Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 623635
Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del Servicio de Recogida, Transporte, Tratamiento y Eliminación de Residuos
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2021 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria para la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.
El texto íntegro se hace público a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
Artículo 1.
Fundamento.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento percibirá la “Prestación patrimonial de carácter público no tributario” , que se regirá por la presente Ordenanza.
2. De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31 3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital en su totalidad público y otras formas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a las que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza, las entidades locales solicitarán el informe preceptivo de las administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención.
Artículo 2.
Por el carácter higiénico o sanitario del servicio, es obligatoria la aplicación de esta prestación patrimonial y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la misma.
Artículo 3º.
Presupuesto de hecho de prestación patrimonial.
1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación del servicio de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos y residuos comerciales o industriales asimilables a domésticos, tanto de viviendas como locales en suelo urbano, así como edificaciones existentes en suelo no urbano sujetas al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana; para los de conducción hasta la estación de transferencia, y su tratamiento y eliminación en su forma reglamentaria.
A efectos de esta prestación patrimonial se entiende por residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención de rechazar. El ámbito de aplicación de esta tasa y sus exclusiones será el mismo que el artículo 2 de la Ley 22/2011 de Residuos.
Quedan excluidos:
a) Los escombros procedentes de obras públicas o particulares en construcción.
b) Los residuos metálicos de fábricas y talleres en general.
c) Las cenizas o residuos de industrias.
d) En general los residuos cuya recogida exija la adopción de medidas especiales de higiene, profilácticas o de seguridad.
2. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace a partir de la prestación del servicio, dada su condición de recepción obligatoria y general se entenderá como utilizada por los titulares de viviendas y locales existentes en suelo urbano y no urbano del término municipal de Inca .
Artículo 4.
Obligados al pago.
1. Están obligados al pago de la prestación:
a) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), titulares de las viviendas, locales o edificaciones ubicadas en el término municipal de Inca , ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.
b) Tendrá la consideración de sustituto de la persona obligada al pago, el propietario de las viviendas, locales o edificaciones, quien podrá repercutir, en su caso, en las cuotas satisfechas sobre los usuarios efectivos del servicio o contribuyentes.
Artículo 5. R
esponsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.
Cuota tarifaría.
1. La cuota tarifaría general consiste en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que debe determinarse en función de la naturaleza, destino, y superficie del inmueble, estableciéndose al efecto los siguientes importes:
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Recogida |
Incineración |
Total |
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1.01.- VIVIENDAS PARTICULARES, edificaciones existentes en suelo urbano |
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1.01.1.- Viviendas, en general |
65,40 € |
105,84 € |
171,24 € |
1.01.2.- Viviendas, vacacionales, por plaza |
26,22 € |
13,78 € |
40,00 € |
1.01.3.- Viviendas, que se ajusten a las condiciones contenidas en el artículo 8, apartado a, primero. |
16,84 € |
27,24 € |
44,08 € |
1.02. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE ALIMENTOS FRESCOS (Frutería, pescadería, carnicería) |
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|
1.02.1.- Hasta 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,62 € |
2,63 € |
4,25 € |
Con un máximo de: |
647,78 € |
1.048,20 € |
1.695,98 € |
1.03. LOCALES DESTINADOS A DESPACHOS PROFESIONALES, previa acreditación de que únicamente presta servicios en la actividad un único titular |
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1.03.1. Hasta 100 m2 |
103,00 € |
218,75 € |
321,75 |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,03 € |
2,19 € |
3,22 |
Con un máximo de: |
494,96 € |
1.051,20 € |
1.546,16 € |
1.04. LOCALES DESTINADO A HORNOS Y PASTELERÍAS |
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|
1.04.1. Hasta 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,62 € |
2,63 € |
4,25 € |
Con un máximo de: |
647,78 € |
1.048,20 € |
1.695,98 € |
1.05. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE MUEBLES |
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1.05.1. Superficie hasta 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.06. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE JUGUETES, OBJETOS DE REGALO, JOYERÍAS |
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|
1.06.1 Superficie hasta 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.07. LOCAL DESTINADOS A LIBRERÍAS, PAPELERÍAS, PRENSA |
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1.07.1 Superficie hasta 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.08. LOCALES COMERCIALES DESTINADOS A OFICINAS |
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1.08.1 Superficie hasta 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.09. LOCALES DESTINADOS A PELUQUERÍAS, CENTROS DE ESTÉTICA |
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1.09.1 Superficie hasta 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.10. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE ROPA, CONFECCIONES, CALZADO, PIEL |
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1.10.1.Superficie hasta 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.11. LOCALES DESTINADOS A SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS |
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1.11.1. De 101 a 150 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superficie >150 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,93 € |
1,51 € |
2,44 € |
Con un máximo de: |
2.332,83 € |
3.774,85 € |
6.107,68 € |
1.12. LOCALES DESTINADOS A ENTIDADES BANCARIAS |
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1.12.1. Con una superficie < 100 m2 |
650,41 € |
1052,46 € |
1702,87 € |
Superficie > de 100 m2 se incrementará la cuota con €/m2 |
6,19 € |
10,53 € |
16,72 € |
1.13. LOCALES DESTINADOS AL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS |
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1.13.1. Hasta 150 m2 |
89,48 € |
144,79 € |
234,27 € |
Superficie >150 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,89 € |
1,45 € |
2,34 € |
Con un máximo de: |
223,46 € |
361,58 € |
585,04 € |
1.14. LOCALES DESTINADOS A BARES, HELADERÍAS Y SIMILARES, que disponen de barra y/o servicios de mesas, para proporcionar al público, mediante precio. bebidas y bocadillos fríos o calientes, para su consumo en el mismo local |
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1.14.1 Hasta 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,55 € |
2,52 € |
4,07 € |
Con un máximo de: |
355,02 € |
574,48 € |
929,50 € |
1.15. CAFETERÍAS, son aquellos que disponen de servicios de mesas y pueden ofrecerse mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que esté abierto al público y, para ser consumidos en el mismo local, platos simples o combinados directamente a la plancha y/o freidora |
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1.15.1 Hasta 100 m2 |
357,44 € |
578,40 € |
935,84 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,63 € |
4,25 € |
6,88 € |
Con un máximo de: |
646,30 € |
1.045,80 € |
1.692,10 € |
1.16. RESTAURANTES, bodegas y establecimientos similares que disponen de cocina y servicio de comedor, con el objeto de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para su consumo en el mismo local. |
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1.16.1. Hasta 100 m2 |
357,44 € |
578,40 € |
935,84 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
3,50 € |
5,67 € |
9,17 € |
Con un máximo de: |
1.582,88 € |
2.561,32 € |
4.144,20 € |
1.17. RESTAURANTES DE COMIDA RÁPIDA O PARA LLEVAR |
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1.17.1. Hasta 100 m2 |
544,67 € |
578,40 € |
1.123,07 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
5,33 € |
5,67 € |
11,00 € |
Con un máximo de: |
2.412,00 € |
2.561,32 € |
4.973,32 € |
1.18. LOCALES DE COMIDA PREPARADA OA DOMICILIO SIN COMEDOR HABILIDAD EN EL PÚBLICO |
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1.18.1 Hasta 100 m2 |
357,44 € |
578,40 € |
935,84 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,63 € |
4,25 € |
6,88 € |
Con un máximo de: |
1.670,40 € |
2.702,96 € |
4.373,36 € |
1.19. CASINOS, SOCIEDADES RECREATIVAS, CLUBES O SIMILARES |
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1.19.1 Hasta 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,63 € |
4,25 € |
6,88 € |
Con un máximo de: |
354,05 € |
572,90 € |
926,95 € |
1.20. LOCALES COMERCIALES que no se destinen a ninguna de las actividades señaladas en los apartados anteriores. |
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1.20.1.- Hasta 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,62 € |
2,63 € |
4,25 € |
Con un máximo de: |
647,78 € |
1.048,20 € |
1.695,98 € |
1.21. LOCALES INDUSTRIALES |
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1.21.1 Locales con una superficie de hasta 150 m2 |
221,75 € |
358,82 € |
580,57 € |
Superficie >150 m2 I y < 450 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,35 € |
0,57 € |
0,92 € |
Superficie = a 450 m2 I y < 800 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,46 € |
0,76 € |
1,22 € |
Superficie igual o superior a 800 m2 y se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,59 € |
0,94 € |
1,53 € |
Con un máximo de: |
1.756,45 € |
2.842,19 € |
4.598,64 € |
1.22. CENTROS DE ENSEÑANZA |
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1.22.1 Hasta 100 plazas |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Por centros de más de 100 plazas hasta 800 plazas se incrementará la cuota con (€/Plaza) |
1,37 € |
2,20 € |
3,50 € |
Por centros de más de 800 plazas, se incrementará la cuota con (€/Plaza) |
0,86 € |
1,38 € |
2,24 € |
Con un máximo de: |
1.945,13 € |
3.147,50 € |
5.092,63 € |
1.23. HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS Y SIMILARES, por plazas |
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1.23.1. Si hay servicio de alojamiento y comedor (€/plaza). |
23,34 € |
37,77 € |
61,11 € |
1.23.2. Si hay servicio de alojamiento, pero sin comedor (€/plaza) |
11,68 € |
18,89 € |
30,57 € |
1.24. CLÍNICAS, SANATORIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA Y HOSPITALIZACIÓN, por plazas |
18,45 € |
27,24 € |
45,69 € |
1.25. LOCALES SIN ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL |
80,10 € |
136,10 € |
216,20 € |
1.26. EDIFICACIONES EXISTENTES EN SOL NO URBANO |
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1.26.1. Viviendas existentes en suelo no urbano, sujetas al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, con una superficie mayor de 80 m2. |
23,36 |
79,54 |
102,90 |
1.26.2. Viviendas existentes en suelo no urbano, sujetas al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, con una superficie menor de 80 m2. |
21,02 |
79,54 |
100,56 |
1.26.3. Viviendas vacacionales, por plaza |
26,22 € |
13,78 € |
40,00 € |
1.26.4. Viviendas existentes en suelo no urbano, que se ajusten a las condiciones contenidas en el artículo 8, apartado a, primero. |
16,84 € |
27,24 € |
44,08 € |
1.26.5. Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetas al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, con uso diferente al residencial, como puede ser industrial, comercial, deportivo, oficinas, espectáculos, turismo, sanitario, cultural y usos singulares (campings, campos de golf, etc..). Se aplicarán las tarifas vigentes en suelo urbano sin ningún tipo de reducción. |
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1.26.6.Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetas al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en caso de que los sujetos pasivos del referido impuesto acrediten su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. |
12,54 € |
20,51 € |
33,15 € |
EXPEDICIÓN TARJETA SERVICIOS CIUDADANOS |
IMPORTE |
Primera expedición |
Gratuito |
Segunda y posteriores expediciones |
9,80 € |
2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.
Para el cálculo de la cuota tarifaría se estipulan las siguientes normas:
a) En caso de coincidencia del domicilio particular y del domicilio en el que se ejerciten actividades profesionales o mercantiles, únicamente será objeto de pago la cuota profesional o mercantil.
b) La cuota fija recaerá sobre cada unidad de local de negocio o vivienda. En los casos de desarrollo de más de una actividad en un local no se aplicará la cuota tarifaría por las actividades que supongan las menores tarifas fiscales.
c) Las bajas producidas en la actividad comercial o industrial implicarán por el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.
La duración de las bajas no podrá ser inferior a 12 meses, en consecuencia, no tendrá la consideración de baja el cierre temporal de cualquier establecimiento.
d) Las altas o cambios de usos en la actividad comercial o industrial producidas durante el ejercicio implicarán que dentro del mismo la cuota que se devengará será la correspondiente a la actividad que se haya desarrollado durante un mayor período.
e) El cómputo de los metros cuadrados por la aplicación de las tarifas será la que resulta de la base de datos de la Oficina Virtual del Catastro en relación al cargo afectado.(En el referido cómputo no se tendrán en cuenta los m2 afectados a elementos comunes u otros que se acredite que su uso no es comercial, industrial o profesional).
En caso de discrepancia entre los datos catastrales y la realidad física de los locales, se tomará como referencia los metros cuadrados resultantes de la inspección municipal que también provocará la modificación de los datos catastrales.
Artículo 7.
Exención.
Se declarará la exención temporal, en tanto se den las circunstancias que la motivan, en los supuestos de locales o viviendas que acrediten que no reúnen la condición de tales. Con la solicitud se adjuntará un informe técnico acreditativo de que el inmueble afectado no cumple las condiciones exigidas en el artículo 4 del D.145/1997, de 21 de noviembre que regula la expedición de las cédulas de habitabilidad; además de conformidad con el artículo 7 del referido Decreto 145/1997 (según la redacción dada por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , publicado en el BOIB núm. 48/2007) se acreditará que no dispone de los servicios de agua, alcantarillado y electricidad.
Esta exención debe solicitarse anualmente.
Artículo 8.
Bonificaciones de la prestación patrimonial.
Las bonificaciones de la prestación patrimonial pública no tributaria pueden ser por razón de la capacidad económica o por utilización de la tarjeta de servicios ciudadanos para acogerse al reciclaje de residuos.
A) Bonificación por razón de capacidad económica.
1.- Viviendas con tarifa reducida. Para disfrutar de la tarifa de vivienda especial a la que se refiere el epígrafe 1.01.3 y 1.26.4, se requerirá que la renta total percibida por los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) según el siguiente baremo :
- Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI.
- Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1,25 veces el SMI.
- Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.
- Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.
- Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI.
- Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI.
Por cada miembro más se aplica un índice de +0,5.
Se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo Libro de Familia, todo en referencia al primer día natural de cada ejercicio.
Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no surtirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio anterior y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio posterior.
2.- Para disfrutar de la tarifa reducida, se requerirá que el solicitante lo solicite antes del 30 marzo, según modelo oficial, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que integran la unidad familiar.
a) Datos personales y DNI del obligado en el pago de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario.
b) Certificación municipal acreditativa de quienes conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación. Será necesario que coincida domicilio de empadronamiento con objeto de la prestación patrimonial.
c) Autorización para que el Ayuntamiento solicite a la AEAT en relación con el solicitante y, en su caso, de cada una de las personas que conviven con él y formen parte de la unidad familiar, certificación de los rendimientos que consten en la AEAT en referencia al último ejercicio fiscal disponible.
d) Solicitud de adhesión al reciclaje de residuos de conformidad con el modelo que será facilitado por el departamento de Gestión Tributaria, en el que la persona interesada debe aceptar las siguientes condiciones:
- Comprometer a cumplir lo que establece la Ordenanza municipal de gestión de residuos domésticos.
- Consentir, en su presencia, que miembros del Ayuntamiento de Inca o quien se designe por parte del Ayuntamiento accedan a su vivienda o local para controlar que se separen, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio , envases y desecho).
- Consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación, en los contenedores de la calle y en el Punto Verde.
e) Los miembros de la unidad familiar deben ser titulares, a título de propiedad u otro derecho real, de la vivienda objeto de la petición de la bonificación.
No podrán ser titulares, en todo el territorio Estatal, del pleno dominio de otras viviendas con uso residencial, de locales con uso comercial o de otros usos con un porcentaje superior al 33,33%, a excepción de locales con uso de aparcamiento o trastero.
Esta reducción también será de aplicación a los peticionarios que son arrendatarios de la vivienda objeto del expediente de la presente tarifa reducida, y se les aplicarán las mismas limitaciones arriba descritas.
La declaración de la persona interesada será comprobada por la Administración municipal siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 131 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que se puede iniciar.
3.- La vigencia del padrón de beneficiarios no tendrá fecha de caducidad, y por tanto no será necesario proceder a la renovación mediante nueva solicitud. Una vez otorgada la reducción la Administración procederá de oficio a realizar las comprobaciones adecuadas de conformidad con la autorización otorgada con la inicial solicitud, así como a requerir a los beneficiarios la documentación que en su caso no conste en poder de Administración.
B) Bonificaciones para acogerse al reciclaje de residuos.
1.- Para acceder a estas bonificaciones todos los obligados al pago de la prestación patrimonial deben acudir al Departamento de Gestión Tributaria con anterioridad al día 30 de diciembre del año anterior, a los efectos de presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de adhesión de conformidad con el modelo que será facilitado por el Departamento de Gestión Tributaria, en el que la persona interesada debe aceptar las siguientes condiciones:
- Comprometer a cumplir lo que establece la Ordenanza municipal de gestión de residuos domésticos.
- Consentir, en su presencia, que miembros del Ayuntamiento de Inca o quien se designe por parte del Ayuntamiento accedan a su vivienda o local para controlar que se separen, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio , envases y desecho).
- Consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación, en los contenedores de la calle y en el Punto Verde.
2.- Recibidas las solicitudes de adhesión por el Ayuntamiento de Inca se le expide la tarjeta de servicios ciudadanos.
Cada obligado al pago quedará vinculado a un único inmueble, y recibirá la tarjeta de servicios ciudadanos por el inmueble por el que haya solicitado la tarjeta. Si más de dos personas declaran su vinculación a la misma vivienda, sólo la primera que haya sido dada de alta o la señalada de forma unánime por las restantes, será considerada como obligada al pago y beneficiario de la bonificación.
Con esta tarjeta de servicios ciudadanos, se podrá acceder a todas las instalaciones municipales (áreas de aportación vigiladas y puntos limpios) ya los contenedores ubicados en la vía pública en las zonas que corresponda, a los efectos de proceder a la correcta separación de los residuos generados.
Únicamente las viviendas en suelo rústico y las viviendas vacacionales podrán obtener una segunda tarjeta de servicios ciudadanos, que deberá ser abonada.
3.- Las bonificaciones que aplicará el Ayuntamiento de Inca con la tenencia de la tarjeta de servicios ciudadanos en la prestación patrimonial de carácter público no tributario serán de cuatro tipos:
3.1.- Por aportaciones a los contenedores de reciclaje de materia orgánica por las viviendas con tarifa 1.01.
Disfrutarán de bonificación de la prestación patrimonial pública no tributaría los obligados al pago que realicen un mínimo de aportaciones de residuos en el contenedor de materia orgánica y se acrediten como usuarios de la tarjeta de servicios ciudadanos, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Más de 52 aportaciones anuales |
Tarifa bonificada |
1.01.- VIVIENDAS PARTICULARES, edificaciones existentes en suelo urbano |
|
1.01.1.- Viviendas, en general |
126,97 € |
1.01.2.- Viviendas, vacacionales, por plaza |
29,65 € |
1.01.03.- Viviendas, que se ajusten a las condiciones contenidas en el artículo 8, apartado a, primero. |
44,08 € |
3.2.- Por inmuebles en suelo rústico con tarifas 1.26.1, 1.26.2, 1.26.3, 1.26.4 y 1.26.6.
Disfrutarán de bonificación de la prestación patrimonial pública no tributaría los obligados al pago que realicen un mínimo de aportaciones separadas correctamente en las áreas de aportación vigiladas y en el punto limpio y se acrediten como usuarios de la tarjeta de servicios ciudadanos, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Más de 52 aportaciones anuales |
Tarifa bonificada |
1.26.1. Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetas al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, con una superficie mayor de 80 m2. |
74,71 € |
1.26.2. Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetas al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, con una superficie menor de 80 m2 |
54,71 € |
1.26.3. Viviendas vacacionales, por plaza |
29,65 € |
1.26.4. Viviendas existentes en suelo no urbano, que se ajusten a las condiciones contenidas en el artículo 8, apartado a, primero |
44,08 € |
1.26.6.Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetas al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en caso de que los sujetos pasivos del referido impuesto acrediten su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. |
25,04 € |
3.3.- Por inmuebles ubicados en la zona de recogida puerta a puerta con tarifa 1.01.
Gozarán de bonificación de la prestación patrimonial pública no tributaría los obligados al pago que separen correctamente los residuos. El Ayuntamiento de Inca comprobará en el domicilio mediante inspección técnica la correcta separación de los residuos.
1.01.- VIVIENDAS PARTICULARES, edificaciones existentes en suelo urbano |
Cuota bonificada |
1.01.1.- Viviendas, en general |
119,35 € |
1.01.2.- Viviendas, vacacionales, por plaza |
29,65 € |
1.01.03.- Viviendas, que se ajusten a las condiciones contenidas en el artículo 8, apartado a, primero. |
44,08 € |
3.4.- Por todos inmuebles relacionados en el cuadro de tarifas del artículo 6, exceptuando las tarifas 1.01, 1.26.1, 1.26.2, 1.26.3, 1.26.4 y 1.26.6.
Gozarán de bonificación de la prestación patrimonial pública no tributaría los obligados al pago que separen correctamente los residuos. El Ayuntamiento de Inca comprobará en el domicilio mediante inspección técnica la correcta separación de los residuos.
1.02. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE ALIMENTOS FRESCOS (Frutería, pescadería, carnicería) |
Tarifa bonificada |
1.02.1.- Hasta 100 m2 |
402,97 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,93 € |
Con un máximo de: |
1.171,88 € |
1.03. LOCALES DESTINADOS A DESPACHOS PROFESIONALES, previa acreditación de que únicamente presta servicios en la actividad un único titular. |
|
1.03.1. En Hasta 100 m2 |
256,13 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,57 € |
Con un máximo de: |
1.230,80 € |
1.04. LOCALES DESTINADO A HORNOS Y PASTELERÍAS |
|
1.04.1. Hasta 100 m2 |
439,02 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
3,20 € |
Con un máximo de: |
1.276,70 € |
1.05. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE MUEBLES |
|
1.05.1. Superficie hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.06. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE JUGUETES, OBJETOS DE REGALO, JOYERÍAS |
|
1.06.1 Superficie hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.07. LOCAL DESTINADOS A LIBRERÍAS, PAPELERÍAS, PRENSA |
|
1.07.1 Superficie hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.08. LOCALES COMERCIALES DESTINADOS A OFICINAS |
|
1.08.1 Superficie hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.09. LOCALES DESTINADOS A PELUQUERÍAS, CENTROS DE ESTÉTICA |
|
1.09.1 Superficie hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.10.LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE ROPA, CONFECCIONES, CALZADO, PIEL |
|
1.10.1.Superficie hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.11. LOCALES DESTINADOS A SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS |
|
1.11.1. De 101 a 150 m2 |
475,06 € |
Superficie >150 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,99 € |
Con un máximo de: |
4.975,22 € |
1.12. LOCALES DESTINADOS A ENTIDADES BANCARIAS |
|
1.12.1. Con una superficie < 100 m2 |
1597,63 € |
Superficie > de 100 m2 se incrementará la cuota con €/m2 |
15,98 € |
1.13. LOCALES DESTINADOS AL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS |
|
1.13.1. Hasta 150 m2 |
190,83 € |
Superficie >150 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,91 € |
Con un máximo de: |
476,57 € |
1.14. LOCALES DESTINADOS A BARES, HELADERÍAS Y SIMILARES, que disponen de barra y/o servicios de mesas, para proporcionar al público, mediante precio. bebidas y bocadillos fríos o calientes, para su consumo en el mismo local |
|
1.14.1 Hasta 100 m2 |
475,06 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
3,32 € |
Con un máximo de: |
757,15 € |
1.15. CAFETERÍAS, son aquellos que disponen de servicios de mesas y pueden ofrecerse mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que esté abierto al público y, para ser consumidos en el mismo local, platos simples o combinados directamente a la plancha y/o freidora |
|
1.15.1 Hasta 100 m2 |
762,32 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
5,60 € |
Con un máximo de: |
1.378,36 € |
1.16. RESTAURANTES, bodegas y establecimientos similares que disponen de cocina y servicio de comedor, con el objeto de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para su consumo en el mismo local. |
|
1.16.1. Hasta 100 m2 |
646,64 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
6,33 € |
Con un máximo de: |
2.863,54 € |
1.17. RESTAURANTES DE COMIDA RÁPIDA O PARA LLEVAR |
|
1.17.1. Hasta 100 m2 |
949,55 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
9,30 € |
Con un máximo de: |
4.204,92 € |
1.18. LOCALES DE COMIDA PREPARADA O/A DOMICILIO SIN COMEDOR HABILIDAD EN EL PÚBLICO |
|
1.18.1 Hasta 100 m2 |
646,64 € |
Superficie > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
4,75 € |
Con un máximo de: |
3.021,88 € |
1.19. CASINOS, SOCIEDADES RECREATIVAS, CLUBES O SIMILARES |
|
1.19.1 Hasta 100 m2 |
475,06 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
5,60 € |
Con un máximo de: |
755,08 € |
1.20. LOCALES COMERCIALES que no se destinen a ninguna de las actividades señaladas en los apartados anteriores. |
|
1.20.1.- Hasta 100 m2 |
475,06 € |
Superficie >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
3,46 € |
Con un máximo de: |
1.381,52 € |
1.21. LOCALES INDUSTRIALES |
|
1.21.1 Locales con una superficie de hasta 150 m2 |
472,92 € |
Superficie >150 m2 I y < 450 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,75 € |
Superficie = a 450 m2 I y < 800 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,99 € |
Superficie igual o superior a 800 m2 y se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,25 € |
Con un máximo de: |
3.745,98 € |
1.22. CENTROS DE ENSEÑANZA |
|
1.22.1 Hasta 100 plazas |
521,92 € |
Por centros de más de 100 plazas hasta 800 plazas se incrementará la cuota con (€/Plaza) |
3,19 € |
Por centros de más de 800 plazas se incrementará la cuota con (€/plaza) |
2,01 € |
Con un máximo de |
4.557,55 € |
1.23. HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS Y SIMILARES, por plazas |
|
1.23.1. Si hay servicio de alojamiento y comedor (€/plaza). |
49,78 € |
1.23.2. Si hay servicio de alojamiento, pero sin comedor (€/plaza) |
24,90 € |
1.24. CLÍNICAS, SANATORIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA Y HOSPITALIZACIÓN, por plazas |
44,32 € |
4.- Las viviendas o locales que destinen la materia orgánica a un sistema de autocompostaje o/a la alimentación de animales domésticos como cerdos, gallinas, etc. podrán acogerse a la tarifa reducida de residuos.
A efectos de poder acogerse a la tarifa deben presentar la documentación requerida en el apartado B.1.a) y comunicar al Ayuntamiento, con la presentación del modelo facilitado cuál será el destino de la materia orgánica, con anterioridad al 30 de diciembre del año anterior.
5.- Los obligados al pago que realicen aportaciones sin estar acreditados con la tarjeta de servicios ciudadanos no podrán gozar de la tarifa bonificada ni tampoco los que están sometidos a inspecciones en el mismo inmueble.
Únicamente se podrá tener en cuenta una aportación cada 24 horas.
6.- La adhesión a la tarjeta de servicios ciudadanos se prorroga automáticamente y de forma indefinida siempre que no la denuncie ninguna de las partes y se hayan cumplido las condiciones del documento de adhesión.
7.- Se realizarán inspecciones aleatorias para comprobar la correcta separación de las fracciones de residuos, mediante muestra representativa de las viviendas, solicitantes de la bonificación. El tamaño de la muestra representativa se determinará mediante técnicas de estadística inductiva, aprobándose anualmente por Junta de Gobierno las viviendas sujetas a inspección.
Los locales que se hayan adherido a la bonificación por reciclaje de residuos serán inspeccionados en su totalidad, inspección que se realizará cada año.
En el supuesto de que la inspección sea desfavorable en cuanto a la correcta separación de las fracciones en los locales, no se autorice el acceso al local o éste permanezca cerrado durante tres visitas consecutivas en diferentes horas, se emitirá informe desfavorable por el que los locales no tendrán derecho a la bonificación por reciclaje de residuos.
En caso de que la inspección sea desfavorable a las viviendas donde esté establecido el sistema puerta a puerta, en cuanto a la correcta separación de las fracciones o no se autorice el acceso a la vivienda, o éste permanezca cerrado durante tres visitas consecutivas en distintas horas, se emitirá informe desfavorable por el que el solicitante no tendrá derecho a la bonificación por reciclaje de residuos.
En caso de que la inspección sea desfavorable a las viviendas donde esté establecido el sistema de contenedores de orgánica, en cuanto a la correcta separación de las fracciones o no se autorice el acceso a la vivienda, se emitirá informe desfavorable por el que el solicitante no tendrá derecho a la bonificación por reciclaje de residuos, aunque hayan realizado las cincuenta y dos aportaciones. Y en el supuesto de ausencia del titular de la vivienda durante tres visitas consecutivas en distintas horas, se concederá la bonificación siempre que se hayan realizado las cincuenta y dos aportaciones.
Las viviendas que hayan realizado la comunicación prevista en el apartado 4 serán inspeccionadas en su totalidad, inspección que se realizará cada año.
Estas inspecciones se llevarán a cabo previamente a la aprobación del padrón municipal de estiércol.
8.- Una vez realizadas las inspecciones establecidas en el apartado séptimo y comprobadas las aportaciones realizadas en los supuestos 3.1 y 3.2., la Junta de Gobierno aprobará la relación de viviendas y locales que podrán disfrutar de la bonificación por reciclaje de residuos. Dicho acuerdo se publicará en la sede electrónica de la entidad y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la referencia catastral del inmueble y la causa de estimación o desestimación de la bonificación con la exposición de los recursos que se pueden interponer.
Artículo 9.
Periodo impositivo y devengo.
1.- El período impositivo de la prestación patrimonial de carácter pública no tributaria coincide con el año natural y se devengará periódicamente el primer día del año.
2. Las cuotas fijadas en la tarifa tendrán el carácter de irreductibles.
Artículo 10.
Gestión.
1. Anualmente se hará el padrón de la prestación patrimonial de carácter pública no tributaria a efectos de notificación colectiva de liquidaciones en el que figurarán los obligados al pago y las tarifas respectivas que se liquiden por aplicación de esta ordenanza.
2. Las bajas tendrán que presentarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento surgiendo efectos a partir del siguiente ejercicio. Quienes incumplan esta obligación quedarán sujetos al pago irreductible de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria.
La duración de la baja no podrá ser inferior a 12 meses, en consecuencia no se entiende como baja la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de comercios, industrias por un período inferior al antes citado.
Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso, destino, de clase o categoría, etc) tendrán que ser comunicadas a la administración Municipal y tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.
Artículo 11.
Cobro y modalidades de pago fraccionado
1. El cobro de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, será anual y se llevará a cabo en el mismo período de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los obligados al pago podrán solicitar el anticipo del pago mediante el fraccionamiento de la cuota anual de la prestación patrimonial de carácter no tributaria con en alguna de las siguientes modalidades:
1. Modalidad 1 (Pago mensual): En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por ocho el importe abonado por esta prestación patrimonial en el año inmediatamente anterior; y en el mes de noviembre, la cuantía que resulte de restar en el importe anual de la prestación patrimonial del ejercicio, las cantidades ya abonadas.
2. Modalidad 2 (Pago trimestral): En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por tres el importe abonado por esta prestación patrimonial en el año inmediatamente anterior; y en el mes de noviembre, la cuantía que resulte de restar al importe anual de la prestación patrimonial del ejercicio, las cantidades ya abonadas.
3. El pago fraccionado a que se refiere el apartado anterior se regirá por las siguientes reglas:
A) Para disfrutar de este pago fraccionado deben cumplirse estos requisitos:
- Formular la correspondiente solicitud antes del último día hábil del mes de febrero.
- No mantener ningún tipo de deudas con el Ayuntamiento de Inca en período ejecutivo.
- Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
B) El acogimiento a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y carezca de deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
C) Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuentas y deberá pagarse la cuantía restante en el período general pago voluntario de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria.
4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario serán exigibles por vía de apremio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y las disposiciones que lo desarrollen o complementen.
5. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, por la declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaudación y las disposiciones que lo desarrollen o complementen.
Artículo 12.
Finiquito y recaudación de la prestación patrimonial.
La liquidación de la prestación patrimonial se realizará por el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Inca y la recaudación de la misma la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de conformidad con el Convenio suscrito de atribución de facultades en esta Entidad.
Artículo 13.
Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria, y demás de disposiciones que la desarrollen y complementen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de estiércol.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 28 de octubre de 2021, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Inca, 21 de diciembre de 2021
El alcalde
Virgilio Moreno Sarrio