Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 623044
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones, para el periodo 2021-2023, destinada a financiar el programa «SOIB Cualificados - Primera experiencia», con la financiación de la Unión Europea (Next Generation EU), mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y fondo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Hechos
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) se creó mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de trabajo.
El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dispone que esta entidad tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
Ante las graves consecuencias ocasionadas por la pandemia provocada por la COVID-19, el 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas excepcionales y de refuerzo. Estas medidas suponen, por un lado, reforzar el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 y, por otro lado, poner en marcha un instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU), el elemento central del cual es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es el instrumento para la ejecución de los recursos financieros del fondo europeo de recuperación.
El PRTR fue aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y, una vez evaluado por la Comisión Europea, lo aprobó el Consejo Europeo en fecha 13 de julio de 2021. Todo el Plan está estructurado alrededor de cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género, y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas palanca que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Encuadrado en el área política VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se integra el componente 23: «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de ocupación, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, que se orientan hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de ocupación. Así mismo, la recomendación del Consejo Europeo en el PRTR recoge la necesidad de apoyar al empleo, así como mejorar el acceso al aprendizaje digital. Con relación al paro juvenil, el análisis europeo concluye que representa un peligro para el equilibrio generacional y pone de manifiesto el riesgo de exclusión sociolaboral de los colectivos más vulnerables.
Por otro lado, el componente 23 se alinea con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, subscrita por España, y contribuye al objetivo de sostenibilidad (ODS) 8: «Promover el crecimiento económico inclusivo y social sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos».
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el componente 23, se incluye la inversión 1, «Empleo joven», que, a la vez, incluye el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas». El objetivo del programa es facilitar, mediante el contrato de trabajo en prácticas, la adquisición de competencias transversales, así como habilidades sociales y profesionales. Se dirige a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años que hayan completado la formación que los acredite para poder ser contratados en esta modalidad de contratación, preferentemente en puestos de trabajo relacionados con la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social, la atención a la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y viviendas, así como el desarrollo local rural. En atención a las directrices de la Comisión Europea, se tiene que canalizar la práctica profesional no solo hacia sectores con más dificultad de contratación, sino también hacia las actividades y ocupaciones que sean capaces de crear actividad y faciliten una inserción mayor en el mercado de trabajo.
La experiencia acumulada en la gestión de programas de contratación de personas desocupadas por parte de organismos públicos ha demostrado la eficacia para facilitar la práctica profesional y para mejorar la empleabilidad de las personas que participan.
Esta iniciativa contribuye a cumplir el objetivo n.º 342 de la Decisión de ejecución del Consejo Europeo relativa a la aprobación del PRTR (Council Implementing Decision, CID), de poder contar, antes de acabar en 2025, con un total de 18.300 personas que finalicen los programas de la inversión 1, con una participación de 21.900 personas.
En cuanto al etiquetado, esta convocatoria se engloba dentro del campo de intervención siguiente: «099 - Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de las personas jóvenes»; etiquetado digital: «108 - Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales»; etiquetado verde: «01 - Contribución a las competencias y empleos verdes».
En este contexto, y para establecer un conjunto de disposiciones comunes a todas las subvenciones que conceden las diferentes administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social TES/1152/2021, de 24 de octubre (BOE n.º 256, de 26 de octubre), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas».
Atendido lo establecido en el segundo párrafo del punto 1 del artículo 8 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y en uso de las facultades de autoorganización y de las competencias de ejecución de que dispone esta Comunidad Autónoma, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, y se rige por la normativa autonómica aplicable: el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 146, de 24 de octubre).
El artículo 44 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge que, en el marco de las conferencias sectoriales, y de acuerdo con las previsiones incluidas en el PRTR nacional, se tienen que aprobar los criterios de distribución de fondo para las subvenciones que gestionan las comunidades autónomas con carácter plurianual, con arreglo al que dispone el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
El «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» se financia con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que tienen que ejecutar las comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios de reparto acordados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, y con fondos de la Conferencia Sectorial.
Mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto (publicada en el BOE n.º 202, de 24 de agosto), se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para que los gestionen las comunidades autónomas con competencias logradas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a ejecutar proyectos de inversión recogidos en el PRTR. El artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción otros fondos comunitarios para ejecutar los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la programación, la presupuestación, la gestión y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos; en especial, los provenientes del instrumento europeo de recuperación aprobado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020. Este Real decreto ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los fondos mencionados.
Siguiendo esta línea, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer unas medidas extraordinarias y urgentes para desplegar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Esta convocatoria se tiene que tramitar por el procedimiento de urgencia en virtud del artículo 7 del Decreto Ley 3/2021 mencionado, que declara que, a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que se tengan que financiar con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se les tiene que aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos que prevén, respectivamente, los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los hitos y los objetivos marcados para desarrollar el PRTR y el MRR hacen necesario publicar la convocatoria antes de acabar el 2021. Dado que hasta finales de octubre de 2021 no se han publicado las bases reguladoras del programa y visto el poco tiempo que resta hasta la finalización del ejercicio de 2021, es necesario tramitar la convocatoria como expediente de gasto anticipado para el año 2022, al amparo de lo que establecen los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por otro lado, la Orden TES/897/2021, mencionada antes, determina como objetivos cuantitativos de participantes para el 2021-2022 que tienen que ser 127 participantes, y 28 para el ejercicio 2023. Se ha considerado más eficiente establecer una convocatoria plurianual que comprenda todo el periodo 2021-2023, de cara a cumplir ya en 2022 la totalidad de las contrataciones previstas (155 participantes).
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 3/2021, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (publicado en el BOIB n.º 137, de 7 de octubre), se aprobó el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 (PEA), en que figura incluido este proyecto, con la identificación siguiente: «23 - Programas de formación y empleo para fomentar la inserción en el mercado laboral, especialmente de los colectivos más vulnerables. Eje. 4 - Cohesión social. Estrategia: E06 - Educación, formación para nuevas competencias y políticas de empleo Promotor: Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. Proyecto». La aprobación y la inclusión de este proyecto en el PEA implica, por un lado, la tramitación urgente y el despacho prioritario y, por otro lado, la autorización implícita del Consejo de Gobierno para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa general aplicable.
Por todo esto, informado el Consejo de Dirección del SOIB, y atendido el informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 del programa «SOIB Cualificados- Primera experiencia», que proporciona una primera experiencia profesional en las entidades que integran el sector público instrumental de la CAIB (excepto consorcios y organismos autónomos), así como la Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas, de acuerdo con las bases reguladoras que contiene la Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social TES/1152/2021, de 24 de octubre (BOE n.º 256, de 26 de octubre).
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, aprobado por el Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB n.º 137, de 7 de octubre), y ha sido declarado proyecto estratégico, en conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Decreto Ley 3/2021.
2. La concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2022 y 2023, para poder financiar las obligaciones derivadas de la referida subvención.
3. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
Palma, a la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2021)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez
ANEXO Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco del programa «SOIB Cualificados - Primera experiencia» para el periodo 2021-2023, a fin de subvencionar los gastos originados por la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 años y menores de 30, en la modalidad de contrato en prácticas, por parte de las entidades del sector público instrumental de la CAIB y la UIB (y sus entidades dependientes o vinculadas), al amparo de lo que establece la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre (BOE n.º 256, de 26 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de este programa.
Este programa pretende que los jóvenes que se contraten mejoren la empleabilidad con el ejercicio práctico de los conocimientos adquiridos en su formación y en las áreas de su conocimiento y, de este modo, mejorar las posibilidades de inserción posterior en el mercado laboral.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Financiación
Las subvenciones establecidas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea (Next Generation EU), mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y adicionalmente, con fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (de 28 de abril y de 21 de julio de 2021).
Mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico 2021 los créditos financiados con fondos del MRR. En el anexo 3 de esta Orden se fijan los objetivos de participantes que tienen que finalizar este programa de primeras experiencias profesionales en administraciones públicas, que son 127 para los años 2021-2022 y 28 para el 2023.
3. Normativa aplicable
Es aplicable a esta convocatoria la normativa siguiente:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento.
— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
— Real decreto 36/2021, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 por el cual se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
— Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a financiar el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios que prestan estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB n.º 146, de 24 de octubre).
— Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de taxonomía).
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar ningún perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01) («Guía MITECO»).
— El resto de normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, al seguimiento y al control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, la verificación, y otras impuestas por la normativa de la Unión Europea que resulten de cumplimiento obligatorio, así como el resto de normativa que sea aplicable con carácter general.
4. Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 7.216.904 € (siete millones doscientos dieciséis mil novecientos cuatro euros); de los cuales, 5.216.304 € corresponden a fondos del MRR y 2.000.600 €, a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, imputables a los presupuestos generales de la CAIB, distribuidos por anualidades de la manera siguiente:
a) Anualidad 2022: un total de 5.990.030,32 €; de los cuales:
1. 4.329.477 €, imputables al fondo del MRR, centro de coste 76101, subprograma G322D53, capítulo 4, FF MR038, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. 1.660.553,32 €, imputables al fondo de la Conferencia Sectorial, centro de coste 76101, subprograma G322D14, capítulo 4, FF 22021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
b) Anualidad 2023: un total de 1.226.873,68 €; de los cuales:
1. 886.827 €, imputables al fondo del MRR, centro de coste 76101, subprograma G322D53, capítulo 4, FF MR038, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. 340.046,68 €, imputables al fondo de la Conferencia Sectorial, centro de coste 76101, subprograma G322D14, capítulo 4, FF 23021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
5. Entidades beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades siguientes:
a) Los organismos y entidades de sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) siguientes:
1. Entidades públicas empresariales.
2. Sociedades mercantiles públicas.
3. Fundaciones del sector público de la CAIB.
b) La Universidad de las Illes Balears (UIB) y las entidades dependientes o vinculadas a ella.
2. No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales se dé alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).
6. Destino de las subvenciones, cuantías y financiación
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se tienen que destinar a financiar los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, a la vez que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, sean contratadas por las entidades beneficiarias para la adquisición de experiencia profesional.
2. Los costes laborales incluyen:
a) Costes salariales, incluidos los gastos de Seguridad Social.
b) Costes de equipos de protección individual (EPI).
c) Ayudas para el desplazamiento.
d) Indemnización por residencia.
3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se tiene que hacer mediante el sistema de módulos, de acuerdo con lo que disponen los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar este régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para calcular los costes unitarios por persona contratada participando en este programa, y validado por la Intervención General del Estado, son aplicables los módulos siguientes:
a) Para compensar los costes laborales previstos en los apartados 2.a) i b):
— Módulo A: el módulo asciende a 1.783,83 € por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos incluidos, y por mes de contratación (21.405,94 € por año de contratación).
— Módulo B: el módulo asciende a 2.675,74 € por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos incluidos, y por mes de contratación (32.108,92 € por año de contratación).
El importe de la subvención por este concepto se calcula en función de las previsiones que recoge el proyecto presentado sobre el número de personas que se tienen que contratar, y el módulo, según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
De acuerdo con el artículo 11.1.e) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no puede ser inferior al 60 % del salario fijado para una persona trabajadora que desarrolle el mismo puesto de trabajo y, en cualquier caso, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.
Las retribuciones que finalmente tenga que percibir la persona contratada son las que, en función de la entidad contratante, le correspondan legal o convencionalmente.
En cuanto a las entidades del sector público instrumental de la CAIB, los salarios que tienen que percibir las personas que se contraten están limitados por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de presupuestos generales de la CAIB para el 2013, que establece medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como por el resto de normativa aplicable. En cuanto a los salarios que tienen que percibir las personas que contraten la Universidad de les Illes Balears y entidades dependientes o vinculadas, les es aplicable lo que dispone su convenio colectivo o la normativa aplicable.
b) Para compensar las ayudas para el desplazamiento previstas en el apartado 2.c), tiene la consideración de módulo el importe a tanto alzado de 1.000 € por persona contratada, cuando estas personas tengan domicilio en una isla o provincia diferente de aquella en la cual tienen que desarrollar el puesto de trabajo. Una vez contratadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos de trabajo en prácticas objeto de subvención, las entidades pueden formalizar una solicitud adicional para solicitar esta ayuda. Es aplicable a un máximo del 25 % de las personas contratadas, y hasta agotar el crédito disponible a tal efecto, que es lo que puede resultar del proceso de adjudicación por el procedimiento que se describe en el apartado 12 de esta convocatoria.
c) Respecto de la indemnización por residencia que sea obligatoria abonarla, por disposición legal o convencional ,es subvencionable, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Orden TES/1152/2021.
7. Compatibilidad de ayudas
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. En cualquier caso, se tiene que identificar nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otros fondos comunitarios para ejecutar los mismos proyectos de inversión, siempre que esto suponga incurrir en doble financiación. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que financia la subvención objeto de este programa, tal como se han definido anteriormente.
La entidad beneficiaria tiene que comunicar a la Administración que concede las ayudas la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación para el mismo gasto, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública, nacional o internacional.
8. Actividad subvencionada
1. La actividad subvencionada consiste en contratar en la modalidad de contrato en prácticas las personas destinatarias, como medio para la adquisición de las primeras experiencias en la ocupación, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales. Todas las contrataciones tienen que quedar ubicadas en el marco de un proyecto, según el apartado 9 de este anexo.
2. La actividad subvencionada tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Las funciones o tareas que tienen que desarrollar las personas que se contraten tienen que ser competencia de las entidades beneficiarias. La competencia puede ser propia u originaria, o bien puede ser ejercida por delegación, encargo o encomienda.
b) Se tiene que favorecer la formación y la práctica profesional de las personas desocupadas que se contraten. Por eso, las contrataciones se tienen que referir a puestos de trabajo adecuados y conformes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
c) La duración de los contratos es de un año. La jornada de trabajo tiene que ser a tiempo completo. En caso de que la persona contratada cause baja en el programa durante los tres primeros meses de ser contratada, este puesto de trabajo puede ser cubierto por la persona que corresponda de la lista de reserva o, si no hay, de un nuevo proceso de selección. La duración del contrato de la persona sustituta es la que reste hasta completar (entre ambas) la duración de un año. En caso de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del Estatuto de los trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la duración prevista del contrato.
d) Las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y tienen que cumplir todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les corresponden. Además, se tienen que desarrollar de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
e) Las personas contratadas pueden contar con una persona orientadora del SOIB durando toda la prestación de servicios.
f) Estas contrataciones no pueden cubrir plazas de naturaleza estructural que estén dotadas presupuestariamente, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos.
g) A los contratos que se formalicen, les es aplicable la regulación sobre el contrato en prácticas prevista en el artículo 11.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. En el marco de este programa no puede subvencionarse el empleo de puestos de trabajo relacionados con alguna de las actividades siguientes, que excluye de la financiación el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido su uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen del comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las cuales la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daños al medio ambiente, a largo plazo (por ejemplo, residuos nucleares).
9. Proyectos
9.1. Tipologías de proyectos
Los proyectos en los cuales se tienen que enmarcar las contrataciones tienen que pertenecer a una de estas tres tipologías:
1. Proyectos de ocupaciones verdes. Proyectos que contribuyen a preservar el medio ambiente y que se corresponden con el campo de intervención del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero. Los ámbitos de actuación son, entre otros, los siguientes: agricultura, ganadería y pesca dirigida a restaurar los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y de materias primas, limitar las emisiones de gas invernadero, minimizar los residuos y la contaminación, proteger y restaurar los ecosistemas; los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien el medio ambiente.
2. Proyectos digitales. Con arreglo al Marco Europeo de Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp), establecido por la Comisión Europea, que fija cinco dimensiones:
3. Proyectos de ocupación en general. El resto de proyectos, que no se pueden considerar ni verdes ni digitales.
Las entidades interesadas pueden consultar en la página web del SOIB el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, así como el documento del DigComp.
9.2 Proyectos y entidades beneficiarias
La finalidad del proyecto y las funciones o tareas que tienen que desarrollar las personas contratadas en el marco de estos proyectos tienen que ser competencia de las entidades beneficiarias, de acuerdo con su objeto social. La competencia puede ser propia u ordinaria, o bien por delegación o encomienda de gestión.
Las entidades que, de acuerdo con el objeto social, se pueda considerar que desarrollan la competencia predominantemente en ámbitos de actuación definidos en el punto anterior como verdes tienen que presentar, como mínimo, un proyecto verde.
Del mismo modo, las entidades que, de acuerdo con el objeto social, se pueda considerar que desarrollan la competencia predominantemente en ámbitos de actuación definidos en el punto anterior como digitales tienen que presentar, como mínimo, un proyecto digital.
Las otras entidades pueden presentar proyectos en el marco de sus competencias en cualquier de las tipologías.
Todas las entidades pueden presentar hasta dos proyectos: un proyecto prioritario, de acuerdo con su objeto social, y un segundo proyecto, siempre que este segundo sea verde o digital.
El conjunto de los proyectos presentados por una entidad puede prever un máximo de solicitud de subvención de 610.069,48 € correspondientes a los puntos 6.2.a) i b).
Con la solicitud, se tiene que presentar una memoria (de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB), que tiene que incluir:
a) La descripción del proyecto y la prioridad (si se han presentado dos proyectos), además de cumplir las previsiones del artículo 5.1.g) de las bases reguladoras.
b) Especificación i justificación de si es verde o digital.
c) Indicación de las actuaciones de información profesional, orientación laboral o formación que tienen que recibir las personas que se contraten.
d) Para los proyectos no considerados digitales: indicación de las medidas previstas relacionadas con la actualización de conocimientos digitales que se tienen que hacer con las personas que se contraten.
e) Un formulario que incluya los datos siguientes: los puestos de trabajo que se tienen que cubrir, en que hay que especificar si tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales; las características de las actividades que se tienen que hacer y la vinculación que tienen con la titulación requerida; la duración de los contratos, así como las previsiones de los costes del programa, en que hay que diferenciar, si procede, entre la subvención solicitada y la aportación de la entidad.
10. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm», DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que prevén el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo despliega, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las solicitudes tienen que acompañarse de una declaración responsable, en el modelo que tiene que facilitar el SOIB, de adecuación a primeros de «no causar daño significativo», en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Esta declaración responsable tiene que atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar ningún perjuicio significativo”», en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 mencionado.
4. En todo caso las entidades beneficiarias tienen que prever mecanismos para verificar el cumplimiento de este principio y medidas correctoras para asegurar la implementación, de los cuales tienen que dejar constancia en la memoria justificativa de la subvención.
11. Personas destinatarias
Los requisitos que tienen que cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación son los siguientes:
1. Personas jóvenes desempleadas de más de 16 años y menos de 30 inscritas como demandantes de ocupación en el SOIB.
2. Con titulación universitaria o de formación profesional de grado mediano o superior o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 5 años (o 7 años, cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.
3. No pueden haber sido contratados nunca en prácticas en virtud del mismo certificado de profesionalidad o titulación por la misma entidad ni por ninguna otra por más de 12 meses. Si se trata de diferente título o certificado de profesionalidad, no puede haber sido contratado nunca en prácticas por más de 12 meses por la empresa beneficiaria para el mismo puesto de trabajo.
4. Que cumplan los requisitos para formalizar un contrato en prácticas según el artículo 11.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
12. Régimen y procedimiento de concesión
1. La selección del beneficiario y la concesión de subvención se tienen que tramitar y resolver por concurrencia competitiva, al amparo de la previsión que recoge el último párrafo del punto 1 del artículo 8 de la Orden TES/1152/2021, y por el procedimiento establecido en el apartado 13 de esta convocatoria.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de manera expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo que disponen el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en caso de haber conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada tiene que abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
4. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para examinarlas y para valorarlas, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 13 de esta convocatoria.
5. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:
— Presidencia:
Titular: la persona titular del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, lo tiene que sustituir la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
— Secretaria:
Titular: la persona titular del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB. Suplente: la persona titular de la Sección Administrativa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.
El secretari o secretaria actúa con voz, pero sin voto.
— Vocalías:
Vocales primero, segundo y tercero: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.
6. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuno, y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
7. En vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, la directora del SOIB tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, la cual se tiene que notificar a las entidades interesadas, por medios telemáticos. Estas entidades disponen de un plazo de cinco días hábiles para el trámite de audiencia, para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes, mediante registro electrónico. Transcurrido este plazo sin haber presentado alegaciones, se entiende que la entidad acepta los términos de la propuesta.
8. Cuando el importe de la subvención que resulta del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva se tiene que instar la persona beneficiaria a modificar, en el trámite de audiencia, la solicitud inicial, para ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión, que en todo caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Si transcurre el plazo sin reformulación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria, se tiene que entender aceptada tácitamente por el importe susceptible de concesión.
9. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
10. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
12. Atendida la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación, motivada debidamente. El plazo máximo para resolver y notificar estas resoluciones es de tres meses desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin haberse dictado una resolución exprés, la petición se tiene que entender desestimada.
13. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la terminación del plazo máximo de ejecución, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, no se perjudiquen derechos de terceros, no afecte las obligaciones que impone la normativa comunitaria o nacional aplicable, ni impida cumplir los hitos y los objetivos que hay que conseguir con este programa.
14. Excepcionalmente, en los casos que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no modifiquen de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a alterar la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, a pesar de tener en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.
13. Criterios de reparto y concesión
1. Las entidades pueden presentar dos solicitudes como máximo, de acuerdo con el punto 9.2 de esta convocatoria.
2. Una vez revisadas las solicitudes recibidas y verificado que cumplen los requisitos de esta convocatoria, el crédito se tiene que repartir de la manera siguiente:
a) Si el importe solicitado entre todas no supera el crédito total destinado a la convocatoria, se tiene que conceder en función de los importes solicitados y sin tener que aplicar criterios de reparto.
b) Si el importe solicitado entre todas supera el crédito total destinado a la convocatoria, se tiene que conceder de la manera siguiente:
— Primeramente, se tiene que repartir el crédito total de la convocatoria entre todas las entidades que hayan presentado solicitudes y que cumplan los requisitos, de manera proporcional al peso del importe consignado en el presupuesto de la entidad para su capítulo 1 (vigente al presentar la solicitud), en comparación con el capítulo 1 del resto de entidades. Todas las entidades beneficiarias tienen garantizada una subvención mínima de 64.217,84 € o el importe solicitado, si es inferior.
— A continuación, para aquellas entidades la solicitud o las solicitudes de las cuales no superen el importe máximo que se tiene que asignar en la operación anterior, se tiene que proponer la concesión por los importes solicitados.
— Para el resto de entidades, las solicitudes de las cuales hayan superado el importe asignado en el primer reparto proporcional, se tiene que hacer una segunda operación de reparto proporcional del crédito resultante en el punto anterior, igualmente en función del peso de su capítulo 1, tal como ya se ha descrito antes. En el supuesto de que el crédito resultante de este segundo reparto resulte insuficiente para poder atender la solicitud o las solicitudes de la entidad, se propondrá la concesión, primero, al proyecto definido como prioritario y, si procede, se instará a la entidad a la reformulación.
14. Plazo y modelo de presentación de solicitudes
1. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación web del SOIB ACCFOR, en el enlace: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>. Para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación SOIB-ACCFOR se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar mediante el Registro electrónico común (REC), dentro del plazo de presentación de solicitudes. Hasta que no se completa el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considera presentada válidamente.
2. Las entidades interesadas en presentar solicitud que no tengan acceso a la aplicación ACCFOR (porque no se han presentado en otras convocatorias del SOIB gestionadas con ACCFOR) tienen en la web del SOIB las instrucciones para solicitar el acceso.
3. El plazo para presentar las solicitudes de subvención permanece abierto desde el día 10 de enero hasta el 9 de febrero de 2022, ambos incluidos.
4. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada que enmiende la solicitud o aporte los documentos preceptivos en el plazo de cinco días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.
5. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. En cuanto a las ayudas para el desplazamiento, una vez seleccionadas y contratadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos de trabajo objeto de subvención, las entidades pueden formalizar una solicitud adicional para solicitar esta ayuda. Esta ayuda es aplicable a un máximo del 25 % de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal efecto. El plazo para presentar esta solicitud de ayuda adicional es de quince días hábiles desde la contratación del trabajador para el cual se solicita la ayuda. La solicitud se tiene que generar con la aplicación ACCFOR y se tiene que presentar mediante el REC de acuerdo con el punto 1 de este apartado.
15. Documentación
1. Las entidades tienen que usar los modelos establecidos que hay disponibles en la web del SOIB (apartado de convocatorias) y en la aplicación web de gestión ACCFOR. Los documentos que requieren firma y que se tienen que presentar mediante el Registro electrónico común (REC) tienen que estar firmados electrónicamente.
2. Para poder tramitar la solicitud mediante la aplicación ACCFOR, previamente la entidad tiene que haber pedido el alta en la aplicación y tiene que haber aportado la documentación siguiente:
— NIF de la entidad solicitante, razón social y dirección fiscal.
— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
Las entidades que ya estén dadas de alta en la aplicación ACCFOR no tienen que aportar estos documentos, excepto si la información que figura no esté actualizada. En este caso, tienen que acreditar documentalmente estos cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y tienen que solicitar al SOIB que actualice los datos en la aplicación ACCFOR.
3. La solicitud se genera con la aplicación ACCFOR del SOIB e incluye la declaración responsable sobre los puntos siguientes:
a) Que la entidad cumple todos los requisitos que prevé la Orden reguladora de esta subvención y que los documentos presentados junto con la solicitud avalan esta circunstancia, sin limitación ni reserva.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
c) Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada.
d) Tener capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.
e) Comprometerse a cumplir todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y el resto que le sean aplicables.
f) Comprometerse a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
g) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto o comprometerse a hacerse cargo, de tal manera que el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
h) De la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
i) Comprometerse a que los salarios que perciben las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo especificados en el proyecto presentado y para los cuales se pide la subvención se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo que es aplicable legalmente, y no pueden ser en ningún caso inferiores al SMI.
j) Comprometerse a que los contratos que se tienen que formalizar al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente.
k) Comprometerse a hacerse cargo de los gastos para ejecutar la actividad que no sean subvencionadas por el SOIB.
4. La documentación que se detalla a continuación complementa la solicitud y se tiene que presentar directamente a través la aplicación de gestión ACCFOR, en los modelos normalizados que en ella se encuentran:
a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que hay disponible en la aplicación ACCFOR y con los requisitos del último párrafo del punto 9.2 de esta convocatoria.
b) Declaración responsable, en el modelo normalizado, de cumplir el principio de «no causar daño significativo».
c) Declaración, en el modelo normalizado, de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
d) Declaración, en el modelo normalizado, del compromiso de aplicar los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, además de comunicar, si procede, a las autoridades procedentes los incumplimientos observados, en cuanto a la ejecución de actuaciones del PRTR.
e) Certificado, en el modelo normalizado, de cumplir las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y de no haber sido sancionado con las sanciones accesorias de los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social.
5. Para gestionar y llevar a cabo trámites posteriores de la convocatoria, se tiene que utilizar la aplicación web de gestión ACCFOR, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos del SOIB.
6. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 69.1 de la Ley 30/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
16. Pago de la subvención
1. El SOIB tiene que tramitar de oficio el pago de la totalidad de la subvención concedida anticipadamente, el cual se tiene que hacer efectivo en dos fracciones, de la manera siguiente:
1. Año 2022: una primera fracción, del 83% de la subvención concedida, se tramita de oficio al conceder la ayuda.
2. Año 2023: una segunda fracción, del resto de la subvención concedida, se tramita de oficio durante el primer semestre del año.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar, incluso, al 100 % (con la merma correspondiente del segundo pago o, incluso, suprimiéndolo).
17. Selección y contractación
1. El procedimiento de selección y contratación se tiene que llevar a cabo siguiendo los principios básicos de la intermediación laboral que establece el artículo 34.1 de la Ley de empleo (Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre), según el cual la intermediación laboral que hacen los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan hacer otras entidades colaboradoras, se tiene que prestar de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y de no-discriminación, y se tiene que garantizar la plena transparencia en el funcionamiento.
2. Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades tienen que cumplir lo que dispone el artículo 35.1 de la Ley de ocupación y velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.
3. Los trabajadores se tienen que seleccionar siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria, el cual tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales. Este protocolo tiene que estar disponible en el web del SOIB.
4. A efectos de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, constituida para tal fin, con la participación de un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión tiene que seleccionar los participantes que reúnan los requisitos según lo que especifica el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación.
5. La entidad beneficiaria tiene que presentar la oferta, de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico. Las ofertas se tienen que poner en difusión en el portal web del SOIB.
Tal como dispone el artículo 12 de las bases reguladoras de este programa (Orden TES/1152/2021), no es aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una administración pública. Las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo correspondientes, por lo cual no es necesaria oferta de empleo pública previa.
Las personas que se inscriban por autocandidatura en el portal del SOIB para un proyecto, por la misma autoinscripción a la oferta, autorizan que sus datos se envíen para que las considere y gestione la entidad gestora del proyecto a fin y efecto de seleccionar participantes.
Del mismo modo, a través de esta convocatoria no se pueden cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administración.
6. La comisión mixta de selección tiene que seleccionar los participantes que reúnen los requisitos, teniendo en cuenta los criterios siguientes, tal como establece el artículo 7.2 de las bases reguladoras:
a) Más adecuación al puesto de trabajo ofrecido.
b) Estudios específicos relacionados con la materia que se tiene que desarrollar.
c) Valoración curricular y de las personas candidatas, que se tiene que hacer mediante el uso de curriculum vitae cec, y hay que garantizar el principio de no-discriminación por cualquier razón.
Para poder contratar a la persona, es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga la demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación efectuada.
7. Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal de duración determinada a jornada completa y con una duración prevista de doce meses, excepto para el caso de las sustituciones. El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE «Contrato en prácticas», hay que señalar como cláusulas específicas la de «Trabajos de interés social / fomento de la ocupación agraria», además de marcar «Tiempo completo» y el código de contrato «420», y tiene que llevar la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». El modelo oficial de contrato está a disposición de los beneficiarios en el web <https://soib.es> y en la web del SEPE.
8. Los contratos se tienen que comunicar a través de la aplicación Contrat@, en el plazo de quince días hábiles desde el inicio, a la oficina del SOIB que haya hecho las selecciones, y hay que indicar «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en los términos previstos en esta aplicación.
18. Inicio y ejecución
Los proyectos se tienen que iniciar dentro del mes de julio de 2022 y, en consecuencia, todas las contrataciones vinculadas, excepto lo previsto para el supuesto de sustituciones.
19. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
1. Las previstas a todos los efectos en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el Reglamento de despliegue (RD), así como las previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y en la Orden TES/1152/2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria.
2. Las previstas en las normas e instrucciones aprobadas o que se puedan aprobar en el ámbito nacional y europeo en relación con la gestión de los fondos del MRR; en particular, las relativas a contribuir en los objetivos de combatir el cambio climático, a lo que se establece en relación con el principio de «no causar daño significativo» (principio «DNSH»), y a evitar conflicto de intereses, fraude, corrupción o concurrencia de doble financiación, entre otros.
3. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
4. Comprometerse a hacerse cargo, si procede, de los gastos para ejecutar la actividad en concreto que no subvenciona el SOIB.
5. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos.
6. Ejecutar el proyecto en el términos aprobados y, si procede, comunicar al SOIB en el plazo de ocho días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.
7. Comprometerse por escrito a ceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero).
8. Aportar en la aplicación ACCFOR toda la información y documentación, en la forma y dentro de los plazos que figuran en el protocolo de gestión del SOIB para esta convocatoria.
9. Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas, que permita una pista de auditoría adecuada.
10. Hacerse cargo de los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, de forma que lo SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respeto.
11. Justificar ante el SOIB haber ejecutado la actividad en la forma, dentro de los plazos y en los términos previstos en esta convocatoria.
12. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen lo SOIB, la Intervención de la CAIB y el resto de órganos de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y también el resto de órganos de control financiero del Estado, como por ejemplo la Intervención General de la Administración del Estado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas, y, en todo caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); la Oficina Nacional de Auditoría; si procede, la Fiscalía Europea, y otras de previstas en la normativa aplicable. En cualquier caso, las subvenciones establecidas en esta convocatoria están sometidas al seguimiento, al control y a la evaluación previstos en el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, al control, a la verificación, al seguimiento y a la evaluación, y a otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se prevean para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y sean de cumplimiento obligatorio.
13. Conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo o, en caso de faltar este pago, de la operación. Este periodo es de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 €.
14. Conservar los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF hasta que estas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplica una vez que estas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
15. Conservar los registros y documentos, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en apoyos de datos comúnmente aceptados, entre los cuales hay versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando haya versiones electrónicas, no son necesarios originales si estos documentos cumplen los requisitos legales aplicables porque puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
16. Reintegrar, en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las cuantías percibidas indebidamente o que se hayan detectado como consecuencia de los controles.
17. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se lleven a cabo en base a esta Resolución, de acuerdo con el que señala el apartado 23 de esta Resolución.
18. Cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril.
20. Seguimiento, control y evaluación
1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria están sometidas al seguimiento, al control y a la evaluación fijados en el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, al control, a la verificación, al seguimiento y a la evaluación, y a otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se prevean para la MRR y sean de cumplimiento obligado.
2. Las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que tiene que efectuar el SOIB se tienen que hacer a través de la herramienta de gestión del SOIB ACCFOR y mediante visitas in situ. Las entidades tienen que aportar en la aplicación ACCFOR toda la información y documentación en la forma y dentro de los plazos que figuren en el protocolo de gestión del SOIB para esta convocatoria.
21. Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses desde la finalización de las contrataciones, tiene que presentar al SOIB la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo que prevén los artículos 69 y del 76 al 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
2. Esta justificación tiene que incluir la documentación siguiente:
a) Informe técnico de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, y en todo caso tiene que incluir las actuaciones llevadas a cabo por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y ocupaciones verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y ocupaciones digitales. Este informe lo genera automáticamente la herramienta de gestión y seguimiento del SOIB ACCFOR, lo firma la entidad beneficiaria, y es recopilatorio de la documentación y las evidencias que en ella constan.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, en función de los resultados obtenidos, que tiene que contener, como mínimo, la información siguiente:
1º. Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, en que hay que especificar:
— Personas contratadas, con indicación del grupo de cotización a la Seguridad Social y meses de contratación.
— Personas contratadas que han accedido a la ayuda para el desplazamiento.
2º. Cuantía global de la subvención, calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe técnico y los módulos previstos en el apartado 6.3.a) de esta convocatoria, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios.
3. La liquidación de la subvención se tiene que hacer en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso, la liquidación no puede en superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente . El cálculo se tiene que hacer considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiendo en función del grupo de cotización a la Seguridad Social.
4. En cuanto a las ayudas para el desplazamiento, el cálculo se tiene que hacer considerando el número de personas contratadas que han accedido a las dichas ayudas por el módulo económico correspondiente.
5. Se tienen que detallar otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de la procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, si procede, el importe correspondiente en la diferencia entre la cantidad justificada y la percibida en concepto de anticipo de pago.
6. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento mencionado, las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control correspondientes, según lo que dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, tienen que conservar los documentos justificativos y otra documentación relativa a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 €, en los términos del article132 del Reglamento (UE) (Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero).
22. Reintegros i régimen sancionador
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con aplicación de los intereses de demora que correspondan en conformidad con la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo, del presidente del SOIB.
2. Es causa de incumplimiento y, en consecuencia, se tiene que reintegrar el importe percibido en concepto de ayuda para el desplazamiento el supuesto en que la persona destinataria final de la ayuda cause baja voluntaria durante los tres primeros meses desde el inicio del contrato.
3. La cuantía que finalmente se tenga que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de las bases reguladoras. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y de los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 13.n) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente inequívocamente a satisfacer sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar está determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras. Este principio de proporcionalidad es aplicable especialmente en el supuesto de incumplimiento de la duración de la contratación prevista inicialmente.
4. La entidad tiene que devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones), sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en:
<https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx? m=046&idConcepto=7218>.
5. Sin perjuicio de lo que prevén los apartados anteriores, es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, si procede, lo que dispone el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
23. Comunicación y difusión
Las actuaciones subvencionadas que configuran el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» («SOIB Cualificados - Primera experiencia»), objeto de esta convocatoria, así como toda la publicidad que se haga sobre este programa, tienen que estar identificadas en conformidad con las obligaciones que determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en materia de información, comunicación y publicidad. Las entidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a hacer mención en la publicidad del origen de esta financiación, tienen que velar para darle visibilidad, y tienen que incluir, cuando sea procedente, el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada, que indique: «Impulsado por el SOIB y financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».
A tal efecto, se tienen que adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), en que hay que incluir los logotipos siguientes:
— SOIB.
— SEPE.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Emblema de la Unión Europea, en el que se tiene que incorporar el texto: «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
Toda la publicidad tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres.