Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 627105
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021
I
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar temporalmente en cada una de las islas, niveles que fueron revisados los días 8 y 23 de noviembre y los días 3 y 13 de diciembre de este año.
El nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 establece, por un lado, una serie de medidas básicas de seguridad y prevención —uso de la mascarilla, higiene de manso, mantenimiento de distancias interpersonales, ventilación de espacios cerrados— de carácter y aplicación general, cualquier que sea el nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla, y, de la otra, una serie de medidas aplicables a determinados sectores de actividad de mayor riesgo en función del nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla.
Así pues, las determinaciones del nivel de alerta sanitaria que periódicamente se llevan a cabo son las que determinan cuál es el conjunto efectivo de medidas de prevención y protección frente a la transmisión de la COVID-19 establecidas en el Plan mencionado que son aplicables en cada momento en cada isla.
Así mismo, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 29 de noviembre, aprobó el Acuerdo por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.
Este Acuerdo recibió la autorización de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante la Interlocutoria 382/2021, de 1 de diciembre de 2021, y el Acuerdo así autorizado fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 167, de 4 de diciembre, con una eficacia temporal que se extendía hasta el día 24 de enero de 2022.
El eje central de este Acuerdo consiste a determinar la obligatoriedad del uso del denominado certificado COVID Digital UE (CCD-UE), o la documentación auténtica que acredita un contenido idéntico a este certificado — que acredita que su titular se encuentra vacunado con pauta completa, o que ha superado la COVID dentro de los seis meses anteriores o que ha obtenido un resultado negativo en una prueba de detección de infección activa en fechas inmediatamente anteriores—, para poder acceder a determinados locales o establecimientos en los cuales hay un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. Además, este Acuerdo condiciona al nivel de alerta sanitaria declarado en cada isla la determinación del ámbito objetivo de exigencia del uso de esta documentación, de forma que cuanto más alto sea el nivel de alerta sanitaria en el cual se encuentre una isla más categorías de establecimientos tienen que pedir esta documentación para permitir el acceso.
El pasado día 13 de diciembre el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021.
Con este Acuerdo y una vez vistos los datos relativos a los factores de riesgo epidemiológico y asistencial de aquel momento, el Consejo de Gobierno declaró que la isla de Mallorca se encontraba en nivel de alerta sanitaria 2, Eivissa y Formentera se encontraban en nivel de alerta sanitaria 1, y Menorca se encontraba en nivel de alerta sanitaria 3.
Ahora bien, de manera repentina, entre los días 1 y 10 de diciembre se inició un proceso de aumento —ahora sí calificable de agudo— de las cifras de contagios en las islas de Mallorca y Menorca, y poco después también en Eivissa, con lo cual se incrementaron los datos de incidencias acumuladas y las tasas de positividad a 7 días, como también de forma progresiva los niveles de ocupación de camas hospitalarias tanto a planta como cuidados críticos en todas las islas, y esta escalada se mantiene a estas alturas con la única afortunada excepción de Formentera.
II
Así pues, la situación epidemiológica y asistencial en las islas globalmente, de acuerdo con el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 21 de diciembre de 2021, basado en datos consolidados a día 20 del mismo mes de la Dirección General de Salud Pública y Participación y datos ofrecidos por el Servicio de Salud de las Illes Balears de día 21 de diciembre, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 673,8 casos, lo cual supone un nivel de riesgo muy alto. Por otro lado, en la población > 65 años el IA14 se encuentra en 293,6 casos (riesgo muy alto). La tasa de positividad a 7 días es de 11,9%
Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 685,0 casos, Menorca de 738,2, Eivissa presenta una IA14 de 609,2 casos y Formentera presenta una IA14 de 126,0.
Por otro lado, la situación asistencial empeora y empieza a ser evidente que el aumento de contagios ya supone un aumento de presión asistencial tanto en forma que la ocupación de camas de planta como de camas de cuidados críticos.
Por islas, Mallorca presenta una ocupación de camas de planta en un nivel de riesgo bajo con una ocupación del 8,5%; Menorca se encuentra por el que a hace a la ocupación de camas de planta en la misma situación con un 7,9%, mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) se encuentra en riesgo bajo (5,1%).
En cuanto a las ocupaciones de camas de cuidados críticos, Mallorca y Menorca (18,2% y 14,8%, respectivamente) se encuentran en nivel de riesgo alto y medio respectivamente, mientras que Eivissa y Formentera se encuentran en niveles de riesgo bajo (6,8%).
Como ya se ha hecho patente, estos datos dibujaban un cuadro epidemiológico de crecimiento sostenido de los contagios. Ahora bien, a pesar de que la dinámica de esta oleada había resultado manifiestamente distinta de las precedentes, con unos crecimientos de las incidencias mucho menos abruptas y con unas ocupaciones de camas hospitalarias notoriamente inferiores a las que se producían con los mismos datos de incidencias en oleadas anteriores, no es menos cierto que entre los días 1 y 20 de diciembre, coincidiendo con el periodo que marcan las festividades de la Constitución y de la Inmaculada, se ha producido un fuerte y repentino crecimiento tanto de estas incidencias como de ocupaciones de camas hospitalarias, muy especialmente en las islas de Mallorca y Menorca, y que no deja de ser también preocupante en la isla de Eivissa.
Resulta en este sentido muy ilustrativo, de la velocidad que ha adquirido el ritmo de contagios y de hospitalizaciones, hacer una comparativa de estos tres cuadros, que reflejan la situación epidemiológica y asistencial a días 1, 10 y 20 de diciembre:
1/12/2021 |
UNITAT TERRITORIAL |
ILLES BALEARS |
MALLORCA |
MENORCA |
EIVISSA |
FORMENTERA |
|
NIVELL |
NIVELL 1 |
NIVELL 1 |
NIVELL 3 |
NIVELL 1 |
NIVELL 1 |
BLOC I |
IA14 |
266.4 |
264.4 |
428.7 |
191.7 |
67,2 |
IA14 MAJORS DE 65A |
172.5 |
175.3 |
211.1 |
125.7 |
68,4 |
|
IA7 |
141.4 |
139.9 |
241.5 |
95.5 |
42 |
|
IA7 MAJORS DE 65A |
68.8 |
68.2 |
99.3 |
47.1 |
68.4 |
|
TP7D |
6.84% |
7.12% |
8.60% |
5.41% |
8.86% |
|
|
|
|
|
|
|
|
BLOC II |
%PLANTA |
2.94% |
2.90% |
3.03% |
3.32% |
3.32% |
Taxa noves hosp. |
8.18 |
8.48 |
6.42 |
7.50 |
7.50 |
|
% UCI |
7.33% |
7.51% |
18.52% |
1.64% |
1.64% |
|
Taxa noves UCI |
0.35 |
00.45 |
00.00 |
00,00 |
00,00 |
10.12.2021 |
UNITAT TERRITORIAL |
ILLES BALEARS |
MALLORCA |
MENORCA |
EIVISSA |
FORMENTERA |
|
NIVELL |
NIVELL 2 |
NIVELL 2 |
NIVELL 3* |
NIVELL 1 |
NIVELL 1 |
BLOC I |
IA14 |
392,3 |
398,8 |
559,4 |
272,7 |
50,4 |
IA14 MAJORS DE 65A |
195,4 |
193,1 |
273,2 |
151,9 |
0 |
|
IA7 |
178,8 |
179,8 |
267,7 |
129,8 |
25,2 |
|
IA7 MAJORS DE 65A |
89,5 |
90,7 |
124,2 |
57,6 |
0 |
|
TP7D |
10,4 % |
11,5 % |
13,2 % |
7,7 % |
1,3 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
BLOC II |
% PLANTA |
4,4 % |
4,8 % |
3,0 % |
2,4 % |
2,4 % |
Taxa noves hosp. |
10,96 |
12,95 |
3,21 |
4,37 |
4,37 |
|
% UCI |
10 % |
11,5 % |
14,8 % |
1,6 % |
1,6 % |
|
Taxa noves UCI |
1,13 |
1,34 |
0,00 |
0,62 |
0,62 |
20/12/2021 |
UNITAT TERRITORIAL |
ILLES BALEARS |
MALLORCA |
MENORCA |
EIVISSA |
FORMENTERA |
|
NIVELL |
NIVELL 3 |
NIVELL 3 |
NIVELL 3* |
NIVELL 3* |
NIVELL 2 |
BLOC I |
IA14 |
673,8 |
685,0 |
738,2 |
609,2 |
126,0 |
IA14 MAJORS DE 65A |
293,6 |
295,4 |
366,3 |
235,7 |
68,4 |
|
IA7 |
321,3 |
313,9 |
351,3 |
364,2 |
100,8 |
|
IA7 MAJORS DE 65A |
125,5 |
120,8 |
142,8 |
151,9 |
68,4 |
|
TP7D |
11.9% |
12.8% |
12.5% |
14.0% |
14.8% |
|
|
|
|
|
|
|
|
BLOC II |
%PLANTA |
8.8% |
8.5% |
7.9% |
5.1% |
5,1% |
Taxa noves hosp. |
18,4 |
21,1 |
10,7 |
7,5 |
7,5 |
|
% UCI |
15,5% |
18.2% |
14.8% |
6.8% |
6.8% |
|
Taxa noves UCI |
2,7 |
3,0 |
1,1 |
1,9 |
1,9 |
Taula 2. Indicadors de risc i classificació per nivell d'alerta sanitària de la comunitat autònoma i de cada illa a data 1, 10 i 20 de desembre de 2021.
Podemos observar que Mallorca e Eivissa, han triplicado en veinte días su incidencia acumulada a catorce días —de hecho Eivissa, la ha más que duplicado en los diez últimos días— mientras que Menorca se ha acercado a la duplicación de su incidencia dentro de este plazo, si bien partiendo de una situación epidemiológica peor que la del resto de islas. Solo Formentera parece encontrarse fuera de una situación de especial riesgo, si bien la dinámica que presenta en estos 20 días ha generado un aumento de más de un noventa por cien de su incidencia.
En consecuencia y de acuerdo con el cuadro de “Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19” del documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en la sesión de 24 de noviembre de 2021, procede nuevamente revisar los niveles de alerta sanitaria que son aplicables en cada una de las islas, lo cual determinará el contenido de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que son aplicables.
En este sentido, el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 21 de diciembre de 2021 se ha emitido de acuerdo con el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Servicio Nacional de Salud (CISNS), que establece que se tiene que posicionar un territorio en un nivel de alerta que se corresponde con su nivel de riesgo de acuerdo con el análisis de indicadores de riesgo, de forma que se clasifica un territorio en el máximo nivel de alerta en que se cumplan las condiciones siguientes:
• Al menos dos indicadores del bloque I se encuentran en aquel nivel de riesgo o superior.
• Al menos uno de los indicadores del bloque II se encuentra en aquel nivel de riesgo o uno de superior.
El bloque II está integrado por dos indicadores de hospitalización general y por dos indicadores de UCI, y se tiene que tener en cuenta para la determinación del nivel el indicador que presente el máximo de entre los dos indicadores de hospitalización general y de entre los dos de UCI.
Además, el nivel resultante no puede ser inferior en más de un nivel del riesgo marcado por el indicador de ocupación de UCI, ni en más de dos niveles por debajo del marcado por el bloque I en su conjunto.
Dicho documento también dispone que “En situaciones con un riesgo de transmisión elevado, en las que se detecte un empeoramiento brusco de la situación epidemiológica (ej. un aumento rápido de la tasa de incidencia en una semana) se podrá establecer el nivel de alerta valorando únicamente los indicadores de uno de los bloques, teniéndose en cuenta el valor más alto de cualquiera de ellos, valorando además la tendencia de la situación epidemiológica. Asimismo, ante situaciones especiales en las que se detecte un riesgo específico, las CC.AA. podrán tomar la decisión de elevar de forma rápida el nivel de alerta para un determinado territorio.”
Examinados todos este factores,el informe mencionado concluye:
«Durante el mes de diciembre se está observando un muy fuerte incremento en los indicadores relativos a incidencia y positividad en todas las islas, con la excepción de Formentera, donde el crecimiento de la curva de contagios es mucho más moderada. En el caso de Mallorca y Menorca, este hecho se ha traducido en un marcado aumento en los indicadores de ocupación hospitalaria a planta y UCI, mientras que en Eivissa el crecimiento de los indicadores hospitalarios es también más moderado, a pesar de se pueda prever una evolución parecida si la incidencia persiste en su tendencia fuertemente ascendente. Hay que destacar que ha estado en los últimos días cuando los contagios han crecido de forma más significativa en la isla de Eivissa (se ha pasado de una IA14 de 273 casos por 100.000 habitantes, el que corresponde a un riesgo mediano, el 20 de diciembre, a una IA14 de 609 el 20 de diciembre, correspondiendo a un riesgo muy elevado), recordando, además, el ya conocido decalaje de aproximadamente 15 días entre la curva de casos y la curva de hospitalizaciones.
En la isla de Menorca, los indicadores de incidencia han seguido aumentando, de forma más lenta que en las semanas anteriores, situándose en niveles de riesgo muy elevado (equivaliendo a nivel 4), mientras que la ocupación a UCI se ha mantenido, quedando justo por debajo del umbral de riesgo elevado (15%) y la ocupación a planta se ha más que duplicado. Pero al valorar estos datos se tiene que tomar en consideración que, desde el 18 de noviembre, el área de Salud de Menorca ha tenido que derivar hasta 6 pacientes a hospitales de Eivissa y Mallorca o del ámbito privado de la isla por falta de camas, y que la actividad quirúrgica ordinaria del Hospital Mateu Orfila se tuvo que reducir al 50% desde el 29 de noviembre hasta el 13 de diciembre. Por lo tanto, esta situación indica que se tiene que mantener en esta isla en el nivel de alerta sanitaria 3, y con una vigilancia muy próxima de la situación por si se tiene que incrementar al nivel de alerta sanitaria 4 para evitar que se produzca una situación tal que ponga en peligro la actividad quirúrgica urgente.
En en cuanto a Eivissa, los indicadores referentes al bloque Y se encuentran situados en niveles de alerta 4, mientras que los indicadores del bloque II se encuentran situados en niveles de alerta dos. El empeoramiento de la situación epidemiológica en esta isla ha sido repentino y mostrando una velocidad de cambio extremadamente elevada: así, si bien la IA7 era de 191,0 casos por 100.000 habitantes el día 10 de noviembre, nos encontramos que a fecha 20 de diciembre este indicador se ha visto prácticamente duplicado hasta 364,2, pasando a ser, así, la isla con la mayor incidencia a 7 días, hecho que hace prever un rápido empeoramiento de la situación hospitalaria en los próximos días. A modo de ejemplo, hay que recordar la situación que experimentó esta isla durante el invierno 20-21: a pesar de presentar inicialmente una mejor evolución que el resto de las islas (a fecha 20 de diciembre de 2020, Eivissa presentaba una IA7 de 74 casos por 100.000 habitantes, por 326 casos por 100.000 habitantes en el caso de Mallorca), a fecha 12 de enero la I7 ya se encontraba en 628 casos por 100.000 hab, duplicando la IA7 de Mallorca (de 307), y a finales de mes la IA14 ya superaba los 2.300 puntos. Esta situación impactó de forma grave en los hospitales de la isla (se hace necesario volver a insistir en que los indicadores de hospitalización, por la propia evolución temporal de la enfermedad, se ven afectados por un decalaje de 2-3 semanas respecto a las incidencias). Así, si a fecha 28 de diciembre de 2020 solo había 9 personas hospitalizadas a planta COVID en Eivissa, solo una semana después, día 4 de enero, esta cifra se había duplicado hasta 20; el 11 de enero ya superaban los 30 pacientes ingresados a planta, y el 21 de enero se superaban los 100 pacientes ingresados. Día 29 de enero la situación crítica de saturación de los hospitales de la isla requirió del traslado de pacientes críticos en Mallorca . A la valoración del nivel de riesgo de la isla de Eivissa se hace necesario contemplar también el hecho que esta isla presenta la mayor densidad demográfica de la Comunidad Autónoma (hecho que ha contribuido, ciertamente, a que haya sido de forma repetida la isla del archipiélago con una mayor afectación durante esta pandemia), así como el riesgo añadido de ser la isla que presenta una menor cobertura vacunal, tanto a nivel de cobertura por pauta completa como por dosis adicional (Menorca, pauta completa 87%, dosis adicional 64,3%; Eivissa, pauta completa 80%, dosis adicional 58%).
En este punto es importante recordar que el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, aprobado por la Comisión Interterritorial del Servicio de Salud (CI-SNS) establece que: “En situaciones cono un riesgo de transmisión elevado, en las que se detecte un empeoramiento brusco de la situación epidemiológica (ej. un aumento rápido de la tasa de incidencia en una semana) se podrá establecer el nivel de alerta valorando únicamente los indicadoras de uno de los bloqueas, teniéndose en cuenta el valor más alto de cualquiera de ellos, valorando además la tendencia de la situación epidemiológica. Asimismo, ante situaciones especiales en las que se detecte un riesgo específico, las CC.AA podrán tomar la decisión de elevar de forma rápida el nivel de alerta para un determinado territorio.” Además, también se contempla que la decisión final de qué nivel de alerta se asigna en el territorio evaluado se puede modular también con la tendencia ascendente del indicador y su velocidad de cambio, así como con una evaluación cualitativa que incluya la capacidad de respuesta, las características socio-económicas, demográficas y de movilidad del territorio evaluado y que en el supuesto de que exista un conflicto por la coexistencia de indicadores de diferentes niveles, se aplicará el nivel más restrictivo en la hora de establecer el nivel de alerta.
Es evidente que las Illes Balears se enfrenten, durante las próximas semanas, a una situación epidemiológica muy complicada, con amenazas como la aparición de la variante òmicron a la cual acompañen importantes incertidumbres referentes a su capacidad de escapar la protección de la vacuna así como de su capacidad de producir reinfecciones, junto con un periodo de máximo contacto social como es la Navidad. Todos estos factores, valorados de forma conjunta, hacen que se considere que la isla de Eivissa se tiene que situar en nivel de alerta sanitaria 3.
Así pues, a fecha 20 de diciembre de 2021, Menorca, Mallorca y Eivissa se encuentran en nivel de alerta sanitaria 3, y Formentera se encuentra en nivel de alerta sanitaria 2.»
III
Así pues, y en cuanto a las modificaciones del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, únicamente se considera conveniente una modificación de su texto consistente en exigir que se lleven a cabo controles físicos de aforo en toda clase de acontecimientos que se encuadren habitualmente dentro del marco de fiestas populares que se llevan a cabo en todas las islas.
Cuando se acercan unos días festivos especialmente propicios para las concentraciones de gen, que venderán seguidas por algunas de las festividades populares más extendidas en todas las islas, también caracterizadas muy a menudo, por la celebración de actos multitudinarios en espacios que habitualmente quedan abarrotados en el momento de su celebración. La exigencia del establecimiento de controles de capacidad, que permitan mantener un mínimo de distancia de seguridad entre los asistentes, es una medida comprensible en el marco de situaciones de riesgo epidemiológico alto o muy alto, es decir de territorios declarados en nivel de alerta 3 o superior, momentos en los cuales las incidencias son especialmente otras — y en consecuencia lo es el número de personas contagiadas asintomáticas— y las posibilidades de contagio aumentan abiertamente. Así mismo resulta lo más adecuado establecer una serie de medidas específicas por tipologías de festividades, incidiendo en determinados aspectos de su organización, que permitan garantizar una celebración más segura para todos los asistentes.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 23 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Disponer que desde la publicación de este Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 31 de enero de 2022, salvo que se revisen antes, son aplicables en las Illes Balears los niveles de alerta sanitaria siguientes:
- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 3.
- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 3.
- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 3.
- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 2.
Segundo. Añadir un punto 14 al apartado III del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, con la redacción siguiente:
«14. medidas aplicables a Fiestas Populares en territorios en nivel de alerta sanitaria 3 o superior
- Cuando un territorio se encuentre en nivel de alerta sanitaria 3 o superior, se tendrán que establecer controles de aforo por el acceso a todos los actos llevados a cabo en espacios abiertos o al aire libre, como verbenas, conciertos, bailes populares, cenas al fresco o similares, asociados a la celebración de fiestas populares cualquiera sea la denominación específica que se les dé a unos y otros. Si el espacio no tiene establecido un capacidad máxima o aforo determinado, este se tiene que calcular teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
Específicamente se tendrán que observar las medidas siguientes:
a) Foguerons
- No se podrán organizar torradas, ni habilitar zonas destinadas al consumo de alimentos y bebidas
- Las actividades de baile (bailes populares) que se puedan llevar a cabo en cualquier acontecimiento, se tienen que hacer con uso obligatorio de mascarilla y en espacios delimitados.
b). Celebraciones religiosas
-Las celebraciones religiosas tienen que respetar en todo momento el aforo máximo de los lugares de culto.
-Los participantes tienen que permanecer sentados y usando la mascarilla.
-La entrada y la salida del lugar de culto se tiene que realizar de forma ordenada y evitando hacerlo por el mismo acceso o salida.
c) Cabalgatas de Reyes, pasacalles, bendecidas
Se tiene que procurar que el público asistente a estas actividades (participan de manera estática) lo haga manteniendo la distancia de seguridad. Por eso, se tienen que aplicar medidas que hagan posible un mayor esponjamiento del espacio donde se realizan. Se recomienda ampliar los recorridos y /o ampliar las zonas donde se desarrollan estas actividades para evitar aglomeraciones de personas.
d). Acontecimientos multitudinarios populares como baile de dimonis, captas de dimonis, o conciertos ligados a fiestas populares o a fin de año.
- Estos acontecimientos se tienen que realizar en espacios delimitados y garantizando el control de acceso para que se respete el aforo y sin que en caso alguno se pueda acceder con bebidas o comida
- La entrada y la salida se tiene que realizar de forma ordenada y evitando hacerlo por el mismo acceso o salida
- El público asistirá sentado.
- Se tiene que procurar la distancia máxima posible entre los asistentes al acontecimiento.
- Es obligatorio el uso de mascarilla, aunque el acontecimiento se lleve a cabo al aire libre.
- Se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con la asistencia de un máximo del 80% de la cabida del espacio en espacios cerrados y del 100% de la cabida en espacios al aire libre.
-En ningún caso se podrán habilitar zonas destinadas al consumo de bebidas o comida»
Tercero. Aprobar el Texto consolidado, anexado en este Acuerdo, del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la COVID-19, que se aprobó mediante el anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, por el cual se aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas.
Cuarto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Quinto. Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.
Sexto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Séptimo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de diciembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez