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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 622642
Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales 18T.OD reguladora de la tasa sobre la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa y 19T.OD reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, material de construcción, bastimentos y otros materiales análogos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de día 18 de octubre de 2021 acordó aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales 18T.OD reguladora de la tasa sobre la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa y 19T.OD reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, material de construcción, bastimentos y otros materiales análogos en los términos siguientes:

“1. Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales 18T.OD reguladora de la tasa sobre la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa y 19T.OD reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, material de construcción, bastimentos y otros materiales análogos redactadas cómo se dirá a continuación.

2. Solicitar al "Institut Balear de la Dona", de conformidad con el artículo 7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, y el art. 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el informe de evaluación de impacto de género respeto la mencionada normativa, incorporándose las sugerencias que se formulen sobre el texto de la normativa con carácter previo a la aprobación definitiva.

3. Exponer por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento a los efectos que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

En el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo mencionado se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, de forma automática y sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso. Si se presentan reclamaciones serán resueltas por el pleno.

La entrada en vigor queda prevista para el día 1 de enero de 2022, previa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevado automáticamente a tal categoría.

Las modificaciones del acuerdo primero son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL 18.T.OD TASA SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terreno de uso público con mercancías, mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

CUOTA TRIBUTARIA ARTÍCULO 4.

1.Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

A)Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías.

CONCEPTO

M2/AÑO

Calle de primera categoría

21,35€

Calle de segunda categoría

10,65€

Relación de calles de 1ª categoría:

-MANACOR-

Plaza Bassa

Plaza Ramón Llull

Rambla Rey Jaume

Plaza Weyler

Plaça Rector Rubí

Plaza des Cos

Plaza de la Rectoría

Plaza Arquitecto Bennàssar

c/ Alexandre Rosselló

c/ Bosch

Plaza de na Camel.la

Paseo Antoni Maura

Plaza Madrid

C/ de Tià de Sa Real

-PORTO CRISTO-

c/ Bordils (tramo comprendidos entre carretera del Puerto y Avenida Joan Amer)

c/ Sant Jordi

c/ De la Mar

-S'ILLOT-

Camino de la Mar (hasta Plaza Savina)

c/ De Cards

c/ De la Murtera

c/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Lluç (tram des de l'Avda des Pins fins a la Ronda del Matí)

Ronda del Matí

Relación de calles de 2ª categoría:

-Resto de calles del municipio.

B) Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

CONCEPTO

m2/AÑO

Calle de primera categoría

33,99€

Calle de segunda categoría

16,98€

Relación de calles de 1ª categoría:

-MANACOR-

Plaza Bassa

Plaza Ramón Llull

Rambla Rey Jaume

Plaza Weyler

Plaça Rector Rubí

Plaza des Cos

Plaza de la Rectoría

Plaza Arquitecto Bennàssar

c/ Alexandre Rosselló

c/ Bosch

Plaza de na Camel.la

Paseo Antoni Maura

Plaza Madrid

C/ de Tià de Sa Real

-PORTO CRISTO-

c/ Bordils (tramo comprendidos entre carretera del Puerto y Avenida Joan Amer)

c/ Sant Jordi

c/ De la Mar

-S'ILLOT-

Camino de la Mar (hasta Plaza Savina)

c/ De Cards

c/ De la Murtera

c/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Lluç (tram des de l'Avda des Pins fins a la Ronda del Matí)

Ronda del Matí

Relación de calles de 2ª categoría:

-Resto de calles del municipio.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 5.

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

NORMAS DE GESTIÓN ARTÍCULO 6.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia, o la solicitud de renovación de esta.

2. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o este fuera superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada.

A tal efecto, el departamento competente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m², la identificación de los elementos objeto de ocupación; así como los datos del ocupante.

3. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:

a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de esta.

b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización. 

c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes lo de la revocación.

d. En los casos de liquidación de la tasa en el supuestos del artículo 6.2 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo en que ocupe con la preceptiva licencia, previa acreditación de esta.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO ARTÍCULO 7.

1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de nuevas actividades en que el periodo impositivo será trimestral, incluido el trimestre de inicio de la actividad.

En los casos de nuevas actividades, la persona solicitante tendrá que aportar en el momento de autoliquidar la tasa, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, junto con el certificado técnico de cumplimiento de los requisitos correspondientes en materia de actividades. A los efectos de pago de la tasa, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad que figure en la declaración responsable.

2. Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva licencia o la renovación de esta; o cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin la preceptiva licencia.

INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.

ORDENANZA FISCAL 19.T.OD. TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ESCOMBROS, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, BASTIMENTOS Y OTROS MATERIALES ANÁLOGOS.

FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 1.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con escombros, material de construcción y otros materiales análogos.

HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terreno de uso público con escombros, material de construcción y otros materiales análogos.

SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

CUOTA TRIBUTARIA. ARTÍCULO 4.

1. Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

2.La tarifa por ocupación con materiales de construcción, escombros, bastimentos y otros análogos: 0,17 € m²/día. 

El material de construcción estará sometido a esta tasa cuando se encuentre adjunto en una obra de edificación o de reforma. 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 5.

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

 

NORMAS DE GESTIÓN ARTÍCULO 6.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia, o la solicitud de renovación de esta.

2. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o este fuese superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada. A tal efecto, el departamento competente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m², la identificación de los elementos objete de ocupación; así como los datos del ocupante.

3. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:

a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de esta.

b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización. 

c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al de la revocación.

d. En los casos de liquidación de la tasa en el supuestos del artículo 6.2 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo en que ocupe con la preceptiva licencia, previa acreditación de esta.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO ARTÍCULO 7.

Respecto a la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, bastimentos y otros análogos, el periodo impositivo comprenderá el periodo declarado en el momento de solicitar la preceptiva licencia, el cual será computado en días.

Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva licencia o la renovación de esta; o cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin la preceptiva licencia. 

INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación."

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 26 de octubre de 2021, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia en fecha 27 de octubre de 2021 y en el BOIB n.º 146 de fecha 26 de octubre de 2021.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con el informe sobre el impacto de género emitido por el "Institut Balear de la Dona" de fecha 2 de noviembre de 2021, en la redacción de la normativa no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y se considera que la norma es neutra al género, por lo que el texto aprobado se puede elevar a definitivo sin más trámite.

Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor  el dia 1 de enero de 2022, previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación provisional elevado automáticamente a definitivo.

El texto integro de las ordenanzas fiscales modificadas es el siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL 18.T.OD TASA SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 1.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terreno de uso público con mercancías, mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

SUJETOS PASIVOS​​​​​​​ ARTÍCULO 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

CUOTA TRIBUTARIA​​​​​​​ ARTÍCULO 4.

1.Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

A)Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías.

CONCEPTO

M2/AÑO

Calle de primera categoría

21,35€

Calle de segunda categoría

10,65€

Relación de calles de 1ª categoría:

-MANACOR-

Plaza Bassa

Plaza Ramón Llull

Rambla Rey Jaume

Plaza Weyler

Plaça Rector Rubí

Plaza des Cos

Plaza de la Rectoría

Plaza Arquitecto Bennàssar

c/ Alexandre Rosselló

c/ Bosch

Plaza de na Camel.la

Paseo Antoni Maura

Plaza Madrid

C/ de Tià de Sa Real

-PORTO CRISTO-

c/ Bordils (tramo comprendidos entre carretera del Puerto y Avenida Joan Amer)

c/ Sant Jordi

c/ De la Mar

-S'ILLOT-

Camino de la Mar (hasta Plaza Savina)

c/ De Cards

c/ De la Murtera

c/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Lluç (tram des de l'Avda des Pins fins a la Ronda del Matí)

Ronda del Matí

Relación de calles de 2ª categoría:

-Resto de calles del municipio.

B) Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

CONCEPTO

m2/AÑO

Calle de primera categoría

33,99€

Calle de segunda categoría

16,98€

Relación de calles de 1ª categoría:

-MANACOR-

Plaza Bassa

Plaza Ramón Llull

Rambla Rey Jaume

Plaza Weyler

Plaça Rector Rubí

Plaza des Cos

Plaza de la Rectoría

Plaza Arquitecto Bennàssar

c/ Alexandre Rosselló

c/ Bosch

Plaza de na Camel.la

Paseo Antoni Maura

Plaza Madrid

C/ de Tià de Sa Real

-PORTO CRISTO-

c/ Bordils (tramo comprendidos entre carretera del Puerto y Avenida Joan Amer)

c/ Sant Jordi

c/ De la Mar

-S'ILLOT-

Camino de la Mar (hasta Plaza Savina)

c/ De Cards

c/ De la Murtera

c/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Lluç (tram des de l'Avda des Pins fins a la Ronda del Matí)

Ronda del Matí

Relación de calles de 2ª categoría:

-Resto de calles del municipio.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS​​​​​​​ ARTÍCULO 5.

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

NORMAS DE GESTIÓN​​​​​​​ ARTÍCULO 6.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia, o la solicitud de renovación de esta.

2. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o este fuera superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada.

A tal efecto, el departamento competente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m², la identificación de los elementos objeto de ocupación; así como los datos del ocupante.

3. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:

a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de esta.

b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización. 

c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes lo de la revocación.

d. En los casos de liquidación de la tasa en el supuestos del artículo 6.2 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo en que ocupe con la preceptiva licencia, previa acreditación de esta.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO​​​​​​​ ARTÍCULO 7.

1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de nuevas actividades en que el periodo impositivo será trimestral, incluido el trimestre de inicio de la actividad.

En los casos de nuevas actividades, la persona solicitante tendrá que aportar en el momento de autoliquidar la tasa, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, junto con el certificado técnico de cumplimiento de los requisitos correspondientes en materia de actividades. A los efectos de pago de la tasa, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad que figure en la declaración responsable.

2. Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva licencia o la renovación de esta; o cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin la preceptiva licencia.

INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue modificada por acuerdo provisional del Pleno de fecha 18 de octubre de 2021, acuerdo que deviene automáticamente definitivo. Entrará en vigor  el día 1 de enero de 2022, previa publicación en el BOIB del acuerdo provisional elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, que aprueba el TRLRHL, contiunuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

ORDENANZA FISCAL 19.T.OD.

TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ESCOMBROS, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, BASTIMENTOS Y OTROS MATERIALES ANÁLOGOS.

FUNDAMENTO LEGAL​​​​​​​ ARTÍCULO 1.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con escombros, material de construcción y otros materiales análogos.

HECHO IMPONIBLE​​​​​​​ ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terreno de uso público con escombros, material de construcción y otros materiales análogos.

SUJETOS PASIVOS​​​​​​​ ARTÍCULO 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

CUOTA TRIBUTARIA.​​​​​​​ ARTÍCULO 4.

1. Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

2.La tarifa por ocupación con materiales de construcción, escombros, bastimentos y otros análogos: 0,17 € m²/día. 

El material de construcción estará sometido a esta tasa cuando se encuentre adjunto en una obra de edificación o de reforma. 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS​​​​​​​ ARTÍCULO 5.

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

NORMAS DE GESTIÓN ARTÍCULO 6.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia, o la solicitud de renovación de esta.

2. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o este fuese superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada. A tal efecto, el departamento competente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m², la identificación de los elementos objete de ocupación; así como los datos del ocupante.

3. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:

a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de esta.

b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización. 

c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al de la revocación.

d. En los casos de liquidación de la tasa en el supuestos del artículo 6.2 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo en que ocupe con la preceptiva licencia, previa acreditación de esta.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO​​​​​​​ ARTÍCULO 7.

Respecto a la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, bastimentos y otros análogos, el periodo impositivo comprenderá el periodo declarado en el momento de solicitar la preceptiva licencia, el cual será computado en días.

Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva licencia o la renovación de esta; o cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin la preceptiva licencia. 

INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue modificada por acuerdo provisional del Pleno de fecha 18 de octubre de 2021, acuerdo que deviene automáticamente definitivo. Entrará en vigor  el día 1 de enero de 2022, previa publicación en el BOIB del acuerdo provisional elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, que aprueba el TRLRHL, contiunuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

 

Manacor, en el dia de la firma electrónica (21 de diciembre de 2021)

El alcalde ​​​​​​​Miquel Oliver Gomila