Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 626442
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 22 de diciembre de 2021 por la que se concede una subvención y se autoriza y dispone el gasto a favor de las entidades presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022
Hechos
1. En fecha 30 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
4. En fecha 26 de noviembre de 2021 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.
5. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (688.181,48 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
La distribución del crédito se hará atendiendo a las modalidades y los criterios siguientes:
a. Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 300.000,00 €.
b. Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 308.181,48 €.
c. Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 80.000,00 €.
6. El punto 6 de la convocatoria establece la determinación del importe de la subvención, fijando las fórmulas siguientes:
a. Modalidad 1
Importe concedido = 300.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 150.000,00 €.
b. Modalidad 2
Importe concedido = 308.181,48 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para las entidades que atienden usuarios en un solo municipio es de 40.000,00 €.
El importe máximo subvencionable para las entidades que atienden usuarios en más de un municipio es de 50.000,00 €.
c. Modalidad 3
Importe concedido = 80.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 40.000,00 €.
7. De acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.
8. En fecha 30 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 10.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022 de fecha 26 de noviembre de 2021. Atendiendo que, de acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria, no se ha superado el importe máximo previsto en el punto 2, el importe a conceder a las entidades tiene que ser del 100 % del importe solicitado; a excepción de los casos en que el importe solicitado es igual al coste total del proyecto en los que el importe a conceder tiene que ser menor al 100 % del importe solicitado.
9. Ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional sin que ninguna entidad las haya presentado.
10. La Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad de todos los expedientes de concesión de subvención ―en fecha 15 de diciembre de 2021, de los expedientes 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08 y 10/2021 GA IRPF y, en fecha 17 de diciembre, del expediente 11/2021 GA IRPF―; a excepción de los expedientes 03/2021 y 09/2021 GA IRPF ya que en dichos expedientes el importe adjudicado es inferior a 30.000,00 euros.
11. En fecha 18 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 10.4 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022 de fecha 10 de diciembre de 2021.
12. Ha transcurrido el plazo de dos días hábiles para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta definitiva sin que ninguna entidad lo haya comunicado; por tanto, se considera que las entidades beneficiarias aceptan la propuesta de resolución.
13. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
14. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2021 establece que, de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria, los pagos que deriven de este expediente se harán de forma anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
8. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022 (BOIB n. º 149, de 30 de octubre).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder subvenciones a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta resolución. El período de ejecución de las actividades está comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
2. Autorizar y disponer de un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo, para ejecutar proyectos y actuaciones destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2021 y el apartado 11 de la convocatoria establecen que los pagos que deriven de este expediente se harán de forma anticipada, eximiendo a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.
4. Informar a las entidades beneficiarias de que:
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del Texto refundido mencionado. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención es procedente, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención otorgada.
4.2. Las entidades beneficiarias deben colaborar y facilitar toda la información y la documentación que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo que establece el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4.3. Así mismo, las entidades deben comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe realizar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
4.4. Adaptarse, si procede, a los criterios de zonificación del reparto que establezca la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes durante el desarrollo.
4.5. Si procede, compartir con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes los datos sobre los beneficiarios de las ayudas, con la firma previa de las cláusulas del convenio de cesión de datos de carácter personal y de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
4.6. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4.7. Las entidades deberán incluir la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en aquellos actos, presentaciones, actuaciones y documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, deben figurar los logotipos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el 0,7 %. Así mismo, constituye una obligación de las entidades remitir a la dirección de correo comunicacio@dgsersoc.caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados con el proyecto, para que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes dé el visto bueno, sin el cual no se podrá llevar a cabo la difusión.
11. Pago de las ayudas
El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 25 de octubre de 2021.
· La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 12 y 13 de la convocatoria.
12. Justificación
12.1. La justificación tiene que alcanzar, como mínimo, el importe de la ayuda concedida y se debe ajustar al modelo de cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.2. Las subvenciones se deben justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
El informe de auditoría se tiene que acompañar de la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que contenga la información siguiente:
a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad deberá presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género.
b. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se debe hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
12.3. Como máximo el día 31 de marzo de 2023, la entidad debe presentar la justificación del 100 % de las ayudas otorgadas. Se considera gasto efectuado el que ha sido pagado efectivamente antes del día 31 de marzo de 2023. En cualquier caso, las justificaciones deben incluir la documentación que se indica a continuación:
a. La memoria técnica, que debe incluir al menos la información siguiente:
Proyectos de la modalidad 1
Proyectos de la modalidad 2
Proyectos de la modalidad 3
b. Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
c. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
12.4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
12.5. Si en la comprobación se constatan el incumplimiento de las condiciones impuestas, la carencia de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.
12.6. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación vigente y, en especial, a las que contiene el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
13. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención
13.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
13.2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se debe presentar, como máximo, el 28 de febrero de 2023.
5. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de diciembre de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Proyectos aprobados y adjudicación de subvención
Exp. |
Entidad |
NIF |
Modalidad |
Proyecto |
Número de CONCE |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe total adjudicado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
01/2021 GA IRPF |
Asociación Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
2 |
Ajuda amb entrega d'aliments a les famílies necessitades |
2021/22283 |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
49.999,99 € |
02/2021 GA IRPF |
Càritas Diocesana de Menorca |
R0700070F |
2 |
Servei d'aliments de Càritas Menorca |
2021/22285 |
53.144,07 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
03/2021 GA IRPF |
Asociación Zaqueo |
G07929672 |
3 |
Menjador social Zaqueo |
2021/22286 |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
29.999,99 € |
04/2021 GA IRPF |
Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària |
G57999963 |
2 |
Aliments i solidaritat |
2021/22287 |
55.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
05/2021 GA IRPF |
Fundación Banco de Alimentos de Mallorca |
G57152639 |
1 |
Garantía de alimentos para el 2022 |
2021/22288 |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
149.999,99 € |
06/2021 GA IRPF |
Creu Roja Espanyola a les Illes Balears |
Q2866001G |
1 |
Ayuda básica de alimentos y productos de higiene |
2021/22290 |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
149.999,99 € |
07/2021 GA IRPF |
Cáritas Diocesana de Ibiza |
R0700071D |
2 |
Reparto de alimentos |
2021/22291 |
40.000,00 € |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
08/2021 GA IRPF |
Associació Tardor |
G57837981 |
3 |
Comedor Tardor |
2021/22292 |
47.476,00 € |
40.000,00 € |
40.000,00 € |
09/2021 GA IRPF |
AAVV Bons Aires Arxiduc |
G57154965 |
2 |
Ningún hogar sin alimentos |
2021/22293 |
33.000,00 € |
25.000,00 € |
25.000,00 € |
10/2021 GA IRPF |
Càritas Diocesana de Mallorca |
R0700067B |
2 |
Cobertura d'aliments i productes primera necessitat |
2021/22295 |
51.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
11/2021 GA IRPF |
SOS Mamas Baleares |
G57819179 |
2 |
Distribución de alimentos |
2021/22296 |
70.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |