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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 623146
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa, en relación con la aprobación del Acuerdo Regulador del Precio Público para la actuación del día 9 de enero de 2022 del grupo “Pica Pica” al Recinto Ferial d’Eivissa

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2021, aprobó el acuerdo siguiente:

“(...)

2. Propuesta del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, en relación con la aprobación del Acuerdo Regulador del Precio Público para la actuación del día 9 de enero de 2022 del grupo “Pica Pica ” en el Recinto Ferial de Ibiza, Expte. TAO 2021/00023349Q

Habiéndose presentado una propuesta, del siguiente tenor:

De conformidad con la providencia de inicio con fecha 10.11.2021 del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut sobre la fijación del precio público para la prestación del servicio de espectáculos y actuación musical del grupo “Pica Pica”, dirigido a los niños de Ibiza, que se realizará en el Recinto Ferial el próximo día 09.01.2021, organizado por el Departament d'Esports i Joventut, fue emitido informe técnico-económico y informe jurídico para los servicios correspondientes.

Así mismo, la tresorera de este Consell Insular, en virtud de las atribuciones de tesorería i recaudación establecidas en el artículo 196 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y, en atención a las facultades recogidas en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ha emitido informe y propuesta de Acuerdo regulador del precio público para la actuación del grupo “Pica Pica” del tenor literal siguiente:

“Informe-propuesta de tesorería de aprobación de precio público para la venta de entradas del concierto de Pica Pica en el 2022

Esta tesorería, en virtud de las atribuciones de tesorería i recaudación establecidas en el artículo 196 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en atención a las facultades recogidas en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite lo siguiente

INFORME

PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, aprobada por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales dispondrán de recursos suficientes para el cumplimiento de sus finalidades, recursos entre los que se encuentran los recibidos en concepto de precios públicos

Atendiendo a lo anterior y la potestad reglamentaria otorgada a las entidades locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, será posible establecer y exigir precios públicos a través de sus propios acuerdos reguladores, atribución que viene conferida al pleno, conforme dispone el artículo 33.2. i 47.1. de la citada ley, pudiendo ser delegada en la Comissió de Govern.

En este sentido, el Ple del Consell Insular, con sesión a fecha 31 de julio de 2015, acordó delegar en la Comissió de Govern la competencia para establecer o modificar los precios públicos para la prestación de servicios o para la realización de actividades solicitadas de las competencias conferidas al Departament d'Esports i Joventut.

La validez del acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el artículo 47.1 de la misma norma.

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan para la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades para el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente:

  • Artículos 41 a 47 y 148 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
  • Los artículos 33.2, 47.1, 70.2, 148 y 157 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Los artículos 24 a 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

La memoria económica financiera con fecha 23 de noviembre de 2021 emitida por el técnico del Departament d'Esports Y Joventut, relativa a la fijación del precio público para la prestación de servicios de espectáculos Y actuación musical del grupo Pica Pica, dirigido a los niños de Ibiza Y que se realizará en el Recinto Ferial el 9 de enero de 2022, organizada por el Departament d'Esports Y Joventut, ha incluido las siguientes determinaciones:

  • El coste aproximado de la actuación prevista es de 88.900,00 €
  • Considera que un precio adecuado que permitiría el acceso al concierto a un máximo de ciudadanos sería el siguiente:
  • Precio de venta para menores de edad: 8 €
  • Precio de venta para mayores de edad: 12 €
  • La previsión de venta es de 800 entradas para menores de edad y 800 para mayores de edad, lo que hace una recaudación de 16.000 €
  • Considera que concurren razones sociales, culturales Y de interés público que aconsejan fijar un precio público que resulte inferior a los costes económicos originados por la prestación del servicio, los cuáles quedan acreditados al expediente.

CUARTO.- A la vista de las cifras anteriores se desprende:

A. Que el importe de la recaudación prevista por el mismo, no cubre los costes económicos originados por la prestación del servicio.

B. Que la cantidad a exigir y liquidar por el referido precio público no cumple con el principio de equivalencia. Al tratarse de un servicio que se presta por razones sociales, Y tal Y como ha informado en el informe el funcionario del Departament d'Esports I Joventut, el presupuesto del Consell insular prevé la dotación suficiente para atender la diferencia resultante Y garantizar la financiación del servicio.

QUINTO.- Vistas las anteriores disposiciones legales y los informes que abren en el expediente, propone el Conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, por tal que eleve a la Comissió de Govern, de conformidad con lo que establece al apartado tercero, 5.d) del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, con fecha 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2019, modificado por Decreto de Presidencia núm. 20200000768) de estructura del Govern del Consell Insular de Ibiza i creación de Departamentos, la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO.- Aprobar lo establecido del precio público Y el acuerdo regulador del mismo que sigue:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO

Artículo 1.

Fundamento y objeto

Esta entidad local, en uso de las facultades otorgadas a los artículos 41 a 47 , 148 y 157 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer por la entrada en la actuación del grupo Pica Pica.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a la actuación del grupo “Pica Pica” organizada por el Consell Insular d'Eivissa.

Artículo 3.

Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, las personas físicas que asistan a la actuación del grupo “Pica Pica” organizada por el Consell Insular d'Eivissa.

Artículo 4.

Cantidad

La cantidad del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tarifa por entrada:

ENTRADA

IMPORT

Infantil, menor de edad

8 €

Adulto, mayor de edad

12 €

 

Artículo 5.

Nacimiento y extinción de la obligación de pago

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, o la realización de la actividad. Se entiende que se inicia su prestación desde el momento en que se accede o se tenga la posibilidad de acceder al recinto donde se realiza la actividad.

2. No obstante, se exigirá el depósito previo del precio público que se efectuará a través de la adquisición de la entrada correspondiente.

3. Cuando por causas no imputables el obligado al pago de la tarifa de entrada no fuese posible la prestación de la actividad, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.

Normas de gestión

1. El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en el momento de solicitar la entrada. Su gestión se efectuará a través de la venta directa en taquillas en efectivo o a través de la venta telemática con tarjeta de crédito, y con carácter previo al acceso del recinto.

2. La entrada que justifica el pago del servicio constará de recibo numerado con la indicación de la fecha, importe, denominación del espectáculo y hora.

3. Corresponde al Departament de Joventut en coordinación con la Tesorería, la ordenanza, funcionamiento y gestión de la venta de entradas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 7.

Normas complementarias

En todo aquello no previsto en el presente texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión , liquidación, inspección y recaudación de este precio público, se estará en aquello previsto en la Ley general presupuestaria y demás legislación de carácter local y general que le sea de aplicación, en especial el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ley 8/1989, de tasas y precios Públicos y el Reglamento general de recaudación.

Artículo 8.

Entrada en vigor

El presente precio público y su acuerdo regulador, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro al boletín oficial de les Illes Balears, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro del acuerdo regulador en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

TERCERO.- Derogar el acuerdo de Comissió de Govern de 20 de diciembre de 2019 de fijación del precio público para la presentación del espectáculo y actuación musical del Grupo Pica Pica el día 9 de enero de 2020.”

Sobre la base de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, 5.d) del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, con fecha 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2019, modificado por Decreto de Presidencia núm.  20200000768) de estructura del Govern del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos, se eleva a la Comissió de Govern la siguientes

Propuesta

PRIMERO.- Aprobar el establecimiento del precio público y el acuerdo regulador del mismo que sigue:

 

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA ACTUACIÓN DEL GRUPO PICA PICA

Artículo 1.

Fundamento y objeto

Esta entidad local, en uso de las facultades otorgadas a los artículos 41 a 47 , 148 y 157 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer por la entrada en la actuación del grupo Pica Pica.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a la actuación del grupo “Pica Pica” organizada por el Consell Insular d'Eivissa.

Artículo 3.

Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, las personas físicas que asistan a la actuación del grupo “Pica Pica” organizada por el Consell Insular d'Eivissa.

Artículo 4.

Cantidad

La cantidad del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tarifa por entrada:

ENTRADA

IMPORT

Infantil, menor de edad

8 €

Adulto, mayor de edad

12 €

 

Artículo 5.

Nacimiento y extinción de la obligación de pago

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, o la realización de la actividad. Se entiende que se inicia su prestación desde el momento en que se accede o se tenga la posibilidad de acceder al recinto donde se realiza la actividad.

2. No obstante, se exigirá el depósito previo del precio público que se efectuará a través de la adquisición de la entrada correspondiente.

3. Cuando por causas no imputables el obligado al pago de la tarifa de entrada no fuese posible la prestación de la actividad, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.

Normas de gestión

1. El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en el momento de solicitar la entrada. Su gestión se efectuará a través de la venta directa en taquillas en efectivo o a través de la venta telemática con tarjeta de crédito, y con carácter previo al acceso del recinto.

2. La entrada que justifica el pago del servicio constará de recibo numerado con la indicación de la fecha, importe, denominación del espectáculo y hora.

3. Corresponde al Departament de Joventut en coordinación con la Tesorería, la ordenanza, funcionamiento y gestión de la venta de entradas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 7.

Normas complementarias

En todo aquello no previsto en el presente texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público, se estará en aquello previsto en la Ley general presupuestaria y demás legislación de carácter local y general que le sea de aplicación, en especial el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ley 8/1989, de tasas y precios Públicos y el Reglamento general de recaudación.

Artículo 8.

Entrada en vigor

El presente precio público y su acuerdo regulador, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro al boletín oficial de les Illes Balears, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro del acuerdo regulador en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

TERCERO.- Derogar el acuerdo de Comissió de Govern de 20 de diciembre de 2019 de fijación del precio público para la presentación del espectáculo y actuación musical del Grupo Pica Pica el día 9 de enero de 2020.”

Se somete la propuesta a votación, y se aprueba por 3 votos a favor (-1- Grupo Popular, -1- Grupo Mixto y -1- Grupo PSOE) y -1- abstención (Grupo Unidas Podemos).

(...)”

 

Eivissa, 21 de diciembre de 2021

La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas