Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 623606
Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial Pública no tributaria para la prestación del servicio de aparcamiento en el edificio del mercado
El Pleno del Ayuntamiento de Inca de fecha 28/10/2021 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria para la prestación del servicio de aparcamiento en el edificio del mercado.
Sometido el acuerdo de trámite de información pública y no habiendo presentado alegaciones dentro de plazo, se procede a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.
El texto íntegro de la prestación patrimonial pública no tributaria para la prestación del servicio de aparcamiento en el edificio del mercado, se hace público a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“Ordenanza reguladora de LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN EL EDIFICIO DEL MERCADO
Artículo 1.
Fundamentos y naturaleza.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de aparcamiento en el edificio del mercado», que se regirá por esta ordenanza.
2. De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31 3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital en su totalidad público y otras formas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a las que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza, las entidades locales solicitarán el informe preceptivo de las administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención.
Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial
Artículo 2.-
Constituye el objeto de esta prestación patrimonial la utilización por los particulares de los aparcamientos situados en el edificio del mercado, mediante la entrada y estancia de los vehículos en los mismos.
Personas obligadas en el pago
Artículo 3.-
Están obligadas al pago de la prestación patrimonial las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el servicio de aparcamientos del edificio del mercado.
Responsables
Artículo 4.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Cuantía de la tarifa
Artículo 5.-
1. La tarifa de precio a satisfacer por el servicio de aparcamiento en el edificio del mercado será determinada en función del período de tiempo de utilización del servicio en los aparcamientos, según la cuantía horaria definida en el artículo siguiente.
2. La cuantía de estas tarifas será expuesta en lugares visibles en la entrada y salida de los aparcamientos del edificio del mercado.
Tarifa
Artículo 6.-
Tarifa del servicio de aparcamientos en el edificio del mercado
La tarifa máxima de esta prestación patrimonial, IVA incluido, será la siguiente:
|
Euros |
Por cada minuto |
0,02842 |
Devengo de la prestación patrimonial y normas de gestión y cobranza
Artículo 7.
1. En el supuesto determinado en el artículo 2.1 se devenga la prestación del servicio y nace la obligación de pago de la prestación patrimonial, desde que se inicia el servicio de aparcamiento mediante la entrada de los vehículos sujetos a la prestación patrimonial pública no tributaria.
2. El pago de la tarifa se efectuará en el momento de la salida de los aparcamientos del edificio del mercado, siendo requisito imprescindible para la salida de cualquier vehículo el pago de la prestación patrimonial.
Artículo 8.
1. La cuantificación del plazo de tiempo para determinar la tarifa de la prestación patrimonial no tributaria será el resultado de la diferencia entre la hora de retirada o salida del vehículo y la hora de entrada del mismo en los recintos del aparcamiento , según la tarjeta tique expedida por las instalaciones de control que se habiliten.
2. Será requisito imprescindible la presentación de tarjeta tique para la evaluación del importe a satisfacer por esta prestación patrimonial. En los supuestos de no presentar la tarjeta en el momento de efectuar la salida de los vehículos de los aparcamientos, la cuantificación de la tarifa se realizará en función del tiempo real de estancia, determinado a través del sistema de identificación de matrícula, día, hora y minuto de entrada, que tiene instalado el aparcamiento de conformidad con la normativa.
Artículo 9.
El horario de la estancia o permanencia de los vehículos dentro del recinto de los aparcamientos del edificio del mercado, será establecido por cada uno de ellos mediante anuncios en lugares visibles, en la entrada y salida de los aparcamientos.
Artículo 10.
La administración y cobranza de las tarifas se realizará por la empresa concesionaria de los servicios de gestión y explotación de los aparcamientos del edificio del mercado.
Recaudación en período ejecutivo
Artículo 11.
Finalizado el plazo de pago de las tarifas en voluntaria, sin que hayan sido abonadas, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.
Infracciones y sanciones
Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Gestión del servicio
Artículo 13.
El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los pliegos cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y el contrato suscrito con la empresa adjudicataria.
Artículo 14.
Con una periodicidad anual se procederá a la revisión de las tarifas contenidas en esta ordenanza de conformidad a lo establecido en la cláusula novena del pliego que establece que el importe de las tarifas será como máximo igual a la medio aritmética de los precios del resto de aparcamientos soterrados de Mallorca. Además el contratista en todo momento deberá cumplir con la normativa que sea de aplicación a las tarifas y especialmente en lo que respecta a su fraccionamiento, que actualmente está regulado por la Ley 40/2002 de 14 de noviembre que regula el contrato de aparcamiento de vehículos (modificada por la Ley 44/2006 de 23 de diciembre), y según la cual el precio del estacionamiento rotatorio se pactará por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas». l
Disposición final
La presente ordenanza, la redacción ha sido aprobada por el Ayuntamiento en pleno en sesión del día 28 de octubre de 2021 y entra en vigor el a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Inca, 21 de diciembre de 2021
El alcalde
Virgilio Moreno Sarrio