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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 627261
Modificación del extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones “Bons Reiniciam Inca” en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Inca para el año 2021
BDNS: 597515
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)
Por acuerdo del pleno de la corporación en fecha 23 de diciembre de 2021, de la modificación de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones “Bons Reiniciam Inca” en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Inca para el año 2021, con acuerdo del siguiente contenido literal:
Primer. Persones Beneficiarias:
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.
No obstante, se incluyen como beneficiarios indirectos las personas físicas, mayores de dieciocho años, receptoras del cupón de compra para emplearlo en los establecimientos adheridos en el programa.
1.1. Criterios generales
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es aquella definida conforme al art. 4 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Según los criterios señalados en los apartados de este artículo, se considerará microempresa aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
También se podrán adherir, dentro del plazo extraordinario que se regula en el artículo 11 de las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas, con actividad en el municipio de Inca, que cumplan con los requisitos regulados en el artículo 2 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, donde se regula que tendrán la consideración de pequeña o mediana empresa aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
b) Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
c) Que el domicilio fiscal o, en su caso, el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Inca. En el caso de la actividad ambulante, además de lo anterior, será necesario que la persona beneficiaria tenga su residencia habitual en el municipio de Inca.
d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Inca y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica ha de nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción al que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
f) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 7 de esta convocatoria.
g) Solo se admitirá una ayuda por establecimiento. No se pueden presentar dos solicitudes de diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento o lugar de trabajo. En caso de presentación de una nueva solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
h) No hallarse culpables en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
1.2. Criterios específicos
Que la actividad económica que desarrollan los sujetos solicitantes se haya visto gravemente afectada por la crisis sanitaria del COVID-19. Serán considerados sectores especialmente afectados los que figuran en el anexo 1 de estas bases reguladoras.
1.3. En cualquier caso no podrán ser entidades adheridas de estas ayudas:
1.4. Requisitos generales de las personas beneficiarias
Las personas consumidoras con derecho a beneficiarse del descuento del vale serán:
Las personas consumidoras tendrán un límite de cuatro bonos por persona.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, con la finalidad de atenuar las pérdidas económicas y sociales sufridas por los comercios y empresas del municipio, debido a las restricciones aprobadas por el Gobierno el año 2021 a raíz de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Por otro lado, con esta medida se intenta revitalizar el tejido productivo y dinamizar la actividad económica de los pequeños comercios y empresas de la ciudad.
En este sentido, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una campaña de BONS REINICIAM INCA con el objecto de poderlos usar en las empresas del municipio o en aquellos comercios que sin tener su domicilio dentro del término municipal de Inca, lleven a cabo actividades dentro de su territorio.
Tercero. Bases reguladoras:
Las Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm.66, de 26 de mayo de 2016.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-subvencions
Cuarto. Entidad de colaboración
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca será entidad colaboradora en conformidad con el convenio aprobado en la Junta General del Ayuntamiento de Inca en fecha 17 de noviembre de 2021.
Quinto. Importe:
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 498.000,00€.
La cuantía es el resultado de las aportaciones realizadas por el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el BOIB y finaliza el día 15 de diciembre de 2021, incluido.
De forma extraordinaria las pequeñas y medianas empresas podrán presentar su solicitud desde el día de la publicación de la modificación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 30 de diciembre a las 14h.
Inca, en el dia de la firma electrónica (23 de diciembre de 2021)
El alcalde Virgilio Moreno Sarrio