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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 623328
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2021

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Texto

El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de octubre de 20121, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Providencia de Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears:

El punto 5 del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles queda de la siguiente manera:

“Artículo 7....

5. Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, si se tercia, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los inmuebles de uso residencial de acuerdo con los usos establecidos en la normativa catastral donde se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que estas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente, y es de aplicación los tres ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, si se tercia, desde el periodo siguiente a aquel en que se solicite.”

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcudia, en fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2021)

La alcaldesa Bàrebara Rebassa Bisbal