Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 623060
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 16.2021, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25.11.21, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 16.2021, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25.11.21 sobre la modificación de créditos número 16.2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario con remanente líquido de tesorería, tal como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
|
Suplemento de crédito |
|
Programa |
Económico |
||
1532 |
61907 |
|
4.250,00€ |
1532 |
61908 |
|
243.000,00€ |
1532 |
61910 |
|
26.093,65€ |
1532 |
61911 |
|
12.500,00€ |
160 |
61902 |
|
18.000,00€ |
TOTAL |
303.843,65€ |
Créditos extraordinarios en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
|
Crédito extraordinario |
|
Programa |
Económico |
||
151 |
60004 |
|
288.218,26€ |
1532 |
61926 |
|
444.194,86€ |
1532 |
61927 |
|
92.540,60€ |
1532 |
61928 |
|
11.074,08€ |
1532 |
61929 |
|
2.433,75€ |
TOTAL |
838.461,55€ |
2n. FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tresoreria, en els següents termes:
Concepto |
Descripción |
Importe |
870.00 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
1.142.305,20€ |
TOTAL |
1.142.305,20€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ciutadella de Menorca, 22 de diciembre de 2021
La alcaldesa Joana Gomila LLuch