Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 622351
18/2021 Departamento tributario. Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01. Ejercicio 2022
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de septiembre de 2021, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
a. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 29 de octubre de 2020 y, definitivamente, el 17 de diciembre de 2021, entrando en vigor el 1 de enero de 2021.
La modificación afecta a los artículos 16 y 19.1 f) de la Ordenanza que quedarán redactados así:
Artículo 16
Tipos de gravamen
1. Los incrementos de tipos de gravamen dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:
a) Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,445%
b) Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%
c) Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%
No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,59% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones mencionadas en la tabla siguiente, y que solo se aplica, como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos que para cada uso tienen un mayor valor catastral, según los valores indicados y que constituyen el umbral de valor para cada uso:
Uso |
Valor catastral: |
A: Almacén y estacionamiento |
100.000 € |
C: Comercial |
191.964 € |
E: Cultural |
3.013.863 € |
G: Turismo y hostelería |
349.069 € |
I: Industrial |
935.960 € |
K: Deportivo |
725.736 € |
M: Obras, jardinería, suelo sin edificar |
454.930 € |
O: Oficinas |
306.118 € |
P: Edificio singular |
5.910.073 € |
R: Religioso |
1.906.875 € |
T: Espectáculo |
7.919.950 € |
Y: Sanidad y beneficencia |
1.955.415 € |
A los bienes inmuebles con uso espectáculos (T) se les aplicará el tipo de gravamen para bienes urbanos del 0,445%.
Cuando los inmuebles tienen atribuido más de un uso, se considera el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.
Artículo 19
Bonificación potestativa para familias numerosas
1. ….
f) La solicitud deberá ir acompañada de certificado o fotocopia del título de familia numerosa de los miembros y la identificación del inmueble mediante referencia catastral. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se tendrá que aportar, además, copia de la sentencia judicial que declare cualquiera de estas situaciones.
….
2. Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
3. La expresada modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 21 de diciembre de 2021
La jefa del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia