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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 626650
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de Pleno de fecha 28 de octubre de 2021 se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos. Finalizado el período de exposición pública, se presentaron alegaciones, siendo desestimadas por el Pleno extraordinario celebrado con fecha 23 de diciembre de 2021 y en consecuencia se aprobó definitivamente el texto de la mencionada Ordenanza.

Seguidos todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera:

Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Sóller

Artículo 1. Fundamento y objeto

1. En uso de la potestad reglamentaría que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de regimos local, y de acuerdo con aquello que prevén los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Sóller establece un sistema especial de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por lo que establece esta Ordenanza.

2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaría, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Artículo 2. Tributos respeto a los cuales se puede solicitar el pago fraccionado

El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación a sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Impuesto sobre actividades económicas.

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Tasa relativa a los lugares de venta fijos del mercado municipal.

e) Tasa relativa a los lugares de venta de los mercados ocasionales.

f) Tasa relativa a los arbitrios municipales.

g) Tasa por ocupación de bienes de dominio público con mesas y sillas y otros elementos.

Artículo 3. Requisitos

1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Formular una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo, antes del día 10 de febrero del año de que se trate.

b) No tener ninguna deuda en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se tendrá que adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de la cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuera el titular, el titular de la cuenta tiene que autorizar la domiciliación.

2. El fraccionamiento se entiende concedido con la presentación de la solo-licitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior, y se prorroga automáticamente si el interesado no renuncia de forma exprés y siempre que no tenga deudas en periodo ejecutivo.

3. De acuerdo con aquello que prevé el artículo 10, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogida al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.

 

Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración

1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Modalidad de nueve pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas.

b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas.

2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia exprés y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Artículo 5. Incumplimiento

En el caso de falta de pago de cualquiera de los plazos, el sistema especial de pago fraccionado queda sin efecto y se tendrá que pagar la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, si se tercia, tendrán la consideración de ingresos por anticipado.

Disposición final.Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022, quedando sin efecto cualquier disposición que sea contraria a su contenido, y quedará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

Sóller, en el dia de la firma electrónica (23 de diciembre de 2021)

El alcalde Carlos Simarro Vicens