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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 622360
19/2021. Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, concepto 316,07. Ejercicio 2022

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, concepto 316,07, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 28 de octubre de 2021, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1r. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, concepto 316,07; la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario de 30 de mayo de 2013, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones, siendo de aplicación des del 16 de julio de 2013.

La modificación consiste en la nueva redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ordenanza; no obstante para una mejor comprensión, se reproduce el artículo en su totalidad:

Artículo 3

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija e internet, electricidad, y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de los mencionados servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a las que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de estas.

3. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.

2n. Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación.

La mencionada exposición se hará el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

3r. La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 21 de diciembre de 2021

La jefa del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia