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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 623623
Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades de Las Escuelas de Educación Infantil Municipales

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2021 aprobó inicialmente la modificación del precio público para la prestación de servicios y realización de actividades en las Escuelas de Educación Infantil municipales.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiendo presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automaticamente a definitivo el acuerdo hasta ahora inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor el dia 1 de septiembre de 2022.

Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades de las escuelas de educación infantil municipales.

CAPÍTULO I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

1. De conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Inca sigue exigiendo el precio público por la prestación de servicios y por la realización de actividades de las escuelas infantiles municipales.

2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público las actividades, servicios, prestaciones motivadas por asistencias, estancias, alimentación de niños en las escuelas de educación infantil municipales.

3. La duración del curso es desde el uno de septiembre al treinta y uno de julio. Por tal motivo la Administración Municipal pone al cobro once mensualidades, referidas a los meses de septiembre a julio, ambos inclusive. La familia del niño o niña matriculado en el centro se compromete al pago de las once mensualidades citadas. A discreción de la administración municipal, las escuelas infantiles podrán dar un servicio de asistencia y comedores en los meses de verano.

En todo caso, para tener derecho a reserva de plaza para el curso siguiente, es necesario haber abonado las once mensualidades de asistencia al curso anterior; en caso contrario, se pierde el referido derecho.

4. El centro funcionará desde las 7 h. y 15 mín. hasta las 17:30 h.

Artículo 2.

Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por la Escuelas de Educación Infantil municipales a que se refiere el artículo anterior.

 

CAPÍTULO II

Cuantía

Artículo 3.

La cuantía de los precios se devenga mensualmente el primer día hábil del mes, con excepción del servicio de alimentación y por la asistencia y estancia en horario extraescolar por la tarde, que se devenga por meses vencidos.

Artículo 4.

Cuota tributaria

1. Las tarifas a aplicar son las siguientes;

a) Por el servicio de comedor (incluye menú, más estancia de 13 a 15,30 h); 7,72 € por día.

b) Mensualmente, por la asistencia y estancia en horario de las 7,15 horas a las 13 horas, por niño/a; 197,60 €.

c) Mensualmente, por asistencia, estancia y merienda en horario extraescolar por la tarde de un niño/a (de las 15,30 a las 17,30 h); 42,28 €.

d) En el supuesto de la letra c), hasta ocho días (de las 15,30 a las 17,30 h) de prestación de servicios; 5,28 € por día suelto.

e) Anualmente, dentro de la cuota del mes de septiembre, por gastos del seguro escolar de accidentes y responsabilidad civil; 15,88 €.

f) Anualmente, dentro de la cuota del mes de diciembre, por gastos de material escolar, agenda escolar y fotocopias; 31,71€. En el supuesto de que la matriculación se inicie en el mes de febrero el coste será de17,30 €.

En caso de pérdida de la agenda escolar deberá abonarse la cantidad de 5 € por el suministro de una nueva.

g) Nuevas matrículas. Se efectuará un ingreso que irá a fondo perdido, sólo se llevará a cabo una única vez durante todo el ciclo de educación infantil:51,30 €.

2. En las plazas reservadas para los casos derivados de los Servicios Sociales Municipales, y previo informe técnico, la Administración Municipal puede otorgar la exención de todo pago o la fijación de unas cuotas no previstas dentro de los apartados anteriores, cuando las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia.

La Administración Municipal puede solicitar cualquier tipo de prueba que acredite el citado estado socioeconómico.

Las tarifas descritas en el apartado segundo de este artículo se aplicarán inicialmente para el curso escolar y el departamento de Servicios Sociales realizará su seguimiento familiar. No obstante, siempre que se produzcan modificaciones de la situación socioeconómica y familiar que puedan afectar a la aplicación de una tarifa diferente a la acordada, el departamento de Servicios Sociales informará a la Administración Municipal para que lleve a cabo la revisión de cuotas correspondiente.

3. Estas tarifas descritas en el apartado primero son de aplicación para los servicios prestados en el mes de agosto, si bien la asistencia en el mes de agosto podrá satisfacerse por semanas, es decir 50 € por semana.

El horario en el mes de agosto será de 7 h. y 15 mín. hasta las 15:30 h.

4. Excepcionalmente, y por motivos de adaptación, y una vez iniciado el curso, se podrá empezar una semana antes de la matriculación del niño, abonando la cantidad de 50 € por esta semana.

Artículo 5

Bonificaciones

1. En caso de asistencia y estancia de dos o más hermanos, las tarifas por asistencia y estancia se reducen en un 25% a partir del segundo hermano o hermana, y las tarifas de comedor se reducirán en un 10% a partir del segundo hermano o hermana.

2. En caso de asistencia y estancia de uno o muñeca de familia numerosa o de familia monoparental tendrán una bonificación de un 25% del precio público, y la tarifa de comedor se reducirá en un 10%. La acreditación se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa expedido por el organismo competente o el documento que acredite que se trata de una familia monoparental.

3. En caso de asistencia y estancia de un niño o niña hijo de una mujer, víctima de violencia de género, tendrá una bonificación del 25% del precio público, reduciendo la tarifa de comedor en un 10%. La acreditación se realizará mediante la presentación de la sentencia firme que acredite que la mujer ha sido víctima de un delito de violencia de género.

4. En caso de asistencia y estancia de un niño o niña con discapacidad que tenga la consideración legal en grado igual o superior al 33% gozarán de una bonificación del 25% del precio público de las tarifas descritas y la tarifa del comedor se reducirá en un 10%, debiendo acreditar la condición de la discapacidad mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente.

5. Las bonificaciones de los puntos, 1, 2, 3 y 4 de este artículo en ningún caso se podrán simultanear y, por tanto, se aplicará la que más beneficie a la unidad familiar.

5. Todas las bonificaciones anteriormente mencionadas deben aprobarse por la Junta de Gobierno Municipal, debiendo realizar en todos los casos, la petición/solicitud de exención a la Escuelas de Educación Infantil Municipales.

Artículo 6º.

Normas de gestión.

1. El pago de matrícula se hará efectiva mediante un ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Inca antes de formalizar la correspondiente matriculación y será irreductible.

2. La recaudación del precio público la realizará el Ayuntamiento de Inca, mediante domiciliación de recibos o bien mediante ingreso en los primeros cinco días hábiles de cada mes en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Inca.

En el supuesto de que se proceda a devolver los recibos que hayan sido domiciliados, los gastos que se generen serán debidamente asumidos por el usuario del servicio, informándose al usuario de la deuda pendiente, el cual deberá liquidarse de forma inmediata.

En caso de que no se haga el ingreso dentro del plazo establecido se iniciará el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. La reincidencia en el retraso de abono de las cuotas (2 veces a lo largo del curso) o impagados durante 2 meses continuados dará paso a la baja del niño en el centro. Los recibos se harán efectivos en los primeros cinco días hábiles de cada mes en curso.

4. Las bajas que se produzcan en el curso escolar se tendrán que formalizar por escrito por parte de los usuarios y/o de sus responsables legales. Únicamente se puede admitir como causa de baja la pérdida de trabajo de los padres/madres o tutores legales del niño, enfermedad grave del niño que impida su asistencia al centro y el cambio de domicilio de los padres del niño que suponga cambia la localidad donde tenía ubicada su residencia.

Una vez comprobadas por la dirección de la escuela y tramitada la documentación oportuna, se remitirá informe al Departamento de Gestión Tributaria y se dará lugar a la baja de la cuota de las mensualidades restantes del curso escolar.

5. En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración, los usuarios podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula o la cuota pertinente.

Artículo 7º.

Criterios de selección de niños en el caso de disminución de ratios en las aulas una vez que el curso se ha iniciado.

En los casos de situaciones excepcionales o de fuerza mayor, que impliquen una bajada de ratios, para garantizar la seguridad de toda la comunidad educativa, según indiquen en cada momento las autoridades sanitarias, se seleccionarán al máximo de niños que, agotando las ratios establecidas, pueden asistir a la escuela. Para esta selección se aplicarán los siguientes criterios por orden preferente:

1.- En primer lugar tendrán prioridad los niños que cumplan varios de los siguientes criterios.

2.- En segundo lugar, los niños con vulnerabilidad socioeconómica y en situación de protección del menor.

3.- En tercer lugar, los niños miembros de familias que sufren o han sufrido violencia de género.

4.- En cuarto, los niños miembros de familias monoparentales.

5.- En quinto, niños miembros de familias numerosas.

6.- En sexto, niños miembros de familias con necesidades de conciliación.

2.- Todas las familias, excepto las que estén dentro de los supuestos 2, 3 y 4, y excepto las del supuesto 1 siempre que reúnan uno de los supuestos 2, 3 y 4, tendrán que aportar un certificado de empresa a donde se refleja la imposibilidad de hacer teletrabajo o de turnos. Este hecho implica que ambos tutores deben trabajar de forma presencial y con un horario incompatible entre ellos para cuidar de su hijo/a.

3.- Los niños que aplicando a los anteriores criterios no puedan asistir a la escuela permanecerán a la espera de que se produzcan plazas vacantes o se modifiquen las ratios de asistencia. Si ya hubiesen ingresado se devolverá a las familias las tarifas que hubieran abonado por servicios no prestados.

4.- La readmisión de los niños se realizará siguiendo los anteriores criterios. Si durante el tiempo de espera por la readmisión cambian las circunstancias personales de algún niño, se evaluará de nuevo su posición en la lista de espera según los citados criterios. En caso de empate se colocarán en el listado por orden según la última letra de desempate publicada por parte de la Consejería del proceso de admisión a infantil.

Artículo 8º.

Infracciones y sanciones tributarias

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con el precio público regulado en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, o norma que las derogue o sustituya.

Disposición final.

Vigencia.

Esta Ordenanza, una vez aprobada, surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2022 y continuará en vigor hasta que se apruebe su derogación o su modificación."

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dentro del término de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Inca, 21 de diciembre de 2021

El alcalde

Virgilio Moreno sarrio