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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 627178
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 23 de diciembre de 2021, por el que se acepta la delegación de competencias del Consejo de Mallorca a favor de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la recaudación en período voluntario y ejecutivo de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para la recaudación en período ejecutivo de otros tributos e ingresos de derecho público

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, acepta la delegación de facultades a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de recaudación, en período voluntario y en período ejecutivo, de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, acordada por el Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión del día 22 de noviembre de 2021, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

A. Contenido de la delegación

1. Recaudación en período voluntario y ejecutivo de la tasa relativa a la matrícula anual de cotos privados de caza del Consejo de Mallorca.

2. Recaudación en período ejecutivo de los tributos y otros ingresos de derecho público no tributario previa expedición de la providencia de apremio por parte del Consejo de Mallorca.

B. Alcance de la delegación

1. En el caso de la tasa relativa a la matrícula anual de cotos privados de caza, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) debe llevar a cabo la recaudación en período voluntario en el plazo que establezca el Consejo de Mallorca, gestionará las domiciliaciones de pago y, una vez transcurrido el plazo de pago en período voluntario, acordará y expedirá las relaciones certificadas de deudores provistas de apremio y la correspondiente notificación de la providencia de apremio al obligado al pago.

2. En el caso de recursos o ingresos gestionados por el Consejo de Mallorca y los organismos públicos dependientes exigibles por vía de apremio, corresponde al Consejo de Mallorca o, en su caso, al organismo público dependiendo que corresponda, la gestión y recaudación en período voluntario, así como dictar la providencia de apremio, que debe enviarla a la ATIB para que realice la notificación y recaudación ejecutiva.

3. Una vez iniciado el procedimiento de apremio, la ATIB llevará a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, depósito, enajenación de bienes embargados y su adjudicación, así como todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos. Asimismo, resolverá las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.

4. La ATIB debe tramitar y acordar los aplazamientos y los fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma.

5. La ATIB debe resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por ésta en el ejercicio de las funciones delegadas y debe hacer efectiva la devolución que, si procede, se acuerde. La devolución de ingresos indebidos que se produzca comportará la deducción de la cantidad correspondiente de los envíos de fondos que deban efectuarse al Consejo de Mallorca.

6. La ATIB debe tramitar y resolver los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión así como asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación es objeto de delegación cuando los obligados a su pago se encuentren en un proceso de concurso de acreedores.

7. Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias delegadas en la comunidad autónoma, pueden recurrirse, en reposición, ante el órgano competente en el plazo que establece la Ley General Tributaria o puede interponerse, en el plazo correspondiente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Baleares. Ambos recursos no pueden ser simultáneos.

Para resolver los recursos, se puede solicitar, en su caso, un informe en el Consejo de Mallorca.

Segundo.- La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo que prevé el artículo 7 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acepta la delegación de competencias para la recaudación en período voluntario y ejecutivo de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para la recaudación en período ejecutivo de otros tributos y ingresos de derecho público del Consejo de Mallorca.

Tercero.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7.2 del Texto refundido de la Ley regulado de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Palma, 23 de diciembre de 2021

El Administrador tributario (Por suplencia por motivo de vacante de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares; BOIB nº 163, de 29/12/2016–) Justo Alberto Roibal Hernández