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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 626113
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 22 de diciembre de 2021, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

789052F

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

proyecto de ampliación y mejora del tratamiento del EDAR de Campos

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 15, PARCELA 414

MUNICIPIO:

CAMPOS

 Vista la solicitud de la Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental (ABAQUA), y ya que se trata de una autorización prevista por la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, cuando se quiere implantar una actividad diferente de las admitidas o de las vinculadas a la vivienda unifamiliar en un suelo clasificado como en suelo rústico, mientras que la actividad que se pretende implantar se tiene que considerar un uso admitido por aplicación del artículo 143.1.b) del Real Decreto 21/2019, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, ya que la actuación está prevista en el anexo 8 del PHIB, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general.

Todo eso, de conformidad con el Informe de los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

752792W

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

ampliación de red subterránea de baja tensión

EMPLAZAMIENTO:

CALLE ES TURÓ DE LES BEIES, 1 de Son Macià

MUNICIPIO:

MANACO

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;

EGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

777712F

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

reconversión y traslado del CTE. aéreo Sa Talaiola por nuevo CT en edificio prefabricado y reforma de línea aérea AT “Figuera”

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO11, PARCELA 145

MUNICIPIO:

SANTANYI

 considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas con la siguiente prescripción:

  • El edificio prefabricado destinado a centro de transformación, se tendrá que adaptar a las condiciones de integración paisajística y ambiental de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 22 de diciembre de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana