, se descontará de la fianza el importe de los trabajos a realizar necesarios para la reposición de la situación de limpieza alterada, retirada y eliminación de residuos, así como de las posibles obligaciones derivadas de las responsabilidades de la realización de los acontecimientos. En el caso de los actos organizados por asociaciones de vecindarios del municipio de Esporles, cuando se trate de actividades socioeducativas, culturales, festivas o de entretenimiento sin ánimo de lucro, cuando cuenten con autorización municipal o sean de interés municipal, quedan exentos de las especificaciones de pago de la fianza y de la ejecución de la limpieza, todo y la obligación de tomar las medidas adecuadas de prevención y reducción de residuos y colaboración en la minimización con el embrutecimiento de los espacios públicos.

TÍTULO 4 GESTIÓN DE LA DESECHERÍA

CAPÍTULO I. GENERALIDADES DE LA DESECHERÍA

ARTÍCULO 35. NATURALEZA DEL SERVICIO DE DESECHERÍA

Es objeto de esta ordenanza establecer las condiciones y las regulaciones generales de uso de la desechería municipal y determinar las relaciones entre el gestor del servicio y los usuarios de este, para conseguir su correcto funcionamiento como centro receptor de residuos domésticos, especiales y valorizables.

ARTÍCULO 36. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE DESECHERÍA

1. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje posible de los residuos domésticos.

2. Lograr el máximo nivel de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

3. Prevenir los vertidos incontrolados y las deposiciones inadecuadas de residuos en zonas rurales, en las vías públicas y en el medio urbano.

4. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y en adaptación a lo que se establece en el Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA), publicado en el BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2019, así como de los requisitos que se establecen a la Ley de residuos y suelos contaminados, publicada al BOIB núm.23, de 21 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 37. COMPETENCIAS MUNICIPALES

1. La gestión del servicio de desechería corresponde al ayuntamiento de Esporles, el cual puede hacerlo de cualquiera de las formas previstas en la legislación del régimen local.

2. El ayuntamiento se reserva todas las potestades que la legislación administrativa otorga a los titulares de servicios públicos, en especial la reglamentaria, la de inspección y de sanción.

3. El ayuntamiento de Esporles, como titular del servicio de desechería concentra las siguientes responsabilidades:

a) Adecuación de la instalación y de la gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto.

b) Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y de prevención en la desechería.

c) Realizar la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa específica aplicable, teniendo en cuenta los sistemas y tratamiento previstos normativamente.

d) Los residuos recepcionados en la desechería son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que se puedan encontrar tienen que ser depositados en el Ayuntamiento.

e) Disponer de bolsas rojas homologadas y de hashtags de rechazo de pago por generación para los usuarios que las quieran adquirir.

 

CAPÍTULO II. USO Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE DESECHERÍA

ARTÍCULO 38. PERSONAS Y ENTIDADES USUARIAS

La desechería es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos domésticos, a pesar de que, en determinadas condiciones, se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas. En este sentido, se considerarán las siguientes tipologías de entidades y personas usuarias:

1. Los servicios municipales

2. Las personas usuarias residentes en Esporles.

3. Las personas o entidades profesionales que ejercen su actividad económica en Esporles: personas o entidades generadoras de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales: comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios. Los profesionales podrán aportar solo los residuos asimilables a domésticos. Así mismo, se podrán acoger a las excepciones que marca esta ordenanza o bien las que se determinen mediante disposiciones normativas complementarias.

ARTÍCULO 39. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES USUARIAS DEL SERVICIO DE DESECHERÍA

1. Las personas y entidades usuarias están obligadas a depositar ellas mismas sus residuos a los contenedores de la fracción correspondiente dispuestos en la desechería, durante el horario de apertura establecido y bajo la supervisión del personal operario o encargado de la instalación.

2. Los materiales se tienen que dejar en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones de los carteles respectivos. En cualquier caso, a la hora de depositar los residuos, el personal operario o encargado de la instalación puede supervisar la correcta separación de los residuos.

3. Todas las personas o entidades usuarias tienen la obligación de atender las indicaciones del personal de la desechería.

4. Hay que evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si cae algo, se tendrá que recoger y meter al contenedor respectivo.

5. No se pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto y se tienen que respetar los horarios de apertura al público.

6. En todos los casos, a la hora de llevar la fracción del rechazo a la Desechería, los usuarios tendrán que pagar la tasa variable en forma de bolsa roja homologada o hashtag de pago por generación.

ARTÍCULO 40. RESIDUOS ADMITIDOS

El servicio de desechería admite la recepción de los siguientes residuos:

1. Residuos peligrosos: productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, colas y pegatinas, barnices, productos tratadores de la madera, materiales sucios de productos químicos, y otros productos químicos obsoletos o caducados, así como todos los envases contaminados que los hayan contenido. Hay que presentarlos tapados y sin que tengan posibilidades de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.

2. Residuos domésticos: papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, rechazo y materia orgánica. Todos los residuos tendrán que presentarse correctamente separados. El rechazo no podrá contener residuos reciclables, ni peligrosos, ni voluminosos, ni otras fracciones que se recojan separadamente en la desechería.

3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gamas: se tienen que depositar con cuidado dentro del contenedor de forma que no se rompan. La segregación de las fracciones se determinará en función de la normativa y de los acuerdos con el gestor autorizado.

4. Restos de poda: solo se acepta la poda limpia (sin palmera, ni poda crasa) en un volumen máximo de 360 litros, distribuido en 3 bolsas de 120 litros o 3 fajos. No se puede presentar poda en otro formato.

Se prevé que los usuarios profesionales y particulares puedan hacer aportaciones extraordinarias de hasta 6 m³ por semana, presentadas en sacas de 1 m³ o bien en fajos correctamente plegados y arados. Para poder hacerlo tendrán que pagar el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario de la Desechería.

5. Baterías: se tienen que depositar en su contenedor, sin que se derrame el líquido que contienen.

6. Ropa: tiene que ser ropa limpia y en buen estado, se tiene que llevar en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente o en el lugar que indique el operario. El depósito de la ropa estará supeditado a la revisión por parte de los responsables de la desechería para valorar su estado. En caso de que se considere que la ropa depositada no se encuentra en buen estado, se tendrá que destinar al contenedor de rechazo.

7. Residuos voluminosos: muebles y otros residuos sin contenedor específico y de grandes dimensiones, se tienen que depositar dentro de la caja correspondiente. Se pueden aportar hasta tres residuos voluminosos por usuario particular y semana.

Se prevé que los usuarios profesionales y particulares puedan hacer aportaciones extraordinarias de hasta un máximo de 10 m³ por semana y contribuyente. Para poder hacerlo tendrán que satisfacer el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario de la Desechería.

8. Aceites minerales y vegetales: se procurará que no se derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.

9. Amianto: está prohibido trocearlo. Se tiene que depositar en el lugar exacto donde indique el operario de la Desechería. Se podrán llevar un máximo de 2 elementos al mes. No pueden aportar los usuarios profesionales.

10. Pilas alcalinas y de botón: se tienen que depositar por separado en el contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.

11. Residuos de construcción y demolición: se aceptará la recogida de restos de obra que se presenten en los sacos autorizados por el Ayuntamiento. Los sacos pueden contener un máximo de 25 kilogramos de residuos. Los restos de obra tendrán que estar perfectamente seleccionadas sin ningún tipo de impropio (plásticos, cartones, chatarra, etc.). Se podrán presentar un máximo de 10 sacos por semana. Para poder hacerlo tendrán que satisfacer el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario de la desechería.

12. Cápsulas de café: se tienen que depositar separando las cápsulas de aluminio de las cápsulas de plástico, indistintamente de la marca o color.

13. Restos de palmera, plantas crasas o similares. Se aceptará dentro de bolsas de 120L con una pegatina de rechazo que se puede adquirir en el Ayuntamiento.

El listado de residuos aceptados al servicio de desechería puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento de Esporles. En este sentido, hace falta que la persona o entidad usuaria preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, etc., incluso, las modificaciones de esta ordenanza.

El ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos, en función de las necesidades y de la evolución de las diferentes normativas relativas a los residuos.

En general, los residuos se tienen que presentar en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Para determinados volúmenes extraordinarios y dentro de los límites establecidos a esta ordenanza, se podrán aportar previo pago del importe correspondiente. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se dispone de una gran cantidad de material por renovación de mobiliario, mudanza, etc. es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos autorizado.

ARTÍCULO 41. RESIDUOS NO ADMITIDOS

El servicio de desechería no admite la recepción a sus instalaciones de:

1. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios. Los medicamentos y sus envases se tienen que llevar obligatoriamente a las farmacias.

2. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas.

3. Residuos de actividades mineras o extractivas.

4. Residuos radiactivos.

5. Residuos explosivos.

6. Cualquier tipo de vehículo matriculado.

7. Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.

8. Cualquier otro residuo que se puede considerar peligroso y/o inadecuado por su almacenamiento a la Desechería.

En general, para deshacerse de estos residuos es obligatorio contratar los servicios de un gestor autorizado de residuos.

ARTÍCULO 42. REGULACIÓN DEL ACCESO

1. Para entrar a la desechería se tiene que ser residente de forma temporal o permanente en el municipio y en caso de que así se establezca, disponer de una tarjeta de usuario.

2. El acceso a la Desechería estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

3. Los horarios de la desechería podrán ser variables en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios se dispondrán en la entrada de la Desechería y podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante un bando, correo electrónico o carteles expuestos a la desechería.

ARTÍCULO 43. EXTRACCIÓN Y MANIPULACIÓN DE MATERIALES PARA LA REUTILIZACIÓN

1. Los objetos que aporten las personas usuarias y que sean susceptibles para la reutilización, se entregarán directamente al operario, el cual confirmará que están en buen estado para darles un segundo uso o prepararlos para la reutilización.

2. Las personas usuarias particulares podrán extraer residuos de la desechería para uso propio, siempre que la extracción no implique ningún riesgo para la seguridad propia y del personal del servicio, y bajo la supervisión y autorización del personal del servicio y tendrán la obligación de devolverlos una vez acabada su vida útil, con la excepción de los residuos peligrosos que, en ningún caso, podrán extraerse. Esta acción se podrá realizar siempre y cuando el Ayuntamiento disponga del espacio habilitado para tal efecto.

3. Las personas o entidades usuarias profesionales no podrán extraer residuos de la desechería sin previa autorización del Ayuntamiento.

4. En ningún caso se podrán extraer residuos de las cajas compactadoras.

5. El material que pueda considerarse de valor histórico o cultural se pondrá a disposición del Ayuntamiento para librarlo posteriormente a las entidades correspondientes para su conservación.

ARTÍCULO 44. OTRAS CONSIDERACIONES HACIA LAS PERSONAS O ENTIDADES USUARIAS

1. La visita a la Desechería se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios respecto a una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y vertidos o de una maniobra improcedente del conductor del vehículo, etc.

2. Se tienen que respetar las medidas de seguridad y distancia social decretadas por la Covid-19 y cualquier otro episodio sanitario de excepción. Así, en disposición de lo que se establece a la normativa vigente para tal efecto, la entrada a las instalaciones se hará siempre con mascarilla, respetando la distancia de seguridad en el horario y siguiendo las disposiciones que los responsables de la Desechería consideren más oportunas.

3. Está totalmente prohibido fumar dentro de la Desechería.

ARTÍCULO 45. SISTEMA DE VIGILANCIA Y ACOMPAÑAMIENTO

La desechería cuenta con varios sistemas de control de las personas usuarias.

1. Cámaras de videovigilancia: tanto la desechería como su perímetro estará vigilado con cámaras para detectar las posibles actitudes infractoras de las normas que recoge esta ordenanza y otras disposiciones normativas.

2. Personal municipal, trabajador del servicio o voluntario. Las tareas a realizar por parte del personal son las siguientes:

a) Revisar los residuos que presentan los usuarios para admitir o no su depósito a la Desechería.

b) Informar y atender a los ciudadanos y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos en base a esta ordenanza.

c) Acompañar a los ciudadanos en el depósito de los residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.

d) Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentarlas con el personal técnico del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 46. OPERACIONES DE TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS

1. Las operaciones de transporte de residuos son las que se realizan desde las instalaciones de la desechería hasta los centros receptores autorizados y consisten en el transporte y vaciamiento de los contenedores específicos para cada tipo de residuo.

2. El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.

3. El personal de la desechería tendrá que planificar y coordinar los plazos por el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, para mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.

4. Las empresas gestoras tendrán que responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, para no mantener los contenedores saturados. Las empresas transportistas tendrán que librar los albaranes al personal operario de la desechería y enviar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, en formato compatible y modificable, un informe resumen de los transportes hechos, donde constará, como mínimo, el siguiente detalle:

a) Matrícula del camión que realiza cada uno de los servicios de transporte

b) Fecha y hora de cada uno de los transportes

c) Tipo de residuo transportado en cada uno de los viajes.

d) Número de albarán (tiene que corresponder con el albarán que se tiene que librar obligatoriamente al personal operario de la desechería).

e) Peso del residuo librado en la planta de tratamiento, en cada uno de los transportes.

5. El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de los residuos peligrosos.

ARTÍCULO 47. RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FISCAL APLICABLE AL SERVICIO DE DESECHERÍA

Las tasas y, si se tercia, las tarifas que se devenguen por la utilización del servicio de desechería serán aprobadas por el Ayuntamiento de Esporles mediante la correspondiente Ordenanza fiscal de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos.

 

TÍTULO 5 PREVENCIÓN DE PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS DE UN SOLO USO

CAPÍTULO I  PRODUCTOS DE UN SOLO USO

ARTÍCULO 48. COMPETENCIAS REGULADORAS RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE UN SOLO USO

La regulación de este tipo de productos es competencia estatal y autonómica y en todo momento se estará a lo que diga la normativa estatal y también autonómica y las consiguientes actualizaciones.

 

​​​​​​​ARTÍCULO 49. BOLSAS DE PLÁSTICO REUTILIZABLES (SIN CONSIDERACIÓN DE LIGERAS O MUY LIGERAS)

1. Las bolsas de plástico con un grosor superior a 50 micras distribuidas a los establecimientos comerciales, tienen que tener un precio, el cual lo fijará el propio comercio o, en su defecto, según el establecido en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, y otras disposiciones normativas que sean de aplicación.

2. Estas bolsas tienen que estar constituidas con un 50% de plástico reciclado y no fragmentable y con un 70% a partir del año 2024. Se tiene que priorizar la distribución y uso de bolsas constituidas por polímeros naturales y menos agresivos para el medio ambiente.

ARTÍCULO 50. BOLSAS DE PLÁSTICO LIGERAS Y MUY LIGERAS

1. Está prohibida la distribución de bolsas de plástico ligeras (aquellas con un grosor inferior a 50 micras).

2. Solo está permitida la distribución de bolsas de plástico muy ligeras en caso de que cumplan dos requisitos: que sean compostables y que se destinen a usos alimentarios para prevenir el derroche o por higiene o seguridad alimentaria.

ARTÍCULO 51. ALTERNATIVAS A LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

1. Los comercios tienen que ofrecer a sus clientes bolsas reutilizables fabricadas con materiales textiles o combinados, puesto que estas proporcionan un número de usos más elevado.

2. En el supuesto que los clientes no lleven bolsa reutilizable, se les tiene que dar la posibilidad de adquirir bolsas fabricadas con papel o cartón.

3. Se tienen que poner a disposición de los clientes las cajas de cartón u otros materiales que se hayan empleado para el transporte y almacenamiento de las mercancías puestas a la venta.

4. Está permitido que la clientela lleve y emplee las propias bolsas o recipientes, ambos reutilizables, para el almacenamiento y transporte de productos frescos adquiridos a los establecimientos correspondientes.

ARTÍCULO 52. CUBIERTOS ALIMENTARIOS DE UN SOLO USO

1. No está permitida la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables hechos de plástico.

2. Se permitirá la venta, distribución y uso de los productos mencionados en el apartado anterior siempre y cuando estos estén fabricados de plástico compostable o se consideren envases de acuerdo con la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases.

3. Los platos y cubiertos compostables que recoge este artículo tendrán que ser depositados en la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.

ARTÍCULO 53. RESTRICCIONES DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EN MONODOSIS Y ENSERES DE UN SOLO USO EN HOTELES, RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y OTROS PERTENECIENTES AL MISMO SECTOR

1. Los aceites de oliva y los productos de bienvenida y alimentos y bebidas del servicio de minibar de los hoteles no son considerados monodosis. Los principales alimentos en formato monodosis que se regulan en este sector se encuentran en el anexo de esta ordenanza.

2. Solo se podrán utilizar enseres que sean reutilizables para el consumo de alimentos y bebidas dentro del mismo establecimiento de restauración.

3. Se permite el uso de mantel y servilleta desechable de papel y celulosa para el consumo de alimentos y bebidas dentro del propio local.

4. Para la comida para llevar, se tendrán que respetar las siguientes particularidades, teniendo en cuenta la Directiva 2019/904 de plásticos desechables, la nueva ley estatal de residuos que la traspone y la normativa vigente en todo momento, desde el momento de su entrada en vigor:

a) Las pajitas para bebidas solo podrán ser de material compostable o comestible.

b) Los platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias no podrán ser de plástico, excepto si este es compostable o si cualquiera de estos utensilios tiene consideración de envase de acuerdo con la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases.

 

ARTÍCULO 54. ALTERNATIVAS A LOS ENVASES MONODOSIS

1. En el interior de los restaurantes, hoteles y cafeterías de este municipio se pueden instalar dispensadores para salsas y condimentos para el consumo de alimentos y bebidas, para eliminar el uso de estos envases.

2. También se puede optar para ofrecer a los clientes una cantidad determinada de estos alimentos directamente al plato o a la mesa o mostrador de alimentos en el caso de los servicios de bufete.

ARTÍCULO 55. PAJITAS PARA BEBIDAS, BASTONCILLOS PARA LAS OREJAS Y CARAMELOS CON BASTONCILLO

1. Está prohibida la distribución, comercialización y uso de pajitas para bebidas, bastoncillos para las orejas y caramelos con bastoncillo hechos de plástico.

2. Solo estará permitida la distribución, comercialización y uso de estos productos comestibles o bien hechos de material compostable y tendrán que ser depositados en la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.

3. Como alternativa a los productos compostables mencionados anteriormente se pueden distribuir y comercializar pajitas para bebidas y caramelos con bastoncillo reutilizables, o solo ofrecerlos bajo petición de los clientes.

ARTÍCULO 56. CÁPSULAS DE UN SOLO USO PARA CAFETERAS

1. Solo se permite la venta de cápsulas desechables de café, infusiones, caldos, etc. fabricadas con material compostable o fácilmente reciclable.

2. Los fabricantes, importadores o distribuidores que opten por el reciclaje de cápsulas tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Islas Baleares su correcto reciclaje y el cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados.

ARTÍCULO 57. TOALLITAS HÚMEDAS

1. Está totalmente prohibido tirar cualquier tipo de toallitas húmedas de forma que afecten a la red de alcantarillado.

2. Los establecimientos que tengan toallitas húmedas a la venta tendrán que incorporar información clara y suficiente sobre la dificultad que presenta su gestión y los efectos que tienen en caso de su abandono en el medio o en la red de alcantarillado. Esta información tiene que ser visible y comprensible para los clientes del establecimiento que deseen adquirir toallitas húmedas.

ARTÍCULO 58. MICROPLÁSTICOS Y NANOPLÀSTICS

No está permitida la distribución y venta de productos que contengan microplásticos y nanoplàstics de manera intencionada.

ARTÍCULO 59. CARTUCHOS Y TÓNERES DE IMPRESORA Y FOTOCOPIADORA

Está prohibida la venta y distribución de cartuchos y tóneres de tinta para impresoras y fotocopiadoras que no sean reutilizables o recargables.

ARTÍCULO 59. MECHEROS

Solo se pueden vender y distribuir en los establecimientos del municipio, mecheros que tengan un uso garantizado de 3.000 encendidos efectivos o más. Los mecheros puestos a la venta tendrán que cumplir con los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994.

ARTÍCULO 60. MAQUINILLAS DE AFEITAR

A partir del 1 de enero de 2025 o de su entrada en vigor definitiva en aplicación de la ley 8/2019, solo estará permitida la venta de maquinillas de afeitar recargables fabricadas con materiales reciclables.

Como excepción estará permitida la venta de maquinillas de afeitar no recargables siempre y cuando estén fabricadas para uso sociosanitario.

ARTÍCULO 61. COMERCIO ELECTRÓNICO

Todas las prohibiciones y regulaciones establecidas en los artículos anteriores también son de aplicación a las ventas por medios electrónicos y por canales digitales (internet, teléfono, etc.).

 

CAPÍTULO II  PREVENCIÓN DE ENVASES DE UN SOLO USO

ARTÍCULO 62. PREVENCIÓN GENERAL DE ENVASES DE UN SOLO USO

La ciudadanía de Esporles tendrá que reducir la utilización y distribución de envases desechables, procurando consumir bebidas en envases que sean reutilizables y no se conviertan en residuo una vez consumido su contenido.

ARTÍCULO 63. BEBIDAS EN ENVASES DE UN SOLO USO EN EDIFICIOS PÚBLICOS

1. Está prohibida la distribución de todo tipo de bebidas en envases desechables en las instalaciones donde se ubiquen actividades o servicios desarrollados por las administraciones y entes públicos, así como las concesiones o restaurantes y cafeterías de titularidad pública.

2. En estas instalaciones habrá libre acceso a agua mediante fuentes o envases reutilizables. Se podrán suministrar vasos reutilizables o en último término compostables para el consumo de agua mediante estas fuentes.

3. En los centros sanitarios y colegios públicos de este municipio se permite la venta de envases desechables de agua, de manera alternativa a la obligación de ofrecerla mediante fuentes o envases reutilizables.

4. Los vasos que se suministren para el consumo de bebidas en las cafeterías de los edificios públicos tendrán que ser reutilizables.

ARTÍCULO 64. ACONTECIMIENTOS PÚBLICOS

1. En todos los acontecimientos en los cuales participa la administración pública (se incluyen los de cariz deportivo) el acceso a bebidas se hará mediante envases y vasos reutilizables. Para estos vasos es necesaria la implantación de un sistema de devolución que permitirá al ciudadano devolverlos y recuperar la cantidad de dinero depositada por su uso.

2. En estos acontecimientos también se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables.

ARTÍCULO 65. HOTELES, RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y SIMILARES

1. Estos establecimientos estan obligados a ofrecer a la clientela que así lo solicite el consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a su oferta.

2. Para poder ofrecer esta agua, es obligatorio contar con la garantía del Ayuntamiento como que es apta para el consumo humano y cumple con las condiciones sanitarias exigibles. En caso de que el agua del municipio no sea apta para el consumo humano y se disponga de la pertinente comunicación hecha por el servicio de suministro de agua, esta obligación quedaría suspendida y no sería aplicable.

3. Los establecimientos hoteleros que ofrezcan productos de bienvenida desechables a sus clientes, tendrán que tomar medidas para reducirlos o, en caso de que no sea posible, utilizar productos o envases más sostenibles teniendo en cuenta su composición y posterior gestión.

ARTÍCULO 66. ENVASES COLECTIVOS SECUNDARIOS

1. Queda totalmente prohibida la distribución a los comercios de paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico.

2. Para el resto de envases colectivos secundarios, ninguno de ellos se podrá distribuir si no está hecho de cartón o de material compostable. Esta circunstancia se tiene que poner en conocimiento de distribuidores y consumidores.

3. También se admitirá plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable siempre que esto se certifique mediante norma UNE-EN 15343:2008. Este porcentaje tendrá que ser del 70% a partir del 1 de enero de 2024.

4. Alternativamente se admite también el uso de plástico de origen biológico si se puede certificar mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012.

5. Se permite la incorporación de otros materiales diferentes a los del apartado anterior siempre que esto sea una parte no significativa del conjunto del envase u obedezca a motivos para garantizar su integridad. En este apartado se incluyen, por ejemplo, las asas de plástico en los envases secundarios de cartón.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO III DERROCHE ALIMENTARIO Y COMPOSTAJE

ARTÍCULO 67. DERROCHE ALIMENTARIO

1. Para evitar el derroche, está permitido que la clientela pida los restos de su comida sobrante a restaurantes y cafeterías. No se podrán pedir estos restos a los establecimientos que ofrecen servicio de bufete u otros tipos de comida colectiva.

2. Estos restos se tienen que entregar obligatoriamente en envases compostables facilitados por el mismo establecimiento o bien la clientela puede facilitar sus propios envases reutilizables o compostables donde recoger el sobrante de la comida.

3. Desde el Ayuntamiento se promoverán otras medidas e iniciativas para evitar el derroche alimentario a los hogares del municipio, sectores productivos (sector primario, secundario y terciario), asociaciones y centros escolares. Estas nuevas medidas podrán ser desde campañas de concienciación y sensibilización ciudadana hasta recogidas de alimentos descartados en buen estado de los comercios o sector agrícola del municipio.

ARTÍCULO 68. COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO

1. La fracción orgánica es la que aporta la mayor cantidad en peso de residuos. El procedimiento más eficiente para tratar los residuos orgánicos es el compostaje en un lugar próximo al punto de generación del residuo y la utilización del compuesto producido para enriquecer el suelo. Esta opción prácticamente anula la huella de carbono del residuo.

2. El compostaje doméstico y comunitario tiene consideración de operación de reciclaje a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados y otras normativas de aplicación.

3. El Ayuntamiento promoverá y protegerá las iniciativas cívicas para el compostaje en origen de los residuos orgánicos, ya sea en el entorno del hogar o del establecimiento comercial o en acciones coordinadas entre grupos vecinales.

4. También son autorizables los puntos de compostaje comunitario, en suelo público o privado, con los siguientes requisitos:

a) Distancia mínima de 15 metros en zonas habitadas y espacios sensibles.

b) Disponer de medidas para evitar malos olores y el acceso de animales, y quedar bajo la responsabilidad de una persona encargada de su mantenimiento.

5.El Ayuntamiento de Esporles velará para que en las instalaciones se produzca un compuesto de calidad, vigilando que se cumplan los siguientes parámetros adecuados al tipo de instalación que se trate:

a) Condiciones de higiene

b) Características fisicoquímicas

c) Parámetros biológicos

d) Contenido de impropios.

 

TÍTULO 6  INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 69: COMPETENCIAS REGULADORAS RESPECTO A LA INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

La regulación viene determinada en todo momento por la normativa básica estatal y autonómica vigente y sus normas de desarrollo.

 

CAPÍTULO I  VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN.

ARTÍCULO 70: ATRIBUCIONES

1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, la vigilancia y el control del cumplimiento de esta ordenanza y sus disposiciones de desarrollo, todo esto sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

2. Para lo cual dispone de las facultades siguientes:

a. Acceder libremente, con la acreditación previa y sin necesidad de una notificación previa, a las instalaciones y las dependencias donde se desarrolle la actividad inspeccionada.

b. Requerir toda la documentación que se considere necesaria relacionada con el motivo de la inspección, y obtener copias o reproducciones.

c. Tomar o sacar las muestras que se consideren necesarias relacionadas con el motivo de la inspección.

d. Practicar las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar directamente el cumplimiento de la normativa en materia de residuos.

ARTÍCULO 71: ACTIVIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN

1. Las personas y empresas que producen residuos.

2. Las personas que llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociados y los establecimientos y empresas que producen residuos están sujetos a las inspecciones que las autoridades competentes estimen adecuadas.

3. Estos sujetos tienen el deber de colaborar y facilitar al personal inspector las tareas pertinentes.

ARTÍCULO 72: PERSONAL INSPECTOR

Las actuaciones inspectoras se tienen que llevar a cabo por personal funcionario del Ayuntamiento que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección o de residuos o bien la policía local. También la pueden desarrollar otros organismos como el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares, el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Islas Baleares, la Guardia Civil, la Policía Nacional, cada uno en el ámbito de las propias competencias.

El personal funcionario que hace tareas de inspección en materia de residuos tiene el carácter de agente de la autoridad a los efectos del que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y puede acceder a cualquier lugar, vehículo, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

Los hechos constatados y formalizados en acta de inspección tienen la presunción de certeza a efectos probatorios.

Cuando, para la realización de controles ambientales previstos en las autorizaciones otorgadas o en las resoluciones derivadas de las declaraciones de impacto ambiental sea necesario entrar en parcelas de titularidad privada ajenas a la actividad evaluada y la persona poseedora se oponga, será preceptiva la autorización judicial correspondiente.

En el resto de supuestos, los agentes de la autoridad a quien compite la inspección de las instalaciones o de los establecimientos están facultados para acceder en el horario de desarrollo de la actividad sin aviso previo y siempre que se identifiquen.

2. En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector puede solicitar la colaboración a otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados, para el desempeño de las funciones propias, de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por quien sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso, tienen la consideración de agentes de la autoridad. Este personal está obligado a guardar secreto respecto de los datos y las informaciones de las cuales tengan conocimiento en el ejercicio de estas funciones.

3. Los inspectores necesariamente tienen que tener formación específica en materia de residuos.

ARTÍCULO 73: ACTAS DE INSPECCIÓN

1. De toda visita de inspección se tiene que extender un acta descriptiva de los hechos y, en especial, de los que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, y se tienen que hacer constar las observaciones que realice el responsable de la actividad. Se tienen que recoger las posibles irregularidades detectadas y se tienen que documentar las actuaciones desarrolladas por la inspección orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad.

2. El acta de inspección, con las formalidades exigidas, tiene presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las otras pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de los intereses propios. El acta tiene que ir firmada por el agente inspector y se tiene que librar una copia a la persona interesada.

3. Las actas de inspección se pueden complementar con un informe posterior cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o, en general, cuando tengan que realizarse valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.

 

CAPÍTULO II  RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 74. INFRACCIONES

Además de las infracciones tipificadas por la normativa básica estatal y autonómica y sus normas de desarrollo, tienen la consideración de infracción, en el ámbito del municipio de Esporles, las siguientes:

1. INFRACCIONES LEVES

1. Incumplir cualquier precepto de esta ordenanza que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

2. Incumplir, como poseedores, la obligación de librar los residuos urbanos al Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.

3. El abandono de objetos, residuos u otros desechos fuera de los contenedores y lugares habilitados y autorizados, como pueden ser papeleras o espacios municipales, entradas o salidas del término o la Desechería.

4. El incumplimiento relativo a las obligaciones de separación en origen y recogida selectiva de los residuos previstas en esta ordenanza, así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y valorización posterior.

5. El depósito de residuos de otros municipios en la vía pública, en contenedores, papeleras, o cualesquiera otras instalaciones del término municipal.

6. Verter residuos de construcción y demolición a la vía pública, solares, parcelas y canteras, tanto públicas como privadas.

7. Depositar residuos voluminosos en la vía pública (sin concertar previamente, la recogida) y en solares, parcelas, etc.

8. No cumplir las obligaciones de las personas usuarias de la Desechería que se establecen en esta misma ordenanza.

9. Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto de la Desechería.

10. No cumplir las indicaciones del personal del servicio de la Desechería.

11. El incumplimiento o la obstrucción de cualquier otra de las prescripciones contenidas en la Ley 8/2019.

12. Todas aquellas otras infracciones y prohibiciones que aparecen en el articulado mientras siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

2. INFRACCIONES GRAVES

1. La obstrucción a las disposiciones y actos dictados por la autoridad competente a los efectos del cumplimiento de esta ordenanza y otra normativa en materia de residuos.

2. El incumplimiento relativo a las regulaciones relativas a la comercialización, distribución, venta y uso de artículos desechables.

3. Abandonar, verter, derramar o eliminar de manera incontrolada cualquier tipo de residuo no peligroso, a pesar de que no se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.

3. INFRACCIONES MUY GRAVES

1. Vulnerar las medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves para la salud de las personas.

2. Abandonar, verter, derramar o eliminar residuos, de manera incontrolada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

ARTÍCULO 75. CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

1. El régimen de sanciones aplicable es el que regula la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, a excepción de las multas, que se establecen en los importes siguientes según la Ley 8/2019:

a) Infracciones leves: de 300 euros hasta 9.000 euros.

b) Infracciones graves: de 9.001 euros hasta 300.000 euros.

c) Infracciones muy graves: a partir de 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2. La multa puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido si, a consecuencia de la comisión de la infracción, el infractor obtiene un beneficio cuantificable. En aplicación de este criterio, el importe de la multa puede superar los límites máximos establecidos en el apartado anterior para los diferentes tipos de infracciones.

En cualquier caso, ateniéndose en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el establecimiento de sanciones pecuniarias tendrá que prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. En los casos en que la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor y el pago voluntario, en ambos casos antes de lo que dicte la resolución, comportará una reducción del importe que se tenga que abonar en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ARTÍCULO 76. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los criterios siguientes, que pueden ser apreciados separadamente o conjuntamente:

a) La afectación o el riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

b) La alteración social a causa del hecho infractor.

c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.

d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos y también la superficie afectada y su deterioro.

e) La reparación y el restablecimiento de la legalidad infringida.

f)  El beneficio derivado de la actividad infractora.

g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.

h) La reincidencia.

i) El grado de intencionalidad de la persona causante de la infracción y la reiteración.

j)  El grado de participación en el hecho infractor.

k) La capacidad económica de la persona infractora.

l)  Otros que se puedan considerar pertinentes.

ARTÍCULO 77. POTESTAD SANCIONADORA

El Ayuntamiento de Esporles tiene que ejercer la potestad sancionadora en materia de residuos en función de las competencias que tiene atribuidas.

De acuerdo con la Ley 8/2019 el Ayuntamiento tiene que ejercer la potestad sancionadora en el supuesto de abandono, vertido o eliminación no autorizados de los residuos la recogida y la gestión de los cuales le corresponda, y en el supuesto que sean librados sin cumplir las condiciones previstas en esta ordenanza reguladora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la anterior ordenanza municipal de residuos urbanos publicada definitivamente al BOIB número 26, de 21 de febrero de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta ordenanza entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXO I ​​​​​​​ LISTA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES

Papel y cartón

Envases de vidrio

Fracción orgánica de los residuos biodegradables de cocinas y establecimientos de restauración.

Ropa y calzado

Tejidos

Disolventes

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

Óleos vegetales

Pinturas, tintas, pegatinas y resinas

Detergentes

Medicamentos

Pilas y acumuladores

Residuos de equipos eléctricos y electrónicos rechazados

Madera

Plásticos

Metales

Residuos de la fregada de chimeneas

 

ANEXO II LISTA ILUSTRATIVA, NO EXHAUSTIVA, DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNA DE LAS FRACCIONES DE LA RECOGIDA SELECTIVA

ENVASES DE VIDRIO

Botes y botellas de vidrio de cualquier color

Frascos o botes de cosmética y perfumería

PAPEL Y CARTÓN

Revistas y diarios

Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas

Cajas de cartón

Bolsas de papel

Hueveras de cartón

ENVASES LIGEROS

Latas de conservas de acero o aluminio

Latas de bebidas de acero o de aluminio

Bandejas y envoltorios de aluminio

Tapas, tapones, chapas

Brics de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

Botellas de plástico de agua, aceite, yogur, zumos, etc.

Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, como por ejemplo yogures, mantequilla, queso, etc.

Hueveras de plástico

Botes de plástico de productos de higiene personal, como por ejemplo cremas, gel de baño, pasta de dientes

Platos, vasos y cubiertos de plástico desechable.

Envases de plástico de productos de limpieza doméstica, como por ejemplo detergentes, lejía, suavizantes

Bolsas de plástico

Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos

RECHAZO

Pañales

Papel higiénico

Papel sucio, manchado de grasa, de comer

Platos y vasos de vidrio y cerámicos

Bolígrafos, rotuladores

Cepillos de dientes

Juguetes no electrónicos y sin pilas

Guantes de goma

Perchas

Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radiactivos)

Material de curas no infectado

Guantes y otro material quirúrgico desechable

Tizas

Textil fungible

Ropa desechable.

MATERIA ORGÁNICA

Restos de frutas y verduras

Restos de carne y pez

Restos de horno y pastelería

Restos de comer cocinado

Cáscaras de huevo, frutos secos y marisco

Restos de café y bolsas de infusión

Restos de poda (poca cantidad)

Papel de cocina y servilletas

Materiales compostables desechables

 

ANEXO III TABLA I: PRINCIPALES PRODUCTOS ALIMENTARIOS EN FORMATO MONODOSIS QUE SE REGULAN

Principales tipos de productos monodosis que se regulan

Ejemplos

Granulados y polvo

Azúcar

Sacarina

Sal

Leche

Cacao

Café

Salsas y guarniciones

Kéchup

Mostaza

Mayonesa

Barbacoa

Vinagre

Hierbas

Infusiones

Especias

Untables

Paté

Mermelada

Mantequilla y margarina

Queso

Postres

Yogur

Helado

Gelatina

Cereales y bollería

Cereales

Galletas

Magdalenas

Bebidas (volumen inferior a 200ml)

Refrescos

Agua

Zumos

Leche

TABLA II: PRINCIPALES ESTABLECIMIENTOS CONSIDERADOS SECTOR HORECA

Ejemplos de establimentos HORECA

Convencionales

Bares

Cafeterias

Restaurantes

Alotjamientos turísticos

Hoteles

Albergues

Campings

De bebidas

Discotecas

Bares de copas

Espectáculos

Cines

Teatros

Circos

Eventos con cátering

Congresos

Bodas

Otros

Salones de juego

Máquines expenedoras

Gasolineras

Tiendas 24h

Barcos

SEGUNDO. Someter el proyecto de Ordenanza reguladora de la recogida de los residuos urbanos, gestión de la desechería municipal y limpieza viaria del Ayuntamiento de Esporles en un periodo de información pública, por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación, a fin de que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo exprés por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal al portal web del Ayuntamiento [http://esporles.eadministracio.cat] a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y las finalidades de las cuales guarden relación directa a fin de la disposición.

CUARTO. Facultar a la alcaldesa para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 21 de diciembre de 2021

La alcaldesa Maria Ramon Salas