Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 625414
Resolución definitiva relativa a la Convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el término municipal de Sant Joan de Labritja que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19, tengan problemas para atender el pago parcial o total del alquiler
Expediente n.º 666/2021
Asunto: Convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el término municipal de Sant Joan de Labritja que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19, tengan problemas para atender el pago parcial o total del alquiler
Resolución definitiva relativa a la Convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el término municipal de Sant Joan de Labritja que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19, tengan problemas para atender el pago parcial o total del alquiler
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de diciembre de 2021, se aprueban los siguientes listados, que se transcriben a continuación, de solicitantes de la ayuda:
Número |
NIF |
Importe |
1 |
22994860N |
1.200,00 € |
2 |
X2455812X |
1.200,00 € |
3 |
75867043W |
1.200,00 € |
4 |
Y1466820D |
1.200,00 € |
5 |
24230225R |
1.100,00 € |
6 |
X1715034Q |
900,00 € |
7 |
X0128751C |
1.200,00 € |
8 |
Y3531529P |
1.000,00 € |
9 |
Y0234243W |
982,00 € |
10 |
54881858V |
1.200,00 € |
11 |
47252311F |
1.200,00 € |
12 |
X0809079P |
1.200,00 € |
13 |
11841352D |
1.200,00 € |
14 |
76652162Q |
1.200,00 € |
Total importe a conceder: |
15.982,00 € |
Número |
NIF |
Motivación |
---|---|---|
1 |
79288128K |
No presenta la documentación requerida en el apartado 8.4 de las Bases reguladoras: “Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años”. |
2 |
Y2817956X |
No presenta los documentos de identidad requeridos en el apartado 8.2 de las Bases reguladoras. No presenta el modelo de autorización requerido en el apartado 8.3 de las Bases reguladoras. No presenta la documentación requerida en el apartado 8.4 de las Bases reguladoras: “Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años”. |
3 |
75713826B |
No cumple el requisito establecido en el apartado 5 de las Bases: “Podrán solicitar las ayudas de vivienda que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Sant Joan de Labritja al menos con dos años de continuidad con antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria.” |
4 |
47884128Z |
No cumple el requisito establecido en el apartado 5 de las Bases: “Podrán solicitar las ayudas de vivienda que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Sant Joan de Labritja al menos con dos años de continuidad con antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria.” |
5 |
X9499705S |
No cumple el requisito establecido en el apartado 5 de las Bases: “Podrán solicitar las ayudas de vivienda que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Sant Joan de Labritja al menos con dos años de continuidad con antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria.” |
6 |
Y1121381F |
No presenta los documentos de identidad requeridos en el apartado 8.2 de las Bases reguladoras. No presenta el modelo de autorización requerido en el apartado 8.3 de las Bases reguladoras. |
7 |
Y3097747Y |
No cumple el requisito establecido en el apartado 5 de las Bases: “Podrán solicitar las ayudas de vivienda que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Sant Joan de Labritja al menos con dos años de continuidad con antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria.” |
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto el cual se recurre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sant Joan de Labritja, 21 de diciembre de 2021
El alcalde Antonio Marí Marí