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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 623060
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 16.2021, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25.11.21, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 16.2021, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25.11.21 sobre la modificación de créditos número 16.2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario con remanente líquido de tesorería, tal como sigue a continuación:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

 

Suplemento de crédito

Programa

Económico

1532

61907

 

4.250,00€

1532

61908

 

243.000,00€

1532

61910

 

26.093,65€

1532

61911

 

12.500,00€

160

61902

 

18.000,00€

TOTAL

303.843,65€

Créditos extraordinarios en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

 

Crédito extraordinario

Programa

Económico

151

60004

 

288.218,26€

1532

61926

 

444.194,86€

1532

61927

 

92.540,60€

1532

61928

 

11.074,08€

1532

61929

 

2.433,75€

TOTAL

838.461,55€

2n. FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tresoreria, en els següents termes:

Concepto

Descripción

Importe

870.00

Remanente de Tesorería para gastos generales

1.142.305,20€

TOTAL

1.142.305,20€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

 

Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Ciutadella de Menorca, 22 de diciembre de 2021

La alcaldesa Joana Gomila LLuch