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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 628075
Acuerdo del Consejo General del ATIB de 23 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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Texto

La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece al artículo 14.2 que al personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública y su régimen de incompatibilidades, con las especificidades derivadas de la organización propia de la Agencia Tributaria.

El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal”.

El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que: “Constituye la oferta de ocupación pública anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria”.

En consecuencia, por la previsión expresa del artículo 14.2 de la Ley 3/2008 mencionada, la regulación de la oferta pública de ocupación anual prevista en el artículo 47.1 de la Ley 3/2007 se hace extensiva al personal de la ATIB.

El artículo 18 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, establece:

1. Durante el año 2021, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de ocupación, se tienen que fijar en conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2021, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público […] Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2021, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de ocupación de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de ocupación.

Esta previsión se completa con la delimitación que hace la legislación básica en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, la cual establece que durante el 2021 la incorporación de nuevo personal en el sector público estará sometida a determinados límites y requisitos: las administraciones públicas en los sectores prioritarios (art.19.3.D: las administraciones públicas respecto del  control y la lucha contra el fraude fiscal…), la tasa de reposición es del 110%, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos correspondiente.

Así mismo, el artículo 19.7 dispone:

Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el citado ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de ocupación pública, o reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas. No computan como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna […]

 Dado lo anterior, en relación con la promoción interna, hay que indicar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público la configura como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que tiene que facilitar la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores a los superiores y que el artículo 68.2 de la Ley 3/2007 determina que se tiene que reservar para la promoción interna un porcentaje mínimo del 30% de las plazas de la oferta pública de ocupación.

Por lo tanto, una vez determinadas las necesidades de efectivos que se tienen que reponer y que no pueden superar la tasa de reposición para el año 2021, resulta que las plazas objeto de la oferta pública de personal de la ATIB durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 son 7, de las cuales 4 plazas corresponden al turno libre y 3 a la promoción interna.

Esta oferta de ocupación pública se negoció en la sesión de día 18 de noviembre de 2021 de Mesa de Negociación de la ATIB.

De acuerdo con el artículo 7.2.e) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears tiene atribuida la competencia para ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan al mencionado cargo.

Segundo el artículo 8.3.f) de la mencionada Ley 3/2008, corresponde al Consejo General aprobar la oferta de ocupación pública de la Agencia Tributaria así como determinar los criterios de selección del personal.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 3/2008, el Consejo General de la Agencia Tributaria tiene que aprobar la oferta pública de ocupación anual. Se tienen que garantizar en todos los casos la promoción y la reserva de plazas que establezca la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del Administrador Tributario (por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016. BOIB núm. 163, de 29/12/2016), en la sesión de 23 desembre de 2021, adoptó, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, entre otras, el Acuerdo siguiente que, transcrito literalmente, dice:

“Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que supone un total de 7 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este acuerdo.

Segundo. Esta oferta se desglosa de la manera siguiente:

a) 4 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta pública correspondiente  a la tasa de reposición de efectivos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.U.3 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 1. b) 3 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta pública ordinaria, plazas que no computan a los efectos del límite máximo de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.U.7 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 2.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años contadores desde la fecha de la publicación de este Acuerdo, y tendrán que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y serán objeto de negociación en el ámbito correspondiente.

Quinto. Las plazas correspondientes a la oferta pública de ocupación para el año 2021 se pueden acumular a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores, para la tramitación en una única convocatoria.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo General en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 23 de diciembre de 2021

El Administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la Orden de 22/12/2016. BOIB núm. 163, de 29/12/2016)

 

 

ANEXO 1

Oferta de ocupación pública ordinaria -Turno libre

Personal funcionario –Turno libre: 4 plazas de tasa de reposición de efectivos

Cuerpos y Escalas de la ATIB Cuerpo auxiliar tributario: 3 plazas en Mallorca Cuerpo administrativo tributario: 1 plaza en Mallorca

 

 

ANEXO 2

Oferta de ocupación pública ordinaria – Promoción interna

Personal funcionario - Promoción interna – 3 plazas

Cuerpos y Escalas de la ATIB Cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria Escala de Gestión tributaria: 1    Plaza en Mallorca Cuerpo administrativo tributario: 2 plazas en Mallorca