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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 623357
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 21 de diciembre de 2021 en que se corrigen varios errores en la Resolución de 10 de diciembre de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audioviuales para el año 2021

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Texto

1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2021 se aprobó la convocatoria de subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audioviuales para el año 2021.

2. Se han detectado varios errores en el apartado 1.5 y 17.1.c) de la subvención mencionada.

Fundamentos del derecho

1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que el caso que nos ocupa es un error de transcripción en el apartado 17.1.c).

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, para el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.y) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente

Resolución

1 Rectificar el apartado 1.5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar producciones y coproducciones de obras audiovisuales para el año 2021, en el siguiente sentido

Allá donde dice:

Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual o en las que tengan más de un 49 % de titularidad.

Tiene que decir:

Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

2. Rectificar el apartado 17.1.c) de la Resolución de 10 de diciembre de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar producciones y coproducciones de obras audiovisuales para el año 2021, en el siguiente sentido:

Allá donde dice:

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas del castellano que se proyecten en España en este idioma cooficial o subtituladas podrán recibir ayudas públicas de hasta un 60 % del coste reconocido.

Tiene que decir:

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas del castellano que se proyecten en España en este idioma cooficial o subtituladas podrán recibir ayudas públicas de hasta un 80 % del coste reconocido.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la ICIB, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de diciembre de 2021

El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons