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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 624805
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio de sa Pobla

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado por el pleno de fecha 4 de noviembre de 2021 de aprobación de la Ordenanza Reguladora del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio de sa Pobla se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la mencionada ordenanza, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) EN EL MUNICIPIO DE SA POBLA

ÍNDICE SISTEMÁTICO

A. Competencia, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Competencia

Artículo 2. Objeto

Artículo 3. Ámbito de aplicación

B. Definición de vehículo de movilidad personal (VMP) y vehículos excluidos

Artículo 4. Definición de vehículo de movilidad personal

Artículo 5. Vehículos que quedan excluidos de ser considerados VMP

C. Circulación, uso y estacionamiento

Artículo 6. Espacios autorizados para la circulación de los VMP

Artículo 7. Condiciones generales de circulación de los VMP

Artículo 8. Condiciones de estacionamiento de los VMP

Artículo 9. Inmovilizaciones y retirada

D. Régimen sancionador y responsabilidades

Artículo 10. Disposiciones generales

Artículo 11. Determinación de la responsabilidad

Artículo 12. Procedimiento sancionador

Artículo 13. Infracciones leves

Artículo 14. Infracciones graves

Artículo 15. Infracciones muy graves

Artículo 16. Sanciones

Artículo 17. Incoación del procedimiento sancionador

E. Disposición adicional

A. Competencia, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Competencia

El Ayuntamiento de Sa Pobla, en ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, que le atribuye la Ley reguladora de las bases de régimen local, y en desarrollo de la potestad reglamentaria que ésta le concede:

1. Establece las condiciones de circulación y aparcamiento de los VMP en calzadas, vías y espacios urbanos, aceras, parques. 2. Establece las medidas de seguridad obligatorias para su uso, y las sanciones correspondientes cuando se incurra en infracciones de esta ordenanza.

Artículo 2. Objeto

Esta ordenanza tiene por objeto dar cabida a los diferentes modos de movilidad existentes y regular las condiciones de circulación y estacionamiento de los VMP en las vías y espacios urbanos del término municipal de Sa Pobla, del mismo modo que la regulación de otros usos y actividades en las vías y espacios públicos, haciendo compatible la equitativa distribución de los diferentes modos de movilidad, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de las calles por parte de los peatones.

Por este motivo la Ordenanza regula las normas de circulación y aparcamiento (si los hubiere) de los VMP en las vías y espacios urbanos del término municipal de Sa Pobla.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. Las normas de esta ordenanza obligan a los titulares y a las personas usuarias de las vías y de los espacios libres públicos de titularidad municipal, y a los de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública en el término municipal de Sa Pobla.

2. Como norma general, se debe dar prioridad los peatones, y también a los que usen VMP, cuando compartan espacio con vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.

 

B. Definición de vehículo de movilidad personal (VMP) y vehículos excluidos

Artículo 4. Definición de vehículo de movilidad personal

Tal como avanza la Instrucción de la DGT 2019-S-149 TV-108, los VMP son vehículos de una o más ruedas, dotados de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Únicamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Los vehículos que no se ciñan a la definición de VMP quedan excluidos de esta ordenanza, y, por tanto, se regirán por las normas de aplicación correspondientes.

Artículo 5. Vehículos que quedan excluidos de ser considerados VMP

  • Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín. Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
  • Bicicletas de pedaleo asistido.
  • Los vehículos que no superen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes. Los juguetes han de cumplir el Real Decreto 1205/2011, de 26 de Agosto, en lo que respecta a su seguridad.

 

C. Circulación, uso y estacionamiento

Artículo 6. Espacios autorizados para la circulación de los VMP

1. Calles adoquinadas: se permite la circulación de VMP a un máximo de 10 km/h, respetando la preferencia de los peatones y dejando una distancia mínima de dos metros respecto a éstos.

2. Calzadas hasta los 30 km/h: se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 25 km/h en el sentido señalizado de circulación y circulando lo más cerca posible a la derecha de la calzada (podrán hacerlo por la izquierda cuando las circunstancias de la vía no permita ir por el lado derecho o tengan que girar a la izquierda).

Artículo 7. Condiciones generales de circulación de los VMP

1. Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos dedicados exclusivamente a los peatones.

2. Todas las personas usuarias de los VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.

3. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 16 años.

También podrán circular con VMP las personas menores de 16 años que tengan el carnet de ciclomotor (permiso de conducir AM). No obstante, las personas menores de 16 años podrán utilizar los vehículos descritos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores, siempre que el vehículo sea adecuado a su edad, altura y peso.

4. Se tiene que conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o a los demás, evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía. En los pasos de peatones, los conductores y las conductoras tienen que bajar del VMP, y pasar cuando puedan ser vistos por los vehículos de la calzada.

5. Deberán circular respetando la preferencia de los peatones y, en las zonas de tráfico rodado, la prioridad establecida mediante señalización.

6. No se puede hacer ninguna maniobra brusca que afecte negativamente su seguridad y la de las otras personas usuarias de la vía.

7. Se ha de circular manteniendo dos metros de distancia mínima respecto a la línea de fachadas y acceso a los inmuebles.

8. Los conductores no pueden circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni bajo los efectos de drogas.

9. No se puede circular con auriculares, ni utilizando dispositivos móviles.

10. Solamente se permite el uso unipersonal de los VMP.

11. Los VMP deben disponer de un timbre o dispositivo de aviso acústico y de alumbrado, además de, al menos, elementos reflectores y sistema de frenado, todo ello debidamente homologado.

12. Es obligatorio el uso de chaleco o prenda reflectante envolviendo el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles (por encima de la cintura).

13. Es obligatorio el uso de casco homologado.

14. Es obligatorio a los VMP que circulen por vías de la zona urbana dispongan de un seguro de responsabilidad civil general, en caso de accidente, para daños personales y materiales a terceras personas.

15. Está prohibido circular llevando animales, con o sin correa.

16. Está prohibido conducir con una sola mano.

17. En ningún caso se permitirá que los VMP sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 8. Condiciones de estacionamiento de los VMP

1. Los VMP solamente podrán estacionar en los espacios habilitados a este efecto en la calzada.

2. Los VMP tienen que estacionar, de preferencia, en los lugares específicamente destinados a esta finalidad, o, en caso de no existir, en estacionamientos de bicicletas.

En caso de no existir lugares en las inmediaciones o si estos lugares están ocupados, pueden estacionar en otros lugares de la vía no prohibidos por esta Ordenanza, cumpliendo las siguientes reglas específicas:

1. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad de estos elementos.

2. Se prohíbe aparcar ante zonas donde haya reservas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva, y en vados permanentes.

3. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios.

4. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

Artículo 9. Inmovilizaciones y retirada

La inmovilización y retirada de los VMP debe hacerse de acuerdo con alguno de los siguientes puntos:

• Las condiciones establecidas para los vehículos en la Ordenanza municipal de circulación en el título VIII.

• RDL 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El incumplimiento de alguno o algunos de los puntos expuestos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza Municipal.

 

D. Régimen sancionador y responsabilidades

Artículo 10. Disposiciones generales

• Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza constituyen infracción administrativa, y tienen que ser sancionadas en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

• Las infracciones a los preceptos regulados en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 11. Determinación de la responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones que dispone esta Ordenanza recae directamente en la persona autora del hecho susceptible de infracción. En los casos de infracciones cometidas por personas menores de 18 años, los padres, madres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por la persona menor de edad.

Artículo 12. Procedimiento sancionador

La imposición de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza solo puede acordarse en virtud del procedimiento instruido con arreglo a lo que dispone la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus ordenanzas de desarrollo, y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Infracciones leves

1. Circular sin mantener la separación mínima de dos metros respecto a los peatones, de manera que se perjudique o entorpezca el tráfico normal.

2. No respetar los lugares de estacionamiento autorizados para los VMP.

3. Cruzar un paso de peatones sin bajarse del VMP.

Artículo 14. Infracciones graves

1. Incumplir las normas establecidas en cuanto a limitaciones de velocidad, siempre que no se considere infracción muy grave.

2. Circular con VMP sin tener la edad mínima permitida.

3. Circular con VMP usando auriculares o móvil.

4. Circular sin las medidas de seguridad establecidas en esta Ordenanza (timbre, sistema de frenado, casco homologado, luces, chaleco y elementos reflectantes).

5. Circular sin seguro de responsabilidad civil.

6. Circular por vías o zonas prohibidas, o por vías no autorizadas, en el caso de VMP destinados a ocio o de reparto de mercancías.

7. Circular de manera negligente, o con una sola mano.

8. Circular con más de una persona o llevando animales.

9. Circular siendo arrastrado por otro vehículo.

Artículo 15. Infracciones muy graves

1. Circular excediendo la velocidad máxima permitida en más de un 50 por ciento.

2. Circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas, o bajo los efectos de drogas

3. Circular con temeridad de manera que se ponga en riesgo la propia seguridad o la de terceros.

4. Circular con VMP que ofrecen prestaciones superiores a las establecidas para los VMP, o que hayan sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.

Artículo 16. Sanciones

Las sanciones por la comisión de infracciones reguladas en esta Ordenanza quedan de la siguiente forma:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 80 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 200 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 500 euros, exceptuando las infracciones por circulación bajo los efectos del alcohol (que serán de 500 o 1.000 € en función de la tasa de alcoholemia) o de drogas (1.000 €), como ocurre con el resto de vehículos, según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o normativa posterior que la sustituya.

Artículo 17. Incoación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se tiene que incoar de oficio por el alcalde o la persona en quien delegue, con arreglo a la legislación aplicable, que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad viaria, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Sin embargo, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acta al denunciado constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, con carácter general.

 

E. Disposición adicional

Esta normativa municipal está supeditada, en todo caso, a lo establecido para los VMP en la normativa europea, nacional y autonómica vigente”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sa Pobla, 22 de diciembre de 2021

El alcade Llorenç Gelabert i Crespí