Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 622662
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 16 de diciembre de 2021 de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears
El Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de setiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears -CEIB-
El artículo 9.1 del citado texto refundido, en la redacción dada por el apartado 7, del artículo único, de la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece una nueva redacción y determina los integrantes del Consejo Escolar de las Illes Balears.
El artículo 9.3, del mencionado texto refundido, dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen que ser nombrados, por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los plazos que reglamentariamente se determinen.
El artículo 10 g) del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.
El Consejo Escolar de las Illes Balears ha recibido varias peticiones de ceses y nombramientos de nuevos representantes, correspondientes a las siguientes entidades, que afectan a su composición:
- STEI, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Intersindical
- IBDONA, Instituto Balear de la Mujer
- CEME, Consejo Escolar de Menorca
De acuerdo con estas peticiones, de ceses y nombramientos de nuevos representantes, la presidenta del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado una propuesta de nombramiento y cese mediante escrito de 14 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican y agradecerles su colaboración.
Grupo |
Suplente |
---|---|
a |
Carles Cabrera Villalonga |
p |
Maria del Mar Gomila Guerrero |
Segundo
Nombrar como nuevo miembro del Consejo Escolar de les Illes Balears a la persona que acto seguido se indica:
Grupo |
Titular |
Suplente |
---|---|---|
a |
|
Catalina Juan Obrador |
i |
Maria Jesús Barceló Camps |
Carlos Pons Camps |
p |
|
Maria Antònia Salvà Mut |
Tercero
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 del artículo 10 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.
Cuarto
Se dispone que esta resolución tenga efecto el mismo día de la firma.
Palma, 16 de diciembre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà