Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 623969
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de diciembre de 2021 por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Concertado con Enseñanzas de Régimen General San Vicente de Paúl, de Cas Capiscol, de Palma, la normalización en catalán de su denominación específica y la actualización de su configuración
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 4 de diciembre de 2009 (BOIB núm. 187, de 24 de diciembre) y su corrección de errores de 11 de febrero de 2010 (BOIB núm. 33, de 27 de febrero) se autorizó el cambio de titularidad del Centro Concertado con Enseñanzas de Régimen General (CC) San Vicente de Paúl, de Cas Capiscol, de Palma, con código de centro 07003596. Con esta Resolución la titularidad del centro pasó a ser de la Fundación Privada Escuela Vicenciana, que está inscrita en el Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña con el número 1112 y tiene el número de CIF G61114690.
2. En fecha 16 de diciembre de 2021, el señor Juan Oñate Lamas, en su condición de apoderado de la Fundación Privada Escuela Vicenciana, titular del CC San Vicente de Paúl, presentó una solicitud (GOIBE613475/2021) a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era de la Fundación Privada Escuela Vicenciana. En esta solicitud se pedía que la titularidad pasara a ser de la Fundación Escuela Católica de las Illes Balears, con el CIF G57562373 e inscrita en el Registro de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears con el número 100000000281. Con la solicitud se presentó la escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmado por los representantes de ambas fundaciones el 15 de diciembre de 2021. También se adjuntaron la escritura de poder como apoderado de la Fundación Privada Escuela Vicenciana del señor Juan Oñate Lamas y los estatutos de la Fundación Escuela Católica de las Illes Balears, en los que se especifica la condición de presidenta de la señora Marta Monfort Miserachs. También solicitó la normalización en catalán de la denominación del centro, que pasaría a ser Sant Vicenç de Paül.
3. Las instalaciones del inmueble pertenecen a las religiosas de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. La regulación de estas instalaciones no se especifican en el convenio mencionado; su cesión se regula entre las partes en un documento independiente y de acuerdo con los pactos de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl y la Fundación Escuela Católica de las Illes Balears.
4. La Fundación Escuela Católica de las Illes Balears acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de enero de 2022 y se subrogará en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta este momento, la Fundación Privada Escuela Vicenciana como titular del centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria.
5. En fecha 16 de diciembre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el cambio de la titularidad de este centro, la normalización en catalán de la denominación específica, que ahora será Sant Vicenç de Paül, y la actualización de su configuración.
6. En fecha 17 de diciembre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propuso la autorización del cambio de la titularidad del centro mencionado, que era de la Fundación Privada Escuela Vicenciana y ahora pasa a ser de la Fundación Escuela Católica de las Illes Balears (FECIB), la normalización en catalán de la denominación específica del centro, que ahora será Sant Vicenç de Paül, y la actualización de su configuración.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 17 de diciembre de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la titularidad del Centro Concertado con Enseñanzas de Régimen General San Vicente de Paúl , de Cas Capiscol, Palma, con el código 07003596, que era de la Fundación Privada Escuela Vicenciana, con el CIF G61114690, y ahora pasa a ser de la Fundación Escuela Católica de las Illes Balears (FECIB), con el CIF G57562373.
2. Autorizar la normalización en catalán de la denominación específica del CC San Vicente de Paúl, de Cas Capiscol, que pasa a ser Sant Vicenç de Paül.
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional con efectos del día 1 de enero de 2022.
4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003596
Denominación genérica: centre privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Vicenç de Paül
Titular: Fundación Escuela Católica de las Illes Balears (FECIB)
Domicilio: c. de Sant Vicenç de Paül, 13
Localidad: Cas Capiscol
Municipio: Palma
CP: 07010
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà