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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 626871
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales

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Texto

El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otro lado, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]».

El artículo 18 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 establece el siguiente:

1. Durante el año 2021 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2021, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2021, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2021, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

Esta previsión se completa con la delimitación que hace la legislación básica en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, el cual establece que, durante el 2021, la incorporación de nuevo personal en el sector público está sometida a determinados límites y requisitos: la tasa de reposición es del 110% en los sectores prioritarios y del 100% para el resto de sectores. En todo caso, se tienen que respetar las disponibilidades presupuestarias del capítulo y del presupuesto de gastos correspondiente. Así mismo, el artículo 19 dispone lo siguiente:

Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de CatedrátiCuerpo de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades

No computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Visto lo anterior, en relación con la promoción interna, hay que indicar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público la configura como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que tiene que facilitar la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores hasta los superiores.

De acuerdo con la tasa de reposición, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponde reponer un total de 142 plazas.

Así pues, es necesario aprobar la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al personal funcionario y al personal laboral del ámbito de los servicios generales para el año 2021, aunque, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la ejecución de esta oferta tiene que desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.

Esta oferta de empleo público se negoció en las sesiones del día 3 de diciembre de 2021 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 5.2.k) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 23 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2021 correspondiente al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, que supone un total de 225 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la manera siguiente:

a) 103 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno de la Ley 11/2020, las cuales se adjuntan como anexo 1.

b) 44 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 11/2020, las cuales se adjuntan como anexo 2.

c) 39 plazas de personal laboral pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno de la Ley 11/2020, las cuales se adjuntan como anexo 3.

d) 39 plazas de personal laboral corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 11/2020, las cuales se adjuntan como anexo 4.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las plazas objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Esta reserva se desglosa de la manera siguiente:

a) Un mínimo del 5% de las plazas se tienen que reservar para personas con discapacidad funcional física, sensorial o psíquica.

b) Un mínimo del 2% de las plazas se tienen que reservar para personas con una discapacidad funcional que tenga el origen en una discapacidad funcional intelectual.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo, y tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tienen que ser objeto de negociación en el ámbito correspondiente.

Quinto. Las plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2021 se pueden acumular a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores para su tramitación en una única convocatoria.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 23 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1 Oferta de empleo público ordinaria. Turno libre

Personal funcionario. Turno libre: 103 plazas.

Administración general: cuerpos y escalas

Cuerpo superior

24 plazas en Mallorca

Cuerpo de abogacía

2 plazas en Mallorca

Cuerpo administrativo

1 plaza en Mallorca

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos

1 plaza en Mallorca

Escala de investigación, desarrollo e innovación, especialidad estadística

1 plaza en Mallorca

Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos, museos y bibliotecas

1 plaza en Eivissa

Escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo

1 plaza en Mallorca

Escala sanitaria, especialidad inspección médica

3 plazas en Mallorca

Cuerpo facultativo técnico

Escala de arquitectura técnica

3 plazas: 2 plazas en Mallorca y 1 plaza en Eivissa

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniero técnico agrónomo

2 plazas en Mallorca

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniero técnico naval

1 plaza en Menorca

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniero técnico

3 plazas: 1 en Mallorca y 2 en Menorca

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniero técnico forestal

2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Eivissa

Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática

5 plazas en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad trabajador/a social

4 plazas en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educador/a social

1 plaza en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo

8 plazas: 4 en Mallorca, 2 en Menorca y 1 en Eivissa

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad logopedia

1 plaza en Mallorca

Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad bibliotecononomía y documentación

2 plazas en Menorca

Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos y museos

4 plazas: 3 en Mallorca y 1 en Eivissa

Escala sanitaria, especialidad enfermería del trabajo

6 plazas: 5 en Mallorca y 1 en Menorca

 

Cuerpo ayudante facultativo

Escala de infraestructuras, especialidad ayudante facultativo

3 plazas en Mallorca

Escala de tecnologías de la información, especialidad operador de informática

1 plaza en Mallorca

Escala de apoyo profesional especializado, especialidad ayudante de laboratorio

4 plazas en Mallorca

Escala de apoyo profesional especializado, especialidad delineación

1 plaza en Mallorca

Escala socioeducativa, especialidad educador/a infantil

9 plazas: 1 en Mallorca, 3 en Menorca y 5 en Eivissa

Escala de agentes de medio ambiente

8 plazas: 4 en Mallorca, 1 en Menorca, 2 en Eivissa y 1 en Formentera

Cuerpo auxiliar facultativo

Escala de infraestructuras, especialidad auxiliar facultativo

1 plaza en Mallorca

 

ANEXO 2 Oferta pública de empleo. Promoción interna

Personal funcionario. Promoción interna: 44 plazas.

Administración general: cuerpos y escalas

Cuerpo superior

24 plazas en Mallorca

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero forestal

1 plaza en Mallorca

 

Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos, museos y bibliotecas

1 plaza en Menorca

 

Escala de prevención de riesgos laborales, especialidad higiene industrial

2 plazas en Mallorca

Escala de prevención de riesgos laborales, especialidad seguridad en el trabajo

1 plaza en Mallorca

Escala de prevención de riesgos laborales

5 plazas: 3 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa

 

ANEXO 3 Oferta pública de empleo ordinaria. Turno libre

Personal laboral. Turno libre: 39 plazas.

Auxiliar técnico/a educativo/a

1 plaza en Mallorca

Oficial segunda mantenimiento

1 plaza en Mallorca

Vigilante de seguridad

2 plazas en Mallorca

Peón

1 plaza en Mallorca

Limpiador/a

34 plazas: 25 en Mallorca, 3 en Menorca y 6 en Eivissa

 

 

​​​​​​​ANEXO 4 Oferta pública de empleo ordinaria. Promoción interna

Personal laboral. Promoción interna: 39 plazas.

Auxiliar técnico/a educativo/a

34 plazas: 22 plazas en Mallorca, 3 en Menorca, 8 en Eivissa y 1 en Formentera

Recepcionista

1 plaza en Mallorca

Oficial segunda mantenimiento

1 plaza en Mallorca

Vigilante de seguridad

1 plaza en Mallorca

Empleado/a de servicios

1 plaza en Menorca

Peón especialista

1 plaza en Mallorca