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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 623960
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR, T.M. Sa Pobla (107A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de noviembre de 2021,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sa Pobla (T.M. Sa Pobla) se considera una modificación de un proyecto actualmente en funcionamiento (EDAR de Sa Pobla), y debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra e) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en los apartados anteriores, cuando esta modificación cumpla los umbrales que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, o el anexo 1 de esta ley», en relación con los proyectos consignados en su punto 2 del grupo 8 del anexo I: «Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes».

El EIA se expuso al público el 16 de marzo de 2021, y la tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto Legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1. Antecedentes

El promotor y órgano sustantivo del proyecto (ABAQUA) es el encargado de gestionar el sistema de saneamiento y depuración de Sa Pobla, en conformidad con el convenio de colaboración formalizado el 5 de febrero de 1990.

El año 2007 se produjeron dos hechos relevantes que derivaron en importantes incrementos del caudal de entrada a la planta hasta los 2.100-2.200 m³/día, así como en las cargas de entrada, correspondientes a la situación actual:

1. La puesta en funcionamiento de una instalación de ósmosis inversa para la producción de agua potable para el consumo humano, con un importante volumen de aguas residuales.

2. La puesta en funcionamiento de una lavandería industrial.

En octubre de 2010 se realizó un estudio para la determinación de las diferentes fuentes de aportación de nutrientes al canal de Siurana, en las proximidades de S'Albufera de Mallorca (punto de vertido), que concluyó que la aportación de nitrógeno procedente de la EDAR de Sa Pobla en relación con la entrada total de nitrógeno en este se cifraba entre un 0.14% y 19.75%, dependiendo de la época del año, siendo una de las recomendaciones del estudio la mejora en la instalación de los rendimientos de eliminación de nutrientes.

En septiembre de 2019 ABAQUA publica un procedimiento de licitación para la contratación del servicio de redacción del proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sa Pobla, resultando adjudicataria la empresa Ambling Ingeniería y Servicios.

El proyecto de ampliación y mejora del tratamiento del EDAR de Sa Pobla entró en la CMAIB en fecha 23/07/2021 como proyecto objeto de tramitación ambiental ordinaria.

2. Información del proyecto

El proyecto pretende realizar una remodelación completa de la EDAR de Sa Pobla, ejecutada en 1990 y con tratamiento secundario, con el objeto de adaptarla a los requerimientos de vertido actual. La instalación se localiza en la parcela 295, del polígono 12, del T.M. Sa Pobla, con una superficie total de 8.330 m², ocupando solo de manera parcial los terrenos que el planeamiento urbanístico ha previsto para la implantación de la EDAR. La ampliación proyectada de la EDAR ocupa, por lo tanto, los terrenos restantes previstos en el planeamiento, que se sitúan adyacentes a la instalación actual y afectan a la parcela 301, del polígono 12, con una superficie útil de 8.962 m² y que tendrá que ser expropiada.

Actualmente, el sistema está constituido por la EDAR, con una capacidad de tratamiento de 3.500 m³/día, una cañería de restitución de agua tratada, una red de saneamiento general formada por una estación de bombeo y las conducciones que transportan el agua residual desde la red municipal hasta la EDAR, con una antigüedad de unos 25 años. A pesar de que, con posterioridad, este sistema ha sufrido una serie de mejoras en la red de colectores y en la EDAR, estas son insuficientes para su adaptación a la normativa actual. Por lo tanto, la ampliación y remodelación de la EDAR de Sa Pobla se justifica por los siguientes motivos:

1. La instalación recibe un caudal superior al de diseño, con unas cargas de entrada también muy altas, superiores a lo que puede considerarse como contaminación “urbana”.

2. En determinados horizontes, la instalación se encuentra al límite de su capacidad por lo que se requiere una ampliación de la capacidad de tratamiento.

3. Gran parte de los elementos de la EDAR actual han llegado al final de su vida útil, siendo necesaria su actualización, mejora y en algunos casos la demolición de algunos elementos.

De este modo, se plantea una ampliación de capacidad de la EDAR, permitiendo la mejora de la calidad del vertido (efluente depurado) y el rendimiento de la instalación y preparándose para futuros incrementos de caudal entrante.

 

Actual

Horizonte

Población equivalente de diseño

16.667

25.667

hab-eq

Población censada

13.475

13.475

hab

Volumen diario

2.500,00

3.850,00

m3/d

Dotación por habitante equivalente

150,00

150,00

l/hab/día

Dotación por habitante censado

185.53

285.71

l/hab/día

Caudal medio horario

104,17

160,42

m3/h

Caudal mínimo horario (0,45 Qm)

46,88

72,19

m3/h

Caudal punta horario (2,40 Qm)

250,00

385,00

m3/h

Caudal máximo pretratamiento (5,35 Qm)

520,83

802,08

m3/h

Dotación de DBO5

60,00

60,00

gr/hab/eq

Carga de DBO5

1.000,00

1.540,00

Kg/día

Concentración media de DBO5

400

400

mg/l

Dotación de DQO

132,00

132,00

gr/hab/eq

Carga de DQO

2.200,00

3.388,00

Kg/día

Concentración media de DQO

880

880

mg/l

Dotación de sólidos en suspensión

60,00

60,00

gr/hab/eq

Carga de sólidos en suspensión

1.000,00

1.540,00

Kg/día

Concentración media de sólidos en suspensión

400

400

mg/l

Fracción volátil de sólidos en suspensión

70,00

70,00

%

Carga de sólidos en suspensión volátiles

700,00

1.078,00

Kg/día

Concentración media sólidos suspensión volátiles

280,00

280,00

mg/l

Dotación de NTK

12,00

12,00

gr/hab/eq

Carga de NTK

200,00

308,00

Kg/día

Concentración media de NTK

80

80

mg/l

Dotación de NH4

9,00

9,00

gr/hab/eq

Carga de NH4

150,00

231,00

Kg/día

Concentración media de NH4

60

60,00

mg/l

Dotación de fósforo total

1,50

1,50

gr/hab/eq

Carga de fósforo total

25,00

38,50

Kg/día

Concentración media de fósforo total

10

10

mg/l

Temperatura media agua en invierno

12,00

12,00

ºC

Temperatura media agua en verano

22,00

22,00

ºC

Comparativa de caudales de entrada y cargas de diseño de la situación actual y el horizonte previsto. Fuente: EIA.

Por otro lado, en determinadas condiciones se ha observado que se produce un alivio desde el colector de aguas residuales al de pluviales. La red, aunque mayoritariamente separativa todavía cuenta con tramos unitarios que producen una afluencia de caudales por el colector de aguas residuales muy superiores a los que pueden ser tratados en la EDAR provocando un alivio al colector de pluviales en determinadas circunstancias.

Las actuaciones previstas en el proyecto, con una duración estimada de 18 meses y un presupuesto total de 6.093.195,53 euros, supondrán el desmantelamiento parcial o total de elementos actuales de la planta y comprenden:

-Movimientos de tierras. En todos los casos en los que se realicen movimientos de tierras sobre terreno natural, se realizará en primer lugar un desbroce de la zona, seguida de la retirada de tierra vegetal.

-Rehabilitación del actual edificio de deshidratación y control. El nuevo edificio de control se dotará de un sistema completo de energía solar térmica para la producción de ACS en la cubierta del edificio.

-Ejecución de un edificio de pretratamiento, que se encontrará conectado a una torre de desodorización de carbón activo anexa, para la minimización de olores.

-Ejecución de un edificio de deshidratación, que se ubicará en el actual emplazamiento del edificio de desbaste y soplantes. La sala de deshidratación estará conectada con una torre de adsorción de olores que también dará servicio a la tolva y al espesador de barros.

-Incremento de una a dos líneas de tratamiento biológico (reactor tipo carrusel), con las siguientes capacidades hidráulicas:

- Bombeo de agua sucia, desbaste y desarenado: Admite el caudal máximo de transporte del emisario de aguas residuales, lo que supone una capacidad de hasta 5,36 veces el caudal medio de diseño.

- El tratamiento biológico podrá tratar hidráulicamente hasta 2,40 veces el caudal medio.

- Línea de lodos: Un espesador dinámico de lodos y dos líneas de deshidratación (1+1) con capacidad para tratar el lodo producido el año horizonte. Se proyecta así mismo un digestor para ayudar al proceso de tratamiento de lodos en determinados escenarios.

-Reacondicionamiento del actual biológico-digestor, para su aprovechamiento como tanque de tormentas, diseñado con unas pendientes que permitirán evitar el estancamiento de las aguas y con un tiempo de retención de 3 h, para minimizar la posibilidad de vertidos sin tratamiento.

-Incorporación de un tratamiento adicional al tratamiento secundario, de afinado del efluente mediante un sistema de humedal a la salida del decantador secundario, dividido en dos recintos con superficies de 970 m² y 510 m². La profundidad del filtro verde oscilará entre 0,80 y 0,90 cm y la plantación se realizará con carrizo (Phragmites australis), con una densidad de entre 3 y 4 plantas por m², creando a la vez un nuevo hábitat seminatural. Se proyecta un flujo continuo, a través del sistema subsuperficial vertical, permitiendo evitar proliferaciones de mosquitos asociados a las aguas estancadas.

-Ejecución de un nuevo colector de salida de agua tratada de la EDAR, de aproximadamente 500 m de longitud y 630 mm de diámetro nominal, en sustitución del colector existente, para garantizar una capacidad hidráulica adecuada a las necesidades futuras de la instalación.

El nuevo colector discurrirá en todo momento paralelo al colector existente, por la necesidad de mantener en funcionamiento la instalación. Funcionará como conducción a presión, sustituyendo el emisario existente desde la EDAR hasta el punto de vertido.

De este modo, el emisario de pluviales, no conectado a la EDAR y que ha provocado históricamente graves problemas al mezclarse con el emisario de aguas residuales, será interceptado y prolongado con este nuevo colector, para evitar desbordamientos.

-Mejora de la infraestructura eléctrica existente, incluyendo la instalación de un tendido eléctrico soterrado de media tensión de 150 m de longitud, no prevista en el instrumento de planeamiento municipal y que discurrirá por camino adyacente a la parcela del sistema general, la construcción de un nuevo centro de transformación (CT) prefabricado de hormigón que se alimentará desde el CT actual, y la instalación de alumbrado exterior con luminarias de tipo LED. Para el suministro complementario de la planta se ha proyectado la instalación de un grupo electrógeno automático de 450 KVA, para suplir la falta eventual de suministro a la planta.

-Zonas ajardinadas, con plantaciones de césped rústico de especies resistentes a la climatología del entorno, y barrera vegetal en todo el perímetro de la EDAR, a excepción de la zona colindante con la zona húmeda artificial.

-Ejecución de una red de agua industrial para los servicios auxiliares de la EDAR y el riego.

-Viales internos y acerados. Los viales internos, con un mínimo de 4 m de anchura, dispondrán de una capa de todo-uno artificial de 20 cm de grosor, realizando sobre esta un riego de imprimación.

-Cierre perimetral y acceso. Se mantiene el actual acceso a las instalaciones y se realiza otro en la zona de ampliación para el pretratamiento-biológico. El cierre perimetral tendrá una altura superior a los 2 m.

De este modo la nueva EDAR dispondrá de los siguientes procesos unitarios:

2. Línea de agua:

Llegada y bypass general.

Pozo de gruesos.

Bombeo de agua sucia.

Desbaste de sólidos fines.

Desarenado-desengrasado.

Alivio de exceso caudal de tratamiento biológico.

Medición de caudal agua a biológico.

Tanque de tormentas remodelando el actual biológico-digestor.

Cámaras anaerobias.

Reactor biológico de flujo pistón.

Precipitación química del fósforo.

Decantación secundaria.

Zonas húmedas artificiales.

Cámara de salida de agua tratada.

3. Línea de lodos:

Recirculación de lodos biológicos.

Bombeo de lodos biológicos en exceso.

Digestor de lodos.

Bombeo de lodos digeridos.

Espesador por gravedad.

Deshidratación de lodos.

Almacenamiento de lodos deshidratados.

La disposición y reparto de elementos en la nueva instalación permitirá ejecutar las obras de ampliación/remodelación sin interferencias relevantes con el funcionamiento de la EDAR actual, situándose el pretratamiento y el tratamiento secundario en la nueva parcela y el tratamiento de lodos junto con el tanque de tormentas en la actual parcela de la EDAR. En esta zona también se reacondicionará el actual biológico-digestor como tanque de tormentas y se reformará el edificio de control.

Después del tratamiento secundario, y con las modificaciones introducidas en la instalación, se estima que los parámetros de salida serán los siguientes, en cumplimiento de los valores de reducción de los parámetros contaminantes establecidos en el RD 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables en el tratamiento de las aguas residuales urbanas:

DBO5 < 25 mg/l o reducción del 70-90%.

DQO < 125 mg/l o reducción del 75%.

S.S.T. < 35 mg/l o reducción del 90%.

NTK < 15 mg/l o reducción del 70-80%.

Pt < 2 mg/l o reducción del 80%.

3. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

El proyecto se localiza dentro de sistema general en suelo rústico. El ámbito de actuación no se encuentra dentro de ningún espacio protegido, ni dentro de ninguno de los espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Tampoco figura ningún hábitat de interés comunitario (HIC). Sin embargo, en el entorno de la planta y del punto de vertido se localiza el Parque Natural de S'Albufera de Mallorca, espacio declarado también como Zona Húmeda de Importancia Internacional, incluida en el convenio de Ramsar y en la Red Natura 2000, como ZEPA «ES0000038» y LIC «ES5310125», reguladas por el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Islas Baleares, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2011, sobre la ampliación de la ZEPA de S'Albufera de Mallorca «ES0000038».

Tampoco se encuentra dentro de ninguna área de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento, o de incendios. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares, la zona de estudio tiene un riesgo bajo de incendio forestal.

De acuerdo con el EIA, el proyecto se desarrolla en un entorno caracterizado por ser un área de interés agrícola (AIA), caracterizada por la presencia de especies cultivadas en terreno de regadío, siendo la patata uno de los principales cultivos de la zona. En los límites de las parcelas donde se sitúa la EDAR, aparecen agrupaciones de vegetación arbustiva y arbórea, con presencia de mata (Pistacia lentiscus), acebuche (Olea europaea var. sylvestris), algarrobo (Ceratonia siliqua) y vegetación banal. Se localiza dentro de la Unidad Paisajística 8 (UP-8) «Raiguer».

Según el BIOATLAS (cuadrícula 1x1, código 1.163), en la zona de estudio no figuran especies catalogadas o amenazadas, a pesar de que se debe tener en cuenta que en el entorno más próximo a la instalación se localiza S'Albufera de Mallorca, figurando algunas especies catalogadas, como el sapo balear (Bufotes balearicus), el gran capricornio (Cerambyx cerdo mirbeckii), el alcaraván (Burrhinus oecdinemus) y la bisbita campestre (Anthus campestris), y, como especie amenazada, la codorniz (Coturnix coturnix).

El ámbito de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea 1811M1 «Sa Pobla», acuífero superficial en mal estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Se corresponde a una zona sensible a la contaminación por nitratos.

La sustitución prevista de la conducción existente para un nuevo colector se desarrolla en paralelo a dos lechos de agua que desembocan en S'Albufera, en una zona inundable.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 36, de 16 de marzo de 2021, se publica que el EIA y el proyecto se someten a información pública durante un plazo de treinta días. También se publica anuncio en el «Diario de Mallorca» y «Ultima Hora», y la consulta de la documentación ha estado disponible en las oficinas de ABAQUA y en la página web de esta entidad.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se llevaron a cabo las consultas siguientes a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

- Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, el cual, con fecha 22 de marzo de 2021, informa que:

Dado que el proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Sa Pobla supondrá una mejora de la calidad del agua que entrará a s'Albufera de Mallorca, se informa favorablemente el proyecto, pero con las siguientes condiciones:

1. El proyecto se redactó antes de que se aprobara el PORN de s'Albufera de Mallorca y la ampliación del Parque Natural, la creación de Zonas Periféricas de Protección y Corredores Ecológicos. No contempla, por lo tanto, la normativa actualmente vigente para el ámbito PORN de s'Albufera de Mallorca.

2. Para cumplir con la normativa vigente, se deberán plantear y aprobar nuevas mejoras en el futuro próximo, entre las cuales las más urgentes son:

a. La implantación de un tratamiento terciario para la eliminación de compuestos nitrogenados y fosfatados. Se debería contemplar al menos la creación de una balsa de considerables dimensiones, situada en las proximidades de la EDAR a modo de zona húmeda natural de profundidad próxima al metro de columna de agua, que recogiera el agua que llega a la acequia des Vinyet. De este modo se conseguiría una mejora añadida de la calidad del agua que entra a s'Albufera desde esta acequia, a la vez que se crearía un nuevo hábitat seminatural y un excelente lugar para hacer educación y formación ambiental.

b. Relacionado con esto, asegurar el cumplimiento simultáneo de los valores de concentración y los porcentajes de reducción indicados en el Anexo I del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

3. Se deben establecer igualmente sistemas ágiles de aviso y comunicación de eventuales derrames o vertidos accidentales. Hasta que este sistema no esté establecido, se realizará una comunicación directa al Parque o, al menos, a la centralita de incidencias ambientales de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio siempre que se produzca alguno de estos hechos. Igualmente, se deberán investigar las causas e informar a la DG competente de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, el cual, con fecha 25 de marzo de 2021, informa que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el Proyecto de Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Sa Pobla (T.M. Sa Pobla, Mallorca) con una recomendación y un condicionante:

1. El proyecto propone un ajardinamiento con césped rústico.

Recomendamos el uso de planta autóctona, mejor adaptada a las condiciones hídricas de la isla.

2. En todo caso, no se pueden utilizar especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013).

- DG de Recursos Hídricos:

El Servicio de Estudios y Planificación, con fecha 18 de agosto de 2021, informa que:

En cuanto a las competencias del Servicio de Estudios y Planificación, INFORMO FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sa Pobla, con el condicionante que el peticionario inste al Ayuntamiento de Sa Pobla a cumplir y hacer cumplir la Ordenanza Municipal.

- El Servicio de Gestión del DPH, con fecha 29 de julio de 2021, informa que:

- Se informa favorablemente la evaluación de impacto ambiental del «PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL TRATAMIENTO DE LA EDAR DE SA POBLA. (T.M. SA POBLA. MALLORCA)», firmado por Felipe Guzmán Caballero Raul con fecha 11/2020, en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía), y a zonas inundables o potencialmente inundables.

- Se informa que las actuaciones previstas en el «PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL TRATAMIENTO DE LA EDAR DE SA POBLA. (T.M. SA POBLA. MALLORCA)», firmado por Felipe Guzmán Caballero Raul con fecha 11/2020, no están afectadas por el dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre y policía).

- Se informa que las actuaciones previstas en el «PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL TRATAMIENTO DE LA EDAR DE SA POBLA. (T.M. SA POBLA. MALLORCA)», firmado por Felipe Guzmán Caballero Raul con fecha 11/2020, no requieren autorización de la D.G. de Recursos Hídricos porque la única actuación proyectada dentro de una zona inundable o potencialmente inundable es un tramo del emisario soterrado, actuación que no requiere autorización por zonas inundables o potencialmente inundables considerando el artículo 105 del PHIB y el artículo 14bis del RDPH.

- Se recuerda que según el artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido a todos los efectos el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

- DG de Política Industrial, de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que, con fecha 14 de abril de 2021, informa que:

1. Esta ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta por lo tanto se debe solicitar una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA). Por eso se debe rellenar la «Solicitud actividades grupo C2» que aparece en la web http://atmosfera.caib.es (acceso directo a

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/activitats_potencialment_contaminadores_de_latmosfera_apca-3200/)

y abonar la tasa correspondiente que aparece en la misma web, «Tasa de renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo C».

2. La instalación del sistema de desodorización, comporta una mejora importante respecto de las emisiones atmosféricas.

3. En la fase de ejecución de la obra además de las medidas correctoras propuestas se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les _emisiones_de_polvo_de_la_construcción_y_demolición-30632/

4. Se debería aprovechar la ampliación de la EDAR, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para plantear una penetración de renovables, bien sea con el aprovechamiento de biogás o con generación de fotovoltaica, y al definir la máxima eficiencia energética para los sistemas nuevos a incorporar.

5. Se deberá redactar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se deberán evaluar estos aspectos.

- Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que, con fecha 5 de mayo de 2021, informa que:

1. Formalmente, el Estudio de impacto Ambiental debe incluir un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático (art. 21.2.b del Decreto Legislativo 1/2020). No figura este anexo dentro del EIA.

2. Esta infraestructura pública supondrá un consumo de energía eléctrica considerable. Según la información aportada por el proyecto (Anexo 17), el consumo de energía será de 740.682 kWh/año.

De acuerdo con el artículo 36 de la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el proyecto debería incluir una evaluación del coste del consumo energético correspondiendo a toda su vida útil. En el anexo 17 se calcula el coste anual que cuantifica en 29.404,70 €/año variables. La única vida útil definida en el proyecto es de 50 años para la estructura.

Con estos costes variables se podría financiar la instalación fotovoltaica necesaria para cubrir el consumo total de energía y su reposición a los 25 años.

3. Recomendamos a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares imponer como condicionante al proyecto implantar una instalación de generación solar fotovoltaica destinada al autoconsumo de la infraestructura de depuración.

Esta instalación deberá generar el equivalente al consumo de energía asociado al proyecto, es decir, 740.682 kWh/año (aproximadamente 494 kWp). La superficie ideal para la colocación de las placas solares son las cubiertas de las construcciones.

También sería interesante que en este tipo de infraestructuras evaluaran la posibilidad de implantar microturbinas o motogeneradores de gas por valorización energética del biogás generado en la EDAR, en sustitución de (o en combinación con) la fotovoltaica.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas, que, con fecha 22 de abril de 2021, informa que:

No hay objeciones ni consideraciones a hacer por parte de la Dirección General de Emergencias e Interior a la ampliación y mejora de la EDAR de Sa Pobla, dado que las parcelas no se encuentran afectadas por ningún riesgo de los analizados en los planes especiales de Protección Civil. Además, aprovechar el actual biológico-digestor como tanque de tormentas, tal como plantea el proyecto, puede representar una mejora en cuanto a una hipotética activación del Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Islas Baleares (CAMBAL).

- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo, que, con fecha 17 de junio de 2021, informa que:

Se concluye que el estudio de impacto ambiental del proyecto debe analizar los riesgos relacionados con las emisiones de partículas y ruidos además de analizar los riesgos de proliferación de insectos en las zonas de agua estancada (tanque de tormenta y lagunas artificiales), junto con las medidas preventivas y correctoras correspondientes.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Consell de Mallorca, que, con fecha 15 de junio de 2021, informa que:

El proyecto deberá cumplir lo que establecen las vigentes Normas Subsidiarias del municipio de Sa Pobla, aprobadas definitivamente con prescripciones por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio histórico en sesión de 15 de abril de 2003, complementadas prescripciones el 21/05/2004.

Las infraestructuras de saneamiento que se proyectan (EDAR y emisario) se encuentran previstas en las vigentes NS 2003 del municipio de Sa Pobla como sistema general de infraestructuras de saneamiento.

No obstante lo anterior, también se proyecta un tendido eléctrico y la construcción de un centro de transformación. La línea discurre por camino adyacente a la parcela del sistema general, y esta no se encuentra prevista en el instrumento de planeamiento municipal. Es por ello que, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio de suelo rústico de las Islas Baleares, como infraestructura que no está prevista en el instrumento de planeamiento general ni en los instrumentos de ordenación territorial, para su ejecución se exigirá la previa declaración de interés general.

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio, del Consell de Mallorca.

- Ayuntamiento de Sa Pobla.

- GOB.

- Amics de la Terra.

a) Alegaciones

No constan en el expediente alegaciones al proyecto.

b) No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1 Alternativas

En el EIA se plantean las siguientes alternativas, según la solución adoptada:

La alternativa 0 (no ejecución del proyecto), lo que resultaría ambientalmente inviable, a causa tanto de la insuficiencia de la EDAR actual en su capacidad de tratamiento, como la necesidad de reforma de las instalaciones.

La alternativa 1 (lodos activos), alternativa elegida que permite maneras de operación diferentes en función del horizonte temporal, variante desde sistemas de muy baja carga a sistemas de baja carga con apoyo de la digestión aerobia en diferentes configuraciones. En estas condiciones sería positivo disponer de diferentes recintos que permitieran aumentar la disponibilidad de volumen cuando se requiera. De entre las posibles alternativas al respecto, se selecciona la del reactor biológico tipo carrusel, en la que se realizará un afinado del tratamiento mediante zonas húmedas artificiales. Esta solución aporta los mejores resultados para el rango entre caudales y cargas actuales y futuras. Permite el bypass de numerosos elementos sin alterar el proceso de depuración biológico reduciendo los costes de explotación desde el primer momento de la puesta en marcha. Además, se basa principalmente en la solución de tratamiento actual (aunque mejorada y con mayor capacidad), por lo que no se requerirá una formación extensa para el personal de planta, reduciéndose las incidencias con la explotación que podrían ocasionarse al cambiar el sistema de tratamiento al completo.

Para el sistema de tratamiento elegido, el sistema de aireación más eficiente desde el punto de vista económico (costes futuros de explotación) y ambiental (emisiones derivadas del consumo eléctrico) es el de parrillas de difusores de burbuja fina alimentados por nuevos sopletes de tipo caracol, con mejor eficiencia que las de émbolo rotativo. En cuanto a alternativas de ubicación, la implantación elegida viene obligada, en parte, por las dimensiones de las estructuras a ejecutar, puesto que los reactores nuevos solo caben en los terrenos libres. Se debe tener en cuenta, además, que los nuevos decantadores secundarios solo pueden ejecutarse en los terrenos libres, para garantizar el funcionamiento del actual hasta la finalización del nuevo. El condicionante de funcionamiento de las instalaciones durante la fase de obras impide la reorganización total de los espacios y el planteamiento de una alternativa que hubiera posibilitado reducir la superficie ocupada y los recorridos de las cañerías, así como la posible unificación de edificios.

Se realiza un análisis multicriterio de los impactos (valoración cualitativa y cuantitativa) de las diferentes alternativas planteadas sobre 24 factores ambientales (abióticos, bióticos, paisaje y del medio socioeconómico) en las diferentes fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento).

5.2 Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Los impactos del proyecto sobre los factores abióticos y bióticos se valoran mayoritariamente de signo negativo, a corto plazo, persistentes, irreversibles, no recuperables, directos, de efecto continuo y parcialmente acumulativos, pero en todos los casos se trata de impactos de extensión limitada, entre compatibles y moderados y sin que ninguno de ellos se valore como crítico. Sin embargo, los impactos sobre la calidad acústica y atmosférica, también de magnitud entre compatible y moderada (ninguno de ellos crítico), son de persistencia temporal, reversibles y recuperables.

Por otro lado, los impactos sobre los factores antrópicos son de signo más diverso (positivos, aquellos relacionados con la economía, a excepción de aquellos sobre el factor turismo), de extensión variable, a corto plazo, de persistencia temporal, reversibles, recuperables, de inmediatez variable, parcialmente acumulativos, entre continuos y periódicos, y de magnitud entre compatible y moderada (ninguno de ellos crítico). Respecto de los impactos sobre el paisaje, se consideran de magnitud moderada, de ámbito local, desde temporales de corta duración (durante las obras) a permanentes (durante la fase de funcionamiento del proyecto), y reversibles.

Los principales impactos serán los siguientes:

a) Suelo y subsuelo

La ocupación del suelo durante las fases de construcción y desmantelamiento se debe principalmente a las zonas de acopio de materiales y a las zonas de instalaciones auxiliares, puesto que se utilizarán las pistas existentes como viales de acceso. Estas ocupaciones son temporales y reversibles, puesto que una vez acabadas las obras se efectuará un tratamiento de las zonas para su adecuación ambiental. La calidad del suelo también se puede ver alterada a causa de la ejecución de las excavaciones necesarias para la ampliación de la EDAR, así como por el vertido accidental de sustancias contaminantes. Estos impactos negativos se consideran como compatibles

Durante la fase de funcionamiento, el impacto negativo se considera moderado y es producido por la ocupación definitiva del suelo en la ubicación de la EDAR.

Se prevé, entre las medidas correctoras, el uso de la capa edáfica o superficial del suelo separada durante las excavaciones en la recuperación de las superficies alteradas. Así mismo, se procederá al abonado y a la plantación de especies de prado (preferentemente fijadoras de nitrógeno) en una dosis mínima de 50 Kg/Ha que permitan mantener la estructura y composición del suelo.

b) Emisiones

Durante las fases de obras y desmantelamiento, los movimientos de tierras, el tráfico de camiones y de maquinaria pesada, y la carga y descarga de materiales, provocarán un aumento de los niveles de polvo y gases a la atmósfera. Estos impactos serán menos significativos durante la fase de funcionamiento.

Por otro lado, durante todas las fases del proyecto, se producirán efectos adversos sobre el medio ambiente a causa de emisiones acústicas. Durante las obras y el eventual desmantelamiento de la instalación, el impacto acústico se generará a consecuencia de los trabajos de excavación necesarios para la remodelación de la EDAR, así como por el transporte de materiales excedentes de obra a su punto o puntos de vertido, mientras que durante la fase de funcionamiento serán a causa de factores de tipo mecánico producidos por el funcionamiento de las instalaciones con sus correspondientes equipos.

Se prevé, entre otros, la realización de las obras únicamente en el periodo diurno

(8 h - 22 h), la limitación en la velocidad de circulación de los camiones y el riego periódico de las distintas zonas de la obra.

c) Hidrología

Durante las obras y desmantelamiento, se considera como impacto negativo moderado el posible vertido de materiales alóctonos y lixiviados, alterando la calidad de las aguas subterráneas por la presencia de partículas finas en suspensión, incorporando algunas medidas preventivas. Durante la fase de funcionamiento, el impacto es positivo, puesto que la ampliación de la EDAR supone como mínimo el mantenimiento y control de la concentración de los parámetros medidos en el efluente que se vierte al medio receptor.

En todo caso, se prevé, entre otros, evitar cualquier vertido a los cauces de agua, realizando la manipulación de combustibles, carburantes, óleos y productos químicos, en las zonas habilitadas correspondientes.

d) Flora

El ámbito de la actuación y su entorno inmediato no se encuentran en ningún espacio natural protegido por sus valores ambientales ni ecológicos. La vegetación terrestre se ve afectada mínimamente en la fase de construcción, afectando únicamente a 2 árboles existentes en la parcela, por lo que se propondrá su reubicación en otro punto de la parcela. Por otro lado, se evitará la afección a las comunidades vegetales existentes fuera del perímetro de la obra.

Durante la fase de funcionamiento, no se prevén impactos significativos.

Entre las medidas correctoras previstas, se llevará a cabo la revegetación y restauración del terreno, y el seguimiento técnico de estas tareas. Entre otros, en la zona de taludes, se efectuará una hidrosiembra de herbáceas con el fin de recuperar lo más posible la naturalidad del entorno y se plantarán especies arbustivas autóctonas altamente tapizantes.

e) Fauna

Los efectos negativos sobre la fauna terrestre se consideran moderados y se producirán mayoritariamente durante las fases de obras y desmantelamiento, a causa del aumento de ruidos y a la pérdida de suelo útil, por el aumento de tráfico rodado y la presencia humana. Los animales más afectados serán los que viven en el suelo como muchos invertebrados, además de micromamíferos y reptiles, a causa de su limitada capacidad para responder a amenazas temporales a cambios adversos en sus hábitats. Respecto de las aves, sobre todo en periodos de cría y reproducción, estos impactos pueden ocasionar el abandono temporal de los refugios (nidos) o cambios en el comportamiento reproductor. Sin embargo, dado que las obras son de carácter temporal, es de esperar que los efectos negativos sobre la avifauna desaparezcan en muy poco tiempo.

 

Durante la fase de funcionamiento, la mejora en la calidad de las aguas receptoras del efluente depurado puede producir un efecto positivo en la fauna acuática.

En todo caso, se evitarán, en la medida de lo posible, los ruidos intensos y vibraciones en época de cría y reproducción de las especies nidificantes. Por otro lado, se llevarán a cabo, lo antes posible, medidas relacionadas con la recuperación de la cubierta vegetal, con el fin de recolonizar la zona por las mismas especies que había antes.

f) Residuos

Se prevé una generación significativa de residuos durante las fases de obras y de desmantelamiento, puesto que se prevé una modificación sustancial en las instalaciones actuales, manteniéndose solo una parte mínima de estas en la futura EDAR. Se prevé su gestión, en cumplimiento de la normativa vigente. En relación con los excedentes de material excavado se prevé su uso en la restauración de canteras abandonadas localizadas en los alrededores de la obra.

Según el proyecto, se prevé una generación de residuos de 27,38 Tn/año y una generación de lodos deshidratados de 1.436,77 Tn/año, durante la fase de funcionamiento. Se prevé que los lodos deshidratados procedentes del proceso de depuración sean utilizados con fines agrícolas.

g) Energía

De acuerdo con el EIA, se han proyectado consumos energéticos que no existen en el actual EDAR, como por ejemplo la ventilación del digestor de lodos con equipos independientes del biológico, un sistema de desodorización, y un desarenado, entre otros. Así mismo, la nueva instalación permitirá caudales de tratamiento superiores a los actuales. De este modo, el consumo energético previsto en la EDAR proyectada será de 1.394.158 kW anuales, incorporando sistemas orientados a la mejora de la eficiencia energética de la instalación, como motores de mayor rendimiento energético, el aislamiento térmico de las nuevas edificaciones, o la incorporación de un sistema de limpieza de difusores para conseguir un rendimiento constante de estos.

h) Áreas de prevención de incendios

Aunque no se considera que el proyecto suponga un impacto negativo relevante en el riesgo de incendio, se incluirán medidas como la realización de las obras fuera de la época de riesgo de incendio. Así mismo, se tendrán en cuenta las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales.

i) Paisaje

Durante las fases de construcción y desmantelamiento del proyecto, se prevé un impacto negativo moderado por la introducción de nuevos elementos antrópicos en un entorno, donde ya existen algunos de estos elementos. Concretamente, se prevé la construcción de un volumen significativo en una zona hasta ahora destinada al tráfico en la planta, así como a una edificación de doble altura en la zona de la edificación actual. Sin embargo, se debe tener en cuenta que actualmente ya existen elementos antrópicos.

Durante la fase de funcionamiento, el impacto será negativo moderado, a causa de la disminución de la calidad visual por la presencia permanente de la depuradora e instalaciones auxiliares.

En todo caso, se prevé situar las instalaciones fijas provisionales en zonas poco visibles y que estas sean de un color poco llamativo.

j) Actividades económicas

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, y de manera reducida, se prevén mejoras en la creación local de ocupación, o al menos, mejoras en el volumen de trabajo de las empresas del sector que se puedan ver implicadas en la ejecución del proyecto. Se prevé un impacto positivo en la creación local de ocupación, aunque parcial y mínimo, durante la fase de funcionamiento.

5.3 Seguimiento ambiental:

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se indica que se realizará el seguimiento de varios indicadores, tanto en las fases de construcción y desmantelamiento, como en la fase de funcionamiento, con un presupuesto total de 53.847,50 euros.

Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes indicadores: control de emisiones gaseosas y partículas, control de las operaciones que generen emisiones acústicas, control de los cambios de aceite de la maquinaria o el seguimiento de la restauración de los terrenos afectados por las obras durante la fase de funcionamiento, para los cuales se fijarán unos determinados umbrales de admisiblidad y las medidas a adoptar en caso de incumplimiento, como la paralización de las obras hasta la corrección de los indicadores.

Se indica que el equipo encargado de llevar a cabo el seguimiento del PVA estará compuesto por un titulado superior competente, un ayudante y todo el personal eventual que haga falta para su correcto desarrollo.

5.4 Consideraciones adicionales

El promotor ha realizado las siguientes observaciones relevantes, en relación con los informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

1. Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Biodiversidad y Espacios Naturales:

Se incorporarán al pliego de prescripciones técnicas de la licitación de las obras las consideraciones del Servicio de Protección de Especies, relativas al uso de planta autóctona, mejor adaptada a las condiciones hídricas de la isla, en lugar de césped rústico, para las zonas ajardinadas. No se utilizarán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013).

2. Informe del Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Biodiversidad y Espacios Naturales:

El promotor aclara que a pesar de que no se prevé una balsa de grandes dimensiones como requiere el informe del Servicio de Espacios Naturales, para mejorar la calidad del efluente depurado que recibe S'Albufera de Mallorca y crear un hábitat seminatural, el proyecto incorpora dos zonas húmedas artificiales de menores dimensiones, con cañizo (Phragmites australis), que mejorarán la calidad del agua tratada y permitirán la creación de este nuevo hábitat seminatural.

En relación con el requerimiento del Servicio de Espacios Naturales, de asegurar el cumplimiento simultáneo de los valores de concentración y los porcentajes de reducción indicados en el Anexo I del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, el promotor indica que «siempre que los valores de entrada a la EDAR se correspondan con los valores de diseño, se daría cumplimiento a los valores de salida exigidos tanto en valor absoluto como en % de reducción» (...) Ahora bien, en caso de que los valores de concentración de los parámetros de entrada sean diferentes de los considerados en las bases de diseño del proyecto, bien por exceso de cargas contaminantes o exceso de caudal, o bien por la entrada de cargas contaminantes muy bajas (por ejemplo debidas a la dilución por aguas de lluvia), NO SE PODRÍA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, SIMULTÁNEO Y SOSTENIDO EN EL TIEMPO, de los valores de concentración y de porcentaje de reducción en los parámetros de referencia del efluente, al tratarse, fundamentalmente, de aspectos asociados al uso del sistema de recogida de las aguas residuales, y al diseño, funcionamiento y estado de conservación de la red de alcantarillado de gestión municipal».

Se debe tener en cuenta que, según el art. 4 del Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Islas Baleares, se declara S'Albufera de Mallorca como zona sensible por eutrofización, debiendo dar cumplimiento a los criterios de calidad relativos tanto a concentración como porcentaje de reducción en los vertidos de las aguas residuales urbanas. En todo caso, se entiende que el diseño de la nueva EDAR garantiza el cumplimiento de esta normativa durante su funcionamiento habitual, no pudiendo garantizar su cumplimiento única y exclusivamente cuando se den episodios imprevistos que hagan que los valores de entrada a la EDAR no se correspondan con los valores de diseño.

Finalmente, en relación con el establecimiento de un sistema ágil de aviso y comunicación de eventuales derrames o vertidos accidentales, el promotor asume esta consideración, que se incorporará dentro del Pliego de Prescripciones técnicas de la licitación de las obras, la medida de realizar una comunicación directa al Parque de S'Albufera de Mallorca o, al menos, a la centralita de incidencias ambientales de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio.

3. Informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y del Servicio de Energías Renovables (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos:

En relación con las prescripciones referentes a la exigencia de instalación fotovoltaica para autoconsumo a la EDAR de Sa Pobla, el promotor indica que, en coordinación y conjuntamente con el Servicio para el Control y la Gestión Energética de la Administración Autonómica, de la DG de Energía y Cambio Climático, mediante los contratos de suministro de energía eléctrica en los edificios e instalaciones de la CAIB, está llevando a cabo un plan de implantación de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en las EDARs gestionadas por ABAQUA. Este plan de implantación tiene en cuenta, entre otros, los condicionantes técnicos de las instalaciones a conectar, especialmente la disponibilidad de terreno o espacio por la ejecución de las instalaciones. En este sentido, se indica que «para la EDAR de Sa Pobla hay que decir que, con el proyecto redactado, no disponemos de espacio suficiente para ejecutar una instalación de una dimensión adecuada, para los consumos previstos».

En todo caso, el promotor asume la consideración relativa a la necesidad de incorporación de un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático en el EIA definitivo y, posteriormente, dentro de la documentación contractual de la licitación de las obras, de las medidas referidas.

 

​​​​​​​4. Informe de la Dirección Insular de Urbanismo, del Consell de Mallorca:

El promotor asume las consideraciones realizadas por la Dirección Insular de Urbanismo, y se tendrá en cuenta el cumplimiento de lo que establecen las vigentes Normas Subsidiarias del municipio de Sa Pobla, aprobadas definitivamente con prescripciones por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio histórico en sesión de 15 de abril de 2003, complementadas las prescripciones el 21/05/2004. Por otro lado, se comunicará al Ayuntamiento la necesidad de tramitación del interés general de la línea de media tensión proyectada, infraestructura no prevista en el instrumento de planeamiento general ni en los instrumentos de ordenación territorial.

5. Informe de la DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo:

La DG de Salud Pública y Participación concluye que el estudio de impacto ambiental del proyecto debe analizar los riesgos relacionados con las emisiones de partículas y ruidos además de analizar los riesgos de proliferación de insectos en las zonas de agua estancada (tanque de tormenta y lagunas artificiales), junto con las medidas preventivas y correctoras correspondientes. De acuerdo con el promotor, el tanque de tormentas que prevé el proyecto se ha definido con pendientes para evitar el estancamiento de las aguas.

Por otro lado, el proyecto prevé un tratamiento adicional al tratamiento secundario de afinado del efluente mediante un sistema humedal en la salida del decantador secundario, dividido en dos recintos con superficies de 970 m² y 510m2 y con plantación de cañizo (Phragmites australis). En este sentido, el promotor comunica que el flujo continuo proyectado, a través del sistema subsuperficial vertical, permite evitar proliferaciones de mosquitos asociadas a las aguas estancadas. Por otro lado, el promotor considera que el EIA incluye la valoración de los impactos asociados a la generación de ruidos y a las emisiones de polvo y gases, así como las correspondientes medidas.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto “Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Sa Pobla (TM de Sa Pobla)”, firmado por el Sr. Raúl Felipe Guzmán Caballero, ingeniero de caminos, canales y puertos, de la empresa Ambling Ingeniería y Servicios, con fecha noviembre de 2020, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental, con fecha 23 de febrero de 2021, y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, y además se cumplan los condicionantes siguientes:

1.- Dado que el presupuesto del proyecto es superior al millón de euros, se designará un auditor ambiental, que será responsable de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras a adoptar, el seguimiento ambiental y la elaboración de informes.

2.- De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en la fase de obras se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construcció_i_demolició-30632/.

3.- Dado que la zona de estudio presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias (art. 2, punto 1, letra c, del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística).

4.- De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, se deberán establecer sistemas ágiles de aviso y comunicación de eventuales derrames o vertidos accidentales. Hasta que este sistema no esté establecido, se realizará una comunicación directa al Parque de S'Albufera o, al menos, a la centralita de incidencias ambientales de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, siempre que se produzca alguno de estos hechos. Igualmente, se deberán investigar las causas e informar a la DG competente de Recursos Hídricos.

5.- De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, se deberá utilizar planta autóctona y de bajo requerimiento hídrico para las zonas ajardinadas previstas en la instalación. En ningún caso, especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013).

6.- En relación con la barrera perimetral vegetal, esta deberá ser de especies autóctonas arbóreas o arbustivas frondosas y de bajo requerimiento hídrico, con el objeto de ocultar los elementos artificiales discordantes con el entorno en el ámbito de actuación, y de reducir el impacto acústico de las instalaciones. La altura de la barrera vegetal deberá ser similar a la ya existente en la instalación actual, y se deberá mantener en buen estado a lo largo de todo el periodo de funcionamiento de la instalación, sustituyendo con árboles o setos en aquellas zonas donde no se han arraigado correctamente o se hayan perdido ejemplares.

7.- El riego de las zonas ajardinadas y de la barrera vegetal se deberá llevar a cabo con agua regenerada, cumpliendo con lo establecido en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, o con la normativa que la sustituya, o, alternativamente, con agua de lluvia, y, en todo caso, en las horas de menor insolación.

8.- Las nuevas edificaciones previstas en el proyecto, así como aquellas que tengan que ser reformadas, deberán cumplir los criterios de integración paisajística previstos en la norma 22 del PTM.

9. Dadas las consideraciones realizadas por el Servicio de Cambio Climático, y en lo posible, se debe aprovechar la ampliación de la EDAR, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para plantear una penetración de renovables, bien sea con el aprovechamiento de biogás o con generación de fotovoltaica, y al definir la máxima eficiencia energética para los sistemas nuevos a incorporar.

10. Se deberán adoptar técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDs), para fomentar la infiltración de agua de lluvia en las superficies de la nueva instalación, de acuerdo con el punto 6 del art. 60 del PHIB.

11. Respecto del tendido eléctrico de media tensión proyectado para el suministro energético de la EDAR:

- No deberá invadir en ningún momento las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos.

- Se deberá utilizar maquinaria adecuada y adecuada al camino existente para evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea.

- Las zanjas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible. Durante la realización de las zanjas, se deberán tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberán disponer listones para permitir su salida. Se deberán realizar revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer.

- Una vez acabadas las obras, se deberán restablecer las zonas utilizadas para acopios de material o vehículos, realizando un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales existentes, limpieza del terreno y acondicionamiento de las superficies afectadas. El acabado del camino debe quedar en iguales condiciones que antes de excavar las zanjas.

- En el supuesto de que hubiera pared seca en alguna parte del recorrido, esta se mantendrá y, si no fuera posible, se deberá volver a construir.

12. La fase de desmantelamiento deberá prever la restauración de los terrenos afectados, con las siembras oportunas de especies vegetales adaptadas al entorno, y la gestión de los residuos generados, en cumplimiento de la normativa vigente.

Por otro lado, se recuerda que:

- De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, se deberá dar cumplimiento a la normativa actualmente vigente para el ámbito del PORN de s'Albufera de Mallorca.

- De acuerdo con la Dirección Insular de Urbanismo, dado que se proyecta un tendido eléctrico soterrado de media tensión, no previsto en el instrumento de planeamiento general ni en los instrumentos de ordenación territorial, para su ejecución se exigirá la previa declaración de interés general (art. 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares).

- El proyecto deberá cumplir lo que establecen las vigentes Normas Subsidiarias del municipio de Sa Pobla, aprobadas definitivamente con prescripciones por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio histórico en sesión de 15 de abril de 2003, complementadas prescripciones el 21/05/2004.

- Dado que el vertido del agua depurada en la instalación se produce en las proximidades de S'Albufera, zona sensible a la eutrofización, se deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Islas Baleares.

- De acuerdo con el Servicio de Gestión del DPH, queda prohibido a todos los efectos el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización (art. 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

- De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, la ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta, debiendo solicitarse una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA) y abonar la tasa correspondiente.

- En cuanto a la aplicación de los lodos resultantes de la nueva EDAR con fines agrícolas:

- De acuerdo con el punto 1 del art. 56 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, queda prohibida, en el sector agrario, la aplicación directa sobre el terreno de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales, que se deben someter necesariamente a un tratamiento previo en aplicación estricta del RD 1310/1990 y de la Directiva 86/278/CEE.

- De acuerdo con el punto 1 del art. 55 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y del punto 2 del art. 56 de la Ley 8/2019, quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por la conselleria competente en materia de residuos, cualquier aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios, y por lo tanto las personas físicas o jurídicas responsables de las operaciones de su aplicación.

- Queda prohibido en las zonas especificadas en su punto 3 del art. 138, del PHIB.

-El grupo electrógeno auxiliar que se desea incorporar a la instalación deberá tener en cuenta los condicionantes establecidos por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y, en caso de que corresponda, cumplir con las prescripciones del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, de instalaciones de combustión medianas.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 22 de noviembre de 2021

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias