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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 626881
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre) y el de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero).

La entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears está adscrita al Servicio de Salud de las Illes Balears, según determina el artículo 1.1 de los Estatutos de esta entidad pública empresarial, aprobados por el Decreto 38/2017, de 28 de julio.

Hoy en día el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, según las modificaciones realizadas por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre) y de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre), incluye entre los colectivos de personal laboral exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias el personal de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears correspondiente al personal técnico de emergencias sanitarias y al personal gestor telefónico de emergencias.

No obstante, se considera que las retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o jornada habituales de trabajo del mencionado personal de la entidad pública empresarial mencionada se deben regir únicamente por el complemento de productividad (factor variable).

Justamente por ello, el artículo 21.2 del Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de las Illes Balears núm. 128, de 8 de noviembre de 2021), a diferencia de las leyes de presupuestos generales precedentes, ya prevé los casos en los que se puede reconocer el complemento de productividad (factor variable), no sólo al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, sino, con un carácter más general, al conjunto del personal de este Servicio y de los entes instrumentales adscritos, como ahora es el ente Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears, por razón, entre otras posibles actividades que de forma extraordinaria y por razón de necesidad autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, del cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos específicos y en los planes de actuación correspondientes.

En coherencia con ello, el artículo 22.2 del mencionado Proyecto de ley prevé que la eventual concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o jornada habituales de trabajo que regula este artículo no es aplicable al personal al que se refiere el artículo 21.2 anterior, es decir, al personal del Servicio de Salud y de los entes adscritos a este Servicio, cuya retribución en esta materia debe regirse únicamente por el complemento de productividad (factor variable).

Así pues, de acuerdo con lo expuesto, se considera adecuado modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para suprimir, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, la referencia al personal de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears antes mencionado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relacines Exteriores, en la sesión del día 23 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

  • Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

  • Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

  • Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e) Personal que presta servicios en la Residencia y centro de día Son Güells de Palma.

  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

  • Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

Segundo. Disponer que este Acuerdo despliega efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez