Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 625255
Aprobación definitiva del acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca por el que se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de día 14 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca.

De acuerdo con aquello que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases régimen local y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se hizo público  el acuerdo inicial , tanto en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca como al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm 148, de 28 de octubre de 2021).

Finalizados los 30 días, sin haber recibido ni alegaciones ni reclamaciones, se aprueba definitivamente el acuerdo de Pleno, por el cual se modifica el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca de la siguiente manera:

1.- Se deroga el capítulo V del título I (artículos 20 a 22) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca.

2.- Se modifica el artículo 13 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 13. Dotaciones económicas y medios materiales a los grupos políticos

1. Todos los grupos políticos tienen derecho a una dotación económica que resulta de una aportación fija idéntica para cada uno, así como de una aportación variable en función del número de miembros.

El Pleno fija esta cuantía en las Bases de ejecución del presupuesto, aprueba anualmente el acuerdo de autorización y de disposición de los gastos correspondientes a estas asignaciones, y fija, si es el caso, las condiciones específicas de abono y de justificación. Los gastos tienen que referirse a actividades propias del funcionamiento de los grupos políticos, en los términos que recoge el artículo 73 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Esta aportación no se puede destinar al pago de personal o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos tienen que disponer de un número de identificación fiscal propio, diferenciado del que tenga el partido político al cual se encuentre vinculado. También tienen que disponer de una cuenta corriente de su titularidad.

2. Una vez aprobado y en vigor el presupuesto anual o su prórroga, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobará las dotaciones económicas, que se podrán abonar anticipadamente y de forma fraccionada, con la periodicidad que se fije en el acuerdo plenario, previa solicitud de los grupos políticos, que indicarán la periodicidad con la cual quieren recibir las asignaciones (cuatrimestral, semestral o anual). Estos pagos están exentos de la obligación de constituir garantía o aval. No se podrá librar un segundo pago (en caso de fraccionamiento) o librar un pago único si no se han presentado las justificaciones del ejercicio anterior. Para poder ser beneficiarios de la aportación los grupos tienen que acreditar, por un lado, que están a la corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y ante el Consejo de Mallorca y, de la otra, en el expediente tiene que quedar manifiesto que no se ha dictado ninguna resolución declarativa de procedencia del reintegro de la subvención o de pérdida al derecho del cobro.

3. Antes del 1 de abril del año posterior al que se otorga la aportación, los grupos tienen que presentar la justificación de los gastos hechos con cargo a estas aportaciones, que consistirá en la cuenta justificativa según modelo aprobado y una declaración responsable del Portavoz de cada grupo de haberse destinado el importe recibido a los hasta por los cuales se concedió y que no se han incurrido en los supuestos de prohibición del artículo 73 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Los grupos están obligados a conservar los justificantes, facturas, tickets de todas las actuaciones, así como los justificantes de las transferencias bancarias y otras que acrediten lo suyo pago, y los tendrán que presentar si se los requiere en una posterior comprobación de los gastos. Así mismo, los grupos presentarán las cuentas anuales del grupo, que incluirán el balance, la cuenta de resultados y una memoria abreviada en 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Todos los justificantes de los gastos se tienen que emitir dentro del plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, y el pago se podrá realizar hasta el 31 de enero siguiente.

La falta de justificación adecuada es causa de incoación de expediente de reintegro por los importes correspondientes.

4. Los grupos pueden hacer aportaciones a sus partidos políticos de acuerdo con el que prevé el arte. 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Estas aportaciones se tienen que justificar mediante la presentación del instrumento jurídico en que se determinan las condiciones reguladoras de la aportación a los partidos políticos por gastos de funcionamiento de los grupos y los justificantes de la transferencia bancaria.

Tanto para los gastos generales como para las aportaciones hechas a sus partidos políticos, en el caso de los pagos hechos mediante modalidades diferentes de la transferencia bancaria, se ha de aplicar el que establece la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

5. La contabilidad de las asignaciones se tiene que librar antes del 1 de junio del año posterior al que se otorga a los efectos de dar cuenta al Pleno del Consejo de Mallorca a lo largo del último trimestre del año posterior al cual se ha otorgado la asignación, con lo cual se entiende cumplida la previsión del párrafo 5.º del apartado 3 del artículo 73 del LRBRL.

La contabilidad de cada grupo, con la indicación detallada de los ingresos y de los gastos, se publicará en el Portal de Transparencia de la Corporación.

6. Además de las dotaciones económicas, los grupos políticos disponen de locales y medios materiales y personales suficientes.

 

Palma, 17 de diciembre de 2021

La presidenta del Consell de Mallorca Catalina Cladera Crespí