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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 624505
Propuesta de resolución y resolución de inicio del procedimiento para la elaboración de un nuevo plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo terrestre del Archipiélago de Cabrera

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Texto

Antecedentes

1. El archipiélago de Cabrera comprende la isla principal de Cabrera, la isla de els Conills y un conjunto de 17 islotes que suman poco más de 13 km2 de superficie emergida. Su perfil, extraordinariamente recortado, extiende su linea de costa protegida a lo largo de 57 km. El Archipiélago pertenece administrativamente al término municipal de Palma y forma parte del dominio público del Estado, afecto al Ministerio de Defensa.

2. El archipiélago de Cabrera y las aguas que lo rodean se declararon Parque Nacional marítimo terrestre por la Ley 14/1991, de 29 de abril, y se encargó su gestión al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), organismo posteriormente suprimido, y sus funciones fueron asumidas por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, creado el 1995, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.

3. En el año 2009 la gestión del Parque Nacional fue transferida de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio. El traspaso de competencias fue asumido por la CAIB mediante el Decreto 47/2009, de 10 de julio, disponiendo que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares (art. 3), y son ejercidas por los órganos de esta Consejería, o de los entes públicos que de ella dependen, de conformidad con la normativa que, en cada caso, sea aplicable (art. 4).

4. En este sentido, el Decreto 71/2006 de 28 de julio, de creación y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear establecía que correspondía a esta entidad pública empresarial la gestión y el mantenimiento de los espacios naturales protegidos y de los parques nacionales de las Islas Baleares declarados de conformidad con la legislación estatal o autonómica. Esta entidad pública empresarial se extinguió en el año 2013 quedando sus funciones repartidas entre la Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y el Institut Balear de la Natura (IBANAT), de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 23/2013, de 24 de mayo. El personal funcionario quedó adscrito a la Dirección General y el personal laboral a IBANAT.

5. La Ley 14/1991 de 29 de abril de creación del Parque no establece ninguna área de influencia socio económica. Sin embargo, el artículo 31 de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, recoge que el área de influencia socio económica del Parque Nacional de Cabrera son los municipios mallorquines de Palma (que aporta la totalidad del territorio emergido del parque) y el municipio de Ses Salines (que es geográficamente adyacente y acoge el Centro de Visitantes del PN de Cabrera)

6. En el año 2019 se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos adyacentes al mismo (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2019). Desde la ampliación, el ámbito del parque tiene una superficie de 90.794 hectáreas (89.478 hectáreas marinas y 1.316 hectáreas terrestres).

7. La CAIB interpuso un recurso contencioso administrativo contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019 por el cual se ampliaron los límites del Parque Nacional por la incorporación de espacios marinos próximos al mismo. El 12 de noviembre de 2020, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estima el recurso y reconoce la continuidad ecológica entre las aguas de ampliación y el parque preexistente recoge la necesidad de una gestión unificada de todo el parque por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Sentencia núm. 1507/2020).

8. Respecto a la planificación de este espacio, entre otras figuras, se aprueba mediante el Decreto 58/2006 de 1 de julio, el plan rector de uso y gestión (PRUG) que substituyó el instrumento de planificación aprobado el año 1995, por una vigencia de seis años.

9. Terminado el tiempo previsto de vigencia del PRUG, el año 2015 se inicia la revisión del mismo que experimenta una dilatación supeditada al inicio del proceso de ampliación del parque.

10. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, prevé en la Disposición transitoria única la adaptación de todos los PRUG en el mencionado Plan en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

11. A causa del tiempo transcurrido desde la aprobación del segundo plan rector de uso y gestión alargado por la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el recurso contencioso administrativo contra el párrafo segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, y para dar cumplimento a las disposiciones del Plan Director, se hace necesario iniciar el procedimiento para elaborar un nuevo plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera para adecuarlo a los nuevos requerimientos y características del Parque.

De esta manera, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, elevo al Consejero de Medio Ambiente y Territorio la siguiente

Propuesta de resolución

1. Iniciar el procedimiento para la elaboración de un nuevo plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

2. Designar a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad como órgano encargado de la tramitación del procedimiento.

 

Palma, 1 de diciembre de 2021

El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad

Llorenç Mas Parera

Conforme con la propuesta. Dicto resolución

El consejero de Medio Ambiente y Territorio

Miquel Mir Gual