Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 626866
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 por el que se declara proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico Mallorca Sostenible, de 39,96 MWp, ubicado en el polígono 1 parcela 28 y en el polígono 2 parcelas 235, 236, 237 y 238, del término municipal de Bunyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Dirección General de Energía y Cambio Climático lleva a cabo la tramitación del procedimiento para la instalación del parque fotovoltaico Mallorca Sostenible, de 39,96 MWp, ubicado en el polígono 1 parcela 28 y en el polígono 2 parcelas 235, 236, 237 y 238, del término municipal de Bunyola.

La disposición final decimotercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, que modifica la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, establece la posibilidad de tramitar por la vía de proyecto industrial estratégico los parques fotovoltaicos.

El expediente ha seguido el procedimiento para la declaración de proyectos industriales estratégicos que regula la Ley 14 /2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 14/2019, se solicitaron los informes determinantes para la tramitación al Consejo de Mallorca y a los ayuntamientos de Bunyola y Palma, y se ha recibido los informes de los tres organismos.

El artículo 3.7 de la Ley 14/2019 establece que, una vez recibidos los informes de las administraciones consultadas, el Consejo de la Industria de las Illes Balears deberá emitir un informe del proyecto, que fue emitido en sentido favorable en la sesión de 4 de noviembre de 2021 con las siguientes consideraciones.

1. Interés estratégico del proyecto: El artículo 3 de la Ley 14/2019 establece la necesidad de presentar una memoria técnica con el fin de justificar el interés estratégico industrial del proyecto.

En esta memoria, el promotor justifica el interés estratégico del mismo por la necesidad de penetración de renovables en las Islas Baleares, la inversión local que supondrá, y para la mejora de la imagen de Baleares como un territorio verde y sostenible. Además, la documentación aportada indica que el proyecto supondrá la creación de 390 puestos de trabajo en la fase de construcción y 15 más durante toda la vida útil del parque.

2. Información pública: Para dar cumplimiento al procedimiento, el 21 de enero de 2021 se publicó en el BOIB (nº 9) el anuncio de información pública del proyecto por un plazo de treinta días.

Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones de las diferentes entidades ecologistas que solicitan el desistimiento del proyecto por los siguientes motivos:

Aún no existe la planificación energética establecida en la Ley de Cambio Climático que debe ser la base para la selección de las ubicaciones de los parques fotovoltaicos.

El modelo para la generación de energía renovable debe estar basado en parques de pequeñas dimensiones y en el aprovechamiento de cubiertas y zonas urbanas y no en parques de gran tamaño como éste.

Sobre estos puntos, la Dirección General de Energía y Cambio Climático entiende que la emergencia climática y la necesidad de conseguir una soberanía energética basada en la implantación de energías renovables, no hacen posible esperar a una planificación que es competencia del Consejo de Mallorca, cuando ya se han superado los plazos establecidos por la ley para publicarla y no se tiene constancia de que esta planificación deba ser aprobada en un plazo corto de tiempo. Además, se debe tener en cuenta que el propio PDSEIB ya establece una planificación basada en zonas de aptitud que categoriza el territorio en zonas de aptitud alta, media, baja y de exclusión. En este sentido, el parque fotovoltaico Mallorca Sostenible se ubica en una zona catalagoda como de aptitud alta, es decir, se localiza en un terreno óptimo que cumple los criterios ambientales y energéticos más exigentes para la implantación de este tipo de infraestructuras, y que sólo cumple menos de un 20% del territorio de Mallorca.

En cuanto a las características de los parques fotovoltaicos, la Dirección General de Energía y Cambio Climático comparte el modelo expresado por las entidades ecologistas, pero es consciente de que únicamente con estas actuaciones no es suficiente para conseguir los objetivos energéticos establecidos en la Ley de Cambio Climático, como así lo refleja también el documento de transición energética para el horizonte 2030 publicado por el Consejo de Mallorca. Por este motivo, se considera que se deben aprobar proyectos que superen las dimensiones establecidas cuando éstos incorporen un valor estratégico y se ubiquen en zonas de gran aptitud y que impliquen un impacto ambiental bajo como es el caso del parque fotovoltaico Mallorca Sostenible.

3. Informes emitidos por otras administraciones: De acuerdo a lo establecido en el procedimiento de declaración de proyecto de interés estratégico industrial, el proyecto debe disponer de los correspondientes informes emitidos por el Consejo de Mallorca y el ayuntamiento de Bunyola que tendrán el carácter de determinantes. Además, como la línea de evacuación discurre por el municipio de Palma, también se ha solicitado informe a este ayuntamiento.

3.1 El ayuntamiento de Bunyola emitió informe en los siguientes términos:

Visto el oficio remitido por la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, Dirección General Energía y Cambio Climático, con registro de entrada núm.2021-E-RC-84 de fecha 01/15/2021 y la resolución favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tomada en fecha 12/16/2020, en referencia a un proyecto de parque fotovoltaico, ubicado en el polígono 1, parcelas 28 y 67 y en el polígono 2, parcelas 235 a 238, del TM de Bunyola; tengo a bien, informar lo siguiente:

1.-Entiendo que el proyecto se ubica dentro de suelo rústico común, con las subcategorías SRG (suelo rústico de régimen general) y AT-H (área de transición de armonización).

2.-Se trata de una infraestructura; por lo tanto, aplicando la norma 19.2.c, del Plan Territorial de Mallorca, se declarará de Interés General.”

A la vista de las indicaciones establecidas en el informe municipal, se concluye que ninguna de ellas impide la realización del proyecto, por lo que se considera que se puede conceder la declaración de proyecto de interés estratégico industrial.

3.2 El ayuntamiento de Palma ha emitido informe sobre la línea de evacuación en los siguientes términos:

"... se informa favorablemente el proyecto para la instalación del parque fotovoltaico ubicado en el polígono 1 parcela 28 y el polígono 2 parcelas 235, 236, 237 y 238 del término municipal de Bunyola y la línea de evacuación hasta la subestación Son Reus, siempre ligado al cumplimiento de los requisitos legislativos descritos en este informe o a la aportación de documentación que acredite su cumplimiento."

3.3 En cuanto al informe del Consejo de Mallorca, pone de manifiesto los siguientes puntos:

Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, se informa favorablemente la propuesta siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

1) Es necesario incorporar a las edificaciones destinadas a centros transformadores las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM referentes a la integración paisajística y ambiental, siempre que sea técnicamente viable, para reducir la apariencia industrial de las edificaciones, mejorando así su integración paisajística en el entorno próximo: cubierta inclinada con teja árabe, acabados de fachada de piedra o pintado color ocres tierra.

2) Hay que ampliar la barrera vegetal de acebuches propuesta en el límite sur del parque, hasta el límite oeste de la parcela 238 y prolongarla en dirección norte, al menos hasta la altura de las baterías, a fin de reducir la visibilidad de la subestación y las baterías, tal y como parece que se propone en los planos del Estudio de Impacto Ambiental aportado.

3) Hay que incorporar la plantación de vegetación de ribera en la zona colindante con el torrente, a fin de mejorar la integración paisajística del proyecto así como para reforzar el entorno del torrente como conector territorial y corredor ecológico tal y como se recoge a las directrices y principios rectores recogidos en el AIP II-Entornos de Son Reus.

Asimismo, se hace la recomendación siguiente:

4) Se propone modificar la orientación de las edificaciones destinadas a centros transformadores con la misma alineación este oeste de los paneles fotovoltaicos, con la cubierta orientada a sur, tal como tradicionalmente se sitúan las edificaciones similares en el suelo rústico de Mallorca, con el fin de mejorar la integración paisajística del conjunto en el entorno.”

El informe del Consejo de Mallorca incluye toda una serie de condiciones que se deberán tener en cuenta en la redacción del proyecto de ejecución, pero informa de forma favorable el proyecto para su tramitación como proyecto industrial estratégico.”

El artículo 3.8 de la Ley 14/2019 indica que, una vez emitido el informe del Consejo de la Industria de las Illes Balears, la persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la propuesta de denegación.

Por todo ello, visto el informe del Consejo de la Industria de las Illes Balears, y al amparo del artículo 3 de la Ley 14/2019, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en la sesión de 23 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar el parque fotovoltaico Mallorca Sostenible, promovido por IFV Mallorca Sostenible SL, como proyecto industrial estratégico, a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley 14/2019, con las siguientes características:

  • Situación: polígono 1 parcela 28 y en el polígono 2 parcelas 235, 236, 237 y 238, del término municipal de Bunyola.

  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 39,96 MWp y 34,65 MWn de potencia instalada, que constará de 79.920 paneles solares de 500 Wp de potencia unitaria, 187 inversores de 185 kVA cada uno, 6 centros de transformación, CMM y subestación privada. El proyecto también incluye un sistema de acumulación ión-litio formado por 28 armarios, con una capacidad total de 80 MWh y una línea de evacuación hasta la subestación Son Reus.

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la activid ad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Disponer que esta declaración como proyecto industrial estratégico queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución, que incluirá todas las prescripciones indicadas en los informes de las administraciones consultadas. Además, se deberá modificar el trazado de la línea de evacuación, que deberá discurrir por caminos existentes, de acuerdo a lo que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. Además de la obligación de presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático un estudio de viabilidad económica que acredite la decisión final acerca de la implantación de acumulación de energía mediante baterías.

Tercero. Notificar este acuerdo al propietario de la instalación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo del Consejo de Gobierno puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

 

Palma, 23 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez