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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 626587
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Sóller

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Texto

Por acuerdo de Pleno de fecha 28 de octubre de 2021 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa relativa al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Finalizado el período de exposición pública, se presentaron alegaciones, siendo desestimadas por el Pleno extraordinario celebrado con fecha 23 de diciembre de 2021 y en consecuencia se aprobó definitivamente el texto de la mencionada Ordenanza.

Seguidos todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO De ELIMINACIÓN Y RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento conforme a lo que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 20,4,s) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa para Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del RDL 2/2004 mencionada.

Artículo 2.º- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de eliminación y recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos y desechos de alimentación o detritus procedentes de limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombro de obras, detritus humanos, materias materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o que su recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la presentación de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no cualificados de domiciliarios y urbanos de industria, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3.º- Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupan, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, locatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, en las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.º- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de fallidos y entidades en general, en los supuestos y con el logro que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.º- Bonificaciones

1. Se establece una bonificación del 75% de la cuota correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuidos a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1.25.

2. Se establece una bonificación del 85% de la cuota correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no tenga patrimonio propio, ni disponga de unos ingresos anuales por unidad familiar inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. La comisión de Servicios Sociales reglamentará los requisitos y criterios de selección.

4. Previo informe de la comisión de servicios sociales la comisión de gobierno resolverá las solicitudes.

Artículo 6.º- Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto se aplicará la siguiente tasa, a todos los efectos:

CONCEPTE

IMPORT EUROS

 

SEMESTRAL

ANUAL

Viviendas, apart y despachos profesionales

98,46

196,92

Viviendas bonificadas (85)

16,16

32,32

Viviendas bonificadas (75)

25,86

51,72

Viviendas bonificadas (45)

54,15

108,30

Plazas hoteleras hasta 3 estrellas

35,52

71,04

Hoteles de 4 estrellas y superiores, turismo rural, agroturismos y turismo de interior por habitación

98,46

196,92

Locales comerciales

216,30

432,60

Carnicerías y pescaderías

248,64

497,28

Establecimiento dedicado a prod. Alimentarios (sup.>200m2)

4859,48

9718,96

Establecimiento dedicado a prod. Alimentarios (<100 sup. <200m2)

2426,08

4852,16

Establecimiento dedicado a prod. Alimentarios (<50 sup.<100m2)

744,18

1488,36

Establecimiento dedicado a prod. Alimentarios (<50 m² de sup.)

440,32

880,64

Talleres de reparaciones

292,18

584,36

Salas de fiesta, discotecas

779,70

1559,40

Bares

352,40

704,80

Cafeterías

749,02

1498,04

Restaurantes (sup.<100m2)

788,78

1577,56

Restaurantes (sup.>100m2)

1009,90

2019,80

Establecimientos de comida para llevar(que no dispongan de espacio para servir la comida)

440,32

880,64

Esta tasa de la tabla anterior se desglosará en un 60% por el concepto de la recogida de residuos y un 40% por el del tratamiento.

2.- En aquellas zonas del término municipal situadas fuera del casco urbano a las cuales se de una cobertura expresa del servicio de recogida, se aplicarán las tarifas del apartado anterior incrementadas en un 63'12%.

3.- Todos aquellos inmuebles que estén a más de cien metros del contenedor se les aplicará la tabla anterior con una bonificación del 45%, siempre y cuando estén dentro de suelo rústico.

Artículo 7.º- Devengo.

1.- Dado que el servicio de recogida de basuras cubre todo el término municipal, ya sea como recogida domiciliaría o en contenedores situados en puntos estáticos, la tasa meritará y nace la obligación de contribuir en el momento que el inmueble donde está situada la vivienda o local susceptible de producir residuos sólidos esté en condiciones de utilización.

2.- Establecido y en funcionamiento este servicio, las cuotas se meritarán el primer día de cada mes natural, excepto que la ampliación del servicio se produjera con posterioridad a la mencionada fecha, en este caso, el devengo se entenderá producido el día que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 8.º- Normas de Gestión

1. Semestralmente se formará un Padrón en el cual figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por la aplicación de la presente ordenanza, la cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Tablero de Avisos Municipales.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmueble no recogidos de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de Tarifas del art. 6 de la Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la Administración municipal a los sujetos pasivo o sustitutos; en el supuesto que no se subscriba dicho Concierto se liquidará la Tasa por la aplicación de la tarifa de mayor analogía de las existentes en el Cuadro de Tarifas.

En todo caso, el epígrafe será el que hayan solicitado en el Ayuntamiento en su alta de actividad o variaciones si ha habido o la vigente a los Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la Dirección General de Turismo del Gobierno Balear.

4. Requisitos para obtener la exención de la Tasa en viviendas particulares:

1.º- Para obtener una reducción en las tarifas relativas a viviendas se requerirá que el interesado lo solicite justificando su derecho mediante los siguientes documentos:

a) Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, referidos a todos y cada uno de los miembros de la familia que convivan en el domicilio o vivienda que se trata.

b) Certificación de la habilidad, cajero o pagador de la empresa o entidad donde preste sus servicios, o a través de quienes percibe su pensión acreditativa del importe total de las retribuciones meritadas en el ejercicio inmediato anterior, con exclusión de aquellas que se concretan al plus o ayuda familiar y becas para el estudio. Dicho requisito se hará extensivo a los ingresos que perciben el resto de miembros de la familia que conviven en la misma vivienda.

c) Cualquier otro documento que expresamente pudiera interesarse por la Administración municipal.

2.º- Si comprobados los datos antes referidos se advierte falsedad se perderá automáticamente la reducción obtenida, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar en derecho.

5. Superficie tributable.- En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará en la forma siguiente:

En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por estos. que figure a los datos de la Dirección General del Catastro.

Artículo 9.º- Declaración e ingreso

1. Las altas que se producen dentro del semestre, saldrán afectadas desde la fecha en que nace la obligación de contribuir; a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán las correspondientes declaraciones de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la presentación del servicio.

Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondientes al alta en el Padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos donde tendrán que ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que tiene que ser satisfecha la deuda tributaria.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que saldrán efectos a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo10.º-Infraccionesysanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará en lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes delaLGT.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Sóller, 23 de diciembre de 2021

El alcalde Carlos Simarro Vicens