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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 622910
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal n.º 24 Reguladora de las Tasas por recogida de basura y utilización de vertedero

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2021 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 24 Reguladora de las Tasas por recogida de basura y utilización de vertedero, al no haberse presentado alegaciones, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 6. Cuota tributaria

 

RECOGIDA TRANSPORTE

TRATAMIENTO ELIMINACIÓN

EPÍGRAFE 1

 

 

1.A.1. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza (con servicio de comedor)

25,65

7,48

1.A.2. Hoteles, hostales, pensiones, campings y similares por plaza (sin servicio de comedor)

21,82

 

6,34

 

1.B. Apartamentos turísticos

128,24

37,40

1.C.1. Viviendas

47

90

1.C.2. Viviendas ocupadas por jubilados

0

0

1.C.3. Viviendas con actividad agraria o en entorno rural

26,85

90

1.C.4. Viviendas que utilicen en 4 o más ocasiones los servicios de vertederos

13,43

50

1.D. Locales y establecimientos sin actividad

67,14

0

 

EPÍGRAFE 2

 

 

2..A. Discotecas, salas de fiesta, cafes concierto y bares musicales que no excedan de 200 m²

Exceso de metros

2.632

12,49

1.272,80

0

2.B. Cafes y bares que no exceden de 120 m²

Exceso de metros

805,71

4,57

220

0

2.C. Restaurantes, pizzerias y similares que no excedan de 120 m²

Exceso de metros

1.208,57

6,92

384

0

2.E. Establecimientos de comida rápida y locales de comida para consumir fuera del establecimiento o similares

4.297,14

1.189,60

 

EPÍGRAFE 3

 

 

3.A. Alimentación, autoservicios, comestibles, ultramarinos, pescaderías, carnicerías y similares que no excedan de 120 m² y no tengan servicio de bodega

Exceso de metros

416,29

 

3,22

180

 

0

3.B. Bodegas, comercios mixtos, supermercados o integrados en grandes superficies, alimentación con servicio de bodega hasta 200 m²

Exceso de metros

4.297,14

 

5,53

2.643,80

 

0

3.C. Locales comerciales de venta menor hasta 120 m² no incluida en los epígrafes anteriores

Exceso de metros

308,86

1,61

80

0

3.D. Industrias en general y almacenes al por mayor que no excedan de 120 m²

Exceso de metros

362,57

1,68

80

0

3.E. Oficinas y despachos

201,43

50

3.F. Oficinas bancarias

537,14

50

3.G. Amarres (por un amarre)

52,65

38,20

Sant Antoni de Portmany, 17 de diciembre de 2021

El alcalde Marcos Serra Colomar