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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 623430
Concesión de una subvención nominativa a la Asociación Comunidad de Regantes de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De la concesión de una subvención nominativa a la Asociación Comunidad de Regantes de Formentera.

Aprobada por la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de día 10 de diciembre de 2021, celebrada de forma presencial, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. CONCEDER una subvención a la Asociación Comunidad de Regantes de Formentera por importe de 6.000,00€.

Segundo. La GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:

  • NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y de ejecución del Presupuesto.
  • FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Funcionamiento de la Asociación Comunidad de Regantes de Formentera.
  • PLAZO DE LA REALIZACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada según modelo.
  • IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR. La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cuantía concedida.
  • MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN. La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
  • OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
  • PAGO, una vez informada favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza.
  • RÉGIMEN DE GARANTÍAS. No procede.

Tercero. AUTORIZAR y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2021/1/410/48000/01 a favor del beneficiario Comunidad de Regantes de Formentera con CIF G-57877607 por el importe concedido.

Cuarto. ACEPTAR la justificación presentada por el beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.

Quinto. NOTIFICAR este acuerdo a la asociación Comunidad de Regantes de Formentera para su conocimiento y efectos adecuados.

Sexto. PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.”

 

Visto que el secretario accidental, de oficio, ha corregido los errores que había en la propuesta y en el informe técnico donde se hablaba del “término municipal de Sant Francesc Xavier de Formentera” (sic), cuando lo correcto es, y así se ha reflejado, término municipal de Formentera, según el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) y de la corrección hecha de oficio por el secretario accidental, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera,  21 de diciembre de 2021

La presidenta Ana Juan Torres