Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 624671
Modificación bases y convocatoria para la concesión de ayudas al tejido empresarial
Código BDNS: 594117
La Junta de Gobierno, en sesión de 22 de diciembre de 2021, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Modificar las bases y convocatoria para la concesión de ayudas al tejido empresarial para impulsar la reactivación del municipio de Llucmajor, en los siguientes apartados, que pasarán a tener la siguiente redacción:
11. Régimen de concurrencia
El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
12. Procedimiento de concesión
El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará mediante concurrencia no competitiva, en virtud del cual en aquellos casos en que, atendida la naturaleza de la subvención, exista concurrencia, pero esta no tenga la nota de competitiva, se aplicará el régimen de evaluación individualizada. Se entenderá por «régimen de evaluación individualizada» aquel procedimiento de concurrencia no competitiva donde los expedientes serán tramitados y resueltos a medida que se vayan presentando, a medida que estas entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, y en cuanto que exista crédito presupuestario.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización de la presentación, la prelación de la concesión de las subvenciones será el orden del número de entrada al registro electrónico del Ayuntamiento de Llucmajor, siempre que esté correctamente presentado y se aporten los documentos preceptivos.
No será obligatoria la constitución de la comisión evaluadora sino que corresponderá al órgano instructor, el área de Hacienda, la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme los criterios, forma y prioridades de valoración establecidos a la convocatoria.
Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su petición, con la resolución previa dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será la del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes sobre las cuales no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas, sin perjuicio que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien se podrá recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en la forma y los plazos previstos en la ley reguladora de esta jurisdicción.
Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en la página web municipal (www.llucmajor.org).
13. La comisión evaluadora
Si procede, la comisión evaluadora estará compuesta, como mínimo, por los miembros siguientes:
1.- Presidente/a: el regidor o regidora del área.
2.- Secretario/aria: uno o una representante del área de Secretaría.
3.- Vocales: uno o una representante del área de Intervención y uno o una representante del área de Secretaría.
14. Régimen de pago
La liquidación y pago de las ayudas se hará una vez comprobado que cumplen los requisitos. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario en el modelo de solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo VIII).
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos requeridos en las presentes bases, los puntos habrán de estar acreditados por los medios documentales exigidos en estas, sin perjuicio de los controles posteriores que se puedan establecer para verificar su existencia y su veracidad.
SEGUNDO.- Registrar la información a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar la modificación de las bases y convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.
Llucmajor, 22 de diciembre de 2021
El alcalde Éric Jareño Cifuentes