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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 625663
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para la ordenación del sector productor de la patata a consecuencia del impacto de la COVID-19, correspondientes al año 2021

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Texto

La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria a consecuencia de la COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. A causa de la actual pandemia de COVID-19 y de las amplias restricciones a la circulación de personas que se han impuesto en los Estados miembros desde el mes de marzo del 2020 hasta el final de las restricciones en septiembre de 2021, el sector productor de la patata ha experimentado perturbaciones económicas provocadas por la saturación, inicialmente, de los mercados de destino de las exportaciones y, posteriormente, por la saturación de los mercados minoristas nacionales y, durante todo el periodo de la crisis sanitaria, por la saturación del canal HORECA, lo que ha provocado dificultades financieras y problemas de liquidez a los agricultores.

El sector productor de la patata en la isla de Mallorca se concentra en los municipios de Sa Pobla y Muro, pero a causa de su estructura productiva y comercial tiene una enorme capilaridad en la estructura económica de todo el sector agrario de las Illes Balears. La superficie cultivada es de 1.613 hectáreas distribuidas entre 102 explotaciones agrarias. Con una producción anual constante de cerca de 51.000 toneladas, de las cuales se exporta más del 70% y que generan un valor de la producción de 19,2 millones de euros al año, el sector de la patata es uno de los motores del sector primario de la isla. El sector tiene, además, un importante potencial de creación de empleo directo estacional en las dos localidades, que llega a 180 trabajadores asalariados permanentes e implica 18.000 jornales más de trabajo en campaña de siembra y de recogida. La oportunidad y la competitividad del sector productivo de la patata de Mallorca residen en haberse especializado en la producción de variedades tempranas y ultratempranas, lo que permite a los operadores colocar las primeras patatas de la temporada en los mercados destinatarios del Reino Unido, Noruega, Dinamarca o Polonia.

Al mismo tiempo, el sector productor de la patata articula la cadena de valor a través de una estructura empresarial y comercial organizada a través de almacenes y portales de exportación que concentran la producción de los agricultores para su tratamiento ulterior y canalización hacia los mercados interiores y exteriores. La capacidad de inversión e innovación del sector de la patata es considerable y tiene un importante impacto en el conjunto de las cuentas asociadas al sector primario y agroalimentario de las Illes Balears.

Sin embargo, el conjunto del sector de la patata se ha visto especialmente afectado por la crisis provocada por la COVID-19. Esta situación fue prevista y anticipada por la misma Comisión Europea con la publicación del Reglamento 2020/593 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, que autoriza los acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector de la patata. En el mes de mayo del 2020 la Comisión Europea reconocía que el cierre obligatorio de restaurantes y otros establecimientos hoteleros, como los comedores escolares y de empresa, así como la cancelación de eventos deportivos y espectáculos, como los festivales al aire libre y culturales y los torneos deportivos, tanto en la Unión como en terceros países, ha provocado cambios significativos en las pautas de demanda de patata y de los productos a base de patata. Por otra parte, el incremento del consumo de determinados productos transformados a base de patata, como las patatas fritas chip y los purés liofilizados, no ha podido compensar la caída de la demanda en los sectores de la hostelería y la restauración. El resultado de todo ello es que el sector de la patata ha vivido una fuerte relocalización en los canales de comercialización nacionales, poniendo en una situación muy comprometida los territorios donde la patata de exportación tenía un fuerte peso.

Además, las exportaciones se han visto afectadas por diversos problemas logísticos y de transporte desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad. Desde la cuarta semana de marzo del 2020, los productores de patatas de toda la Unión Europea han notificado una disminución del número de operaciones entre los Estados miembros de entre el 25% y el 47% y del número de exportaciones a países terceros de entre el 30% y el 65%. Como consecuencia de todo ello —las operaciones interrumpidas y los canales de comercialización relocalizados—, los precios en los mercados han registrado una notable caída, registrándose un descenso de hasta el 90% respecto a las cotizaciones de enero de 2020, según la información disponible en abril del 2020 por la Comisión.

Todo ello tuvo como consecuencia directa que en verano de 2021 se hayan visto almacenadas grandes cantidades de patatas en todas las regiones de producción temprana justo cuando empezaba la cosecha de la producción ordinaria. En el mes de julio se estimaba que en un sector de las dimensiones de Mallorca todavía existían aproximadamente 2.000 toneladas pendientes de recoger en las fincas y que en los almacenes seguían existiendo grandes cantidades de patatas recogidas al principio de la temporada que dentro de poco tiempo dejarían de ser aptas para cualquier uso debido al deterioro de su calidad. Para poder reordenar la situación arrastrada desde abril del 2020, los productores no tendrán otra opción que incorporar la patata aún no recogida a la tierra en forma de abono y destinar la patata almacenada y que no sea apta para el consumo humano a la alimentación del ganado. Tanto para incorporar la patata no cogida a la tierra como para eliminar o derivar la producción almacenada, los productores tendrán que incurrir en gastos extras sin poder recibir ninguna contraprestación económica por una producción en la que ya han invertido el gasto de casi todo el ciclo productivo. A esta circunstancia se suma el riesgo de que los productores hubieran optado por abandonar la patata en tierra sin una destrucción controlada, lo que supondría un riesgo de consecuencias medioambientales y fitosanitarias duraderas, ya que estas patatas germinarán sobre cultivos realizados con posterioridad y es posible que desarrollen enfermedades que causen una contaminación prolongada del suelo y pongan en peligro persistentemente las nuevas plantaciones. A todos estos hechos que se han producido de forma simultánea en todos los territorios de la Unión Europea, se suman las circunstancias que impone la insularidad y que básicamente dificultan mucho más la búsqueda de soluciones comerciales alternativas ya que implican sobrecostes del transporte que no se pueden asumir en este contexto. Todas las circunstancias expuestas han llevado a calificar estos acontecimientos en el sector de la patata de Mallorca como de un periodo de graves desequilibrios del mercado, lo que justifica adoptar las medidas y apoyos descritos en esta resolución.

En último caso, si no se consigue gestionar adecuadamente estas existencias almacenadas antes de la próxima cosecha, los productores serán los primeros perjudicados.

La situación excepcional de las Illes Balears como territorio excepcional justifica, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tomar medidas anticipadas que nos permitan actuar con más celeridad.

En fecha 20 de marzo del 2020 se publicó en el DOUE la comunicación de la Comisión que regula el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. En esta comunicación, la Comisión reconoce que el brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para la ciudadanía y que supone una gran perturbación de las economías mundiales de la Unión.

Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 con núm. SA.56851 (2020/N) y posteriormente prorrogada su vigencia, con núm. SA.58778 (2020/N), SA. 59723 (2021/N), SA.61875 (2021/N) y SA.62828 (2021/N).

En fecha 18 de noviembre de 2021, la Comisión Europea aprobó la sexta modificación del Marco Temporal, prorrogando su vigencia hasta el día 30 de junio de 2022, y posteriormente el Estado español notificó la prórroga del Marco Nacional Temporal, que a fecha de hoy está pendiente de aprobación por parte de la Comisión. 

El artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que podrán especificar las convocatorias correspondientes.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas que prevé esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de les persones solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2021, la convocatoria de ayudas al sector de la patata ante la crisis provocada por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es participar en los gastos de la gestión del exceso de producción y oferta acumulada de patata y minimizar su efecto sobre los agricultores y operadores durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de octubre del 2021.

3. Estas ayudas se deben conceder de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y de acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOUE el día 20 de marzo del 2020.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Financiación de la convocatoria

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2021, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears que hayan cultivado y producido patata en la campaña 2021 y que realicen cualquiera de las actuaciones señaladas en el punto 1.1 del apartado cuarto.

Se considera que el titular de la explotación agraria ha cultivado y producido patata en la campaña 2021 si cumple alguno de los siguientes requisitos:

- Ha presentado declaración de la PAC para la campaña 2021 de cultivo de patata.

- Tiene suscrito un seguro agrario de patata.

Estos requisitos se comprobarán de oficio por parte del FOGAIBA.

b) Operadores industriales y comerciales en el sector de la patata inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales por patata y que realicen las actuaciones previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto, y que:

- Han acumulado excedente de patata de la campaña en vigor sin salida comercial.

- Han destinado el excedente de patata de la campaña en vigor sin salida comercial a entidades sociales o a alimentación animal, a precio cero.

Estos requisitos se comprobarán de oficio por parte del FOGAIBA ante la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA), excepto manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de que se deniegue esta autorización, deberá presentarse la documentación correspondiente.

2. Además, no pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que a 31 de diciembre del 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

3. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones, realizados desde el 1 de julio del 2021 hasta el 30 de octubre del 2021, correspondientes a los siguientes conceptos:

1.1 La destrucción. en la propia parcela de cultivo, de la patata no recogida y su incorporación como abono mediante el procedimiento y tratamiento adecuados para garantizar las condiciones ambientales y fitosanitarias adecuadas.

Las ayudas cubrirán las operaciones mecánicas y químicas necesarias para cumplir el objeto de la actuación, el incremento de los costes laborales en que pueda incurrir el beneficiario, así como la parte proporcional del lucro cesante derivado de la pérdida de producción.

La comprobación de la existencia de la patata y la posterior destrucción e incorporación como abono se realizará de oficio mediante las actas levantadas por SEMILLA, excepto manifestación contraria de la persona interesada; en este caso, deberá presentarse la documentación justificativa correspondiente.

1.2 El almacenaje y la conservación de la patata almacenada y la posterior entrega a precio cero, bien sea a una entidad social en caso de que la patata sea apta para el consumo humano, o bien con destino a la alimentación animal en caso de que la patata no sea apta para el consumo humano.

La comprobación de la existencia de la patata almacenada se realizará de oficio mediante las actas levantadas por SEMILLA, excepto manifestación contraria de la persona interesada; en este caso, deberá presentarse la documentación justificativa correspondiente.

Quinto

Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. El importe de la ayuda será el siguiente:

- En el caso de las actuaciones subvencionables previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta resolución, una ayuda equivalente a 0,08 €/kg de patata no recogida e incorporada a la tierra de acuerdo con lo que reflejan los medios de comprobación oficiales tanto en el momento del control como en el momento de la destrucción.

- En el caso de las actuaciones subvencionables previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto, una ayuda equivalente a 0,09 €/kg de patata almacenada que haya sido entregada a cualquiera de los dos destinos, siempre y en ambos casos de acuerdo con lo que reflejan los medios de comprobación oficiales.

2. De conformidad con lo establecido en el punto 22 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en relación con los beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución, las ayudas no pueden superar los 225.000,00 € por empresa beneficiaria.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 23 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en relación con los beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución, las ayudas no pueden superar 1.800.000,00 € por empresa.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 31 de enero del 2022. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro registro previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona solicitante.

b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

c. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, debe aportarse la siguiente documentación:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. En el caso de operadores, albaranes y/o facturas por las cantidades entregadas a entidades sociales o a ganaderos.

3. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se aplicará el siguiente orden de preferencia:

1.º Solicitudes presentadas por los beneficiarios definidos en el punto 1.a del apartado tercero.

2.º Mercancía entregada a entidades sociales por los beneficiarios definidos en el punto 1.b del apartado tercero.

3.º Mercancía entregada para alimentación animal por los beneficiarios definidos en el punto 1.b del apartado tercero.

3. En caso de empate se prorrateará el importe restante entre las personas solicitantes que resulten empatadas.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 30 de junio del 2022, y la resolución se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Duodécimo

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionable.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimocuarto

Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la prórroga de la vigencia del Marco Nacional Temporal presentada por el Estado español.

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

 Palma,  23 de diciembre de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño