Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 626851
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 por el que se deniega proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico Son Bonet, en el municipio de Marratxí
La Dirección General de Energía y Cambio Climático lleva a cabo la tramitación del procedimiento para la instalación del parque fotovoltaico Son Bonet, de 19,39 MWp, ubicado en el aeropuerto de Son Bonet, en el municipio de Marratxí.
La disposición final decimotercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, que modifica la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, establece la posibilidad de tramitar por la vía de proyecto industrial estratégico los parques fotovoltaicos.
El expediente ha seguido el procedimiento para la declaración de proyectos industriales estratégicos que regula la Ley 14 /2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 14/2019, se solicitaron los informes preceptivos para la tramitación al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Marratxí.
El informe emitido por el Ayuntamiento de Marratxí tiene carácter desfavorable. En este sentido, el artículo 3.3 de la Ley 14/2019 establece que, para continuar con el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico, el proyecto debe contar con el informe favorable, cosa que no sucede en el caso del parque fotovoltaico de Son Bonet.
Durante el procedimiento de información pública, publicado en el BOIB nº 12 de 28 de enero de 2021, se han recibido múltiples alegaciones contrarias a la ejecución del proyecto de todos los ámbitos sociales como entidades ecologistas y de protección (Amigos de la Tierra, GOB, Terraferida, ARCA), partidos políticos (PSIB-PSOE, MES, El PI, PP), asociaciones de vecinos (Plataforma Son Bonet Pulmón Verde y Asociación de vecinos Xaloc) y ciudadanos a título individual, que indican que el parque fotovoltaico no tiene el apoyo social necesario para aprobar un proyecto estratégico.
El artículo 3.7 de la Ley 14/2019 establece que, una vez recibidos los informes de las administraciones consultadas, el Consejo de la Industria de las Illes Balears deberá emitir un informe del proyecto, que fue emitido en la sesión de 4 de noviembre de 2021 con las siguientes conclusiones:
"Por todo lo anterior, y dado que:
1.- La memoria estratégica del proyecto no incluye ninguna medida compensatoria adicional a las propias de un parque fotovoltaico que impliquen un valor añadido para la declaración como proyecto industrial estratégico.
2.- Durante el procedimiento de información pública se han recibido múltiples alegaciones contrarias a la ejecución del proyecto de todos los ámbitos sociales y espectros como entidades ecologistas y de protección (Amics de la Terra, GOB, Terraferida, ARCA) , partidos políticos (PSIB-PSOE, MES, El PI, PP), asociaciones de vecinos (Plataforma Son Bonet Pulmón Verde y Asociación de vecinos Xaloc) y ciudadanos a título individual.
3.- El proyecto no cuenta con el informe municipal favorable que exige el artículo 3.3 de la Ley 14/2019, ya que el ayuntamiento de Marratxí ha emitido informe DESFAVORABLE sobre el proyecto.
Se propone la denegación de la solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico industrial del parque fotovoltaico de Son Bonet, por parte de AENA SME SA. "
El artículo 3.8 de la Ley 14/2019 indica que, una vez emitido el informe del Consejo de la Industria de las Illes Balears, la persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la propuesta de denegación.
Por todo ello, visto el informe del Consejo de la Industria de las Illes Balears, y al amparo del artículo 3 de la Ley 14/2019, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en la sesión de 23 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Denegar la solicitud de declaración como proyecto industrial estratégico del parque fotovoltaico Son Bonet, promovido por AENA SME SA.
Segundo. Notificar este acuerdo al propietario de la instalación y al Ayuntamiento de Marratxí.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo del Consejo de Gobierno puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Palma, 23 de diciembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez