Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 625872
Nombramiento Director de Residencia / Centre de Dia, personal eventual, del Consell Insular de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en fecha 19 de noviembre de 2021, ha dictado, entre otros, la siguiente resolución:

“DECRETO DE PRESIDENCIA

SRA. ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Nombramiento de personal eventual.

Elegida la presidencia del Consell Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2021, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell para el que resto de mandato hasta 2023, y en este supuesto nombrar, como personal eventual, el Sr. Ignacio Martín Navarro como Director de Residencia / Centro de día.

Dado el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado público aprobado, como Texto refundido por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Dado el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.

f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3. …

4. …

5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone:

“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2021, en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de personal de esta corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, en cuanto que Director de Residencia / Centro de día.

Vistas las condiciones del Sr. Ignacio Martín Navarro, para la ocupación de este puesto de trabajo eventual.

Por todo el anterior,

y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que resulta de aplicación, con la conformidad jurídica del secretario de la corporación,

RESUELVO

PRIMERO.- NOMBRAR al Sr. IGNACIÓ MARTÍN NAVARRO, titular del DNI n.º (...), como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Director de Residencia / Centro de día del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos de día 22 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- CONSIDERAR que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien preste la función de confianza o asesoramiento, según el establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el artículo 12.3 del Texto refundido de la Ley por la cual se aprueba el Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- CONSIDERAR que el sueldo de esta persona, prorrateado des la toma de posesión, es el que se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera aprobado como tal, donde aparece el puesto de trabajo eventual de Director de Residencia / Centro de día, si bien por error de transcripción se omitió en la publicación del BOIB n.º 9, 21 de enero de 2021, y que ahora se subsana. Las retribuciones brutas anuales para el año 2021 son de 42.000,00 euros (3.000,00 euros mensuales, en 14 pagas).

QUART.- CONSIDERAR que la persona nombrada tendrá que cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que tienen que formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, y el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación de régimen local general y de Consells Insulars, publicado en el BOIB n.º 70, de 25 de mayo de 2019 y es ejecutiva.

QUINTO.- NOTIFICAR a la persona interesada esta Resolución.

SEXTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) con especificación del lugar, régimen de retribuciones y dedicación según el establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

SÉPTIMO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre.

La presidenta,                                              El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                             Ángel Custodio Navarro Sánchez”

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 22 de diciembre de 2021

La presidenta Ana Juan Torres