Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 623971
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Capdepera (17a/2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Capdepera, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, «los proyectos de ruta senderista se deben sujetar a evaluación ambiental, y si la ruta discurre por espacios naturales protegidos, se deberá solicitar también el informe preceptivo que contempla el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la creación de cuatro rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del T.M. Capdepera, con una longitud total de 39,54 km. Se considera la posibilidad que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL). Los recorridos de las cuatro rutas será el siguiente:

- Ruta 1 (8,27 km): Se inicia al final de Cala Coca y por el paraje del Corral de ses Cabres llega a Cala Mesquida. Atraviesa la playa del mismo nombre y se dirige hacia el Coll de Marina, una vez lo ha cruzado vuelve a enlazar con el GR 222, cruzando Cala Moltó y Cala Nau. El tramo final discurre por el entramado urbano de Cala Rajada hasta su finalización en Son Moll, concretamente en Cala Moll.

- Ruta 2 (11,72 km): Se inicia en Son Moll y avanza por la franja costera de Cala de n'Aguait y Es Carregador. Atraviesa el tramo urbano de Na Taconera y Provensals. En la entrada de Can Simoneta, asciende al Coll Baix donde finaliza el recorrido.

- Ruta 3 (7,19 km): El recorrido se inicia una vez atravesado el Torrent de Sa Farinera y enlaza con el Camino de na Maians. Por Sa Canova llega a la rotonda de la carretera Ma-4040 y entra en el tramo urbano de Capdepera para dirigirse hacia Son Moll donde enlaza con el final de la ruta 1 y con el inicio de la ruta 2.

- Ruta 4 (12,36 km): El recorrido se inicia en Cala Moll, recorre íntegramente la franja costera de Cala Rajada hasta Cala Moltó, y comparte recorrido con el sendero GR 222 hasta finalizar su recorrido en el límite del municipio.

La ejecución del proyecto no supone ningún tipo de obra ni pavimentación de los caminos afectados, y tanto los costes derivados de la señalización, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos, irán a cargo del Ayuntamiento de Capdepera. Las actuaciones previstas en el proyecto están dirigidas principalmente a la señalización de las diferentes rutas.

Por otro lado, se prevé la necesidad de desbrozar dos tramos intransitables, uno de la ruta 2 de 1.908 m y otro de la ruta 4 de 2.120 m, para garantizar que ambas pueden ser homologadas, así como para garantizar la seguridad de los usuarios, dado que los tramos afectados se encuentran ocupados por parte de la vegetación existente.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, se prevén los impactos siguientes, en relación con las fases de obras y funcionamiento del proyecto:

Durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente y la pérdida de cubierta vegetal, derivadas de las actuaciones de acondicionamiento de los caminos, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de puestos de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...).

Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Demarcación de Costas.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

- GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

- El Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 17 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

La red natura 2000 del municipio de Capdepera coincide con el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la península de Llevant y de la ampliación del Parque natural de la península de Llevant, por lo que, se debería enviar al Servicio de Espacios Naturales para su informe.

- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización, con fecha 24 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se pone de manifiesto que las cuatro rutas propuestas se encuentran afectadas por riesgo de inundación y tres de ellas por riesgo de incendio forestal. Estas afecciones no suponen impedimento para el proyecto. No existe ninguna instalación afectada por los riesgos definidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, en todo el municipio.

Aún así, una vez vista la experiencia de la ruta del Camí de Cavalls en Menorca y como afecta la permeabilidad de la gente en territorios de difícil acceso en situaciones de emergencia, convendría incorporar al proyecto hitos identificativos de la ubicación exacta y que estas fueran conocidas por los servicios de emergencia, sobre todo en los lugares más inaccesibles. Igualmente, conviene prever y estudiar los itinerarios que deberían utilizar los servicios de emergencia para llegar a cada hito.

- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 28 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

El presente proyecto no supone ninguna nueva intervención sobre el territorio a los efectos de apertura de nuevos caminos públicos. Dentro del apartado 2.4.1 del documento ambiental, se indica que tres de las rutas discurren por espacios de relevancia ambiental, concretamente se ve afectado el LIC y ZEPA Montañas de Artà y LIC y ZEPA Cap Vermell. También se indica que todas las rutas se ven afectadas en alguno de sus tramos por una o varias de las áreas de prevención de riesgo definidas en el Plan Territorial de Mallorca. Tres de las rutas transcurren en parte por zona de Dominio Público Marítimo terrestre. Se debe indicar que parte de la ruta 1 y la ruta 4, transcurre por el PORN de la Península de Levante y, por lo tanto, se debería analizar la compatibilidad de las actuaciones previstas con las diversas protecciones que se establecen dentro del PORN.

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 1 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas, T.M. Capdepera, con la RECOMENDACIÓN de incluir información sobre la Tortuga mediterránea, Testudo hermanni, en la publicidad e información de las rutas.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 3 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Estas rutas podrían dar lugar a efectos sobre el medio, sobre todo erosión y presión humana. Se debe tener en cuenta la experiencia de la ruta de piedra en seco para prevenir las posibles consecuencias negativas que puedan tener.

A pesar de que, de partida, no se establecen nuevos refugios, albergues, u hoteles, se debería tener en cuenta que seguramente esta ruta comportará la necesidad de ubicar nuevas infraestructuras de este tipo, o redefinir de existentes para convertirse en parte de la ruta. Se deberían establecer unos mínimos que tienen que cumplir estas instalaciones en cuanto a sostenibilidad y otros aspectos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2019 entre otros. En definitiva, la ruta no tiene que servir para aumentar el número de turistas, sino para hacer un cambio de modelo, y esto se tiene que marcar desde un principio, más tendiendo hacia una remodelación de lugares de estancia, que hacia la construcción de nuevas infraestructuras.

En este momento el Consell de Mallorca está elaborando la «Ruta dels Fars», que partirá del municipio de Artà hasta Calvià. Se deberían coordinar las rutas senderistas con la ruta dels fars y la ya existente Artà-Lluc.

Debería haber un trabajo complementario para incorporar mucho de otras rutas senderistas que puede ofrecer el municipio y que no están contempladas en este proyecto.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 7 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. Los carteles de señalización tipo placa o similar, incorporarán información relativa al elevado riesgo de incendio existente, especialmente en las rutas que discurren dentro de terreno forestal.

2. Las actuaciones solvícolas previstas se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendio forestal (1 de mayo al 15 de octubre) quedando en todo caso paralizadas los días de máximo riesgo de incendio. Se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio y al art. 8.2.c del Decreto 125/2007. Este artículo hace referencia a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, en estos casos se debe disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar. Los restos vegetales que se generen serán eliminados preferentemente por trituración o extracción fuera de la zona forestal. Si se quieren eliminar mediante quema, fuera de época de riesgo de incendios, se deberá obtener la correspondiente autorización administrativa.

- La DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con fecha 9 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se informa que:

En aplicación de la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT), se debe tener en cuenta el artículo 34 en cuanto a los condicionantes establecidos para la ejecución de la red de rutas senderistas, así como todos los artículos y puntos que le sean de aplicación.

Se concluye que:

La propuesta no contradice la normativa sectorial turística en vigor, y se puede emitir informe favorable.

- El Coordinador de Piedra en Seco y Senderismo - Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca -, con fecha 22 de junio de 2021, informó lo siguiente:

El técnico suscribiente INFORMA FAVORABLEMENTE el Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Capdepera, condicionado a la retirada del trazado de las rutas 1 y 4 coincidente con la Ruta Artà-Lluc dado que son competencia del Consell de Mallorca.

En cuanto al procedimiento a seguir para la creación y señalización de las rutas que no coinciden con la ruta Artà-Lluc se recuerda que de acuerdo con la Ley 13/2018 el Ayuntamiento de Capdepera debe presentar ante el Consell de Mallorca el proyecto de ruta senderista ya aprobado, y que la señalización y ejecución de las obras de la ruta senderista no se podrán iniciar hasta que no se disponga de la homologación provisional emitida por el Consell de Mallorca.

- El Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 4 de noviembre de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se informa favorablemente el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Capdepera de la ruta 1 y 4 (aquellas que discurren en parte por el ámbito del nuevo PORN de la Península de Llevant), siempre y cuando se cumplan los condicionantes siguientes:

1.Las rutas propuestas, tal como se indica en el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Capdepera, deben discurrir por caminos públicos o por caminos con derecho de paso.

2.El desbroce de vegetación del tramo propuesto de la ruta 4 se realice con especial atención, con el objetivo de minimizar los impactos en el hábitat prioritario 6220 Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), y se limite al camino existente y a la superficie mínima exigida para obtener la homologación de la ruta (información que no aparece en la documentación), sin superar la distancia de 1 metro a cada lado del camino existente.

3.Solicitar al órgano competente en materia de gestión forestal la autorización para realizar las tareas de desbroce previstas en la ruta 4.

4.Recomendar que, siempre que sea posible, el trazado de las rutas propuestas 1 y 4 por el Ayuntamiento de Capdepera, así como el tramo propuesto del GR-222 entre Cala Rajada y Cala Mesquida, sea el mismo, con el objetivo de duplicar rutas y minimizar la instalación de señales. En caso contrario implicaría un incremento del gasto en señalización y mantenimiento de los caminos, y también un incremento de la superficie expuesta a la erosión por el paso de los usuarios de las rutas.

5.Tomar las medidas necesarias para que los usuarios no tomen caminos alternativos (atajos) a las rutas señalizadas.

6.La señalización vinculada al uso público del LIC y ZEPA, así como al ámbito de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant, se ajustará al Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares, que se puede consultar en el enlace:

https://cutt.ly/dywrpha

Este manual, que no tan solo se aplica en los espacios naturales protegidos, sino también en los espacios de relevancia ambiental incluye en el anexo V la referencia a la Señalización por otras entidades, indicando que en el supuesto de que otras entidades, diferentes del mismo organismo ambiental gestor de las áreas protegidas de las Islas Baleares requiera instalar señalización relativa al uso público en estos espacios, deberán adoptar obligatoriamente las indicaciones gráficas reflejadas en el manual. En la franja gris inferior se sustituirá el logotipo del Govern Balear por el logotipo correspondiente a la entidad que promueva la actuación.

7.Los manuales de buenas prácticas y folletos de sensibilización ambiental de las rutas incorporarán los espacios protegidos de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant y de la Red Natura 2000, así como las especies y hábitats de interés comunitario que se localizan en las rutas.

8.Se cumpla con las prohibiciones genéricas del artículo 57 de la Ley 42/2007.

9.Se realice una recogida selectiva de los residuos y se deje la zona en las mismas condiciones en que estaba antes de la actividad, de acuerdo con la Ley 8/2019.

10.No se emita música ni se utilice ningún tipo de megafonía, altavoz o sistema de amplificación del sonido, ni ningún otro tipo de fuente sonora que pueda ocasionar molestias a la fauna, de acuerdo con la Ley 1/2007.

11.Se deberá concienciar a los trabajadores que deben realizar las tareas de acondicionamiento de las rutas, y a los usuarios de las rutas, de que se encuentran dentro de un espacio natural protegido con valores naturales y culturales, por lo que hay que respetar las normas de protección existentes, con especial referencia sobre la protección de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats y que de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad queda prohibido matar, dañar, molestar o inquietar las especies animales.

En relación en la Red Natura 2000, este proyecto no tiene relación directa con la zona LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artà y no es necesario para gestionarlo y no se prevé que produzca una afección apreciable.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende la creación de cuatro rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del T.M. Capdepera, con una longitud total de 39,54 km. Las actuaciones previstas incluyen la señalización de las rutas y el desbroce de dos tramos intransitables, uno de la ruta 2 de 1.908 m y otro de la ruta 4 de 2.120 m, para garantizar que ambas pueden ser homologadas, así como para garantizar la seguridad de los usuarios.

2. Ubicación del proyecto: De acuerdo con el PTM, la zona afectada por las rutas proyectadas se encuentra calificada, en función del tramo en cuestión, como Suelo Rústico General (SRG), como Áreas de Desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable, como Área Natural de Especial Interés (ANEI), como Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP), como SRG-Forestal, o como Área de Transición (AT) Armonización. El ámbito de actuación del proyecto se sitúa íntegramente dentro de la Unidad de Paisaje 5 (UP-5) «Península d'Artà». Según el Documento ambiental, todas las rutas están afectadas parcialmente por diferentes áreas de prevención de riesgo (APR), definidas en el Plan Territorial de Mallorca.

Tres de las rutas que integran el proyecto atraviesan espacios Red Natura 2000, concretamente el LIC y ZEPA ES0000227 «Muntanyes d'Artà» (rutas 1 y 4) y el LIC y ZEPA ES0000080 «Cap Vermell» (ruta 2). Así mismo, las rutas 1, 2 y 4 quedan afectadas también por el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la península de Llevant y de la ampliación del Parque natural de la península de Llevant, por lo que es preceptivo informe del Servicio de Espacios Naturales. Por otro lado, las rutas 1, 2 y 4 atraviesan parcialmente por zona de Dominio Público Maritimoterrestre (DPMT).

Según el Servicio de Protección de Especies, la especie que se puede ver más afectada por la concentración de un número elevado de personas en las rutas proyectadas es la tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

De acuerdo con el documento ambiental, a lo largo de los recorridos de las rutas encontramos los lugares de interés siguientes:

- Ruta 1: Coll de Marina, Cala Mesquida, Cala Nau, Cala Agulla, Cala Rajada y Cala Moll (final ruta).

- Ruta 2: Cala Moll (inicio ruta), Cala des Tamarells, La Talaia Nova, Torrent de Canyamel y Camí de Sant Jordi.

- Ruta 3: Torrent de Sa Farinera, Capdepera y Cala Moll (final ruta).

- Ruta 4: Cala Mesquida, Enlace con GR-222, Playa de sa Mesquida, Jaumell (272 m), Cala Nau, Cala Agull, Torre Esbucada, Faro de Capdepera, Cala Gat, Cala Rajada y Cala Moll (final ruta).

3. Características del potencial impacto: De acuerdo con el documento ambiental, los impactos negativos de la ejecución del proyecto se consideran de intensidad baja y de carácter puntual. Durante la fase de funcionamiento, la mayor parte de los impactos negativos se derivarán de conductas inadecuadas por parte de los usuarios de las rutas. Sin embargo, para minimizar este tipo de conductas se prevé la implantación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En todo caso, se debe prestar especial atención al desbroce de vegetación del tramo propuesto de la ruta 4, para minimizar los impactos al hábitat prioritario 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), en cumplimiento de los condicionantes del Servicio de Espacios Naturales.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Capdepera», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, con fecha diciembre de 2020, firmado por la Sra. Neus Lliteras Reche, geógrafa, y por la Sra. Ana Delgado Núñez, ambientóloga, de la consultora GEST AMBIENTAL, y las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, en relación con las rutas 1 y 4:

- El desbroce de vegetación del tramo propuesto de la ruta 4 se deberá ejecutar prestando especial atención, con el objetivo de minimizar los impactos en el hábitat prioritario 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), y se limite al camino existente y a la superficie mínima exigida para obtener la homologación de la ruta, sin superar a la distancia de 1 metro a cada lado del camino existente.

- Se deberán tomar las medidas necesarias para que los usuarios no utilicen caminos alternativos (atajos) a las rutas señalizadas.

- La señalización vinculada al uso público del LIC y ZEPA, así como al ámbito de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant, se ajustará a las indicaciones del Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares, debiendo sustituir en la franja gris inferior el logotipo del Govern Balear por el logotipo correspondiente a la entidad que promueva la actuación.

- Los manuales de buenas prácticas y folletos de sensibilización ambiental de las rutas incorporarán los espacios protegidos de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant y de la Red Natura 2000, así como las especies y hábitats de interés comunitario que se localizan en las rutas.

- Se deberá realizar una recogida selectiva de los residuos y la zona deber quedar en las mismas condiciones en que estaba antes de la actividad, de acuerdo con la Ley 8/2019.

- No se podrá emitir música ni ningún sistema de megafonía, altavoz o de amplificación del sonido, ni ningún otro tipo de fuente sonora que pueda ocasionar molestias a la fauna, de acuerdo con la Ley 1/2007.

- Se deberá concienciar a los trabajadores que deben realizar las tareas de acondicionamiento de las rutas, y a los usuarios de las rutas, de que se encuentran dentro de un espacio natural protegido con valores naturales y culturales, por lo que hay que respetar las normas de protección existentes, con especial referencia sobre la protección de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats y que de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad queda prohibido matar, dañar, molestar o inquietar las especies animales.

2. Según el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, las actuaciones silvícolas previstas en el proyecto se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendio forestal (1 de mayo al 15 de octubre) quedando en todo caso paralizadas los días de máximo riesgo de incendio. Se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio y al art. 8.2.c del Decreto 125/2007. En los casos de uso de maquinaria, se deberá disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar. Por otro lado, los restos vegetales que se generen serán eliminados preferentemente por trituración o extracción fuera de la zona forestal.

3. Se deberán incorporar hitos identificativos de la ubicación exacta en cada una de las rutas, que deberán ser informados a los servicios de emergencia para su conocimiento y análisis de las vías de acceso.

4. La publicidad y la señalización de las rutas deberá incluir información sobre el estado de protección de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), así como sobre la prohibición de su tenencia y transporte, y molestias intencionadas a esta especie. Estos elementos de información deberán incluir también la recomendación de consultar las previsiones meteorológicas antes de utilizar las rutas proyectadas y hacer especial mención a que no deben ser transitadas cuando las condiciones meteorológicas sean adversas (lluvias intensas, fuertes vientos y heladas, principalmente)

5. Los carteles de señalización deberán incorporar también información relativa al elevado riesgo de incendio forestal, especialmente a las rutas que discurren dentro de terreno forestal, y las prohibiciones establecidas en la normativa en relación con el uso del fuego, así como información de la existencia del riesgo de desprendimientos, en aquellas rutas afectadas por APR de deslizamiento.

6. Los bancales, paredes secas y otros elementos de interés que puedan existir a lo largo de las rutas se deben mantener en buen estado de conservación, especialmente en aquellos tramos afectados por APR de erosión o de deslizamiento.

7. Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental:

- Se deben incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento periódico y objetivo de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

- Se deben incluir los plazos de realización de los informes ordinarios de seguimiento ambiental.

- Se debe enviar a la CMAIB el Plan de Vigilancia Ambiental una vez subsanado con las indicaciones de los puntos anteriores, en un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del expediente, para su revisión y antes del inicio de las obras.

Por otro lado, se recomienda que, siempre que sea posible, el trazado de las rutas 1 y 4, así como el tramo propuesto del GR-222 entre Cala Rajada y Cala Mesquida, sea el mismo, con el objetivo de evitar la duplicidad de rutas y minimizar la instalación de señales, así como reducir el gasto en señalización y mantenimiento de los caminos, y la superficie expuesta a la erosión por el paso de los usuarios de las rutas. Así mismo, también se recomienda la coordinación de estas rutas senderistas con la ruta dels fars del Consell de Mallorca.

Esta resolución solo ha evaluado los parámetros ambientales del proyecto sin valorar otros puntos de vista tanto de gestión como territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación, dado que estos no se encuentran en el anexo III de la Ley 21/2013 sobre los criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II se debe someter a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, se recuerda que:

- Dado que algunos tramos de las rutas proyectadas afectan la DPMT, se deberá disponer de las autorizaciones pertinentes antes del inicio de las obras.

- La creación de las nuevas rutas senderistas deberá cumplir con el procedimiento previsto en el art. 54 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, y con los artículos de esta normativa que le sean de aplicación.

- De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, se deberá solicitar al órgano competente en materia de gestión forestal la autorización para realizar las tareas de desbroce previstas en la ruta 4.

- Se deberá cumplir con las prohibiciones genéricas del artículo 57 de la Ley 42/2007.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 10 de diciembre de 2021

El presidente de la CMAIB A Antoni Alorda Vilarrubias