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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 624893
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 22 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2022 y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2022

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Texto

El sector industrial de los países tecnológicamente más desarrollados se ha caracterizado por la capacidad de generar puestos de trabajo de calidad, estables y mejor remunerados. Al otro extremo del espectro se encuentra la industria de nuestras Islas con un peso inferior al 6% sobre el valor añadido bruto. Entre otros factores, la carencia de inversiones en I+D+I, la baja productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas, los elevados costes de suministro y transporte derivados del hecho insular condicionan notablemente el desarrollo y la competitividad de nuestra industria.

Los efectos de esta progresiva pérdida de peso industrial redundan en una economía cada vez menos resiliente, con poca capacidad exportadora, bajo efecto de arrastre y una agravada dependencia de productos esenciales procedentes del exterior. Este hecho se ha visto magnificado durante los momentos más duros derivados de la situación epidemiológica surgida a raíz del coronavirus SARS-COV-2 ante la imposibilidad de disponer de una industria con capacidad productiva propia.

Para revertir esta situación se requiere la activación de políticas industriales destinadas a crear un entorno favorable para el desarrollo del tejido industrial balear que se oriente hacia la innovación,  la mejora competitiva, el aprovechamiento eficiente de los recursos y el alto valor añadido. En este sentido, resulta  fundamental impulsar la inversión productiva y promover la ejecución de proyectos industriales que contribuyan al crecimiento, la dinamización y la diversificación económica, con capacidad de generar  puestos de trabajo de calidad a la vez que se fomenta la desestacionalización  productiva.

En el actual contexto, superada la etapa más incipiente de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, resulta fundamental favorecer la recuperación económica a través del apoyo público a las inversiones empresariales industriales caracterizadas por  requerir elevadas inversiones privadas que sin la activación de políticas de estímulo público difícilmente pueden ser acometidas por nuestro tejido productivo.

Especialmente relevantes son los retos que tendrá que afrontar la industria manufacturera a la hora de actualizar sus modelos productivos actuales hacia modelos industriales más resilientes, competitivos y sostenibles apoyados estos sobre las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, la industria 4.0 y la digitalización.

Sin olvidar el impulso a las industrias más tradicionales, esenciales por su demostrado efecto de arrastre, hay que ampliar el espectro y fomentar nuevos nichos industriales donde el hecho insular no suponga  una amenaza sino una oportunidad de crecimiento. La industria de los videojuegos presenta características especialmente atractivas para nuestro territorio. Una industria limpia, de carácter transversal, con capacidad internacional, puestos de trabajo desestacionalizados y no dependientes de materias primas, características que conforman, entre otros,  el conjunto de fortalezas y oportunidades que con el adecuado impulso pueden erigirse como un potencial vector de diversificación económica.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece, en el artículo 5, que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, tiene como uno de los objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente este y otros objetivos de la Ley mencionada, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, y, por otro lado, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los cuales se indican los objetivos que se prevé conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar la eficacia y la eficiencia. Entre estos programas de fomento están los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.

El Plan Director de la Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades  del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener los adelantos competitivos, y marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente como única vía para mantener o mejorar los adelantos competitivos y el valor para la empresa misma y para su sociedad.

La Comunidad  Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y mediana. Entre estos, y en desarrollo del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del  consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de día 26 de noviembre de 2021, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2022, las cuales son objeto de esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, según la redacción que  hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008) establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Transición Energética,  Sectores Productivos y Memoria Democrática. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero), y están destinadas a proyectos de inversión de industrias situadas en las Illes Balears, para el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y de los sistemas productivos, financiación de búsqueda industrial, promoción e implantación de la transformación digital en la industria e impulso del diseño industrial.

Por todo esto, de acuerdo con los preceptos mencionados antes, dicto lo siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2022 incluidas dentro del Anexo I.

2. Aprobar las bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover  actuaciones  de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2022 incluidas dentro del Anexo II.

3. Aprobar el modelo de la solicitud de la ayuda incluida dentro del Anexo III y el modelo de la solicitud de pago incluido dentro del Anexo IV.

4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 22 de diciembre de 2021

El conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica La Consellera d'Agricultura, Pesca i Alimentació  (Por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears) Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO I Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones   de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2022

Primero

Objeto

1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2022.

2. Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a apoyar  la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.

3. La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario de incrementar su masa  laboral en al menos un trabajador a jornada completa y que este o estos  trabajadores o trabajadoras se incorporen en el centro de trabajo donde se han hecho las actuaciones subvencionadas. No se entenderá como creación de puesto de trabajo el mero reintegro de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios las empresas que tengan la consideración de PYME que en su condición desarrollan o desarrollarán una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre y cuando sus actividades estén incluidas dentro de las  siguientes clasificaciones de actividades económicas (CNAE) del año 2009:

  1. Sección C , Industrias Manufactureras, siempre que la inversión mínima subvencionable supere los 100.000€ IVA excluido.
  2. CNAE 5821, Edición de videojuegos siempre que la inversión mínima subvencionable supere los 25.000€ IVA excluido.

CNAE

Descripción actividad

Inversión mínima (euros)

Grupo C

 Industrias Manufactureres

100.000€

5821

Edición de videojuegos

25.000€

2. Se considera PYME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77); toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica:

— Que ocupa menos de 250 personas.

— Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o el balance general anual del cual no excede de 43 millones de euros.

— Que no esté participada en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

En la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supere la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supere la cuantía de 2.000.000 de euros.

3. Además, todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente  de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente  de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente  de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades que desarrollen o desarrollarán proyectos de inversión en los centros de trabajo ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y duodécimo de esta convocatoria.

e) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

4. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco  pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad de hombres y mujeres o por el artículo 37 de la ley 8/2016 de 30 de mayo para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tienen la consideración de empresa en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Tercero Actuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, productos o servicios, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión tienen que estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2021 y el 10 de noviembre de 2022, ambos incluidos.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:

  1. Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Dentro de este apartado queda incluido el coste del informe del auditor de cuentas para justificar esta ayuda, de acuerdo el apartado duodécimo de la convocatoria.
  2. Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa. A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real decreto mencionado. Dentro de este punto, se tiene que prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.
  3. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria indicada en el punto anterior.
  4. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria existente en el centro de trabajo.
  5. Adquisición e instalación de moldes, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
  6. Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante  situados en las Illes Balears.
  7. Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
  8. Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como por ejemplo SAI, equipos de diagnosis, impresoras industriales, impresoras 3D, así como el software (software) y TIC relacionado con éstos.
  9. Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas en la Industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en la nube, realidad virtual y realidad aumentada.
  10. Coste de contratación a entidades externas de elementos digitales asociados al comercio electrónico (diseño de páginas y entornos web).

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la cual se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) La compra de bienes de equipamiento usados.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitados para circular por vía pública.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles.

e) La compra de herramientas.

f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.

g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

h) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

i) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.

j) Adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales, impresoras no industriales, PDA, tablets, televisores, consolas y elementos similares.

k) Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

l) Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.

m) Vehículos de transporte exterior de mercancías.

n) Instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.

o) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial convocadas por la Dirección General de Política Industrial.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, las tasas y los tributos.

b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler o similares.

c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

Cuarto Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables serán igual o superior a los establecidos en el apartado segundo, punto primero de la convocatoria, según la actividad que desarrolla el posible beneficiario según el CNAE, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 200.000 euros por beneficiario.

El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000€, IVA excluido.

2. En ningún caso se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión, ni facturas justificativas y/o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).

3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no  haya entidades suficientes para poder hacerlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La falta de presentación de las tres ofertas se entiende como una anomalía a la totalidad de la solicitud, y se tiene que actuar de acuerdo con lo que se establece en el apartado séptimo, punto 9.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención se tiene que acreditar este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en qué esto se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto

Partidas presupuestarias

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de un millón  de euros (1.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 723A01 77000 00, de los presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears del año 2022.

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo al artículo 43.1 del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Sexto

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008 ).

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado a partir de día 24 de enero de 2022.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2. Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en el supuesto de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la comunidad autónoma. Será beneficiaria la persona física o jurídica que desarrolla su actividad en un centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas.

En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

3. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquier de las oficinas públicas de la UDIT; así como también en la página web industria.caib.es.

4. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

Las personas, que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, tienen que presentar sus solicitudes electrónicamente a través de la página web industria.caib.es

Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal adecuadamente acreditado.

6. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Octavo

Documentación

1. Documentación genérica a adjuntar en el momento de la solicitud:

1.1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo III de esta convocatoria, debidamente rellenada y firmada electrónicamente, en el cual figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de estas bases, y sus presupuestos correspondientes.

1.2. En caso de personas jurídicas:

Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. 

1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. Documento acreditativo del CNAE del beneficiario de la ayuda, como puede ser una nota registral del registro mercantil.

1.6. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.7. Declaración de no encontrarse en ninguna  de las circunstancias del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.8. Declaración relativa a las ayudas de mínimis, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.9. Relación nominal de trabajadores (RNT) o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores, como puede ser el informe de vida laboral de los trabajadores adscritos emitido por la Seguridad Social, que acredite fehacientemente la masa laboral de la empresa durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el momento de la presentación de la solicitud.

1.10. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de "empresas en crisis" según el Reglamento (UE) 651/2014, que estará incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica a adjuntar en el momento de la solicitud:

2.1. Memoria técnica, en la cual se tienen que especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, número de puestos de trabajo a crear, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión que se tiene que hacer, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes de acuerdo con el apartado tercero, punto 4. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2.c), se tendrá que aportar una fotografía de la máquina y de la placa de características de esta.

En el supuesto de que en el momento de la presentación de la solicitud ya se haya iniciado la ejecución del proyecto y se haya aumentado la masa  laboral de la empresa, el solicitante tendrá que aportar la documentación acreditativa de las características de la persona o personas contratadas para que la comisión evaluadora pueda realizar las valoraciones de acuerdo con el punto 4.1.4. del apartado noveno de estas bases.

2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté hecha.

Noveno Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. La concesión de las subvenciones se regirá por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre estas, con el objetivo de aplicar el presupuesto disponible, de acuerdo con los criterios de valoración.

2. Sólo podrán optar a la ayuda las solicitudes que hayan logrado una puntuación mínima de 20 puntos.

3. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se elaborará una relación de las que hayan logrado una puntuación mínima de 20 puntos y se concederán las ayudas respetando la orden de mayor a menor puntuación. En el supuesto de que el crédito sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes valoradas con más de 20 puntos, sólo se otorgará a aquellas que tengan la puntuación más elevada.

4. La orden de prelación de los beneficiarios de la ayuda se realizará aplicando los siguientes criterios y reglas:

4.1  Para determinar la orden de prelación de los beneficiarios, la suma de los siguientes apartados: 

4.1.1 Puntos por creación y puesta en marcha de nuevas empresas.

Para beneficiarios incluidos en esta convocatoria que cumplan la condición de nueva empresa, por lo que hayan iniciado la actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020 atendiendo a la definición de emprendedor establecida a la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. Puntos por nueva empresa = 10 puntos.

4.1.2 Puntos por tipo de empresa y creación de puestos de trabajo

La puntuación de este subapartado se regirá por la siguiente fórmula:

 P= F + G +  (5 x N) + (A+B+C+D)

F: Factor que depende del número de trabajadores actuales de la empresa

  • Empresa de menos de 10 trabajadores, F=15
  • Empresa entre 10 y 49 trabajadores, F=10
  • Empresa de 50 o más trabajadores, F=5

G: Empresas adheridas al programa Industria Local y Sostenible, impulsado por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (5 puntos)

N: Número de puestos de trabajo a crear a jornada completa. En caso de puestos de trabajo con jornada inferior se tendrán en cuenta las fracciones hasta completar la jornada completa según el coeficiente de parcialidad (CTP) del informe de vida laboral de la empresa.

A: En caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una mujer, 3 puntos por puesto.

B: En caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una persona de más de 45 años, 3 puntos por puesto.

C: En caso de que algún puesto de trabajo sea para una persona menor de 30 años, 3 puntos por puesto.

D: En caso de que algún puesto de trabajo sea para una persona con discapacidad reconocida física o intelectual, 3 puntos por puesto.

4.1.3 Puntos por calidad empresarial

Por disponer de certificados ISO 9001, ISO 14001, EMAS, ISO 51000, ISO 45001, ISO 27001. 1 punto por cada certificado descrito anteriormente con un máximo de 5 puntos.

Para justificar la actuación se tiene que presentar el correspondiente certificado elaborado por una institución acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo equivalente.

4.1.4 Puntos por proyecto

Por inversión solicitada, que sea subvencionable:

  • Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 100.000 euros y 125.000 euros, 10 puntos. En el caso de empresas de videojuegos, las inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 25.000 euros y 50.000 euros también se valorarán con 10 puntos.
  • Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 125.000 euros y 150.000 euros, 15 puntos. En el caso de empresas de videojuegos, las inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 50.000 euros y 75.000 euros, también se valorarán con 15 puntos.
  • Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 150.000 euros y 200.000 euros, 20 puntos. En el caso de empresas de videojuegos, las inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 75.000 euros y 100.000 euros, también se valorarán con 20 puntos.
  • Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) superior a 200.000 euros,25 puntos. En el caso de empresas de videojuegos, las inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) superior a 100.000 euros, también se valorarán con 25 puntos.

Si dentro de estas inversiones se prevé un importe superior a 10.000 € (IVA excluido) destinado a la digitalización del sistema productivo , se valorará con 10 puntos adicionales.

Así mismo, si dentro de estas inversiones también se prevé el aprovechamiento de subproductos, otros sectores o materiales generados dentro del propio proceso productivo para su incorporación al producto final, se valorará con 15 puntos adicionales.

4.2  En caso de empate, se tienen que aplicar sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

  1. Las solicitudes de las empresas que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido en relación con su propia plantilla a fecha de la solicitud.
  2. Por volumen de empresa, siguiendo la preferencia de menos a más trabajadores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
  3. El orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. En caso de haberse requerido a la empresa para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Política Industrial.

4.3  En el supuesto de que se mantenga  la igualdad, la Comisión Evaluadora tiene que decidir motivadamente el proyecto elegido.

Décimo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora está formada por:

Presidente:

El director general de Política Industrial.

Secretario:

Un funcionario adscrito a la Dirección General de Política Industrial.

Vocales:

El jefe  del servicio de Actividades Radiactivas.

El jefe de Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial

El jefe de Sección V de subvenciones de Política Industrial

2. A  la comisión evaluadora le corresponde, atendiendo a los criterios establecidos en la presente resolución, supervisar los informes técnicos y elevar al órgano competente las propuestas de aprobación o de denegación de las solicitudes presentadas suficientemente motivadas.

3. La presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos la asistencia técnica de los cuales se considere necesaria o de interés para facilitar la tarea de la Comisión, y que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los órganos colegiados. Las comisiones  evaluadoras tendrán las funciones y la composición que se establece en el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento  

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial tiene que emitir una propuesta de resolución, según las valoraciones de la comisión evaluadora, la cual se tendrá que notificar a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses  a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

4. Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente que se hayan notificado.

5. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

Duodécimo Justificación y pago

1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva, mediante la instalación y funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

2. La fecha máxima de justificación de las ayudas es el día 15 de noviembre de 2022, o la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

En caso de que las inversiones no se puedan encontrar instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, se tiene que notificar y acreditar esta situación a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y hay que adjuntar un certificado del distribuidor e indicar el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se puede autorizar un nuevo plazo al que se establece en la convocatoria, que se tiene que indicar en la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago de la subvención. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario tendrá que acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.

3. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 11 de noviembre de 2021 y posterioridad a 10 de noviembre de 2022.

4. Las solicitudes de pagos se pueden presentar de forma telemática, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria y que se encuentra en la web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, industria.caib.es.

4.1. Original de la solicitud de pago, según el punto 4 anterior y que figura al anexo IV, debidamente rellenado y firmado correctamente.

4.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida. En caso de inversiones correspondientes a proyectos se tiene que adjuntar una copia del proyecto en formato digital.

4.3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

4.3.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

4.3.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.

4.4. Informe auditor de cuentas       

4.4.1 Para la justificación de los gastos imputables, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acredite, fehacientemente, el destino de la ayuda al pago de los gastos subvencionables establecidos en esta convocatoria.

4.4.2 En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas la tiene que hacer él.

4.4.3 El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo  que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones; así como conservarlos para las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5. En el supuesto de que la contratación del personal se haya hecho con posterioridad a la solicitud de la subvención, el beneficiario tiene que presentar la relación nominal de trabajadores (RNT) o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores, como puede ser el informe de vida laboral de los trabajadores adscritos emitido por la Seguridad Social, que acredite fehacientemente la masa laboral de la empresa a la fecha de la solicitud de pago, así como las características del personal contratado.

6. En caso de que el expediente de pago no disponga de la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

7. En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.

8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la cual establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.

10. La concesión de la subvención no exime el titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

Decimotercero Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de mínimis

1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Estas ayudas no son compatibles con las subvenciones previstas en el anexo II de la resolución de esta convocatoria.

3. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de mínimis  regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de mínimis  no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

b) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

c) Aumentar la masa  laboral de la empresa en al menos una unidad equivalente  a tiempo completo (ETC) dentro del periodo subvencionable.

El empleo creado tendrá que suponer un incremento neto  de la plantilla de la empresa respecto al momento anterior a la ejecución del proyecto subvencionado y mantenerla durando al menos 2 años desde el momento de la contratación.

El incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria del mantenimiento del empleo creado durante el plazo indicado, comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. A todos los efectos, no se entenderá como creación de puesto de trabajo el mero reintegro de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se consideraran con carácter general serán los del centro de trabajo en las Illes Balears donde se realiza la inversión.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

g) Comunicar la obtención de  otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado (Reglamento [UE] 651/2014 y Reglamento [UE] 1407/2013, de mínimis).

Decimoquinto Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

ANEXO II Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones  de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial para el año 2022.

Primero

Objeto

1. Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Las ayudas consisten en tres programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También  son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.    

En el supuesto de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros productivos la inscripción en el Registro Integrado de Industria se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.

2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente  de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

f) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

3. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco  pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad de hombres y mujeres o con el artículo 37 de la ley 8/2016 de 30 de mayo para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia..

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tienen la consideración de empresa en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014

Tercero Actuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión tienen que estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2021 y el 24 de septiembre de 2022, ambos incluidos.      

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:

4.1. Para el programa I. Diseño e innovación:

  1. Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  2. Adquisición de prototipos que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante  situados en las Illes Balears.

4.2. Para el programa II. Producción:

  1. Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa. A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real decreto mencionado. Dentro de este punto, se tiene que prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.
  2. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas a la maquinaria indicada en el punto anterior.
  3. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas a la maquinaria existente en el centro de trabajo.
  4. Adquisición e instalación de moldes  y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
  5. Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

4.3. Para el programa III. Digitalización

  1. Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
  2. Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo: SAI, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, impresoras industriales, impresoras 3D,  así como el software (software) y TIC relacionado con estos.
  3. Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas en la Industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en la nube, realidad virtual y realidad aumentada
  4. Coste de contratación a entidades externas de elementos digitales asociados al comercio electrónico (diseño de páginas y entornos web).

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la cual se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) La compra de bienes de equipamiento usados.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitados para circular por vía pública.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles.

e) La compra de herramientas.

f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.

g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

h) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

i) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.

j) Adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales, impresoras no industriales, PDA, tablets, televisores, consolas y elementos similares.

k) Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

l) Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.

m) Vehículos de transporte exterior de mercancías.

n) Instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.

o) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial convocadas por la Dirección General de Política Industrial.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, las tasas y los tributos.

b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler y similares.

c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Cuarto Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1. Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros  por beneficiario.

1.2. Para el programa II. Producción:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

1.3. Para el programa III. Digitalización:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

2. No se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión en ningún caso, ni facturas justificativas y/o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).

3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previo a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no  haya entidades suficientes para poder hacerlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La falta de presentación de las tres ofertas se entiende como una anomalía a la totalidad de la solicitud, y se tiene que actuar de acuerdo con lo que se establece en el apartado séptimo, punto 9.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención se tiene que acreditar este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto Partidas presupuestarias

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de tres millones setecientos mil  euros (3.700.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 542A01 77000 00, de los presupuestos generales de la Comunidad  Autónoma del año 2022.

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo al artículo 43.1 del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Sexto Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008).

Séptimo Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado a partir de día 24 de enero de 2022.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2. Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en el supuesto de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la comunidad autónoma (de las Illes Balears). Será beneficiaria la persona física o jurídica que desarrolla su actividad en un centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas. Se aceptará una única solicitud de subvención por centro de trabajo.

En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro del desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

En caso de presentación de varias solicitudes por centro de trabajo se respetará el riguroso orden de prelación por fecha de entrada, según el apartado noveno de la convocatoria.

3. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situada en la plaza de Son  Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquier de las oficinas públicas de la UDIT; así como también en la página web industria.caib.es.

4. Las solicitudes se tienen que dirigir en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

Las personas, que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, tienen que presentar sus solicitudes electrónicamente a través de la página web industria.caib.es

Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Octavo Documentación

1. Documentación genérica:

1.1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo III de esta convocatoria, debidamente rellenado y firmado correctamente, en el cual figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de estas bases, y sus presupuestos correspondientes.

 1.2. En caso de personas jurídicas:

Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. 

1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente  de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. En cuanto a la  acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.6. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.7. Declaración de no encontrarse en ninguna  de las circunstancias del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.8. Declaración relativa a las ayudas de mínimis , que se encuentra incluida en la solicitud.

1.9. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de "empresas en crisis" según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1. Memoria técnica, en la cual se tienen que especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión que se tiene que hacer, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes de acuerdo con el apartado tercero, punto 4. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2.c), se tendrá que aportar una fotografía de la máquina y de la placa de características de esta.

2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté hecho.

Noveno Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears, o en el Registro Electrónico Común, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o  haya deficiencias en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo, punto 9, la fecha de presentación de la subsanación establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo Instrucción y resolución del procedimiento  

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que  está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

4. Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer  recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien  recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se hayan notificado.

5. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 en 46 de la Ley 39/2015.

6. En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión, se tiene que emitir una propuesta de resolución colectiva que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta, se tiene que emitir una resolución colectiva que igualmente se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es.

Undécimo Justificación y pago

1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva, mediante la instalación y funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y, en caso de las inversiones indicadas en el punto 4.2 del apartado tercero, se tiene que garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

2. Las inversiones objeto de las ayudas tienen que estar instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2021 al 24 de septiembre de 2022 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 29 de septiembre de 2022 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

En caso de que las inversiones no se puedan encontrar instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, se tiene que notificar y acreditar esta situación en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y hay que adjuntar un certificado del distribuidor e indicar el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se puede autorizar un nuevo plazo al que se establece en la convocatoria, que se tiene que indicar en la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago de la subvención. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario tendrá que acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.

3. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 11 de noviembre de 2021 ni con posterioridad al 24 de septiembre de 2022.

4. Las solicitudes de pago se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y que se encuentra en la web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, industria.caib.es.

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación siguiente:

4.1. Original de la solicitud de pago, según el punto 4 anterior y que figura en el anexo III, debidamente rellenado y firmado correctamente.

4.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida.

4.3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

4.3.1.   Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

4.3.2.   Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.

4.4. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

4.5. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

4.5.1.   Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario.

No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tickets de caja.

5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

6. En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la cual establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.

9. La concesión de la subvención no exime el titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

Duodécimo Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de mínimis

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Estas ayudas no son compatibles con las subvenciones previstas en el anexo I de la resolución de esta convocatoria.

A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de mínimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en que se establece una cuantía total de ayudas de mínimis no superior a 200.000,00 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

 

Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

g) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado (Reglamento [UE] 651/2014 y Reglamento [UE] 1407/2013, de mínimis)

Decimocuarto Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos