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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 626289
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Artà (175a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de diciembre de 2021 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Artà, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, «los proyectos de ruta senderista se deben sujetar a evaluación ambiental, y si la ruta discurre por espacios naturales protegidos se deberá solicitar también el informe preceptivo que contempla el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la creación de cinco rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del TM de Artà, con una longitud total de 62,01 km. Se considera la posibilidad de que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL). Los recorridos de las cinco rutas será el siguiente:

- Ruta 1 (25,55 km): Se inicia en la Vía Verde y se dirige hacia el norte del término municipal por la zona de Son Sureda, recorre el camino utilizado para el Maratón de Muntanya d'Artà, hasta llegar a la Ermita de Betlem. Desde aquí comparte itinerario con el sendero GR 222 hasta la Alqueria Vella d'Avall ya inmerso en el Parque Natural de la Península de Llevant.

Llega al Morro de Albarca y en la Torre de Aubarca vuelve a enlazar con el sendero GR 222 siguiendo toda la franja costera hasta que de nuevo se separan en cala Mitjana, desde aquí se dirige hacia Cala Mesquida y finaliza su recorrido al llegar a Cala Torta.

- Ruta 2 (5,94 km): El inicio del recorrido se inicia entre Hort de Sa Begura y Sa Talaia, hasta que enlaza con la carretera Ma-3334, única opción viable para volver a Artà.

- Ruta 3 (3,13 km): Se inicia en la Vía Verde y se dirige hacia el sur del término municipal por la zona de Sa Granja, en ligero, pero continuo ascenso, el trazado se dirige hacia el Puig de s'Estelrica y por el collado que existe en este, finalizando su recorrido en el límite del término municipal.

- Ruta 4 (5,25 km): Se inicia en la Vía Verde y se dirige hacia el oeste del término municipal por el hipódromo hasta el Torrente de Sa Farinera.

- Ruta 5 (22,14 km): Se inicia en la Torre de Aubarca y recorre el Parque Natural de la Península de Llevant, en primer lugar, y la franja costera situada en el norte del término municipal en segundo lugar. Coincide en el recorrido con el sendero GR 222 y finaliza en la Colònia de Sant Pere.

Las actuaciones previstas del proyecto se refieren básicamente a la señalización de las rutas. Tanto los costes derivados de esta, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos, irán a cargo del Ayuntamiento de Artà. Las actuaciones previstas en el proyecto están dirigidas principalmente a la señalización de las diferentes rutas.

De las rutas proyectadas, se prevé la necesidad de desbrozar 2 tramos intransitables, uno de la ruta 1 de 2.337 m y otro de la ruta 5 de 902 m, para garantizar que ambas pueden ser homologadas, así como para garantizar la seguridad de los usuarios, dado que los tramos afectados se encuentran ocupados por parte de la vegetación existente.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, se prevén los impactos siguientes, en relación con las fases de obras y funcionamiento del proyecto:

Durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente, y la pérdida de cubierta vegetal, derivadas de las actuaciones de acondicionamiento de los caminos, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de lugares de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...).

Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Planificación al Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.

- DG de Movilidad y Transporte Terrestre, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Terraferida.

- GOB.

- Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización, con fecha 24 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se pone de manifiesto que cuatro de las rutas propuestas se encuentren afectadas por riesgo de inundación y tres de ellas por riesgo de incendio forestal, pero no suponen impedimento para el proyecto. No existe ninguna instalación afectada por los riesgos definidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, en todo el municipio.

Aun así, una vez vista la experiencia de la ruta del Camí de Cavalls en Menorca y como afecta la permeabilidad de la gente en territorios de difícil acceso en situaciones de emergencia, convendría incorporar al proyecto hitos identificativos de la ubicación exacta y que estos fueran conocidos por los servicios de emergencia, sobre todo en los lugares más inaccesibles. Igualmente, conviene prever y estudiar los itinerarios que tendrían que utilizar los servicios de emergencia para llegar a cada hito.

- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 28 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

El presente proyecto no supone ninguna nueva intervención sobre el territorio a los efectos de apertura de nuevos caminos públicos. Dentro del apartado 2.4.1 del documento ambiental, se indica que dos de las rutas discurren por espacios de relevancia ambiental, concretamente se ve afectado el LIC y ZEPA Muntanyes d'Artà y el Parque Natural de Llevant. Dentro del apartado 2.4.2 se indica que todas las rutas descritas se ven afectadas en alguno de sus tramos, por una o varias de las áreas de prevención de riesgo definidas en el Plan Territorial de Mallorca. Dentro del apartado 2.4.3 se indica que dos de las rutas (Ruta 1 y 5) discurren en parte por zona de Dominio Público Marítimo Terrestre.

Dentro del proyecto no se detectan los planos a escala 1/10.000 y 1/50.000 del Anexo I, indicados dentro del apartado 2.- Cartografía, de la memoria.

- La DG de Movilidad y Transporte Terrestre, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda, con fecha 31 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

1. En cuanto a la documentación presentada:

a.Se considera que el nivel de detalle de la documentación gráfica es insuficiente, no pudiéndose determinar el estado actual de las rutas que se pretende señalizar y, por lo tanto, evaluar la idoneidad de la señalización (p. ej. en caso de mal estado del camino tendría que preverse algún tipo de señalización que lo indique, si es que no se repara el camino/sendero).

b.No se detalla documentación gráfica de la señalización (dimensiones, forma, infografía, etc., parámetros importantes para determinar la idoneidad de los precios que se prevén).

c.Tampoco presenta ningún pliego de prescripciones técnicas que determine las características de los elementos que se pretenden construir/instalar.

2. En cuanto al uso de la infraestructura ferroviaria actualmente ocupada de forma temporal por la Vía Verde Manacor-Artà:

a.Se deberían considerar y prever, no solo mencionar la necesidad de modificar los senderos cuando se devuelva el uso ferroviario a la línea, las posibles alternativas que tendrían las rutas que transcurren por la vía verde.

b.Se debería prever en el análisis del mantenimiento la posibilidad de desmantelamiento de los tramos afectados que comparten trazado con la vía verde.

3. En cuanto al análisis ambiental:

a.Se echa de menos una estimación de usuarios en cada una de las rutas para poder determinar tanto las afecciones al entorno como el dimensionado de instalaciones complementarias, si es que el nivel de usuarios lo hace necesario.

b.Sería conveniente determinar de forma clara (reportaje fotográfico y localización en planta de cada fotografía) como se ha comentado antes, el estado actual de los caminos para poder determinar la afección al entorno en caso de uso.

c.No se determina el nivel de uso público que actualmente tienen las rutas propuestas (si es que tienen).

Se concluye que:

Se considera necesario aclarar los puntos indicados anteriormente para poder realizar una evaluación adecuada de la actuación prevista y sus efectos sobre:

- La infraestructura ferroviaria afectada.

- La afluencia de usuarios prevista para determinar el efecto de este uso que se pretende potenciar sobre las diversas infraestructuras del transporte afectadas (necesidad de dotación de aparcamiento, ampliación de los existentes, etc).

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 1 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas, T.M. Artà, con la RECOMENDACIÓN de incluir información sobre la Tortuga mediterránea, Testudo hermanni, a la publicidad e información de las rutas y el CONDICIONANTE mencionado anteriormente relativo a establecer un área de tranquilidad alrededor de los nidos de águila pescadora de 500 metros entre los meses de febrero a agosto.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda, con fecha 4 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se informa favorablemente el proyecto del asunto. En caso de que se proceda a la reapertura de la línea ferroviaria Manacor-Artà, el Ayuntamiento de Artà deberá estudiar rutas senderistas alternativas que no discurran por la futura plataforma ferroviaria.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 4 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. Los carteles de señalización tipo placa o similar, incorporarán información relativa al elevado riesgo de incendio forestal existente, especialmente en las rutas que discurren dentro de terreno forestal. De lo contrario, se recomienda que tanto en las marquesinas o paneles informativos así como en los puntos de información, se explique que se trata de un área de elevada recurrencia de incendios forestales, así como de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

2. Se considera necesario que se determine en lo posible que el proyecto de creación de las rutas senderistas no supondrá un condicionante per se en cuanto a las tareas de mantenimiento, reparación o restauración que haya que hacer en las pistas forestales de acceso a la Península de Llevant para el tráfico rodado, especialmente en cuanto a los vehículos de emergencia para incendio forestal y gestión territorial de la zona.

3. Durante la realización de las obras, se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 8 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Estas rutas podrían dar lugar a efectos sobre el medio, sobre todo erosión y presión humana. Se debe tener en cuenta la experiencia de la ruta de piedra en seco para prevenir las posibles consecuencias negativas que puedan tener.

A pesar de que, de partida, no se establecen nuevos refugios, albergues, u hoteles, se debería tener en cuenta que seguramente esta ruta comportará la necesidad de ubicar nuevas infraestructuras de este tipo, o redefinir las existentes para convertirse en parte de la ruta. Se deberían establecer unos mínimos que deben cumplir estas instalaciones en cuanto a sostenibilidad y otros aspectos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2019 entre otros. En definitiva, la ruta no debe servir para aumentar el número de turistas, sino para hacer un cambio de modelo, y esto se debe marcar desde un principio, más tendiendo hacia una remodelación de lugares de estancia, que hacia la construcción de nuevas infraestructuras.

En este momento el Consell de Mallorca está elaborando la «Ruta dels Fars», que partirá del municipio de Artà hasta Calvià. Se deberían coordinar las rutas senderistas con la ruta dels fars y la ya existente Artà-Lluc.

Debería haber un trabajo complementario para incorporar muchas otras rutas senderistas que puede ofrecer el municipio y que no están contempladas en este proyecto.

- La DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con fecha 9 de junio de 2021, informó lo siguiente:

En aplicación de la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT), se tiene que tener en cuenta el artículo 34 en cuanto a los condicionantes establecidos para la ejecución de la red de rutas senderistas, así como todos los artículos y puntos que le sean de aplicación.

Se concluye que:

La propuesta no contradice la normativa sectorial turística en vigor, y se puede emitir informe favorable.

- El Coordinador de Piedra en Seco y Senderismo - Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca -, con fecha 22 de junio de 2021, informó lo siguiente:

El técnico suscribiente INFORMA FAVORABLEMENTE el Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Artà, condicionado a la retirada del proyecto de las rutas 3 y 5, y del trazado de la ruta 1 coincidente con la ruta Artà-Lluc dado que son competencia del Consell de Mallorca.

En cuanto al procedimiento a seguir para la creación y señalización del resto de rutas que no coinciden con la Ruta Artà-Lluc se recuerda que de acuerdo con la Ley 13/2018 el Ayuntamiento de Artà debe presentar ante el Consell de Mallorca el proyecto de ruta senderista ya aprobado, y que la señalización y ejecución de las obras de la ruta senderista no se podrán iniciar hasta que no se disponga de la homologación provisional emitida por el Consell de Mallorca.

- El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 24 de agosto de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Dado que la vulnerabilidad a los desprendimientos se verá incrementada, puesto que se incrementará el paso de peatones, y considerando que la instauración de la ruta no supone en sí mismo un incremento del riesgo de contaminación de acuíferos, sobre el Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas locales en el municipio de Artà, informamos favorablemente condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. En aquellas áreas afectadas por APR de desprendimientos será necesario señalizar la existencia de este riesgo.

2. En caso de que se editen elementos de información (puntos de información, planos y folletines) estos deberán hacer especial mención a que cuando las condiciones meteorológicas son adversas (sobre todo por lluvias intensas, fuertes vientos y heladas) el riesgo es mayor. Por lo tanto, deben remarcar que no es recomendable transitar por la ruta en estas condiciones, y que es necesario consultar las previsiones meteorológicas.

- El Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 30 de noviembre de 2021, informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas en relación al ámbito del Parque Natural de la Península de Llevant y del ámbito del nuevo PORN y ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant

...

5. Ambientalmente, el recorrido de la ruta 5 incrementa la presión en tramos donde el riesgo de erosión es muy alto, concretamente en la bajada de la torre de Albarca en dirección a la Font Celada por la zona conocida como Es Saulonar y en el espacio entre la playa de sa Font Celada y s'Arenalet. El primer tramo además no es recomendable por motivos de seguridad, justamente a causa de la inestabilidad del terreno.

6. Dentro de esta misma ruta 5, el tramo entre el refugio de s'Arenalet des Verger, que discurre a lo largo del camino d'en Mondoi hasta conectar con el camino d'Esquena Llarga es limítrofe con la Reserva Natural de Cap Ferrutx, un espacio de gran calidad ambiental y especialmente sensible que se clasifica como área de protección estricta. Además en el nuevo PORN de la Península de Llevant, actualmente en fase de elaboración, se prevé la ampliación de la Reserva natural de Cap Ferrutx, en dirección sur, de forma que la ruta quedaría incluida en un área de protección estricta, donde no serían autorizables los usos pretendidos.

7. En la ruta 5 el proyecto prevé una actuación de desbroce que se localiza en el tramo indicado en el punto anterior, actividad que se debe descartar por los motivos manifestados.

...

Consideraciones técnicas en relación con los espacios de la Red Natura 2000

...

4. Dadas las características del proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas que consisten en la creación de 5 rutas senderistas, en el caso de la ruta 5 se prevé que se puedan dar efectos significativos más allá de su entorno inmediato, y, por lo tanto, se advierte la existencia de circunstancias especiales que justifican la afectación de estas actuaciones a la Red Natura 2000 en el tramo entre la Torre de Albarca y el Centro de Interpretación del Parque Natural de la Península de Llevant, que se informa como desfavorable desde el parque natural.

Se concluye que:

Por todo ello, se informan desfavorablemente las rutas 1 y 5 en el municipio de Artà, considerando los motivos técnicos planteados. Los tramos que han motivado el informe desfavorable se encuentran en tramos intermedios de los caminos, motivo por el que el Ayuntamiento deberá presentar unos trazados alternativos completos de las rutas a fin de que se puedan informar.

Además se informa favorablemente el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de las rutas senderistas 2,3 y 4 en el municipio de Artà, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

1.Las rutas propuestas, tal como se indica en el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Artà, deben discurrir por caminos públicos o por caminos con derecho de paso.

2.Se adopten las medidas necesarias para que los usuarios no tomen caminos alternativos (atajos) a las rutas señalizadas.

3.La señalización vinculada al uso público del LIC y ZEPA, así como al ámbito de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant, se ajustará al Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares, que se puede consultar en el enlace:

https://cutt.ly/dywrpha

Este manual, que no tan solo se aplica en los espacios naturales protegidos, sino también en los espacios de relevancia ambiental incluye en el anexo V la referencia a la Señalización para otras entidades, indicando que en el supuesto de que otras entidades diferentes del mismo organismo ambiental gestor de las áreas protegidas de las Islas Baleares requiera instalar señalización relativa al uso público en estos espacios, deberán adoptar obligatoriamente las indicaciones gráficas reflejadas en el manual. En la franja gris inferior se sustituirá el logotipo del Govern Balear por el logotipo correspondiente a la entidad que promueva la actuación. Las señales que se sitúen en el Parque natural de la Península de Llevant o que en el futuro se integren deberían ser conforme al manual mencionado.

4.Los manuales de buenas prácticas y folletos de sensibilización ambiental de las rutas incorporarán los espacios protegidos de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant y de la Red Natura 2000, así como las especies y hábitats de interés comunitario que se localizan en las rutas.

5.Se cumpla con las prohibiciones genéricas del artículo 57 de la Ley 42/2007.

6.Se realice una recogida selectiva de los residuos y se deje la zona en las mismas condiciones en que estaba antes de la actividad, de acuerdo con la Ley 8/2019.

7.No se emita música ni se utilice ningún tipo de megafonía, altavoz o sistema de amplificación del sonido, ni ningún otro tipo de fuente sonora que pueda ocasionar molestias a la fauna, de acuerdo con la Ley 1/2007.

8.Se deberá concienciar a los trabajadores que deben realizar las tareas de acondicionamiento de las rutas, y a los usuarios de las rutas, de que se encuentran dentro de un espacio natural protegido con valores naturales y culturales, por lo que hay que respetar las normas de protección existentes, con especial referencia sobre la protección de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats y que de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad queda prohibido matar, dañar, molestar o inquietar las especies animales.

En relación a la Red Natura 2000, las rutas 2, 3 y 4 del proyecto no tienen relación directa con la zona LIC y ZEPA ES0000227 Muntanyes d'Artà, no son necesarias para gestionarlo y no se prevé que produzcan una afección apreciable.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende la creación de cinco rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del TM de Artà, con una longitud total de 62,01 km. Las actuaciones previstas incluyen la señalización de las rutas y el desbroce de dos tramos intransitables, uno de la ruta 2 de 1.908 m y otro de la ruta 4 de 2.120 m, para garantizar que ambas pueden ser homologadas, así como para garantizar la seguridad de los usuarios.

2. Ubicación del proyecto: De acuerdo con el PTM, la zona de estudio se encuentra calificada mayoritariamente como ANEI, a pesar de que algunos de los tramos de las diferentes rutas se encuentran sobre suelo calificado como Suelo Rústico General (SRG), Área de Transición (AT) Armonización, Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), Áreas de desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable, Área Natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP) y Área de Interés Agrario (AIA) Extensiva Olivar. El ámbito de actuación del proyecto se sitúa mayoritariamente dentro de la Unidad de Paisaje 5 (UP-5) «Península d'Artà». Un tramo de la ruta 5 se localiza dentro de la UP-3 «Badies del Nord».

Algunos tramos de las rutas 1 y 5 están afectados por el LIC y ZEPA «Muntanyes d'Artà» (ES0000227) y por el Parque Natural de la Península de Llevant (ES530007). Así mismo, todas las rutas proyectadas se ven afectadas en alguno de sus tramos por una o diversas de las áreas de prevención de riesgos (APR) definidas en el Plan Territorial de Mallorca. Así mismo, parte de las rutas 1 y 5 se encuentran afectadas por zona de Dominio Público Maritimoterrestre (DPMT).

Por otro lado, a excepción de la ruta 5, todas las rutas tienen tramos que discurren por zonas de protección del entorno de líneas ferroviarias.

Según el Servicio de Protección de Especies, las especies que se pueden ver más afectadas por la concentración de un número elevado de personas en las rutas proyectadas son la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y el águila pescadora (Pandion haliaetus).

3. Características del potencial impacto: De acuerdo con el documento ambiental, los impactos negativos de la ejecución del proyecto se consideran de intensidad baja y de carácter puntual. Durante la fase de funcionamiento, la mayor parte de los impactos negativos se derivarán de conductas inadecuadas por parte de los usuarios de las rutas. Se prevé minimizar este tipo de conductas con la implantación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Sin embargo, la ejecución de la ruta 5 implicará efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que incrementará la presión en tramos donde el riesgo de erosión es muy alto, concretamente en la bajada de la torre de Albarca en dirección a la Font Celada por la zona conocida como Es Saulonar y en el espacio entre la playa de sa Font Celada y s'Arenalet. Así mismo, la ejecución del tramo entre el refugio de s'Arenalet des Verger, que discurre a lo largo del camino d'en Mondoi hasta conectar con el camino de Esquena Llarga es limítrofe con la Reserva Natural de Cap Ferrutx, afectará un espacio de gran calidad ambiental y especialmente sensible que se clasifica como área de protección estricta, donde no serían autorizables los usos pretendidos, según el nuevo PORN de la Península de Llevant, actualmente en fase de elaboración.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Artà», firmado, con fecha 26 de marzo de 2019, por el Sr. Francisco Manuel García Durán, ingeniero técnico forestal, de la consultora AMBIFOREST, S.L. - promotor Ayuntamiento de Artà -, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, según el art. 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto Legislativo, el EIA debe incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como prevé el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los que hay el ambiental.

Las alternativas deben ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Se debe incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si es necesario, durante la demolición o el abandono del proyecto.

Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1. Se debe tener presente la probable inviabilidad ambiental de la ruta 5 del proyecto, considerando el informe desfavorable del Servicio de Espacios Naturales a su trazado.

2. Las rutas 1, 3 y, sobre todo, la ruta 4 no podrán coincidir con el trazado del tren de Artà.

3. De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, en relación con las rutas 2, 3 y 4, que no atraviesan espacio natural protegido:

- Se deberán tomar las medidas necesarias para que los usuarios no utilicen caminos alternativos (atajos) a las rutas señalizadas.

- La señalización vinculada al uso público del LIC y ZEPA, así como al ámbito de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant, se deberá ajustar a las indicaciones del Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares, debiendo sustituir a la franja gris inferior el logotipo del Govern Balear por el logotipo correspondiente a la entidad que promueva la actuación.

- Los manuales de buenas prácticas y folletos de sensibilización ambiental de las rutas deberán incorporar los espacios protegidos de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant y de la Red Natura 2000, así como las especies y hábitats de interés comunitario que se localizan en las rutas.

- Se deberá realizar una recogida selectiva de los residuos y la zona deberá quedar en las mismas condiciones en que estaba antes de la actividad, de acuerdo con la Ley 8/2019.

- No se podrá emitir música ni ningún sistema de megafonía, altavoz o de amplificación del sonido, ni ningún otro tipo de fuente sonora que pueda ocasionar molestias a la fauna, de acuerdo con la Ley 1/2007.

- Se deberá concienciar a los trabajadores que deben realizar las tareas de acondicionamiento de las rutas, y a los usuarios de las rutas, de que se encuentran dentro de un espacio natural protegido con valores naturales y culturales, por lo que hay que respetar las normas de protección existentes, con especial referencia sobre la protección de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats y que de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad queda prohibido matar, dañar, molestar o inquietar las especies animales.

4. Se deberán incorporar hitos identificativos de la ubicación exacta en cada una de las rutas, las que deberán ser informadas a los servicios de emergencia para su conocimiento y análisis de las vías de acceso.

5. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, la publicidad y la señalización de las rutas deberá incluir información sobre el estado de protección de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), así como sobre la prohibición de su tenencia y transporte, y molestias intencionadas a esta especie. Así mismo, se deberá establecer un área de tranquilidad alrededor de los nidos de águila pescadora de 500 metros entre los meses de febrero a agosto.

6. De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

- Los carteles de señalización tipo placa o similar, deberán incorporar información relativa al elevado riesgo de incendio forestal existente, especialmente en las rutas que discurren dentro de terreno forestal. De lo contrario, se recomienda que tanto en las marquesinas o paneles informativos así como en los puntos de información, se explique que se trata de un área de elevada recurrencia de incendios forestales, así como de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

- En lo posible, el proyecto de creación de las rutas senderistas no deberá condicionar las tareas de mantenimiento, reparación o restauración que haya que hacer en las pistas forestales de acceso a la península de Llevant para el tráfico rodado, especialmente en cuanto a los vehículos de emergencia para incendio forestal y gestión territorial de la zona.

- Durante la realización de las obras, se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

7. De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

- En aquellas áreas afectadas por APR de desprendimientos se deberá señalizar la existencia de este riesgo.

- En caso de que se editen elementos de información (puntos de información, planos y folletines) estos deberán hacer especial mención a que cuando las condiciones meteorológicas son adversas (sobre todo por lluvias intensas, fuertes vientos y heladas) el riesgo es mayor. Por lo tanto, deben remarcar que no es recomendable transitar por la ruta en estas condiciones, y que es necesario consultar las previsiones meteorológicas.

8. Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental:

- Se deben incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento periódico y objetivo de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

- Se deben incluir los plazos de realización de los informes ordinarios de seguimiento ambiental.

- Se debe enviar a la CMAIB el Plan de Vigilancia Ambiental una vez subsanado con las indicaciones de los puntos anteriores, en un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del expediente, para su revisión y antes del inicio de las obras.

Por otro lado, se recomienda la coordinación de estas rutas senderistas con la ruta dels fars del Consell de Mallorca.

Así mismo, se recuerda que:

- Dado que algunos tramos de las rutas proyectadas afectan DPMT, se deberá disponer, si es necesario, de las autorizaciones pertinentes.

- Según el Servicio de Espacios Naturales, no queda acreditado si el tramo intermedio de la ruta 1, entre la torre de Albarca y el refugio de Albarca, existe derecho de paso o se trata de un camino público. En caso de que se tengan que adquirir derechos sobre los terrenos, se indicará expresamente y se incluirá en la memoria económica.

- Se debe dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, que sean de aplicación.

- Se deberá cumplir con las prohibiciones genéricas del artículo 57 de la Ley 42/2007.

Dado que en la evaluación ambiental simplificada ha quedado acreditado que la ruta 2 no supone un impacto ambiental significativo, esta queda excluida del procedimiento de EIA ordinaria, siempre que se mantenga su trazado y se cumplan los condicionantes descritos anteriormente. Las rutas 1 y 3 quedan también excluidas de la EIA ordinaria, siempre que estas no usen el trazado del tren de Artà y se cumplan los condicionantes descritos anteriormente.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Planificación al Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.

- DG de Movilidad y Transporte Terrestre, de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Terraferida.

- GOB.

- Amics de la Terra.

Esta resolución solo ha evaluado los parámetros ambientales del proyecto sin valorar otros puntos de vista tanto de gestión como territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación, dado que estos no se encuentran en el anexo III de la Ley 21/2013 sobre los criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II se debe someter a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluación de Impactos Ambientales (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Palma, 15 de diciembre de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias