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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 625615
Reglamento regulador de los huertos municipales del ayuntamiento de Calvià

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Texto

Exposición de motivos

Los huertos municipales son una iniciativa del Ayuntamiento de Calvià que tiene por objetivo recuperar terrenos en el municipio para su uso público y transformarlos en huertos, como una alternativa de ocio saludable para las personas residentes en el municipio de Calvià que se interesan por la agricultura tradicional y la sostenibilidad.

Se trata de poner a disposición de la ciudadanía estos espacios públicos para el encuentro, la convivencia, el desarrollo de la participación social y el aprendizaje colectivo de la agroecología, y, a la vez, promover el cultivo de alimentos sanos dentro del respecto al medio ambiente y el conocimiento del entorno y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Calvià. Con la consecución de estos objetivos se pretende fomentar la participación ciudadana, el desarrollo sostenible y la educación ambiental.

La finalidad de establecer huertos municipales en Calvià es que la población en general y un sector de la población, especialmente personas mayores, personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, al mismo tiempo que se potencian valores saludables y ambientales, ofreciendo ocupación y distracción saludable, productiva y sostenible.

Los huertos públicos municipales se conciben como un sistema modular que permite el cultivo individual de pequeñas parcelas de tierra de manera tradicional, mediante el uso de técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente, preferentemente en base a las propuestas actuales de la agricultura ecológica.

Los huertos públicos municipales se basan en el respeto profundo a la naturaleza, procurando un cultivo racional con medios naturales que conserve las características del suelo y lo enriquezca año tras año. Así que, para conseguirlo, se propone la utilización de técnicas de agricultura ecológica, puesto que una de las preocupaciones de los entes públicos es la protección del medio ambiente, la sostenibilidad, la calidad de vida de sus habitantes y la mejora de la seguridad alimentaria.

En definitiva, se pretende propiciar una alternativa de ocio para el goce y entretenimiento personal de las personas adjudicatarias de los huertos, que podrán cultivar de manera tradicional varios productos hortofrutícolas para su autoconsumo. De este modo también se sensibiliza la ciudadanía sobre la crisis ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible del municipio, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable y el fomento de la participación ciudadana.

Este Ayuntamiento, mediante este Reglamento, pretende establecer los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, y la regulación, el uso y el funcionamiento de los huertos públicos municipales. Y, específicamente, el régimen aplicable a la utilización de estos espacios hortícolas, el procedimiento a seguir para la adjudicación de los huertos y los criterios generales de selección aplicable a la demanda existente.

Principios inspiradores

Los huertos municipales se rigen por los siguientes principios generales:

a) Principio de enfoque de género: se tomarán medidas activas para favorecer la adjudicación y uso de las parcelas porque las mujeres, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género, puedan acceder de forma prioritaria a su uso.

b) Principio de lucha contra la exclusión: se tomarán medidas para dar acceso al uso de los huertos especialmente a personas mayores, personas en riesgo de exclusión social y jóvenes, además de la población en general.

c) Principio de corresponsabilidad en la conservación y mantenimiento: implica que todas las personas y entidades usuarias se responsabilizan de la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que el Ayuntamiento los autoriza a usar, teniendo que aplicar la diligencia debida a la hora de usarlas.

d) Principio de respeto mutuo: las persona usuarias tienen que evitar molestias, daños o perjuicios a las otras personas beneficiarias de otras parcelas.

e) Principio de no comercialización: se prohíbe comercializar los productos obtenidos de los huertos, los cuales solo pueden ser destinados al autoconsumo propio o familiar.

f) Principio de prevención ambiental: no se pueden utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que no estén autorizados por la normativa aplicable.

g) Principio de integración, socialización y cohesión social: los huertos municipales tienen un importante valor social entre las personas participantes, puesto que les permite ocupar su tiempo, favorecen la creación de un tejido de nuevas relaciones y mejoran su calidad de vida mediante una actividad física muy positiva para la salud.

El Ayuntamiento podrá reservar un número de huertos adaptados a personas con diversidad funcional. En caso de no existir demanda, estos huertos pasarán al contingente general.

h) Principio de activismo socioambiental urbano: en los casos en que se promueven en áreas públicas, los huertos urbanos fomentan incluso el asociacionismo, la cultura y la participación pública. También tienen un alto valor medioambiental para el municipio, puesto que se convierten en nuevos espacios verdes públicos en los cuales el huerto es el protagonista, y facilitan el contacto con la tierra.

i) Principio de promoción del consumo responsable, de los circuitos cortos, de la agricultura sostenible y de la sensibilización medioambiental.

 

TÍTULO I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de un bien de dominio público, como son los huertos de titularidad municipal en el término municipal de Calvià, así como del régimen jurídico al cual se someterán las personas autorizadas beneficiarias, y establecer unas normas de funcionamiento y usos de los servicios comunes, derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la licencia

1. Las licencias municipales otorgadas en virtud de este Reglamento tienen la naturaleza de autorización de uso privativo de un bien del cual es propietario o arrendatario el Ayuntamiento.

2. La utilización de los huertos municipales se califica como uso común especial de bienes de dominio público, y requiere una autorización administrativa previa, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.

3. Esta licencia no supone en ningún caso la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento de Calvià, tanto en cuanto al terreno como todas las instalaciones existentes en el momento de otorgamiento de la licencia y también de las que las diferentes personas usuarias realicen, las cuales quedarán unidas de manera permanente a la parcela.

4. La persona adjudicataria solo tendrá la posesión precaria del huerto municipal que se le asigne por el plazo que se determine y en los términos que prevé la licencia o documento de formalización de la adjudicación y el resto de artículos de este Reglamento.

5. Las licencias otorgadas tienen carácter personalísimo, y en ningún caso los y las titulares podrán ceder, alienar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitir las licencias a terceros.

Estas podrán ser revocadas unilateralmente por causa de interés público, sin derecho a indemnización.

6. Las personas beneficiarias se comprometen al uso de estas parcelas exclusivamente para su cultivo agrícola con destino al autoconsumo.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. Constituyen normativa y prescripciones aplicables al procedimiento de formación y de aprobación del expediente, licitación, adjudicación, formalización de las licencias de uso privativo del dominio público regidas por este Reglamento, además de las disposiciones de este, las establecidas en:

- La Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público, el Reglamento general de la ley de contratos y el resto de disposiciones que los desplieguen, modifiquen o afecten.

- La Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y las disposiciones que la desplieguen, modifiquen o afecten, así como la normativa autonómica de despliegue que, en el marco de aquella, sea vigente.

2. Constituyen normativa y prescripciones aplicables al contenido de la licencia, a su extinción y resto de potestades de la administración sobre el dominio público, además de las disposiciones de este Reglamento, las establecidas en:

- El Real Decreto 1372/1986, de 30 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.

- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

- La Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de patrimonio de las Islas Baleares.

- Las ordenanzas y los reglamentos de la corporación, los acuerdos y las resoluciones sobre el régimen de atribución de competencias y las Bases de ejecución del presupuesto.

- El Ayuntamiento, por razones de interés público, puede revocar las autorizaciones, sin generar derecho a indemnización, en conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas. o normativa que la sustituya.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a hacer cambios en la organización y la distribución de las parcelas, así como a modificar la superficie e incluso la posibilidad de clausurar parcelas. En estos casos, el Ayuntamiento tendrá que avisar previamente los usuarios y usuarias con antelación suficiente, excepto en los casos de fuerza mayor. Las personas y entidades usuarias no tendrán derecho a ninguna indemnización a consecuencia de estos cambios, ni por la pérdida de superficie de las parcelas asignadas, ni por su clausura, ni por los productos que se cosechen.

- La autorización del uso del huerto para cultivarlo no implica jefe otro derecho sobre el terreno.

- La autorización de uso es personal e intransferible, y solo se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas.

- La autorización podrá ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, sin que la persona titular tenga derecho a indemnización o a ninguna compensación.

- En caso de que la persona a la cual se le ha revocado la autorización continúe haciendo uso del huerto, el Ayuntamiento de Calvià podrá desalojarla, en ejercicio de las facultades y prerrogativas reconocidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

3. En todo aquello no previsto en las anteriores prescripciones, son aplicables las restantes normas del derecho administrativo, y, en último término, las del derecho privado.

4. La participación en el procedimiento de adjudicación de los Huertos Municipales implica la aceptación de las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiaria o beneficiario de un huerto urbano municipal

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos urbanos municipales se tienen que cumplir los siguientes requisitos y los que se pueden derivar de las convocatorias correspondientes.

1. En caso de personas físicas:

a) Ser mayor de edad y residir en Calvià. La persona que haga la solicitud tendrá que figurar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de un año.

b) Participar en la convocatoria para la autorización de uso de parcelas de huertos.

c) Hacer el preceptivo curso de iniciación a la gestión del huerto y de horticultura ecológica organizado por el Ayuntamiento.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

2. En caso de asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro:

a) Participar en la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de parcelas para asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, y designar la persona de mayor de edad que haga de representante.

b) Presentar su proyecto, en el cual se desarrollen las actividades a hacer en los huertos, y justificar que las actividades programadas están relacionadas con la agricultura ecológica y/o el resto de finalidades establecidas, si es el caso, en la propia convocatoria o en los propios objetivos de la entidad.

c) Estar la corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento priorizará en la convocatoria el acceso al uso de los huertos a las mujeres víctimas de violencia machista, titulares de familias monoparentales y/o numerosas, personas mayores, personas en riesgo de exclusión social y personas con diversidad funcional.

4. El Ayuntamiento podrá reservar parcelas de huertos municipales para convenir con las organizaciones sin ánimo de lucro el uso de estas parcelas para sus objetivos.

Artículo 5. Plazo

1. Las licencias de uso privativo de los huertos ecológicos se tienen que otorgar por un periodo máximo de cuatro años, a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, siempre que no concurra ninguna causa de resolución o que los terrenos no sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales.

2. Una vez adjudicadas las parcelas de huertos, se establecerá una lista de espera que servirá para ir adjudicando las parcelas que queden libras. La vigencia y funcionamiento de esta lista de espera se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. En el supuesto de que un huerto quede sin trabajar más de tres meses por parte de la persona adjudicataria, sin que haya una comunicación expresa motivada al Ayuntamiento de Calvià, este quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente, una vez resuelto el título administrativo, según prevé este Reglamento.

Artículo 6. Régimen económico de las licencias

1. Las personas adjudicatarias de las parcelas de huertos quedarán obligados a satisfacer la cuota anual y el depósito que se puedan establecer a través de las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos en concepto de utilización privativa del dominio público, que se meritará anualmente durante la vigencia de la licencia.

2.Las personas adjudicatarias de los huertos tienen que efectuar el depósito establecido por las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos en concepto de utilización privativa del dominio público, que tendrán que ingresar a la Tesorería Municipal, como requisito previo a la entrega de la parcela y suscripción de la formalización de la adjudicación que prevé el artículo 22.

3. El importe de este depósito se ejecutará con el objetivo de cubrir posibles daños o perjuicios, si es el caso, e informe técnico previo y resolución motivada. Este depósito se devolverá cuando cesen los efectos de la licencia de uso privativo de la parcela del huerto y el Ayuntamiento recobre la posesión pública normal, salvo que este cese haya sido motivado por una causa imputada a la persona solicitante, en conformidad con lo establecido en este Reglamento o el órgano competente acuerde la improcedencia de la devolución por la utilización incorrecta del dominio público.

4. La carencia de pago de la mencionada cuota dentro del plazo establecido facultará al Ayuntamiento a exigirla por la vía de constreñimiento, de conformidad con la Ley general tributaria y el resto de normativa de desarrollo, sin perjuicio de la potestad de revocación de la licencia que tiene el Ayuntamiento en conformidad con el artículo 13.

 

TITOL II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS

Artículo 7. Carácter personal de las autorizaciones

Las autorizaciones de uso de los huertos son otorgadas a persona físicas titulares y a entidades y asociaciones con personalidad jurídica sin ánimo de lucro. Queda prohibido expresamente el préstamo, la cesión, el arrendamiento o la transmisión a terceras personas. En todo caso, la persona o entidad adjudicataria será la única responsable del uso de la parcela cedida y de las consecuencias derivadas de un uso contrario al que se establece en los siguientes artículos.

Artículo 8. Derechos de las personas y/o entidades adjudicatarias

Son derechos de las personas y/o entidades adjudicatarias los siguientes: cultivar en la parcela adjudicada cualquier variedad de hortalizas, verduras y flores, siempre que no sean especies prohibidas por alguna disposición. Cultivar, regar, labrar y hacer todas las operaciones necesarias para el cultivo, siempre que no malogren el terreno ni supongan intervenciones irreversibles, y los que se deriven del contenido de este Reglamento.

Artículo 9. Garantías sanitarias, de seguridad y económicas

1. Recae sobre la persona adjudicataria la plena responsabilidad de:

a) Adecuar el huerto, sus instalaciones y los productos obtenidos a las condiciones de higiene, salubridad y sanidad que sean exigibles con arreglo a la normativa vigente.

b) Cumplir la normativa en lo referente a hacer fuego y a protección civil.

2. El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar las parcelas. Así mismo, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto, así como de los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros y sobre el medio ambiente. Irá a cargo de la persona adjudicataria cualquier responsabilidad por estos conceptos.

Artículo 10. Régimen de uso de las parcelas de los huertos

1. Obligaciones de las personas adjudicatarias:

a) Destinar el espacio cedido para uso de huerto exclusivamente.

b) Siempre que sea posible, cultivar el huerto con criterios de agricultura ecológica, y hacerse responsable de su mantenimiento; utilizar criterios de agricultura ecológica, así como sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua; utilizar la semilla propia, o bien plantas o semillas de procedencia ecológica.

c) Utilizar únicamente abonos orgánicos.

d) En caso de uso de otros productos destinados al cultivo (como fertilizantes y plaguicidas), estos tienen que ser productos fitosanitarios autorizados por la autoridad competente.

e) Velar por el buen uso de los terrenos, de las zonas comunes, del riego, de las casetas y de las otras instalaciones presentes, y responder económicamente de todos los daños que ocasione el mal uso.

f) La persona adjudicataria es responsable de la instalación, si es el caso, y del mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, zonas comunes, valla de protección, incluido el riego, con la obligación de avisar el Ayuntamiento de cualquier avería y siguiendo en todo caso las instrucciones de este.

g) Mantener con la diligencia debida la parcela, las instalaciones y los enseres y herramientas cedidos por el Ayuntamiento, si es el caso. En particular, las personas usuarias tienen que mantener limpios de piedras, maderas, vegetación, residuos o tierra los pasillos que confrontan con su parcela, así como tener cuidado de las jardineras ornamentales limítrofes, si las hay. Así mismo, tienen que impedir que la parte aérea de las vallas o cultivos situados en los límites del huerto sobresalgan hacia el exterior de este, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos o caminos.

h) Las personas usuarias de los huertos que, si es el caso, reciban en concepto de préstamo los enseres necesarios para hacer la actividad agrícola, tienen que utilizar estos con el debido cuidado para evitar el deterioro, y tienen que reparar o reponer los bienes o utensilios dañados o destruidos por un uso inadecuado o que hayan sido extraviados.

y) Mantener limpios y en buen estado los espacios destinados a guardar las herramientas .

j) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen. No se podrá hacer ningún tipo de obra o cierre que no sea autorizado previamente por el órgano competente del Ayuntamiento.

k) Utilizar la caña natural o la madera tratada como tutor de los diferentes cultivos, excluyendo otros materiales como por ejemplo las varillas de hierro.

l) Hacer una correcta gestión de la dotación del agua de riego asignada a cada parcela. Respetar las normas dadas sobre la actividad en relación con el uso del agua y de los lavaderos. Hacer el riego con los medios que se pongan a disposición de las personas usuarias en las instalaciones de los huertos de ocio. No se podrán utilizar otros elementos diferentes a los existentes o disponibles, salvo que lo autoricen las personas responsables de los huertos. En particular, se prohíbe el riego con aspersors u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes. Se evitará en cualquier caso el derroche de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible. Así mismo, queda prohibido llevar aguas desde cualquier otro punto no habilitado a tal efecto. El Ayuntamiento podrá establecer el pago de una tasa o canon por el aprovechamiento del agua por parte de las personas o entidades usuarias de los huertos de ocio, en función de los costes que comporte el suministro. Se podrán establecer desde el Ayuntamiento limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía.

m) Hacer su tarea dentro de los límites del huerto adjudicado.

n) Respetar en todo momento las indicaciones que les den las personas responsables de los huertos y las actividades que se desarrollen.

o) Cumplir el requerimiento para la apertura y posterior inspección de la taquilla.

p) Mantener en todo momento un comportamiento cívico adecuado y respetuoso con las otras personas adjudicatarias de los huertos y herramientas y útiles cedidos, evitando molestias y el uso de artefactos que les puedan provocar daños o lesiones.

q) Hacer su trabajo personalmente, excepto en el caso de la adjudicación a colectivos, en los casos de fuerza mayor, cosa que se tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento, y en los casos de ayuda mutua entre adjudicatarios. En el caso de personas físicas, se tienen que ejecutar personalmente las labores propias del uso de la parcela, excepto en los casos debidamente acreditados ante el Ayuntamiento. Sin embargo, quién sea titular de la licencia podrá pedir la ayuda otras personas en tareas de apoyo en el cultivo y mantenimiento, con comunicación escrita previa dirigida a las personas responsables de los huertos, sin que se permita en ningún caso la subrogación de estas personas en el lugar del adjudicatario.

r) Participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que programe el Ayuntamiento relacionados con los huertos urbanos municipales.

s) Cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, y especialmente la ordenanza municipal de recogida de residuos o cualquier otra que sea concordante o complementaria.

t) Facilitar la entrada a los huertos de grupos o entidades que, con autorización del Ayuntamiento de Calvià, quieran conocer el proyecto de los huertos.

u) Hacer el pago de las correspondientes tasas y fianzas.

v) Gestionar adecuadamente los desechos que se producen y compostar los restos vegetales. Se propiciará el compostaje de las materias orgánicas procedentes de los diferentes huertos. Con cuyo objeto, se establece la obligación de compostar directamente en cada huerto y/o mediante compostadores comunitarias que den servicio al conjunto de huertos.

w) El resto de obligaciones que se deriven de este Reglamento y de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Calvià.

2. Limitaciones de uso a las personas adjudicatarias:

Los huertos municipales se tienen que dedicar exclusivamente a huerto en clave preferentemente ecológica, o al desarrollo de los programas de actividades por parte de las asociaciones o entidades con personalidad jurídica relacionadas con fines de cariz pedagógico, terapéutico, ambiental, social o científico-técnico. Solo se pueden cultivar especies para el autoconsumo humano, con la única excepción del cultivo de plantas de jardinería y flores.

En consecuencia, los huertos no pueden ser destinados a otras finalidades y queda expresamente prohibido:

a) La utilización de maquinaria o productos químicos que puedan perjudicar los huertos vecinos o causar daños a los cultivos, las instalaciones o el medio ambiente en general.

b) La utilización de productos fitosanitarios de origen químico para el control de plagas o dolencias que no cumplan la normativa sanitaria. El uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de agricultura ecológica.

c) El uso de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos, incluyan o no sustancias venenosas.

d) La instalación de algún tipo de separación o delimitación, mediante cañas, maderas, vallas, plásticos, la colocación de mesas fijas o bancos, el levantamiento o instalación de barbacoas, casetas, cobertizos, barracas, gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, porches o edificaciones de cualquier tipo, sean de materiales artificiales o naturales, emparrados, la construcción o instalación de nuevos elementos o la modificación de los existentes, todo esto sin autorización expresa del Ayuntamiento.

Esta autorización se tiene que solicitar y se contestará por la misma vía a las personas solicitantes.

e) El cultivo de especies que no vayan destinadas al consumo humano, con la única excepción del cultivo de plantas medicinales.

f) El cultivo de plantas degradantes del suelo, de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley, y la utilización de semillas transgénicas, así como el cultivo de plantas invasoras y genéticamente modificadas.

g) La plantación de árboles y de arbustos, excepto en las parcelas destinadas a proyectos relacionados con especies frutales.

h) La tenencia y cría de cualquier tipo de animal.

y) La comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto. Únicamente se permite el intercambio y/o trueque entre las personas usuarias de los huertos.

j) La utilización del huerto como depósito o almacén de materiales y mobiliario (mesas, sillas) que no estén directamente relacionados con las finalidades de este Reglamento.

k) La caza o captura de pájaros, la tala de árboles o cualquier actividad susceptible de causar daños a la flora y la fauna del huerto y del entorno.

l) La acumulación o abandono de cualquier material o desecho, tanto dentro como fuera de la parcela del huerto, que sea susceptible de alterar la estética y buena imagen del lugar.

m) La aportación de materiales (bidones, plásticos, sillas, mesas, etc.) que sean susceptibles de alterar la estética del lugar. Queda prohibido instalar invernaderos, excepto en los casos en que lo autorice de manera excepcional el Ayuntamiento.

n) El uso otros materiales como por ejemplo varillas de hierro o similares para poner como tutores de las plantas.

o) La alteración de los caminos y la manipulación de las conducciones comunes de riego del huerto adjudicado.

p) El movimiento de los límites y vallas que delimitan el huerto. La entrada y permanencia en la zona de los huertos con animales de compañía.

q) El depósito de los restos generados al huerto o de los restos de desbroces y limpiezas de otros huertos o solares, y la no separación correcta de los residuos generados para el posterior reciclaje, así como el depósito de residuos no biodegradables (vidrio, plástico, envoltorios, papel, etc.).

r) El derroche o el mal uso del agua. No está permitido el uso de mangas, ni para el riego de la parcela ni para proveer sistemas de riego alternativos sostenibles.

s) La circulación por el interior del huerto con vehículos de motor, excepto cuando se utilicen herramientas agrícolas.

t) La utilización de herramientas diferentes a las establecidas o permitidas por el personal encargado de la gestión del huerto.

uno) El cultivo o la ocupación de terrenos o parcelas fuera de los límites de la parcela de cultivo. La presencia durante la noche en el área de huertos municipales.

v) El depósito de herramientas, durante el desarrollo de la actividad, fuera de los límites de la parcela de cultivo. La realización de fuego o cualquier otra quema de restos vegetales a lo largo del año.

w) El almacenamiento de objetos o ropa personal en los espacios destinados a depósito de enseres o de herramientas que no sean necesarios para el cultivo de las parcelas.

x) Cualquier otro uso o actuación que, no estando previsto en los puntos anteriores, produzca molestias y malos olores, limite el uso del resto de personas usuarias de los huertos o afecte al entorno.

y) La cesión, préstamo, arrendamiento o subarriendo del huerto a una tercera persona. El estacionamiento de vehículos en el interior del huerto y en sus accesos.

z) El abandono del huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá ser más larga de tres meses, la persona adjudicataria tendrá que comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En caso de que se excedan los tres meses, la persona adjudicataria tendrá que renunciar a la parcela. El abandono del cultivo o uso de los huertos. La persona o entidad adjudicataria tiene la obligación de hacer puntualmente todas las actividades relacionadas con el cultivo del huerto. Si se detecta un abandono del huerto por causas no justificadas, la persona o entidad adjudicataria perderá su derecho a usarlo. En caso de imposibilidad temporal para el cultivo del huerto, se tiene que comunicar esta circunstancia a las personas responsables de la actividad en el plazo de diez días hábiles desde el conocimiento de la imposibilidad. Se considerará que un huerto está en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidado en los cultivos sembrados, o si está ocupado por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos que supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas limítrofes. Cuando un huerto esté en situación de abandono, la persona usuaria, una vez avisada, dispondrá de quince días naturales para arreglarla. En caso contrario, se desbrozará el huerto, sin derecho a ninguna indemnización.

2. Si la persona o entidad titular de una autorización incurre en alguna de las anteriores prohibiciones, el Ayuntamiento puede revocarla, después de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

Artículo 9. Mantenimiento, obras y daños en el dominio público

1. Van a cargo de la persona adjudicataria:

a) Los gastos generados por la conservación y el mantenimiento ordinarios de la tierra.

b) Las indemnizaciones económicas y las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados a la parcela de huerto municipal, a las instalaciones que le dan servicio, a las instalaciones comunes de riego o a otros de la zona de huerto, causadas por el mal uso que haga el adjudicatario o por sus acompañantes y por los daños y perjuicios causados a terceros.

2. Van a cargo del Ayuntamiento las obras y reparaciones de renovación o reposición de elementos al huerto o a las instalaciones comunes causadas por el envejecimiento o por otras causas en que no concurra daño o negligencia. En ningún caso el Ayuntamiento responderá por hurtos, robos o daños o perjuicios de elementos de los adjudicatarios.

3. La persona adjudicataria se obliga a avisar inmediatamente el Ayuntamiento de Calvià en caso de que detecte cualquier daño o desperfecto en el huerto o en las instalaciones. También tiene que avisar inmediatamente de cualquier incidencia que afecte el sistema de riego que llega a la parcela, las casetas o los armarios de herramientas, los baños u otros elementos comunes. En definitiva, tiene que poner en conocimiento de las personas responsables municipales de la actividad cualquier incidencia, usurpación, anomalía, daño o perjuicio que afecte los huertos, las instalaciones o el material prestado, bien provenga de las otras personas usuarias o bien de personas ajenas al uso de los huertos.

4. La persona adjudicataria tiene que dejar la parcela limpia y vacía una vez finalizada la autorización de uso. Los huertos tienen que ser devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos. En caso de deterioro de las instalaciones que no sea la normal según el uso que se prevé, las personas o entidades usuarias tendrán que reponer o restaurar las cosas en su estado original, y si alguna no cumple la obligación de repararlas, podrá hacerlo directamente el Ayuntamiento a costa suya, mediante el ejercicio de las potestades para el reintegro que ostenta la administración en estos supuestos.

Artículo 10. Gestión de residuos

1. La actividad de los huertos urbanos tiene que garantizar el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo personal. A estos efectos, las personas adjudicatarias están obligadas a evitar y a prevenir la producción innecesaria de residuos y su depósito en los espacios públicos fuera de los recipientes destinados a esta finalidad, y serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela.

2. Las personas adjudicatarias están obligadas a ceñirse a la forma de presentación (días, horarios, tipología de contenedores, ubicación, etc.) de residuos establecida en la ordenanza municipal de recogida de residuos. En igual medida lo están los visitantes o acompañantes de las personas adjudicatarias.

3. Los residuos compostables, orgánicos y biodegradables generados en esta actividad tienen que ser sometidos a un proceso de compostaje dentro de la misma parcela.

4. El resto de residuos hortícolas, como por ejemplo los plásticos, los envases de madera y de plástico, las mangas, los palos, las cuerdas, etc., tienen que ser gestionados por la persona titular de la autorización siguiendo los criterios establecidos en la Ordenanza municipal de limpieza y eliminación de residuos sólidos urbanos.

Artículo 11. Horario y acceso a los huertos urbanos

1. Habrá un horario definido de apertura del recinto, que será comunicado a las personas y entidades usuarias de los huertos.

2. El horario en que se podrá acceder a los huertos será el establecido por el Ayuntamiento de Calvià, de lunes a domingo, respetando en todo caso el descanso de los vecinos en la realización de las tareas del huerto.

3. El acceso a los huertos queda restringido al personal municipal autorizado y a las personas adjudicatarias de estos y un acompañante, así como a quien los supla en caso de imposibilidad temporal.

4. No obstante lo anterior, la autorización o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente puede modificar los horarios establecidos.

 

TITOL III EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO PRIVATIVO

Artículo 12. Causas genéricas de la extinción

Las licencias se extinguirán por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley del patrimonio de las administraciones públicas y concordantes del Reglamento del patrimonio de los entes locales, y en las generales de la normativa sobre contratación del sector público.

Artículo 13. Caducidad de la licencia de uso privativo

La licencia de uso privativo caducará por los motivos siguientes:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por renuncia del titular antes del vencimiento del plazo.

c) Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario antes del vencimiento del plazo.

Artículo 14. Extinción y revocación de la licencia por parte del Ayuntamiento

La licencia de uso privativo puede ser revocada por los motivos siguientes:

a) Por pérdida de las condiciones de acceso para ser beneficiario de una licencia de uso privativo, descritas en el artículo 16.3 de este Reglamento.

b) Por haber dejado de cultivar el huerto municipal durante más de seis meses sin causa justificada.

c) Por haber incumplido las condiciones establecidas en la reglamentación vigente y/o haber incumplido las condiciones en relación a las especies vegetales de cultivo establecidas en este Reglamento y/o en las instrucciones municipales.

d) Por declaración unilateral del Ayuntamiento, por razones de interés público, en cualquier momento, sin derecho a indemnización.

e) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento y las ordenanzas municipales que sean de aplicación.

f) Por razones de interés público o por incompatibilidad de los usos de los huertos con el planeamiento o con la construcción de infraestructuras o equipaciones de interés social o general.

g) Por la carencia de formalización del documento de cesión por causas imputables al peticionario.

Artículo 15. Efectos de la extinción de la autorización

1. El Ayuntamiento de Calvià iniciará un expediente contradictorio con audiencia pública del titular de la adjudicación antes de la aprobación de la caducidad o la revocación de la licencia de uso privativo. Este expediente tiene que contener el acta de comprobación del estado del huerto hecha por los servicios municipales correspondientes, que elevarán la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal al alcalde o regidor en quien delegue.

2. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del acuerdo mencionado,la persona adjudicataria tiene que dejar el huerto municipal vacío, libre de enseres y a plena disposición del Ayuntamiento de Calvià. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución de los acuerdos mediante el proceso administrativo una vez transcurrido este plazo.

3. Las obras y plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por el usuario, y que no puedan ser retiradas sin daño al terreno municipal, quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin que esto genere un derecho a indemnización.

4. Respecto de las cosechas, ante la extinción de la licencia de uso privativo por causa de extinción, muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria, una vez resuelto el expediente administrativo correspondiente, las persones sucesoras o familiares autorizados por el Ayuntamiento podrán recoger los frutos de la cosecha en curso. Las personas usuarias no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se deriven de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.

 

 

TITOL IV RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO PRIVATIVO

Artículo 16. Procedimiento de selección

1. El sistema de adjudicación de las licencias de uso privativo del dominio público sobre parcelas municipales de huertos se hará en régimen de libre concurrencia mediante sorteo público. Sin embargo, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aprobar una reserva de parcelas para el uso que estime más adecuado.

2. El Ayuntamiento de Calvià tendrá la potestad de distribuir las parcelas municipales que salgan a concurso por lotes destinados a diferentes grupos de edades y/o por criterios socioeconómicos, laborales, etc., o cualquiera de los colectivos referidos en el artículo de principios inspiradores de este reglamento. Estas reservas, habrá que mencionarlas específicamente en cada convocatoria que se inicie.

3. Para poder optar a una parcela, la persona solicitante no tiene que haber tenido autorización de uso de una parcela municipal en los dos años anteriores al de la convocatoria, sin perjuicio de lo que establece el artículo 4 de este Reglamento.

4. La lista definitiva de personas que participarán en el sorteo público estará formada por las personas participantes interesadas que cumplan las condiciones y los supuestos siguientes, así como los que puedan establecerse en cada convocatoria:

a) Ser persona física mayor de edad, o asociaciones sin finalidad de lucro y que persigan finalidades de carácter social. Solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar las personas que convivan en un mismo domicilio.

b) En la fecha del inicio del proceso de solicitudes, hay que estar empadronado o empadronada en el municipio de Calvià y, en el caso de las entidades, tener el domicilio social en Calvià, con una antigüedad mínima en ambos casos de un año.

c) No disponer, a título de persona propietaria, arrendataria o similar, de ningún otro huerto o terreno de cultivo, ya sea dentro del término municipal de Calvià o dentro de la isla de Mallorca. En este caso, habrá que aportar declaración jurada al respeto por parte del peticionario.

5. Los mencionados requisitos se tienen que mantener durante la vigencia de la licencia que, si es el caso, se otorgue.

Artículo 17. Publicidad

Con el objetivo de garantizar los principios de publicidad y concurrencia, la apertura de las convocatorias y las bases de la licitación por sorteo público se publicarán en el Boletín Oficial de la CAIB.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes

1. Se deberán presentar las solicitudes dentro del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria en el registro del Ayuntamiento de Calvià, o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Esta solicitud tiene que ajustarse al modelo de solicitud que se aprobará en las bases concretas de otorgamiento de las licencias de ocupación privativa y uso temporal de los huertos de propiedad municipal.

Artículo 19. Tramitación

1. El órgano designado en la correspondiente convocatoria tiene que informar de las solicitudes presentadas en la licitación de acuerdo con los criterios de selección y emitir calificación documental y propuesta de admisión de las solicitudes.

2. Este órgano puede requerir, si hace falta, aclaraciones o la presentación de documentación complementaria a la solicitud, con la voluntad de que las personas interesadas puedan enmendar los defectos u omisiones que se observen.

Artículo 20. Sorteo y lista de espera

1. Una vez aceptada la solicitud, en la fecha y lugar que se señale oportunamente y en un acto público, tendrá lugar el sorteo a partir del cual se aprobarán las adjudicaciones de las licencias de uso privativo de parcelas de huerto municipal.

2. Si la cuota reservada a colectivos específicos no se agota con las adjudicaciones efectuadas, las parcelas no adjudicadas pasarán a formar parte del grupo general.

3. Cada solicitud tendrá un único número de orden para el sorteo, según el registro de entrada de la documentación. Se agruparán las solicitudes según los grupos o tipologías establecidas, de acuerdo con los criterios de preferencia y ordenadas según lo establecido en la convocatoria. Se efectuará un sorteo independiente para cada grupo o tipologías, y, en caso de que no se adjudiquen las parcelas asignadas a cada grupo o tipología, las disponibles pasarán a formar parte del siguiente grupo o tipología.

4. Las personas que no resulten adjudicatarias de una parcela, a pesar de haber sido admitidas sus solicitudes en el sorteo, pasarán a formar parte de una lista de espera para cada grupo o tipología establecida, que se generará, en orden ascendente, a partir de los números otorgados en el sorteo a las diversas solicitudes, en previsión de cubrir las posibles vacantes que se puedan producir en las parcelas de huerto una vez resuelto el expediente administrativo de extinción de las licencias de uso privativo vigentes en aplicación de las causas previstas en este Reglamento.

5. Esta lista de espera se mantendrá en vigor hasta la apertura de un nuevo procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias municipales.

Artículo 21. Adjudicación

1. El alcalde o alcaldesa, o la concejalía delegada que tenga la delegación, tiene que aprobar las adjudicaciones de las licencias de uso privativo del dominio público de los huertos municipales una vez efectuado el sorteo público.

2. La relación definitiva de las adjudicaciones se expondrá al público mediante el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Calvià

Artículo 22. Formalización de las adjudicaciones

1. Los documentos administrativos que formalicen las adjudicaciones de las licencias de uso privativo tienen que tener el siguiente contenido:

a) Los datos de la persona o entidad autorizada.

b) La finalidad del uso.

c) La localización y número de la parcela.

d) La aceptación expresa de los derechos y obligaciones del adjudicatario (normativa de obligado cumplimiento), así como el carácter revocable de la autorización por razones de interés público, sin derecho a indemnización.

e) La duración de la autorización.

f) La declaración responsable de no incurrir en las circunstancias definidas en el artículo 15.3.c.

2. La formalización de este documento supone el reconocimiento formal por parte de las personas adjudicatarias del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Calvià de la parcela que se los asigna, así como de todas las instalaciones inseparables del terreno y la aceptación total del régimen jurídico que prevé este Reglamento.

Artículo 23. Entrega de autorizaciones

1. Las personas adjudicatarias tienen que recoger los títulos acreditativos de su derecho otorgados por el Ayuntamiento de Calvià, previstos en el artículo anterior, en un plazo de treinta días a contar de la notificación de la adjudicación. Será requisito necesario la constitución previa de la fianza, el pago de la tasa que se haya regulado y la contratación del seguro de responsabilidad civil, todo esto sin perjuicio que se aporte el resto de documentación acreditativa de los requisitos previstos o que se puedan prever.

2. Cuando, por causas imputables a la persona adjudicataria, no se pueda formalizar el documento administrativo dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución, con trámite de audiencia previa a la persona interesada. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente en la publicación de este anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El Ayuntamiento tiene que entregar a las personas adjudicatarias un carné de usuario o usuaria que acredite la autorización del uso de la parcela asignada y que tienen que llevar mientras hagan uso de las instalaciones.

 

TITOL V PARTICIPACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS HUERTOS MUNICIPALES

De los principios inspiradores de este Reglamento se tiene que derivar toda una serie de acciones, de construcción de políticas públicas saludables, con el fortalecimiento de la participación comunitaria.

Las personas usuarias tienen un papel esencial en la gestión de los huertos y en la hora de garantizar el éxito. Por eso, el Ayuntamiento de Calvià promueve todo un proceso de participación de las actividades y actuaciones que se hagan, para conciliar las necesidades y demandas de todos los objetivos que se quieren conseguir. Con la participación comunitaria y mediante los huertos municipales, se pretenden conseguir los objetivos ambientales, económicos y sociales de las políticas municipales.

El Ayuntamiento de Calvià tiene que convocar cada semestre a las personas usuarias de los huertos urbanos con un orden del día conformado por las denuncias, propuestas, quejas, sugerencias, etc., que las personas usuarias hayan transmitido al órgano gestor de los huertos municipales, y por los asuntos que el órgano gestor quiera tratar con las personas usuarias (propuestas, recomendaciones, recordatorios, problemáticas detectadas, etc.).

En casos justificados, o cuando un mínimo del 33% de las personas usuarias de un huerto lo pida, se podrá convocar a los usuarios de los huertos.

 

TITOL VI INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24. Infracciones y sanciones

1. Tiene la consideración de infracción el incumplimiento de las obligaciones de las personas usuarias previstas en este Reglamento y en las ordenanzas municipales que sean de aplicación.

2. Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en el punto anterior pueden suponer una reducción de un mes del plazo de duración de las licencias, sin perjuicio de la revocación de estas por los motivos recogidos en el artículo 13 de este Reglamento.

 

Calvià, 5 de octubre de 2021

El alcalde Alfonso Rodríguez Badal