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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 626916
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El proyecto de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente al personal funcionario, ha sido elaborado por las consejerías afectadas, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, y se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión del día 3 de diciembre de 2021.

Por otra parte, el artículo 31.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears, dispone que, cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, la modificación se debe llevar a cabo automáticamente y requiere únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y la publicación.

Se consideran los artículos 5.2 e, 31 y 91.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 23 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar las modificaciones puntuales de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjuntan como anexos 1 y 2 a este Acuerdo.

Segundo. Publicar este Acuerdo y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que este Acuerdo, en relación con los puestos de trabajo recogidos en el anexo 1, produzca efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto. Disponer que este Acuerdo, en relación con los puestos de trabajo recogidos en el anexo 2, produzca efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 23 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

Documentos adjuntos