Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 625416
Resolución definitiva relativa a la Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
Expediente n.º 686/2021
Asunto: Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
Resolución definitiva relativa a la Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de diciembre de 2021, relativo a la Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, financiada por el Govern de les Illes Balears, el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, se aprueban los siguientes listados, que se transcriben a continuación, de solicitantes de la ayuda:
Listado de solicitudes a estimar por encontrarse completas y cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria:
Número |
NIF |
Importe |
---|---|---|
1 |
41433070L |
4.000,00 € |
2 |
41444462A |
4.000,00 € |
3 |
20422869L |
4.000,00 € |
4 |
26248828D |
4.000,00 € |
5 |
E57699613 |
4.000,00 € |
6 |
41452769F |
4.000,00 € |
7 |
B57005837 |
4.000,00 € |
8 |
A07070139 |
4.000,00 € |
9 |
41416175Y |
4.000,00 € |
10 |
Y2549137S |
1.000,00 € |
11 |
41442699B |
4.000,00 € |
12 |
41448108S |
4.000,00 € |
13 |
41439658Y |
4.000,00 € |
14 |
E07202021 |
4.000,00 € |
15 |
46338046S |
4.000,00 € |
16 |
43442545F |
4.000,00 € |
17 |
47257978Q |
4.000,00 € |
18 |
Y4563794X |
4.000,00 € |
19 |
E16514838 |
4.000,00 € |
20 |
B86191350 |
4.000,00 € |
21 |
E16616336 |
4.000,00 € |
22 |
46950545R |
4.000,00 € |
23 |
41443806Z |
4.000,00 € |
24 |
41438509F |
4.000,00 € |
25 |
41440446N |
4.000,00 € |
26 |
X7060540T |
4.000,00 € |
27 |
41439772M |
4.000,00 € |
28 |
41441503B |
4.000,00 € |
29 |
47251319G |
1.000,00 € |
30 |
X7296188J |
4.000,00 € |
31 |
41449420Q |
4.000,00 € |
32 |
47254558T |
4.000,00 € |
33 |
46955078A |
4.000,00 € |
34 |
B57012650 |
4.000,00 € |
35 |
J57711681 |
4.000,00 € |
36 |
46956815S |
4.000,00 € |
37 |
41452545J |
1.000,00 € |
38 |
E57588725 |
4.000,00 € |
39 |
E57530651 |
4.000,00 € |
40 |
41459664W |
4.000,00 € |
41 |
41455701H |
4.000,00 € |
42 |
50967239K |
4.000,00 € |
43 |
47252968C |
4.000,00 € |
44 |
Y4771499W |
4.000,00 € |
45 |
Y3897116X |
4.000,00 € |
46 |
X1986052W |
4.000,00 € |
47 |
B16560542 |
4.000,00 € |
Total importe a conceder: |
179.000,00 € |
El importe total a conceder, esto es, 179.000,00 euros, se distribuye de la siguiente forma:
Listado de solicitudes a desestimar por no cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria:
Número |
NIF |
Motivación |
---|---|---|
1 |
46954137M |
No se presenta documentación acreditativa de la actividad desarrollada en este término municipal y de la facturación correspondiente a la misma durante los ejercicios 2019 y 2020, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 de las Bases reguladoras. |
2 |
40438887V |
Presenta declaración jurada, informe de vida laboral y certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de los ejercicios 2018 a 2021. Tiempo de apertura en 2019: 5 meses. Tiempo de apertura en 2020: 0 meses. No cumple el requisito establecido en el apartado 2.6 de las Bases reguladoras: “Que el 2020 haya sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación con el mismo periodo de facturación del año 2019 y que este periodo, correspondiendo al tiempo de apertura de la empresa en 2019, no sea inferior a seis meses”. |
3 |
28748094A |
No presenta la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 de las Bases reguladoras. |
4 |
41446755L |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2.6 de las Bases: “Que el 2020 haya sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación del año 2019 y que este período, correspondiendo al tiempo de apertura de la empresa en 2019 no sea inferior a seis meses”. |
5 |
41450352M |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2.6 de las Bases: “Que el 2020 haya sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación del año 2019 y que este período, correspondiendo al tiempo de apertura de la empresa en 2019 no sea inferior a seis meses”. |
6 |
46850540T |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2 de las Bases: tener domicilio social en el término municipal de Sant Joan de Labritja. |
7 |
B57744021 |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2 de las Bases: tener domicilio social en el término municipal de Sant Joan de Labritja. |
8 |
46958855P |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2 de las Bases: tener domicilio social en el término municipal de Sant Joan de Labritja. |
9 |
B16651416 |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2 de las Bases: tener domicilio social en el término municipal de Sant Joan de Labritja. |
10 |
B16653438 |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2 de las Bases: tener domicilio social en el término municipal de Sant Joan de Labritja. |
11 |
B57816811 |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2.3 de las Bases: “Tener domicilio social de la actividad ubicado al término municipal de Sant Joan de Labritja”. |
12 |
Y4552849J |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2.3 de las Bases: “Tener domicilio social de la actividad ubicado al término municipal de Sant Joan de Labritja”. |
13 |
X8101953L |
No cumple el requisito establecido en el apartado 2.6 de las Bases: “Que el 2020 haya sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación del año 2019 y que este período, correspondiendo al tiempo de apertura de la empresa en 2019 no sea inferior a seis meses”. |
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto el cual se recurre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sant Joan de Labritja, 21 de diciembre de 2021
El alcalde Antonio Marí Marí