Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 617163
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan para el año 2021 ayudas para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears
Con la finalidad de facilitar el proceso de integración de la investigación aplicada a la agricultura, ganadería y pesca, es necesario convocar ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para desarrollar trabajos de investigación en estas áreas.
El Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho tratado. En concreto, en el artículo 31 de este reglamento se establecen las condiciones que deben reunir las ayudas dirigidas a la investigación y al desarrollo en los sectores agrícola y forestal para acogerse a la exención.
El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de este tratado.
En el sector pesquero, el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de este tratado.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se ha remitido a la Comisión Europea la información resumida de la ayuda afectada por este reglamento, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda S.A.100957.
El 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.g de esta orden indica que la investigación agraria y pesquera debe ser objeto de ayuda.
Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común (PAC) y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del FOGAIBA, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero del 2006.
Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración con relación a posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, para la financiación de proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears de acuerdo con la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
2. Las ayudas previstas en el punto 1.a del apartado cuarto se concederán de acuerdo con el artículo 1, letra d, del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3. Las ayudas previstas en los puntos 1.b y 1.d del apartado cuarto se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola para los proyectos relacionados con la producción primaria de productos agrícolas.
4. Las ayudas previstas en los puntos 1.c y 1.e del apartado cuarto se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura para los proyectos relacionados con estos temas.
5. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
2. Este importe se distribuirá de acuerdo con las siguientes anualidades:
- 2021: 240.000,00 €
- 2022: 100.000,00 €
3. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:
• 221.000,00 € para la actuación indicada en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria.
• 80.000,00 € para la actuación indicada en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria.
• 30.000,00 € para la actuación indicada en el punto 1.c del apartado cuarto de esta convocatoria.
• 9.000,00 € para las actuaciones indicadas en los puntos 1.d y 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria.
Si no se presentan solicitudes, o las solicitudes que se presentan no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará las actuaciones deficitarias, empezando por la que haya recibido más solicitudes.
Tercero Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de la actuación indicada en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendidos como cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de la personalidad jurídica (de derecho público o privado) o la forma de financiación, cuyo objetivo principal sea hacer investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente sus resultados mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 14, de dicho reglamento.
2. Pueden ser beneficiarias de las actuaciones indicadas en los puntos 1.b y 1.c del apartado cuarto de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en estos puntos, siempre que el investigador responsable del proyecto sea doctor, licenciado o diplomado.
3. Pueden ser beneficiarias de las actuaciones indicadas en los puntos 1.d y 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria las personas físicas que realicen un trabajo de fin de grado o un trabajo de fin de máster relacionado con el mundo agrario o pesquero.
4. En caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica privada, debe estar constituida de manera válida de acuerdo con la normativa vigente e inscrita en el registro correspondiente y debe disponer de la organización, de la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
5. Además, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias del punto 1 anterior deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a. Tener un grupo de investigación agroalimentaria. Este grupo deberá disponer de un investigador responsable, encargado de la representación y coordinación del grupo. Además, el investigador principal del proyecto deberá ser doctor, licenciado o diplomado.
b. Si la entidad lleva a cabo actividades económicas, deberá comprometerse a contabilizar por separado la financiación, los costes y los ingresos de estas actividades.
c. En caso de que el organismo de investigación tenga influencia de empresas, en calidad de accionistas o miembros, deberá comprometerse a que estas no puedan disfrutar de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere.
Estos requisitos adicionales deberán acreditarse por medio de la documentación que hay que adjuntar a la solicitud de subvención, indicada en el punto sexto de esta convocatoria.
6. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, antes del plazo para presentar solicitudes deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
8. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 10.1 y 10.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar sometido a dichas prohibiciones deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
10. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 a 3 anteriores deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Se subvencionarán los proyectos de investigación en materia de agricultura, ganadería y pesca aplicados en el ámbito territorial de las Illes Balears que tengan relación con los siguientes temas:
1.a:
- Biología y control de insectos perforadores (xilófagos) en el cultivo del algarrobo (Ceratonia siliqua). Estudio e identificación de los hongos asociados a los insectos perforadores.
- Biología y control de Cryptoblabes gnidiella en el cultivo de la viña. Análisis de la distribución espacial y evaluación de las diferentes técnicas de lucha: control químico y control con confusión sexual.
- Etiología y control de las enfermedades fúngicas de la madera de la vid.
- Implantación de sensores para monitorizar el cultivo del almendro para prevenir enfermedades fúngicas y/o plagas.
- Caracterización química, física y sensorial de la “Algarroba de Mallorca” y estudio del vínculo con el medio geográfico.
- Influencia del cambio climático en la viticultura de Mallorca: incidencia en la composición química de la uva.
- Influencia de la variedad y el manejo de la planta de cáñamo sobre su contenido en cannabinoides (THC, CBD y CBN, CBG) durante su crecimiento y madurez.
- Caracterización de la miel de Formentera y estudio del vínculo con el medio geográfico.
- Estudio de la pesa de pulpo (Octopus vulgaris) con nasas en las Illes Balears: Parámetros pesqueros (esfuerzo, capturas y by-catch) y biológicos (tallas, fecundidad y época de reproducción).
- Efecto de la ozonización en la sanidad y eficiencia agrícola.
- Efecto del riego deficitario con aguas depuradas en forrajes.
- Estudio de la producción de variedades de cultivos extensivos para grano en las Illes Balears.
- Utilización de alperujo en la producción porcina en las Illes Balears.
1.b:
- Puesta a punto de la técnica de la termoterapia para la obtención de material vegetal de almendro, viña y olivo libre de Xylella fastidiosa.
- Estudios de prevalencia de enfermedades incluidas en la lista del Reglamento 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o se derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
- Estudios de prevalencia y de repercusión económica/productiva de enfermedades de los animales no incluidas en la lista del Reglamento (UE) 2016/429, incluidas otras enfermedades de declaración obligatoria y zoonosis.
- Estudio sobre la influencia de la zona de producción y de la dosis de riego en la composición nutricional de la almendra. Comparación entre variedades foráneas y autóctonas y entre diferentes zonas de producción.
- Estudio de la evolución y previsión de cambio de los principales parámetros agroclimáticos en las principales zonas agrícolas de Mallorca.
- Prospección, caracterización y selección de la avena negra y avena rubia mallorquinas.
- Programa de selección de trigos de las Indias de variedades locales de Mallorca según criterios de adaptación al cambio climático y potencial comercial.
- Proyecto de selección, mejora y promoción de la col borrachona como producto singular de la agricultura y gastronomía de Mallorca.
1.c:
- Seguimiento de las capturas de la pesca recreativa de superficie en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca: especies, composición de tallas y rendimiento por unidad de esfuerzo.
- Estudio de las poblaciones de raor (Xyrichthys novacula) en las Illes Balears: fecundidad, estado de maduración según su distribución (latitud y profundidad) y afectación de parásitos.
- Relación de las redes sociales y la pesca recreativa. Influencia de las redes sociales en los hábitos e intereses de los pescadores recreativos.
1.d: Cualquier trabajo de fin de grado o de fin de máster de interés para el mundo agrario de las Illes Balears. Este requisito se comprobará de oficio, a través del Informe que, a petición del FOGAIBA, debe emitir el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IRFAP).
La unidad gestora de los expedientes descartará previamente los trabajos que no estén relacionados con el mundo, que no se remitirán al IRFAP.
1.e: Cualquier trabajo de fin de grado o de fin de máster de interés para el mundo pesquero de las Illes Balears. Este requisito se comprueba de oficio, a través del Informe que, a petición del FOGAIBA, debe emitir el IRFAP.
La unidad gestora de los expedientes descarta previamente los trabajos que no estén relacionados con el mundo pesquero, que no se remitirán al IRFAP
2. Los proyectos de investigación deberán proporcionar y generar el conocimiento necesario para responder a las demandas sectoriales. Los resultados deberán tener un análisis de sostenibilidad económico y medioambiental, y considerar los costes y beneficios.
3. Se subvencionará, como máximo, un proyecto por tema, adjudicado según la puntuación que se obtenga en la prelación prevista en el apartado octavo.
No se admitirán los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 9 puntos, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado octavo de esta resolución, con la excepción de lo indicado en los puntos 1.d y 1.e de este apartado.
4. No serán subvencionables los proyectos de investigación que se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción de lo indicado en los puntos 1.d y 1.e de este apartado.
5. Solo se puede subvencionar un proyecto por equipo de investigación. En el supuesto de que se haya presentado más de un proyecto, la ayuda se otorgará, si procede, al proyecto que haya obtenido una puntuación más alta en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo de la convocatoria.
6. Serán subvencionables los gastos correspondientes al salario y a la cuota de la Seguridad Social del personal investigador, el material necesario para desarrollar el proyecto de investigación y los gastos directamente relacionados con este proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto del proyecto.
El material necesario para desarrollar el proyecto de investigación deberá estar detallado en el proyecto presentado.
Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción de lo indicado en los puntos 1.d y 1.e de este apartado, y el plazo de un año, a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, siempre que este último no supere el plazo de vigencia establecido en los respectivos reglamentos europeos de aplicación de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de esta resolución.
Quinto Cuantía y límites de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los siguientes puntos.
2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria es de diecisiete mil euros (17.000,00 €).
La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en los puntos 1.b y 1.c del apartado cuarto de esta convocatoria es de diez mil euros (10.000,00 €).
La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en los puntos 1.d y 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria es de mil euros (1.000,00 €). Este importe podrá justificarse para el sistema de módulos previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto que se llevará a cabo.
4. Además de los límites previstos en los puntos anteriores, serán de aplicación los siguientes límites:
- Con relación a los beneficiarios de las actuaciones previstas en los puntos 1.b y 1.d del apartado cuarto de esta resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
- Con relación a los beneficiarios de las actuaciones previstas en los puntos 1.c y 1.e del apartado cuarto de esta resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 30.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro registro previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene.
A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.
b. Documento que acredite la representación, si procede.
c. En caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de dichos documentos.
d. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 2 del apartado tercero de esta resolución, si procede.
e. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el punto 3 del apartado tercero de esta resolución, si procede.
f. Propuesta de proyecto de investigación que se desarrollará, con el mismo orden, la misma estructura y el mismo contenido que indica el apartado séptimo de esta resolución.
g. Documentación que acredite los criterios previstos en el apartado octavo de esta resolución, si procede.
h. Para solicitantes de los grupos 1.d y 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria, nota media del expediente de los estudios de grado o máster correspondiente.
i. Para solicitantes del grupo 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria:
Demostrar la disponibilidad de un investigador responsable, encargado de la representación y de la coordinación del grupo.
- Si la entidad lleva a cabo actividades económicas, deberá comprometerse a contabilizar por separado la financiación, los costes y los ingresos de estas actividades.
- En el caso de que el organismo de investigación tenga influencia de empresas, en calidad de accionistas o miembros, deberá comprometerse a que estas no puedan disfrutar de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere.
j. Para solicitantes del grupo 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria, con personalidad jurídica privada: justificación acreditativa del registro y certificados del máximo órgano de responsabilidad del organismo de investigación sobre la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias.
3. Deberá presentarse una solicitud por proyecto.
4. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. Por otra parte, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y ya se ha presentado alguno de los documentos que se piden, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con mencionar el expediente en el que consta o que esta información esté en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI de la persona beneficiaria o representante o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar el DNI y los certificados correspondientes.
6. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA deberá obtener de la persona beneficiaria una declaración relativa al resto de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes, y deberá comprobar que la nueva ayuda no supere los límites aplicables.
7. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne dichos requisitos, habrá que requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición mediante la resolución previa que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo Proyectos de investigación
Los proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca deberán tener el siguiente contenido:
- Título del proyecto.
- Nombre y DNI del investigador principal.
- Tema del proyecto de investigación (de los previstos en el punto 1 del apartado cuarto).*
- Objetivos del proyecto.
- Duración del proyecto.
- Justificación del proyecto (origen, problema que se pretende resolver, importancia económica y social, etc.).
- Resultados obtenidos en proyectos anteriores e información científica generada (artículos, libros, comunicaciones, etc.).*
- Estado actual del problema (investigaciones previas y su relación con la bibliografía consultada, posible coordinación con otros equipos, etc.).
- Metodología de la investigación (debe explicarse claramente cómo se pretenden alcanzar los objetivos del proyecto).
- Plan de trabajo y calendario de ejecución.
- Recursos materiales y humanos de los que se dispone para llevar a cabo el proyecto, lugar físico donde se llevará a cabo la investigación, ubicación y garantía de uso en el tiempo de dedicación previsto para el proyecto.*
- Resultados concretos que se pretenden obtener (normas, patentes, obtenciones, publicaciones, etc.).
- Relación bibliográfica.
- En caso de tratarse de beneficiarios del punto 1.a del apartado cuarto de esta resolución, enlace de Internet en el que se publica la información sobre el proyecto de investigación.
- Presupuesto de ejecución, en el que como mínimo se deberán detallar el coste de los sueldos, el material que se adquirirá y los gastos generales necesarios.*
* No es necesario para trabajos de fin de grado o de máster.
Octavo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas deberá hacerse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, hay que seguir la siguiente pauta de prelación:
2.1. Para los grupos 1.a, 1.b y 1.c del apartado cuarto de esta convocatoria:
a. Calidad científico-técnica y posibilidad de la propuesta: hasta 10 puntos.
Para puntuar los expedientes, estos se ordenarán teniendo en cuenta la innovación científico-técnica, la utilización de metodología innovadora en el proyecto, la consolidación del grupo de investigación y la repercusión del proyecto en la comunidad científica y, una vez ordenados por calidad, se distribuirán los puntos según el lugar que ocupan en la lista.
b. Aplicación práctica del proyecto: hasta 10 puntos.
Para puntuar los expedientes, estos se ordenarán teniendo en cuenta la posibilidad de transferencia directa de los resultados del proyecto en los sectores agroalimentario y pesquero y la repercusión en la revaloración de los subsectores agrario y pesquero y, una vez ordenados por aplicación práctica, se distribuirán los puntos según el lugar que ocupan en la lista.
c. Diseño del presupuesto: hasta 5 puntos.
Para puntuar los expedientes, estos se ordenarán según este concepto y, una vez ordenados, se distribuirán los puntos según el lugar que ocupan en la lista.
d. Innovación en los sectores agroalimentario y pesquero: hasta 5 puntos.
Para puntuar los expedientes, estos se ordenarán teniendo en cuenta la optimización de nuevos procesos agroalimentarios y el desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en los sectores agroalimentario y pesquero y, una vez ordenados por innovación, se distribuirán los puntos según el lugar que ocupan en la lista.
e. Apoyo de una institución directamente relacionada con la investigación científica o con la actividad agropecuaria o pesquera: hasta 1 punto.
- Apoyo de una institución investigadora de ámbito internacional: 0,5 puntos/apoyo.
- Apoyo de una institución investigadora de ámbito nacional: 0,5 puntos/apoyo.
- Apoyo de una institución investigadora de ámbito autonómico: 0,5 puntos/apoyo.
- Apoyo de una entidad relacionada con la actividad agropecuaria o pesquera de ámbito autonómico: 0,25 puntos/apoyo.
La puntuación mínima para poder ser seleccionados es de 9 puntos. Esta valoración se realizará para cada proyecto presentado.
Si como resultado de aplicar estos criterios resulta un empate, se dará prioridad al proyecto que haya conseguido una puntuación más alta en la letra b y, si el empate persiste, en la letra c.
2.2. Para los grupos 1.d y 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria, la selección de los expedientes se hará según la nota media del expediente académico en la fecha de la solicitud. En caso de empate final, se prorrateará el crédito restante entre los beneficiarios empatados.
3. Para poder acreditar algunos de los criterios que hay que tener en cuenta en la selección de los beneficiarios, el solicitante puede aportar la documentación que considere oportuna sin necesidad de requerimiento previo.
Noveno Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario: uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado que se encarga de examinar las solicitudes presentadas, de aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y de emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas en esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes que se han presentado mediante la aplicación de los criterios de selección previstos en el apartado anterior. No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario —o, si procede, de quienes los sustituyan— y de al menos la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Décimo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. El órgano instructor solicitará un informe del Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP), adscrito a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el que se exprese la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado octavo de esta resolución, y propondrá al coordinador o coordinadora de cada estudio y dará traslado de ello a la Comisión Evaluadora.
3. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, con un informe previo de la Comisión Evaluadora, si procede. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este servicio emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada. Si procede, en la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la o las personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o de los solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
Undécimo Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:
- Facilitar el seguimiento del proyecto por parte del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o del FOGAIBA.
- Mencionar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y al FOGAIBA como entidades financiadoras en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada.
- Las personas beneficiarias del punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria, antes de iniciar la investigación, también deberán publicar en Internet información sobre la investigación que se pretende llevar a cabo y también sobre su objetivo. Esta publicación deberá incluir una fecha aproximada para los resultados previstos y el lugar en que se publicarán en Internet, así como la indicación de que los resultados se pondrán a disposición gratuitamente.
- Las personas beneficiarias del punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria también deberán publicar en Internet los resultados del proyecto subvencionado a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en Internet durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.
- Las personas beneficiarias de los puntos 1.d y 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria deberán obtener una nota del trabajo de fin de grado o de fin de máster superior a 7.
- Las personas beneficiarias del punto 1.a del apartado cuarto deberán cumplir lo siguiente:
a. Si la entidad lleva a cabo actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de estas actividades deberán contabilizarse por separado.
b. En caso de que el organismo de investigación tenga influencia de empresas, en calidad de accionistas o miembros, estas no pueden disfrutar de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere.
Duodécimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución del proyecto finaliza un año después de la fecha de notificación de la Resolución de concesión, con la excepción de que se justifiquen gastos de la Seguridad Social y retenciones del IRPF devengados en el periodo de ejecución; en este caso el plazo para justificar la ejecución del proyecto finaliza el mismo día en que termina el plazo para pagar estos conceptos. En todo caso, no serán subvencionables los gastos efectuados fuera del plazo de vigencia establecido en los reglamentos europeos de aplicación a cada línea de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de esta resolución.
2. La persona beneficiaria deberá llevar a cabo y pagar las actuaciones objeto de subvención desde la fecha de la solicitud de la ayuda y hasta el plazo de ejecución previsto en el punto 1, salvo las que se indican en los puntos 1.d y 1.e del apartado cuarto, que pueden estar iniciadas antes, pero no presentadas. No obstante, se admitirán los pagos efectuados fuera de plazo relativos a los gastos correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y a las retenciones del IRPF devengadas en el periodo de ejecución.
Para las actuaciones indicadas en el punto 1.d y 1.e del apartado cuarto, la persona beneficiaria podrá optar por justificar la actuación mediante facturas o por el sistema de módulos a tanto alzado. En este caso, se establece como valor máximo subvencionable el previsto en el punto 2 del apartado quinto de esta resolución.
3. En el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que deberá ajustarse al modelo de formulario que figura en el web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se indican en dicho formulario.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. Documentación justificativa de los gastos que se han hecho efectivos. El gasto se entenderá justificado con la presentación de:
a.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
a.2. Nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico pagadas.
a.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.
a.4. Documento del IRPF y justificante de pago.
a.5. Justificantes de pago. Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.o Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo de importe igual o superior a 2.500,00 euros, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para realizar cualquier control que se considere oportuno.
b. Memoria de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Deberán presentase una copia en papel y una copia en soporte informático. Esta memoria deberá incluir el análisis de sostenibilidad económica y medioambiental de los resultados, considerando sus costes y beneficios.
c. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
d. En el caso de trabajo de fin de grado o trabajo de fin de máster, certificado del organismo competente que acredite la calificación obtenida.
e. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.*
* No es necesario para trabajos de fin de grado o de máster.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención y con el informe favorable del coordinador o coordinadora del proyecto, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento, al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de esta resolución.
5. A petición de la persona beneficiaria, se podrá hacer un pago parcial, con una justificación previa de los gastos efectivamente realizados, de un mínimo del 50% del coste de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en los puntos anteriores; para este pago será suficiente presentar una memoria de las actuaciones realizadas y no será necesario el informe favorable del coordinador o coordinadora del proyecto. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada. En el caso de trabajo de fin de grado o trabajo de fin de máster solo se efectuará un pago final.
Decimotercero Incumplimiento y renuncias
1. No se admitirán interrupciones en el desarrollo de los trabajos, salvo en casos excepcionales, que deberán justificarse expresamente.
2. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo realizado, siempre que el coordinador del proyecto certifique que se ha alcanzado, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Decimocuarto Derechos a la divulgación y la publicación La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá publicar y divulgar los trabajos subvencionados, así como hacer uso de sus aplicaciones y promoverlos.
En caso de que la persona beneficiaria los publique o divulgue, deberá dar publicidad al apoyo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Decimoquinto Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Decimosexto Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; los preceptos que resulten aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa aplicable.
Decimoséptimo Publicación
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 17 de diciembre de 2021
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño