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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 624877
Corrección de error material de la segunda convocatoria extraordinaria de ayudas directas al sector productivo para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en fecha 20 de diciembre de 2021, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“1.- En fecha 25.11.2021 se aprobó por parte de la Junta de Gobierno Local, la segunda convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.- La mencionada convocatoria fue objeto de publicación en el BOIB nº 167 de 4 de diciembre de 2021.

3.- Se ha detectado un error de carácter material en relación al objeto de la actividad en la base 1 letra a), toda vez que la misma no concuerda con lo regulado en la base 6 (requisitos para ser persona o entidad beneficiaria) ni con el espíritu de la convocatoria.

4.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

5.- El apartado 1 a) actualmente establece:

“a) Actividades de restauración, gimnasios, escuelas de danza, salas de baile y discotecas que no hayan sido beneficiarios de cualquiera de las convocatorias de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 implementadas por la Fundació Mallorca Turisme del Consell de Mallorca, dirigidas a estos sectores, por no cumplir alguno o algunos de los requisitos. Se debe indicar cuál es el requisito por el que no se ha obtenido la ayuda de la convocatoria mencionada.”

En su lugar debería indicarse:

“a) Actividades de restauración, gimnasios, escuelas de danza, salas de baile y discotecas.”

6.- Ordenar la publicación en el BOIB las bases con la mencionada corrección, dando un nuevo plazo de presentación de instancias.

Sin embargo, la Corporación acordará lo que considere más adecuado”.

2.- En la misma base 1 letra h), Se ha detectado un error de carácter material en relación con las exigencias de las actividades que dispone, que no concuerda con el espíritu de la convocatoria.

3.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”.

4.- El apartado 1 h) actualmente establece:

“h) Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto hipermercados y grandes superficies), hornos, tiendas de comestibles, supermercados, botellerías, carnicerías, pastelerías, fruterías, siempre que lo hayan permanecido abiertos al pública más de nueve meses durante el año 2020”

En su lugar debería indicarse:

“h) Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto hipermercados y grandes superficies), hornos, tiendas de comestibles, supermercados, botellerías, carnicerías, pastelerías, fruterías”.

5.- Las actividades ( 1. Objeto ), que se aprobaron por Junta de Gobierno Local en fecha 25 de noviembre de 2021, fueron las mismas que la convocatoria anterior, publicada en el BOIB nº 51, de 17 de abril de 2021, si bien con algunas modificaciones en lo que se refiere a los requisitos de los beneficiarios y con la corrección de los errores materiales que se señalan.

6.- Publicada la convocatoria resulta necesario incluir algunas actividades que han quedado fuera de la misma y que forman parte de los sectores productivos de los municipios, por tanto, resulta necesario modificar la convocatoria añadiendo aquellas actividades que no han podido acceder a las convocatorias, porque junto con las aprobadas formen parte de la segunda convocatoria extraordinaria para conceder ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos, manteniendo el resto de las bases tal y como se va aprobar el día 25 de noviembre de 2021 por la Junta de Gobierno Local, con ambas correcciones de errores materiales, pero añadiendo las siguientes actividades como objeto de la convocatoria:

“k) Actividad de intermediario de comercio

l) Empresas de limpieza

m) Actividad de reparación del calzado”

7.- El punto 1, de la segunda convocatoria extraordinaria para conceder ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos, tendrá el siguiente objeto:

a) Actividades de restauración, gimnasios, escuelas de danza, salas de baile y discotecas.

b) Actividades de ocio nocturno. En concreto, todas y cada una de las categorías de oferta de entretenimiento de la legislación turística, es decir,  cafés-concierto, clubes de playa y bares de copas, entendiéndose incardinados dentro de este apartado los pubs y lounges.

c) Comercio al por menor de productos o servicios de lavandería, agencias de viajes, lavado de coches (excepto estaciones de servicio), ferretería, droguería, mercería, dietética, estética, peluquería, perfumería, cosmética, tatuajes, institutos de belleza, decoración, plantas, floristerías y hierbas en herbolario.

d) Parques de atracciones de carácter estable, centros de ocio, mini-golf,  karting, alquiler de bicicletas (se excluyen expresamente los establecimientos de juegos recreativos, casas de apuestas o similares y análogas).

e) Estudios fotográficos y Foto-Servicio, venta de libros y prensa, papelería, imprenta y copistería.

f) Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles, artículos de cuero, souvenirs, confecciones para el hogar, artículos deportivos.

g) Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería, bisutería, porcelana y juguetería.

h) Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto hipermercados y grandes superficies), panaderías, tiendas de comestibles, supermercados, botellerías, carnicerías, pastelerías y fruterías.

i) Granjas escuela. Se entienden incardinados dentro de este apartado aquellos establecimientos con título habilitante de Centro Medioambiental Cultural así como aquellos que hayan obtenido el título habilitante equivalente a granja escuela a través de la legislación agraria

j) Comercio al por menor de productos y servicios para animales domésticos (excepto centros o clínicas veterinarias)

k) Actividad de intermediario de comercio

l) Empresas de limpieza

m) Actividad de reparación de calzado

8.- Ordenar la publicación en el BOIB de las bases con las correcciones y modificación mencionada, dando un nuevo plazo de presentación de instancias

 

Calvià, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2021)

El teniente de alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades (Decreto de Delegación de fecha 17 de junio de 2019) Marc López Expósito

 

Segunda convocatoria extraordinaria de ayudas directas al sector productivo para paliar las consecuencias de  la crisis sanitaria y económica provocada por la covid-19

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es seguir realizando actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia, sobre los sectores productivos indicados en la misma, mediante la concesión de ayudas directas, facilitando su acceso, a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos radicados en el término municipal de Calvià, en los que se desarrollen las actividades siguientes:

a) Actividades de restauración, gimnasios, escuelas de danza, salas de baile y discotecas.

b) Actividades de ocio nocturno. En concreto, todas y cada una de las categorías de oferta de entretenimiento de la legislación turística, es decir,  cafés-concierto, clubes de playa y bares de copas, entendiéndose incardinados dentro de este apartado los pubs y lounges.

c) Comercio al por menor de productos o servicios de lavandería, agencias de viajes, lavado de coches (excepto estaciones de servicio), ferretería, droguería, mercería, dietética, estética, peluquería, perfumería, cosmética, tatuajes, institutos de belleza, decoración, plantas, floristerías y hierbas en herbolario.

d) Parques de atracciones de carácter estable, centros de ocio, mini-golf,  karting, alquiler de bicicletas (se excluyen expresamente los establecimientos de juegos recreativos, casas de apuestas o similares y análogas).

e) Estudios fotográficos y Foto-Servicio, venta de libros y prensa, papelería, imprenta y copistería.

f) Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles, artículos de cuero, souvenirs, confecciones para el hogar, artículos deportivos.

g) Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería, bisutería, porcelana y juguetería.

h) Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto hipermercados y grandes superficies), panaderías, tiendas de comestibles, supermercados, botellerías, carnicerías, pastelerías y fruterías.

i) Granjas escuela. Se entienden incardinados dentro de este apartado aquellos establecimientos con título habilitante de Centro Medioambiental Cultural así como aquellos que hayan obtenido el título habilitante equivalente a granja escuela a través de la legislación agraria

j) Comercio al por menor de productos y servicios para animales domésticos (excepto centros o clínicas veterinarias)

k) Actividad de intermediario de comercio

l) Empresas de limpieza

m) Actividad de reparación de calzado

2. Bases reguladoras y normativa aplicable

  • Pacte de Reactivació Econòmica i Social de les Illes Balears, suscrito el mes de julio de 2020, de acuerdo con el que el Ajuntament recibe una aportación en concepto de subvención del Consell de Mallorca, por Acuerdo del Consell Executiu de 26 de febrero de 2021, por importe de 489.243,65 euros (BOIB nº 28, de 27 de febrero), que ha sido aprobada y concedida por Acord del Consell Executiu de 10 de marzo de 2021 (BOIB núm. 36 de 16 de marzo) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Convenio de Colaboración firmado entre la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y el Ajuntament, el día 10 de marzo de 2021, por importe de 489.243,65 euros, destinadas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS),
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005),
  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
  • Régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
  • La participación en esta convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

3. Crédito presupuestario

El importe total destinado a la convocatoria, asciende a 927.487,30 euros, con cargo a la partida presupuestaria 603-43100-4800002. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.

4. Cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda directa ascenderá a una cantidad fija de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500.-€) por centro de trabajo o establecimiento, aunque en el mismo se ejerza más de una actividad. Sólo se concederá una sola ayuda, aunque en el centro de trabajo o establecimiento se preste o realice más de una actividad que pudieran tener acceso a la ayuda. No obstante, si el solicitante dispone de un espacio arrendado independiente dentro del centro de trabajo o establecimiento, podrá acogerse a esta ayuda.

El máximo a percibir es de dos ayudas por persona beneficiaria, máximo TRES MIL EUROS (3.000,00 euros). Este máximo computará en aquellos supuestos en que una persona forme parte en más de una sociedad o entidad, ya sea como administradora, socia o partícipe o cualquier otra circunstancia. Ello limitará las ayudas a dos establecimientos de los que forme parte como administradora, socia o partícipe o cualquier otra circunstancia.

5. Personas o entidades beneficiarias

  • La personas físicas y jurídicas privadas.
  • Comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica debidamente constituidas según la normativa.

Quedan excluidas:

- las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

6. Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

a) Ser titular de la actividad subvencionable, con establecimiento, centro de trabajo o local con ubicación y domicilio fiscal en Calvià, que no supere la media anual de 20 personas trabajadoras por establecimiento o centro de trabajo.

b) Haber estado de alta en algún momento en el Censo de Empresarios  Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración tributaria en el año 2021.

c) En el caso de comunidades de bienes y otras entidad sin personalidad jurídica, deben nombrar una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así como que no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

d) No haber obtenido subvenciones de la convocatoria publicada en el BOIB Nº 70 de día 29 de mayo de 2021, Orden conjunta de la consellera d'Hisenda i Relacions Exteriors y del conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales, a que se refiere el Título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de març, de medidas extraordinarias de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, para el establecimiento respecto al que se solicita la ayuda. No obstante, no tendrán derecho a la ayuda si el titular o explotador del establecimiento es una empresa (S.L, S.L.U o S.A), comunidad de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica. Por tanto podrán acceder aquellos explotadores o titulares del establecimiento en régimen de autónomo, esto es, quienes presenten la solicitud como persona física.

e) No haber incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No haber sido sido receptora de ayudas de minimis en un importe superior a los 200.000.- € en los últimos tres últimos ejercicios fiscales, a contar a partir de la concesión de la ayuda.         

g) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ajuntament de Calvià.

Se exime a las personas solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, y de ser deudoras por reintegro ante la Administración, en los supuestos de deudas contraídas durante los ejercicios 2020 y 2021, siempre que la suma de todas ellas no sea superior a la cantidad a recibir en concepto de ayuda, conforme al artículo 13.2 de la LGS. No obstante se podrá obtener la ayuda si, en el caso de existir una deuda correspondiente a periodos anteriores, el beneficiario procediera a regularizar su situación en el periodo de subsanación que se establezca y lo acredite en dicho periodo. Se entenderá estar al corriente de las deudas, en el caso de aportar el acuerdo del pago aplazado con la Administración acreedora.

h) No haber sido sancionada por incumplimiento muy grave de la normativa en materia de contención de la COVID-19 o ser considerada reincidente. Todo ello, sin perjuicio de  cualquier pronunciamiento judicial que se dicte al respecto.

7. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las presentes subvenciones son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado,  a excepción de lo dispuesto en el punto nº 6, letra d) de esta convocatoria.

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a las empresas de los sectores que refiere esta normativa.

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

Plazo de presentación de la solicitud. Presentación en línea.

Plazo de presentación: de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB), mediante la solicitud normalizada, de obligada presentación, por medio del modelo que se adjunta (Anexo I).

También se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la WEB del Ayuntamiento de Calvià, donde puede encontrarse toda la información.

Presentación: en línea, con el certificado digital de la persona o entidad solicitante o, en su caso, por una persona representante de la misma. Esta representación se acredita mediante el certificado digital del o la representante de la entidad.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en  la convocatoria. En el supuesto de optar a dos ayudas, tal y como señala la base nº 4, constará en una misma solicitud.

Juntamente con la solicitud, caso de ser necesario, debe aportarse la documentación que se detalla.

Enlaces para la presentación:

www.calvia.com, click en organización municipal, click en Turismo y Ocupación, clik en Desarrollo Estratégico

URL: www.calvia.com/ayudas1500

Se podrá recibir:

Asistencia para la presentación:

Telefónica,  teléfono de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) nº 871 510 091,  de lunes a viernes, desde las 08'00 a las 20'00 horas.

Información sobre las bases:

Correo electrónico: ayudas1500@calvia.com

9. Inadmisión de la solicitud. Causas

  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
  • La no utilización de los formularios normalizados electrónicos de uso obligatorio.
  • No marcar en la solicitud (Anexo I), la casilla en la que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la  misma.

10 . Formalización de la solicitud

Formalización: cumplimentación del Anexo I, Solicitud

Solicitud (Anexo I) con certificado digital o firma electrónica, por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante, que reúne todos los requisitos para  ser beneficiaria de la subvención.

ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud, o la no presentación ante el Ajuntament de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ajuntament de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (art. 69.4 Ley 39/2015).

Campos de cumplimentación obligatoria:

Personas físicas: DNI o NIE

Persona jurídica: CIF, así como que la entidad está válidamente constituída en escritura pública y registrada, e inscrita en el registro de cooperativas si se trata de una cooperativa

Actividad para la que se solicita la ayuda (máximo dos)

Nombre comercial del establecimiento (máximo dos)

Localización del establecimiento (máximo dos)

Domicilio Fiscal de la persona o entidad

Poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante de la persona que presenta la solicitud.

Cuenta bancaria, a nombre de la persona beneficiaria, en la que se quiere recibir el pago de la ayuda.

Correo electrónico, de la persona beneficiaria, a efectos de notificaciones.

Declaración de conocimiento que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud, o la no presentación ante el Ajuntament de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ajuntament de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Declaración que ninguna sociedad o entidad de la que soy administradora, socia, partícipe o cualquier otra circunstancia ha solicitado más de dos ayudas de esta convocatoria,  de no ser así  determinará el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ajuntament de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Documentación a presentar obligatoriamente:

-Solicitud (Anexo I)

En la solicitud se autorizará al Ayuntamiento de Calvià para que  pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier Administración, en concreto los siguientes:

  • La inexistencia de deudas con el Ajuntament de Calvià
  • Acreditación de no haber incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Acreditación de no haber sido sido receptora de ayudas de minimis en un importe superior a los 200.000.- € en los últimos tres últimos ejercicios fiscales a contar a partir de la concesión de la ayuda.
  • Acreditación del número de trabajadores del centro de trabajo, que deberá ser inferior a 20 trabajadores por centro de trabajo o local.
  • Acreditación de  que el solicitante no ha sido sancionado por incumplimiento muy grave de la normativa en materia de contención de la covid-19 o ser considerada reincidente.                                              

- Documentación de obligatoria presentación con la solicitud (Anexo II)

  • Certificado actualizado de Situación Censal en el que se acredite que el solicitante ha estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración tributaria en algún momento durante el año 2021.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado o acuerdo de pago aplazado.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social o acuerdo de pago aplazado.
  • Validación bancaria de la cuenta donde se percibirá la ayuda.
  • Contrato celebrado entre las y los miembros y designación del representante, si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica debidamente constituidas según la normativa.

- Documentación a presentar en caso de no autorización de consulta al Ajuntament (Anexo III)

En caso de no autorizar al Ajuntament para que pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier Administración, deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa de estos extremos.

Sólo en el supuesto de no autorizar al Ajuntament para que pueda consultar o recabar datos y documentos indicados de cualquier Administración, deberá aportar con la solicitud y la declaración responsable, la documentación acreditativa siguiente (Anexo III):

a) Certificado de inexistencia de deudas con el Ayuntamiento de Calvià (Anexo IV)

b) Acreditación de no haber incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c)Acreditación de no haber sido sido receptora de ayudas de minimis en un importe superior a los 200.000.- € en los últimos tres últimos ejercicios fiscales a contar a partir de la concesión de la ayuda.

d) Certificado de ser titular de la actividad subvencionable, con establecimiento, centro de trabajo o local ubicado y con domicilio fiscal en Calvià, que no supere la media anual de 20 trabajadores y/o trabajadoras por establecimiento o centro de trabajo.

e) Certificado de no haber sido sancionada por incumplimiento muy grave de la normativa en materia de contención de la covid-19 o ser considerada reincidente.

f) Certificado de no obtención de subvenciones de la convocatoria publicada en el BOIB Nº 70 de día 29 de mayo de 2021, Orden conjunta de la consellera d'Hisenda i Relacions Exteriors y del conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales, a que se refiere el Título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de març, de medidas extraordinarias de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, para el establecimiento respecto al que se solicita la ayuda. No obstante, no tendrán derecho a la ayuda si el titular o explotador del establecimiento es una empresa (S.L, S.L.U o S.A), comunidad de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica. Por tanto podrán acceder aquellos explotadores o titulares del establecimiento en régimen de autónomo, esto es, quienes presenten la solicitud como persona física.

11. Procedimiento e Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Infracciones, Sanciones y Desarrollo Estratégico, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

2. La concesión se realizará entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá aumentar el importe de esta convocatoria. Se entenderá en base al principio de confianza mutua y la necesaria celeridad que la actual situación requiere, que las personas solicitantes reúnen los requisitos de la convocatoria al suscribir la solicitud  tras cuya recepción telemática, podrá efectuarse el pago de la ayuda, sin perjuicio de las comprobaciones que se llevarán a cabo con posterioridad a su concesión provisional y que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10  puede originar graves consecuencias en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud, o la no presentación ante el Ajuntament de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayuda implementada por el Ajuntament de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.  

3. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá electrónicamente a la persona interesada, para que la complemente, subsane la falta de datos o acompañe los documentos preceptivos que se le indican, en el plazo máximo improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con la advertencia que si no lo cumplimenta en el plazo señalado, se tendrá por desistida la petición, con una resolución previa expresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.2 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para mejorar la solicitud se notificará electrónicamente, por medio de la web municipal. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación por correo electrónico sin acceder a ella.

4. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.

Los acuerdos de concesión de subvención contendrán el otorgamiento de las subvenciones, fijando expresamente su cuantía.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses, a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación electrónica, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

12. Protección de datos

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- La entidad responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ajuntament de Calviá, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calviá, calle Julià Bujosa Sans, batle, núm. 1.

2.- Los datos de contacto de la persona delegada de Protección de Datos del Ajuntament de Calviá son: dpd@calvia.com

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de la convocatoria de subvenciones destinadas a Ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos del Municipio de Calvià.

4.- La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

6.- Cesiones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados a la Bases Nacional de Subvenciones, Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras Administraciones que pudieran estar relacionadas con la subvención.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en el Servicio de Atención al Ciudadano de l'Ajuntament de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batle, núm.1, Calvià.

8.- En todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede encontrar más información al respecto en su página web: www.agpd.es.

13.  Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que pueda dar lugar.

c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y normativa autonómica.

d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

14. Pago y justificación de las subvenciones a cada persona o entidad beneficiaria

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión y publicación en la web municipal, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que implica la aceptación de la subvención.

Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la ayuda, vista la documentación aportada y realizadas las comprobaciones correspondientes con las distintas administraciones,  las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

15. Reintegro de las subvenciones

1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS y demás normativa de aplicación. 

2.- Procederá el reintegro de la cantidad total percibida indebidamente, cuando de la comprobación efectuada se concluya que las manifestaciones realizadas por la persona beneficiaria en su solicitud no son correctas. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar la cantidad total percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de la inexactitud, falsedad u omisión en las afirmaciones efectuadas en la solicitud, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayuda implementada por el ayuntamiento de Calvià durante el período de cuatro años, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueda incurrir.

16. Infracciones y Sanciones

Resultará de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, así como la Ley General de Subvenciones y su Reglamento en todo lo que resulte de aplicación.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

17. Publicación de la convocatoria y de la concesión

De la convocatoria y de las resoluciones de concesión que deriven, se enviará información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ajuntament de Calvià, dándose la mayor difusión posible entre las personas que puedan estar interesadas.

Los actos de esta convocatoria que deban someterse a información pública, se publicarán en web del Ajuntament de Calvià, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al margen de su publicación en el BOIB cuando esté previsto.

18. Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta Resolución en el BOIB, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, que se producirá si en el plazo de un mes no ha sido resuelto.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos adjuntos