Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 622740
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia de Llevant
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Gabriel Uguet Adrover, con DNI 18219974H, en representación, en calidad de director gerente y de apoderado, de la entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, con sede social en Porto Cristo (Manacor) y con NIF B86644317.
Antecedentes
1. El objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con el artículo 1, es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.
2. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, que prevé medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si procede, de la iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.m) de la Ley 39/2006.
3. Los apartados 14 y 15 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establecen como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la tercera edad, la acción y el bienestar social y las políticas de atención a las persones dependientes.
4. De acuerdo con el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para ejercer las competencias del área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia el ejercicio de las competencias de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercra edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
6. El artículo 36 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016, de 5 de febrero, establece que la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears está integrada por los centros y los servicios privados concertados, entre otros.
7. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, dispone los principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia (BOIB núm. 157 de 2017).
8. En el desarrollo de su actividad, la entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, presta el servicio de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
9. Ambas instituciones tienen la voluntad de continuar colaborando en la atención a las persones dependientes, para lo cual les ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, como por ejemplo el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social, el cual tiene una función sustitutoria del hogar familiar de manera temporal o permanente.
10. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de octubre de 2021 por la que se establece la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las islas de Mallorca e Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial (BOIB núm. 143, de 19 de octubre de 2021), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, es titular de la Residencia de Llevant, la cual cumple los requisitos para subscribir este Acuerdo de acción concertada.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo de acción concertada es la incorporación, en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, de 30 plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia de Llevant.
2. Finalidad
2.1. La finalidad de este Acuerdo de acción concertada es optimizar los recursos disponibles, por lo cual la entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, pone a disposición de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes las plazas en el centro residencial que consta en este Acuerdo. Tienen que ocupar estas plazas las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia designadas mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con lo que establece el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016, de 5 de febrero (BOIB núm. 99, de 3 de julio de 2010).
2.2. Las 30 plazas residenciales para personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia que son objeto de este Acuerdo de acción concertada quedan incluidas en el catálogo de servicios que establece el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3. Clasificación de las plazas
3.1. Pueden ocupar las plazas residenciales que son objeto de este Acuerdo de acción concertada las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado II y de grado III.
3.2. A efectos de determinar el importe que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene que abonar a la entidad concertada, estas plazas se clasifican de la manera siguiente:
a) Plaza ocupada: la plaza adjudicada a una persona beneficiaria mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, salvo que se encuentre en alguna de las situaciones a que hace referencia el párrafo siguiente.
b) Plaza reservada: la que responde a uno de los tres supuestos siguientes.
1. La plaza adjudicada a una persona usuaria que no está ocupada temporalmente por esta persona como consecuencia de ausencias voluntarias (periodos de permisos, vacaciones, viajes o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como ausencia voluntaria) o de ausencias obligadas (visitas médicas, hospitalizaciones, necesidad de atención especializada o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como ausencia obligada y que impida a la persona usuaria acudir al centro). En este supuesto, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes no aportará ninguna contraprestación económica.
2. La plaza adjudicada a una persona usuaria durante el tiempo que tiene para ingresar en el centro, el cual, excepto una causa razonada, es de quince días hábiles, contadores desde la fecha de notificación por parte del centro residencial o de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Durante estos quince días hábiles, como máximo, el centro dispondrá de una contraprestación económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en concepto de reserva de plaza, por un importe de 16,69 €/día.
3. La plaza disponible, de entre las que son objeto de este Acuerdo de acción concertada, a favor de la Consejería, que no está ocupada transitoriamente por ninguna persona usuaria y que está pendiente de adjudicación mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. En este supuesto, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes no aportará ninguna contraprestación económica.
4. Precio de las plazas y relación de servicios prestados
4.1. El precio de la plaza ocupada de residencia para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con los tipos de grados y niveles de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es el siguiente:
- Grado III: 71,26 €/día (IVA incluido)
- Grado II: 67,14 €/día (IVA incluido)
4.2. La relación de servicios que obligatoriamente tiene que prestar la entidad concertada a los usuarios en el centro residencial que es objeto de este Acuerdo de acción concertada, y que se financian con el precio de la plaza ocupada mencionado en el párrafo anterior, son, a todos los efectos, los que recoge el Pliego general de condiciones técnicas y, en particular, los siguientes:
- alojamiento
- manutención
- lavandería
- atención a las AVD
- higiene personal
- atención médica
- atención social
- atención psicológica
- actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía
- actividades de ocio y tiempo libre
5. Cobertura de las plazas
5.1. Desde la entrada en vigor de este Acuerdo de acción concertada, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes dispone de las plazas que son objeto del Acuerdo para asignarlas de manera efectiva. La persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con la normativa vigente y mediante una resolución, tiene que designar a las personas usuarias con grado reconocido de dependencia que tengan que ocupar las plazas del servicio residencial, y tiene que determinar la pérdida de la condición de persona usuaria y cualquier otra variación.
5.2. El centro tiene que informar a la Dirección General de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia en las plazas, en el momento que se produzca, mediante el registro en el programa informático de gestión de la dependencia (DISDEP). En el DISDEP se tienen que registrar las incidencias siguientes:
- altas en los centros
- bajas temporales por:
- ingresos hospitalarios
- enfermedad, visitas médicas justificadas o sin justificar, visitas a familiares y viajes
- vacaciones
- fuerza mayor
- bajas definitivas por:
- exitus
- empeoramiento de la salud
- cambio de prestación
- renuncia
- traslado
En el caso de no disponer del programa informático de gestión de la dependencia (DISDEP) porque la aplicación está en trámite, todas las incidencias mencionadas se tienen que notificar, en el momento que se produzcan, por fax o correo electrónico, a la Dirección General de Atención a la Dependencia.
5.3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, mediante el programa informático de gestión de la dependencia (DISDEP), tiene que mantener actualizada la lista de reserva de los centros. Por lo tanto, los centros tienen que disponer de la lista numerada y ordenada de las persones dependientes que están en espera de la adjudicación de plaza. El orden de entrada en los centros tiene que ser obligatoriamente el mismo que el de la lista de reserva.
5.4. La entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, se compromete expresamente a aceptar y atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio residencial y tengan asignada una plaza por parte de la Administración. No obstante, se establece un periodo de adaptación al centro de un mes a partir de la fecha de ingreso.
5.5. En el supuesto de que la entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, considere que los usuarios que ha designado la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes no son aptos para ocupar la plaza adjudicada, lo tiene que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia una vez agotado el periodo de adaptación y observación, mediante un informe razonado. La resolución motivada que adopte la Consejería es vinculante para las partes.
6. Financiación, justificación y forma de pago
6.1. La cuantía máxima prevista para este Acuerdo de acción concertada, una vez deducido el 30 % en concepto de copago de los usuarios, es de 2.186.328,06 € (dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos veintiocho euros con seis céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 y a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con el desglosamiento y la imputación temporal siguiente:
- Ejercicio 2022: 546.207,90 € (quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete euros con noventa céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2021 a noviembre de 2022.
- Ejercicio 2023: 546.207,90 € (quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete euros con noventa céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2022 a noviembre de 2023.
- Ejercicio 2024: 547.704,36 € (quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuatro euros con treinta y seis céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2023 a noviembre de 2024.
- Ejercicio 2025: 546.207,90 € (quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete euros con noventa céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2024 a noviembre de 2025.
6.2. La justificación del servicio se tiene que hacer de la manera siguiente:
a) La entidad concertada tiene que presentar una factura mensual en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior para cada centro. A esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de los usuarios, mediante un archivo informático, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), según el modelo facilitado por la Dirección General de Atención a la Dependencia, que tiene que contener los conceptos siguientes: DNI/NIE, nombre de la persona usuaria, grado de dependencia, fecha de ingreso, fecha de baja (si se tercia), estancias ordinarias, ausencias obligadas, ausencias voluntarias, precio/día de las estancias ordinarias, importe total de las estancias ordinarias, estancias de reserva, precio de las estancias de reserva, importe total de las estancias de reserva, importe bruto, copago por día de las estancias ordinarias, aportación de la persona usuaria de las estancias ordinarias, aportación de la persona usuaria de las ausencias e importe líquido.
b) Los datos de la relación detallada de los usuarios presentada por la entidad concertada tienen que coincidir con los datos que el centro residencial haya introducido en el programa informático de gestión de la dependencia (DISDEP).
c) Las justificaciones mensuales se tienen que presentar durante el mes siguiente al periodo al cual corresponde la liquidación. La no presentación de la liquidación dentro de este plazo puede suponer la pérdida del derecho de cobro de los servicios prestados.
6.3. El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio, que consistirá en la diferencia que resulta, en cada plaza, del importe establecido para la plaza ocupada o reservada, en los casos que prevé el punto 3.2.b).2., menos la cuantía del copago fijada para las personas usuarias. Jurídicamente, ambos conceptos de gasto tienen la conceptuación de contraprestación por los servicios sociales concertados con la entidad de iniciativa privada. El pago de la cantidad que corresponda se hará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La persona usuaria tiene que abonar a la entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, el copago correspondiente, fijado mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con la normativa vigente, el cual no puede superar, en ningún caso, el coste por día según el grado de dependencia que se establece en este Acuerdo de acción concertada para la plaza ocupada para residencia. Este copago tiene el carácter de máximo, y no se puede ver incrementado, en ningún caso, por los impuestos que, si procede, correspondan.
c) En los supuestos de ausencia voluntaria (periodos de permisos, vacaciones, viajes o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como una ausencia voluntaria), la cuantía económica que tiene que abonar la persona usuaria a la entidad concertada en concepto de reserva de plaza durante el tiempo de la ausencia es del 75 % de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes en que se hayan producido.
d) En los supuestos de ausencia obligada (visitas médicas, hospitalizaciones, necesidad de atención especializada o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como una ausencia obligada y que impida a la persona usuaria acudir en el centro), la cuantía económica que tiene que abonar la persona usuaria a la entidad concertada en concepto de reserva de plaza durante el tiempo de la ausencia es del 50 % de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes en que se hayan producido.
e) La entidad concertada no puede cobrar a las personas usuarias ninguna cantidad suplementaria por liquidación de estancias o por cualquier otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto subscrito. Así mismo, una persona usuaria de una de las plazas objeto de este Acuerdo de acción concertada no tiene que abonar, en ningún caso ni por ningún concepto, una fianza a la entidad concertada o a la Administración.
f) La ejecución de las propuestas de pago se tiene que hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012.
g) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
h) Sin perjuicio del que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
7. Obligaciones de las partes
7.1. La entidad Residencia del Hospital de Llevant, SL, se compromete a:
a) Cumplir, respecto de la residencia, los requisitos que disponen el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población (BOIB núm. 99, de 3 de julio), modificado por el Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, y por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo, y el resto de normativa general que sea aplicable.
b) Tener y mantener actualizada la inscripción de la residencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, y disponer de la autorización y de la acreditación administrativa pertinente.
c) Utilizar el programa informático de gestión de la dependencia (DISDEP) y cumplir los requerimientos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para poder acceder a la aplicación. Esta aplicación gestiona el procedimiento de altas, de bajas y de incidencias de los usuarios de las plazas incluidas en la Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD). La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene que facilitar el acceso a este programa informático. En el supuesto de que no se disponga del programa informático de gestión de la dependencia (DISDEP) porque la aplicación está en trámite, todas las incidencias mencionadas se tienen que notificar, en el momento que se produzcan, por fax o correo electrónico, a la Dirección General de Atención a la Dependencia.
d) Informar la Dirección General de Atención a la Dependencia de las situaciones de atención especial de las personas usuarias (como por ejemplo el incumplimiento reiterado del régimen interno del centro, el cambio de perfil, el incumplimiento en el abono del copago y otras situaciones).
e) Liquidar a la persona mayor que tenga el reconocimiento de la situación de dependencia el copago indicado en la resolución de ingreso firmada por la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y, en los casos de ausencia voluntaria y de ausencia obligada, el porcentaje correspondiente de acuerdo con el que disponen los artículos 15 y 16 del Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia (BOIB 157 de 2017)..
f) Acreditar que la cuantía justificada se ha aplicado a la realización del objeto de este Acuerdo de acción concertada, con la presentación de la documentación que se especifica en la cláusula 6.2.
g) Cumplir las condiciones funcionales y de medios materiales que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
h) Cumplir todas las obligaciones que establece el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
7.2. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se compromete a:
- Proponer el pago de las plazas ocupadas y, si procede, reservadas, según lo que establece este Acuerdo de acción concertada, para lo cual tiene que expedir un certificado en conformidad con la prestación del servicio mensual.
- Cumplir, en materia de ingresos y traslados en los centros que son objeto de este Acuerdo de acción concertada, lo que dispone el Decreto 63/2017.
- Facilitar a la entidad concertada el acceso en el programa informático de gestión de la dependencia (DISDEP), que gestiona el procedimiento de altas, de bajas y de incidencias de los usuarios de las plazas incluidas en la Red Pública de Atención a la Dependencia.
8. Auditorías
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede requerir de oficio a la entidad titular del servicio una auditoría técnica o económica para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas, tal como dispone el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
9. Vigilancia y control
En cualquier momento, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, puede hacer todas las comprobaciones relativas tanto en las instalaciones como al funcionamiento del servicio concertado y, en general, a todo lo que pueda repercutir sobre los usuarios que ocupan una plaza del servicio residencial. Así mismo, puede hacer todos los requerimientos de documentación a la entidad concertada que sean necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de lo que regula este Acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de las competencias de los consejos insulares en materia de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
10. Información y divulgación
10.1. En la entrada del centro a que hace referencia este Acuerdo de acción concertada tiene que haber una placa identificativa con la inscripción siguiente:
(Escudo institucional del Gobierno de las Illes Balears)
Gobierno de las Illes Balears
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Red Pública de Atención a la Dependencia
10.2. Todos los impresos, la correspondencia, las publicaciones y los materiales técnicos que se puedan derivar del objeto de este Acuerdo de acción concertada tienen que tener la misma identificación que establece el párrafo anterior.
10.3. La entidad concertada tiene que confeccionar un díptico explicativo del centro a que hace referencia este Acuerdo de acción concertada, que tiene que estar a disposición de los servicios sociales municipales y de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
10.4. Los gastos derivados de las acciones de información y divulgación son a cargo de la entidad concertada.
10.5. El diseño de las acciones de información y divulgación tiene que tener el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
11. Vigencia, renovación y modificación
11.1. El plazo de ejecución del Acuerdo de acción concertada es de cuatro años, contados desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2025. Si el concierto se formaliza con posterioridad al inicio de la ejecución, se financiaran las plazas ya ultimadas del servicio residencial a partir del 1 de diciembre de 2021 hasta la fecha de la firma del Acuerdo de acción concertada que no se hayan podido dejar de prestar y que son objeto de esta concertación.
11.2. Este Acuerdo de acción concertada se puede renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio residencial.
11.3. Este Acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, antes de que acabe la vigencia. En caso de que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de plazas. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas.
12. Extinción
Este Acuerdo de acción concertada se extingue por cumplimiento y vencimiento del plazo establecido en la cláusula 11, o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
13. Normativa aplicable
13.1. Son aplicables la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.2. Este Acuerdo de acción concertada queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
14. Jurisdicción competente
Este Acuerdo de acción concertada tiene carácter administrativo, por lo cual las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, si procede, la resolución, se tienen que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo de acción concertada en tres ejemplares.
Palma, 30 de noviembre de 2021
Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes |
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Fina Santiago Rodríguez Gabriel Uguet Adrover