Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA
Núm. 623038
Oferta pública de empleo extraordinaria para procesos de estabilización de ocupación temporal (RD 14/2021)
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2021-60 de fecha 17 de diciembre de 2021 de esta Entidad Local Menor de Palmanyola se aprobó la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de ocupación temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, correspondiendo a las plazas que a continuación se reseñan:
PERSONAL LABORAL
GRUPO DE CLASSIFICACIÓN |
CATEGORIA LABORAL |
VACANTES |
Grupo V (AP) |
Operario de mantenimiento |
4 |
Grupo IV (C2) |
Auxiliar administrativo |
3 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de ocupación temporal de la Entidad Local Menor de Palmanyola, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano de alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde.
Palmanyola, 21 de diciembre de 2021
El alcalde
Arnaldo Francisco Llinàs Quintana