Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 628624
Decreto relativo a la aprovación de la estructura, organización i labores sin modificaciones retributivas, de la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Palma
Con el fin de asignar y distribuir las tareas que, de acuerdo con la Relación de Lugares de Trabajo del área de Intervención del Ayuntamiento de Palma, corresponden a los lugares de trabajo de la Intervención General, la Viceintervención y las Intervenciones delegadas, considerando los recursos humanos de que dispone la Intervención para llevar a cabo el ejercicio de las funciones reservadas y ante las exigencias que prevé la normativa en materia de Haciendas Locales a este Departamento, se hace necesario aprobar la estructura, organización y tareas, sin modificaciones retributivas, de la Intervención municipal del Ayuntamiento de Palma.
Motivación de la necesidad
Funciones de la Intervención municipal
El artículo 121.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo, *LRBRL) incluye dentro del ámbito de aplicación del Título X relativo al régimen de organización de los municipios de gran población, en los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o suyos de las instituciones autonómicas, como es el caso de Palma.
El artículo 136 de la *LRBRL dispone que la función pública de control *y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención municipal. Así mismo, el artículo 213 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo, TRLRHL) dispone que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinan reglamentariamente, y función de control de eficacia.
La función interventora (tipo de control previo) tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y del suyos organismos autónomos, cualquiera sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso. Dentro de la función interventora hay que distinguir entre:
• Intervención formal
Consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios por la adopción del acuerdo examinando todos los documentos que preceptivamente tengan que ser incorporados al expediente. Resulta necesario diferenciar entre:
- Fiscalización previa
- Intervención formal de la ordenación de pago
• Intervención material
Tiene por objeto comprobar la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. Resulta necesario diferenciar entre:
- Intervención previa de la liquidación de a gasto o reconocimiento de obligaciones
- Intervención material del pago
La función de control financiero y de eficacia (tipo de control posterior) tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. Dentro de la función de control financiero hay que distinguir entre:
• Control permanente
Tiene por objeto comprobar, de manera continua, que el funcionamiento de la actividad económica financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con la finalidad última de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental
• Auditoría Pública.
Tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de manera sistemática, de la actividad económica financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. Así mismo, la auditoría pública alcanza:
- Auditoría de cuentas
- Auditoría de cumplimiento y Auditoría operativa
El sector público local del municipio de Palma está integrado por el Ayuntamiento, que cuenta con el área de *Batlia, 9 áreas de gestión municipal y 5 áreas delegadas, y las siguientes entidades dependientes:
Organismos Autónomos municipales:
• Instituto Municipal de Deportes (*IME)
• Patronato Municipal de Escuelas de Niños (*PMEI)
• Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios (*PMH-ORILLA)
• Instituto Municipal de Innovación (*IMI)
• Agencia de Desarrollo Local (*PalmaActiva)
Fundaciones municipales:
• Fundación Turismo Palma de Mallorca 365
• Fundación Pilar y Joan Miró
Empreses municipales:
• Empresa Municipal de Aigües y Alcantarillado, S.A. (*EMAYA)
• Empresa Funeraria Municipal, S.A. (*EFMSA)
• Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma, S.A. (EMT)
• Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos, S.A. (*SMAP)
• *Mercados *Centrales de *Abastecimiento de Palma de Mallorca, S.A. (*Mercapalma)
• Palacio de Congresos de Palma, S.A.
Condiciones y requisitos para el ejercicio de las funciones reservadas de la Intervención municipal
La Intervención municipal del Ayuntamiento de Palma disfruta de autonomía funcional en ejercicio de las funciones reservadas que le atribuye la normativa correspondiente; concretamente, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre el régimen jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional y las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Palma. Así mismo, le corresponde:
• La dirección y coordinación de la Viceintervención y las Intervenciones delegadas, así como de los servicios de control y fiscalización previa y de auditoría y control financiero adscritos a este departamento.
• La facultad de delegar las tareas que le corresponden a la Intervención municipal en cuando a asistencia al Pleno, Junta de Gobierno, mesas de contratación, comisiones informativas, comprobaciones materiales de inversión y, en general, a los *demés órganos colegiados la asistencia a los cuales resulte preceptiva.
Las funciones reservadas en materia de control interno de la actividad económica financiera y presupuestaria del Ayuntamiento de Palma y de las entidades que integran el sector público municipal son la función interventora y el control financiero. Dichas funciones se distribuirán entre los lugares de trabajo correspondientes a la Intervención General, la Viceintervención y las Intervenciones delegadas de la forma que se determina en los siguientes apartados.
Propuesta de modificación de las tareas de la Intervención municipal
Por todo esto, el funcionario suscribiente informa y propone al Alcalde que se dicte el siguiente
DECRETO
Aprobar la siguiente estructura, organización y las tareas de la Intervención municipal del Ayuntamiento de Palma:
Primero.- A la Intervención General le corresponderá:
• Ejercer la dirección y coordinación de la Viceintervención y las Intervenciones delegadas, así como de los servicios de control y fiscalización previa y de auditoría y control financiero adscritos a este departamento.
• Ejercer la función interventora de la gestión económica financiera y presupuestaria de las propuestas de acuerdo, actas y expedientes que estime conveniente y que tengan que ser aprobados por los órganos de funcionamiento necesario del Ayuntamiento de Palma.
• Dictar instrucciones y circulares para el desarrollo de las funciones reservadas a la Intervención municipal.
• Resolver las discrepancias planteadas raíz de las objeciones formuladas por la Viceintervención o Intervenciones delegadas.
Segundo.- A la Viceintervención le corresponderá:
• Colaborar con la Intervención General en el ejercicio de la función interventora de la gestión económica financiera y presupuestaria de las propuestas de acuerdo, actas y expedientes que tengan que ser aprobados por los órganos de funcionamiento necesario del Ayuntamiento de Palma.
• La sustitución del/la titular del lugar correspondiente a la Intervención General en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de este/a.
• Ejercer las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde, le sean encomendadas por el/la titular del lugar de la Intervención General.
• Ejercer la coordinación de la función de control interno a través de:- La planificación y definición de los expedientes de gasto sometidos a ejercicio de la función interventora, adaptando el acuerdo de fiscalización limitada previa vigente en función de las necesidades del Ayuntamiento y entidades dependientes sometidos al ejercicio de función interventora.
- La redacción de instrucciones, circulares, guías o *demés instrumentos oportunos para el correcto funcionamiento del ejercicio de las funciones interventora y de control financiero por las Intervenciones delegadas.
- Estudiar y proponer a la Intervención General la resolución de discrepancias planteadas raíz de las objeciones formuladas por la propia Viceintervención o las Intervenciones delegadas.
• Ejercer todas las *demés tareas que se puedan atribuir al órgano de control interno por la normativa vigente o que la Intervención General estime conveniente encargarle.
Tercero.- A las Intervenciones delegadas las corresponderá:
• A la primera expansión de este lugar de trabajo:
Ejercer la función interventora de las entidades dependientes sujetas a esta función reservada y que integran el sector público municipal, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el/la titular del lugar de la Intervención General. Esta función tiene por objeto controlar los actos de la entidad sujeto, cualquier que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
La sustitución de los/las titulares de los lugares correspondientes a la Intervención General, la Viceintervención o las *demés Intervenciones delegadas en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de estos/se.
Ejercer las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde, le sean encomendadas por el/la titular del lugar de la Intervención General
Colaboración y auxilio al personal de la Intervención municipal adscrito al ámbito de actuación encomendado a esta Intervención delegada, a efectos de dirigir y coordinar los recursos humanos y materiales de los que disponga y siempre bajo la supervisión y coordinación de la Intervención General.
El titular de la Intervención delegada disfrutará de plena autonomía respecto del órgano al cual fiscalicen y dependerá directamente de la Intervención General.
• A la segunda expansión de este lugar de trabajo:
Ejercer la función interventora de las entidades dependientes sujetas a esta función reservada y que integran el sector público municipal, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el/la titular del lugar de la Intervención General. Esta función tiene por objeto controlar los actos de la entidad sujeto, cualquier que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
La sustitución de los/las titulares de los lugares correspondientes a la Intervención General, la Viceintervención o las *demés Intervenciones delegadas en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de estos/se.
Ejercer las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde, le sean encomendadas por el/la titular del lugar de la Intervención General.
Colaboración y auxilio al personal de la Intervención municipal adscrito al ámbito de actuación encomendado a esta Intervención delegada, a efectos de dirigir y coordinar los recursos humanos y materiales de los que disponga y siempre bajo la supervisión y coordinación de la Intervención General.
El titular de la Intervención delegada disfrutará de plena autonomía respecto del órgano al cual fiscalicen y dependerá directamente de la Intervención General.
• A la tercera expansión de este lugar de trabajo:
Ejercer la función de control financiero respecto del Ayuntamiento y de las entidades dependientes que integran el sector público municipal. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia.
La sustitución de los/las titulares de los lugares correspondientes a la Intervención General, la Viceintervención o las *demés Intervenciones delegadas en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de estos/se.
Ejercer las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde, le sean encomendadas por el/la titular del lugar de la Intervención General.
Colaboración y auxilio al personal de la Intervención municipal adscrito al ámbito de actuación encomendado a esta Intervención delegada, a efectos de dirigir y coordinar los recursos humanos y materiales de los que disponga y siempre bajo la supervisión y coordinación de la Intervención General.
El titular de la Intervención delegada disfrutará de plena autonomía en ejercicio de esta función reservada y dependerá directamente de la Intervención General.
Cuarto.- La sustitución de los/las titulares de los lugares correspondientes a la Intervención General, la Viceintervención o las *demés Intervenciones delegadas en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de estos/se se efectuará conforme las reglas siguientes:
• El/la titular del lugar de la Intervención General el/la sustituirá, siguiendo la orden que se detalla a continuación:
El/la titular del lugar de la Viceintervención.
El/la titular de alguna de las Intervenciones delegadas, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se emitan por la Intervención General.
• El/la titular del lugar de la Viceintervención el/la sustituirá, siguiendo la orden que se detalla a continuación:
El/la titular de alguna de las Intervenciones delegadas, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se emitan por la Intervención General.
• Los/las titulares de las tres expansiones del lugar de la Intervención delegada se sustituirán mutuamente, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se emitan por la Intervención General.
Esta resolución se tiene que publicar a la Intranet municipal para el conocimiento de todo el personal y también al Boletín Oficial de las Islas Baleares para el conocimiento general.
Los abajofirmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público y el artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046, de 18 de julio 2018) y no tener conflictos de interés en esta acto que integra el expediente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2021)
El Interventor General
Joan Cañellas Vich
Conforme, la Coordinadora General de Batlia
Patricia López Sánchez
Conforme se decrete, el Alcalde
José Francisco Hila Vargas
tomo nota, el Secretario Adjunto
Miquel Ballester Oliver