Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 623355
Aprobación definitiva Modificación Presupuestaria 04/2021 Consorcio Ciutat romana de Pol·lentia, por suplemento de crédito financiado con mayores ingresos, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 18 de Noviembre de 2021, una vez transcurrido el plazo sin que se haya formulado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 04/2021 del Consorcio Ciudad Romana de Pollentia, por suplemento de crédito financiado con mayores ingresos, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 18 de noviembre de 2021, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Suplemento de Crédito
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
---|---|---|---|---|
PA 336 212000 |
MANTENIMIENTO EDIFICIO CAN DOMENEC |
5.000,00 |
2.500,00 |
7.500,00 |
PA 336 226992 |
GASTOS MANTENIMIENTO MUSEO |
700,00 |
1.000,00 |
1.700,00 |
PA 336 226993 |
GASTOS MANTENIMIENTO YACIMIENTO |
2.500,00 |
1.500,00 |
4.000,00 |
PA 336 227001 |
LIMPIEZA CAN DOMENEC |
7.600,00 |
7.000,00 |
14.600,00 |
PA 336 227000 |
BAÑOS QUÍMICOS |
2.625,00 |
1.000,00 |
3.625,00 |
PA 336 221030 |
SUMINISTRO COMBUSTIBLE |
1.800,00 |
500,00 |
2.300,00 |
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13.500,00 |
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Concepto de ingresos que financia el suplemento:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
PREVISIÓN INICIAL |
INCREMENTO |
PREVISIÓN DEFINITIVA |
---|---|---|---|---|
PA 31900 |
TASA VISITA MUSEO Y POLLENTIA |
26.500,00 |
13.500,00 |
40.000,00 |
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13.500,00 |
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 21 de diciembre de 2021
La presidenta Bàrbara Rebassa Bisbal