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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 621489
Nombramiento tribunal. Proceso selectivo funcionario de carrera de la Policia Local de sa Pobla

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Texto

De conformidad con las bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir 2 plazas vacantes de policía local del ayuntamiento de Sa Pobla, como funcionarios de carrera, publicadas en el BOIB núm. 141, de día 14 de octubre de 2021, mediante la presente, 

RESUELVE 

PRIMERO.- Nombrar a los miembros del Tribunal calificador, a las siguientes personas: 

 

Presidente:

 

Titular: Antoni Borras Garcia, Jefe de la Policía Local de Sa Pobla.

Suplente: Jaume Pol Serra, Oficial de la Policía Local de Sa Pobla. 

 

Vocales (3):

 

Vocal 1

 

Titular: David Uribe Tribaldos, policía local de Sa Pobla.

Suplente: Genis Josep Crespí Heredia, oficial de la policía local de sa Pobla. 

 

Vocal 2

 

 Titular: Catalina Serra Socias, administrativa Departamento RH.

 Suplente: Joana Payeras Crespi, administrativa Departamento Intervención.

 

Vocal 3

 

Titular: Sebastià Bonet Adrover, nombrado por la DG Emergencias e Interior.

 Suplente: Rafael Jesús de León Clar, nombrado por la DG Emergencias e Interior.

 

Vocal 4

 

Titular: Llorenç Bosch Portell, nombrado por la EBAP.

 Suplente: Gregorio Llabrés Abellón, nombrado por la EBAP. 

 

Secretario con voz pero sin voto

 

Titular: Llorenç Reus Riera, tag del Ayuntamiento de Sa Pobla

 Suplente: Mateu Tous Muntaner, tesorero del Ayuntamiento de sa Pobla 

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría. 

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto. 

Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, notificarán esta circunstancia a la autoridad que los nombró. 

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015 

SEGUNDO.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios y portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla.  

 

Sa Pobla, en el dia de la firma electrónica (20 de diciembre de 2021)

El alcalde Llorenç Gelabert Crespi