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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 627145
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 23 de diciembre de 2021, por el que se acepta la delegación de facultades del Ayuntamiento de Artà en materia de recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, acepta la delegación de facultades en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión ordinaria del día 29 de noviembre de 2021, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

A. Contenido de la delegación:

1. Tributos en período voluntario y ejecutivo a que se refiere la delegación de competencias de recaudación en período voluntario y ejecutivo:

a) Tributos de cobro periódico por recibo siguientes: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos y tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

b) Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.

2. Tributos y otros ingresos de derecho público en período ejecutivo a que se refiere la delegación de competencias: el resto de tributos municipales, así como la totalidad de ingresos de derecho público previa expedición de la providencia de apremio por parte del Ayuntamiento de Artà.

B. Alcance de la delegación:

a) En los tributos de cobro periódico por recibo, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) debe fijar el plazo de ingreso en período voluntario de pago —junto al acuerdo del Ayuntamiento de Artà—, ha de llevar a cabo la recaudación en período voluntario, debe gestionar las domiciliaciones de pago o, en su caso, el sistema de pago fraccionado que pueda establecer el Ayuntamiento y, una vez transcurrido el plazo de pago en período voluntario, debe acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores provistas de apremio y la correspondiente notificación de la providencia de apremio al obligado al pago.

b) En el caso de contribuciones especiales y cuotas de urbanización, el Ayuntamiento debe emitir las liquidaciones correspondientes y las debe enviar a la ATIB para que realice la notificación y recaudación en período voluntario. En su caso, corresponde a la ATIB dictar las providencias de apremio y efectuar las notificaciones a los obligados al pago.

c) En el caso de recursos municipales gestionados por el Ayuntamiento mediante declaración liquidación o por ingreso directo, corresponde al Ayuntamiento la gestión y recaudación en período voluntario, así como dictar la providencia de apremio, que debe enviar a la ATIB para su notificación y recaudación ejecutiva.

d) En vía ejecutiva, la ATIB debe llevar a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la enajenación de bienes embargados y su adjudicación, así como todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos. Asimismo, resolverá las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.

e) La ATIB debe tramitar y acordar los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma.

f) La ATIB debe resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por ésta en el ejercicio de las funciones delegadas y debe hacer efectiva la devolución que, si procede, se acuerde.

La devolución de ingresos indebidos comportará la deducción de la cantidad correspondiente de los envíos de fondos que deban efectuarse al Ayuntamiento.

g) La ATIB debe tramitar y resolver los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión así como asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación es objeto de delegación cuando los obligados a su pago se encuentren en un proceso de concurso de acreedores.

h) Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias delegadas en la comunidad autónoma pueden recurrirse, en reposición, ante el órgano competente, en el plazo que establece la Ley General Tributaria o se puede interponer, en el plazo correspondiente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Baleares.

Ambos recursos no pueden ser simultáneos.

Para resolver los recursos, se puede solicitar un informe al Ayuntamiento.

Segundo.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Palma, 23 de diciembre de 2021

El Administrador tributario (Por suplencia por motivo de vacante de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares; BOIB nº 163, de 29/12/2016–) Justo Alberto Roibal Hernández